¿Es posible realizar una solicitud de arraigo social antes de cumplir tres años de residencia en España?

Una de las maneras más frecuentes de normalizar la condición de los extranjeros con situación irregular en España es a través del arraigo social.

Se trata de una autorización temporal por circunstancias excepcionales que se concede a quienes demuestran tener vínculos familiares o sociales en el país, así como una oferta de trabajo o la posibilidad de realizar una actividad económica por cuenta propia.

Pero, ¿es posible solicitar el arraigo social antes de cumplir tres años de estancia?

¿Qué es el arraigo social? ¿Qué ventajas tiene el procedimiento?

El arraigo social es un mecanismo legal que permite a los extranjeros en situación irregular en España la posibilidad de obtener un permiso de residencia y laboral por un periodo de un año. Puede haber una modificación de este permiso por cuatro años más, hasta que sean elegibles para solicitar la residencia de larga duración.

Este procedimiento permite a los extranjeros regularizar su situación, obteniendo los derechos y servicios que ofrece el Estado español: la sanidad, la educación y la seguridad social.

Además, el arraigo social facilita la inserción laboral y social. Al poder trabajar legalmente, son parte de la vida pública del país, aportando a la sociedad y a la economía.

¿Qué requisitos previos se deben cumplir para realizar la solicitud?

Solicitar el arraigo social para obtener la nacionalidad en España está sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos:

  • No ser ciudadano ni pariente de ciudadanos de países pertenecientes a la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • No tener antecedentes penales en España ni en las naciones donde haya residido previamente, con relación a crímenes reconocidos en el marco legal español.
  • Demostrar una estancia ininterrumpida en el país durante tres años como mínimo. Para ello se pueden presentar documentos como empadronamiento, recibos, contratos, facturas, certificados médicos, etc.
  • Contar con una oferta laboral por un periodo no menor a un año, o disponer de recursos económicos suficientes para emprender una actividad por cuenta propia como autónomo.
  • Demostrar la existencia de relaciones familiares con otros residentes extranjeros o con ciudadanos españoles, o tener en su poder un informe de integración social expedido por el ayuntamiento o la comunidad autónoma en la que reside el interesado.

¿Es posible solicitar el arraigo social antes de los 3 años estipulados?

Actualmente no es posible obtener el arraigo social antes de los tres años. Sin embargo, existen otros procesos para conseguir un arraigo pero que no son un arraigo social propiamente dicho.

La primera circunstancia se da cuando el demandante es progenitor de un niño o niña con ciudadanía española. En este caso, se puede solicitar el arraigo social sin necesidad de cumplir ningún otro requisito, a excepción de no tener antecedentes penales.

Otra situación se presenta cuando el extranjero es descendiente de un padre o madre que originalmente poseían la nacionalidad española. Similar al caso anterior, se puede solicitar el arraigo.

Las personas que han sido víctimas de violencia de género o trata de seres humanos también pueden solicitar arraigo antes de los tres años. Será imprescindible poseer un informe favorable emitido por la entidad competente en materia de asistencia social.

Los solicitantes o beneficiarios de protección internacional también pueden solicitar el arraigo social. Es necesario que hayan solicitado asilo o refugio en España y hayan obtenido una resolución favorable.

¿Qué documentación hay que presentar?

La documentación necesaria varía según el caso, pero en general se debe aportar la siguiente:

  • Impreso de solicitud en el modelo oficial, debidamente cumplimentado y firmado por el interesado o su representante legal.
  • Copia del pasaporte o título de viaje. En su ausencia, será necesario aportar una cédula de inscripción válida y actualizada.
  • Certificado de antecedentes penales emitido por el país de origen o de procedencia. Si fuese necesario, se debe aportar la correspondiente traducción oficial en castellano.
  • Documentación que demuestre la estancia ininterrumpida en España durante al menos tres años, a menos que se encuentre en alguna de las excepciones que dispensan de este requisito.
  • Documentación acreditativa de la oferta de trabajo o de los medios económicos para realizar una actividad por cuenta propia, según el caso.
  • Documentos que respalden los lazos familiares con otros extranjeros que residan en España o con ciudadanos españoles, o en su defecto, un informe de integración social, según corresponda.

¿Dónde y cómo se puede realizar la presentación de la solicitud de arraigo social?

Se puede presentar en la Oficina de Extranjería de la provincia correspondiente o telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Debe de hacerse dentro del plazo de 90 días hábiles desde que el solicitante cumpla los requisitos exigidos. Si se presenta fuera de plazo, se podrá inadmitir a trámite. La resolución será comunicada dentro de un período máximo de tres meses.

¿Necesitas asistencia para llevar a cabo la solicitud de arraigo social? Nuestro equipo puede llevar a cabo el procedimiento de manera eficiente y exitosa. Contacta con Orlando Ochoa Abogados para obtener la orientación legal que necesitas.

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