¿Acabas de conseguir tus papeles y quieres traer a tu familia? Todo lo que debes saber sobre la Reagrupación 👨‍👩‍👧‍👦✈️

Una de las preguntas que más recibimos en el despacho, especialmente ahora tras el proceso de regularización extraordinaria, es: «Ya tengo mi residencia, ¿cuándo puedo traer a mi esposa/o y a mis hijos?»

Es normal que tu primer pensamiento al conseguir tus papeles sea reunir a tu familia. Sin embargo, en Orlando Ochoa Abogados nos gusta hablarte siempre con la verdad por delante para que no cometas errores que retrasen tu proceso. A continuación, te explicamos cómo funciona realmente la reagrupación familiar y qué pasos debes empezar a dar hoy mismo.

¿Puedo traer a mi familia ahora mismo con mi nuevo permiso? 🛑

La respuesta directa es no. Tu nueva autorización extraordinaria te permite residir y trabajar legalmente, pero aún no es un título válido para reagrupar a familiares que están en tu país de origen.

Para poder iniciar un expediente de reagrupación familiar, la ley exige que tengas una autorización de residencia ordinaria. Esto significa que, si acabas de conseguir tus papeles a través de la regularización, primero tendrás que trabajar, cotizar durante ese primer año y, justo antes de que caduque, modificar tu permiso a uno ordinario. Una vez tengas esa nueva tarjeta en la mano, entonces sí, la reagrupación dejará de ser un sueño para convertirse en un trámite real.

Los 3 pilares de una reagrupación exitosa 🏛️

No puedes esperar al año que viene para empezar a prepararte. La reagrupación se gana en los 12 meses previos. Esto es lo que necesitas tener impecable:

  1. Ingresos demostrables (La economía informal no reagrupa): La Oficina de Extranjería valora la estabilidad. Necesitas contratos en vigor, nóminas completas y declaraciones fiscales. Olvídate de ingresos «en negro» o transferencias sin justificar. Si eres autónomo, debes tener tu cuota al día, declaraciones trimestrales y facturación real a través del banco. Tu primer año debe ser de nóminas 100% declaradas.
  2. El famoso informe de vivienda: Necesitarás acreditar que tienes una vivienda adecuada a través de un informe que emite tu comunidad autónoma o ayuntamiento. Es el documento con más lista de espera de todo el proceso. Valora el tamaño del piso en relación con las personas que van a vivir y exige un contrato de alquiler legal a tu nombre (nada de contratos verbales o subarriendos ocultos). Pide este informe meses antes de iniciar el trámite.
  3. Documentos del país de origen: Las actas de matrimonio, de nacimiento y las sentencias de custodia tardan mucho en conseguirse y apostillarse en la mayoría de países. Empieza a pedirlos desde el mes uno, no esperes al mes doce.

El peor error: «Que vengan de turistas y ya lo arreglamos» 🚫

Muchos clientes nos dicen: «Mejor traigo a mi familia como turistas y aquí les saco los papeles». Por favor, no lo hagas. Entrar como turista no genera derecho a quedarse. A los 90 días estarán en situación irregular, y las vías posteriores para conseguir papeles (como el arraigo) les exigirán años de permanencia en la sombra. Lo barato y rápido hoy, sale muy caro mañana.

Casos especiales que debes conocer 📌

  • Familiares que ya están en España: Si tus hijos o cónyuge ya viven aquí contigo, no tienes que hacer una reagrupación (ya que esto es solo para traer a quienes están fuera). Ellos tendrán que regularizarse por vías internas.
  • Traer a tus padres: Es la consulta más dura de responder. Para reagrupar a tus padres necesitas tener residencia de Larga Duración (cinco años legales en España) y demostrar que dependen económicamente de ti. Es un plan a largo plazo.

Tu plan de acción empieza hoy. Formaliza tu empleo, firma un buen contrato de alquiler y empieza a reunir la documentación de tu país. La diferencia entre las familias que logran reencontrarse pronto y las que siguen esperando radica en quién empezó a prepararse un año antes. No dejes tu expediente a la suerte.

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