🔁 Arraigo de Segunda Oportunidad: una nueva vía para recuperar tu residencia en España

¿Tu permiso de residencia no fue renovado, pero tu situación ha cambiado y deseas regularizarte nuevamente? 🇪🇸 El Arraigo de Segunda Oportunidad puede ser la solución que necesitas. Esta autorización está pensada para quienes, tras perder su residencia por causas no graves, han seguido viviendo en España de forma continuada y quieren volver a estar en regla.

Aquí te explicamos de forma clara en qué consiste este permiso, quién puede solicitarlo y qué pasos debes seguir para conseguirlo.


🔎 ¿Qué es el Arraigo de Segunda Oportunidad?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, destinada a personas extranjeras que:

  • Hayan residido previamente de forma legal en España,
  • Hayan perdido su permiso de residencia (que no fuera por circunstancias excepcionales),
  • Y que no pudieron renovarlo por causas ajenas a problemas de seguridad, orden público o salud pública.

Incluso si existe una sentencia absolutoria, sobreseimiento o archivo de una causa, es posible acceder a este tipo de arraigo.


⚖️ Normativa aplicable

  • Ley Orgánica 4/2000, artículo 31.3
  • Real Decreto 1155/2024 (artículos 124 a 132)

✅ Requisitos para solicitarlo

Para acceder a esta autorización deberás cumplir con:

  • No ser ciudadano/a de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de estos.
  • Estar en España y no ser solicitante de protección internacional durante el proceso.
  • Haber permanecido en el país al menos dos años continuados (excluyendo el tiempo como solicitante de asilo en trámite).
  • No suponer una amenaza para la seguridad o salud pública.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde residiste en los últimos 5 años.
  • No estar en el plazo de compromiso de no retorno, si aplicó en tu caso.
  • Abonar la tasa administrativa correspondiente.

📂 ¿Qué documentos necesitas?

  • Formulario EX-10 firmado.
  • Pasaporte completo, cédula de inscripción o título de viaje.
  • Documentación que acredite los dos años continuos de permanencia en España (empadronamientos, facturas, atención médica, etc.).
  • Certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años.

📌 Si tus documentos provienen de otro país, recuerda que deben estar traducidos al español por traductor jurado y legalizados o apostillados según el caso.


🧾 ¿Cómo se presenta la solicitud?

Puedes hacerlo:

  • Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de tu provincia.
  • Telemáticamente, a través del portal Mercurio (sede electrónica del Ministerio de Política Territorial).

💰 La tasa se abona mediante el modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1, y tienes 10 días hábiles para pagarla desde que se admite a trámite la solicitud.


🕒 ¿Y el tiempo de espera?

La resolución puede tardar hasta 3 meses. Si no recibes respuesta, se considera denegada por silencio administrativo. Es fundamental estar atento a las notificaciones, especialmente si has optado por el sistema electrónico.


🪪 ¿Qué pasa si te conceden la autorización?

  • Tiene una vigencia de 1 año.
  • Debes darte de alta en la Seguridad Social en el plazo de 1 mes tras la notificación.
  • También deberás solicitar tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) dentro del mismo plazo.

💼 Esta autorización incluye permiso para trabajar por cuenta propia y ajena, sin restricciones de ocupación ni geografía.


🔁 ¿Qué hacer después del primer año?

Tienes dos opciones:

  1. Modificar a una autorización de residencia y trabajo inicial.
  2. Prorrogar la autorización por un año más, siempre que sigas cumpliendo los requisitos y estés inscrito como demandante de empleo en el SEPE.

📩 ¿Has perdido tu residencia y buscas una nueva oportunidad para quedarte en España de forma legal?

En Orlando Ochoa Abogados te asesoramos paso a paso para que tu solicitud de Arraigo de Segunda Oportunidad tenga las máximas garantías de éxito.

📧 Escríbenos a info@orlandoochoaabogados.com
📲 O contáctanos directamente por WhatsApp al (+34) 660 785 376

Volver a empezar es posible. ¡Nosotros te acompañamos! 🌟

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¿Tu permiso de residencia no fue renovado, pero tu situación ha cambiado y deseas regularizarte nuevamente? 🇪🇸 El Arraigo de Segunda Oportunidad puede ser la solución que necesitas. Esta autorización está pensada para quienes, tras perder su residencia por causas no graves, han seguido viviendo en España de forma continuada y quieren volver a estar en regla.

Aquí te explicamos de forma clara en qué consiste este permiso, quién puede solicitarlo y qué pasos debes seguir para conseguirlo.


🔎 ¿Qué es el Arraigo de Segunda Oportunidad?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, destinada a personas extranjeras que:

  • Hayan residido previamente de forma legal en España,
  • Hayan perdido su permiso de residencia (que no fuera por circunstancias excepcionales),
  • Y que no pudieron renovarlo por causas ajenas a problemas de seguridad, orden público o salud pública.

Incluso si existe una sentencia absolutoria, sobreseimiento o archivo de una causa, es posible acceder a este tipo de arraigo.


⚖️ Normativa aplicable

  • Ley Orgánica 4/2000, artículo 31.3
  • Real Decreto 1155/2024 (artículos 124 a 132)

✅ Requisitos para solicitarlo

Para acceder a esta autorización deberás cumplir con:

  • No ser ciudadano/a de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de estos.
  • Estar en España y no ser solicitante de protección internacional durante el proceso.
  • Haber permanecido en el país al menos dos años continuados (excluyendo el tiempo como solicitante de asilo en trámite).
  • No suponer una amenaza para la seguridad o salud pública.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde residiste en los últimos 5 años.
  • No estar en el plazo de compromiso de no retorno, si aplicó en tu caso.
  • Abonar la tasa administrativa correspondiente.

📂 ¿Qué documentos necesitas?

  • Formulario EX-10 firmado.
  • Pasaporte completo, cédula de inscripción o título de viaje.
  • Documentación que acredite los dos años continuos de permanencia en España (empadronamientos, facturas, atención médica, etc.).
  • Certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años.

📌 Si tus documentos provienen de otro país, recuerda que deben estar traducidos al español por traductor jurado y legalizados o apostillados según el caso.


🧾 ¿Cómo se presenta la solicitud?

Puedes hacerlo:

  • Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de tu provincia.
  • Telemáticamente, a través del portal Mercurio (sede electrónica del Ministerio de Política Territorial).

💰 La tasa se abona mediante el modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1, y tienes 10 días hábiles para pagarla desde que se admite a trámite la solicitud.


🕒 ¿Y el tiempo de espera?

La resolución puede tardar hasta 3 meses. Si no recibes respuesta, se considera denegada por silencio administrativo. Es fundamental estar atento a las notificaciones, especialmente si has optado por el sistema electrónico.


🪪 ¿Qué pasa si te conceden la autorización?

  • Tiene una vigencia de 1 año.
  • Debes darte de alta en la Seguridad Social en el plazo de 1 mes tras la notificación.
  • También deberás solicitar tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) dentro del mismo plazo.

💼 Esta autorización incluye permiso para trabajar por cuenta propia y ajena, sin restricciones de ocupación ni geografía.


🔁 ¿Qué hacer después del primer año?

Tienes dos opciones:

  1. Modificar a una autorización de residencia y trabajo inicial.
  2. Prorrogar la autorización por un año más, siempre que sigas cumpliendo los requisitos y estés inscrito como demandante de empleo en el SEPE.

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