En España, la familia es un valor fundamental, y la ley lo reconoce también en materia de extranjería. Si eres padre, madre, tutor legal o prestas apoyo a un familiar con discapacidad y este es ciudadano de la Unión Europea, es posible que puedas regularizar tu situación a través del arraigo familiar.
En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre esta figura legal actualizada a mayo de 2025.
🔍 ¿Qué es el arraigo familiar?
Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, diseñada para proteger el núcleo familiar en los siguientes casos:
✅ Dos situaciones principales:
- Padre, madre o tutor de un menor nacional de un país de la UE, del Espacio Económico Europeo o Suiza.
- Familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad (también nacional de la UE, EEE o Suiza), para el ejercicio de su capacidad jurídica.
⚖️ Base legal
- Ley Orgánica 4/2000, artículo 31.3.
- Real Decreto 1155/2024, artículos 124 al 127 y 130 al 132.
- Instrucción DGM 8/2020, sobre progenitores de menores ciudadanos de la Unión.
📝 Requisitos para solicitarlo
Para acceder al arraigo familiar, debes cumplir los siguientes puntos:
🔹 Estar en España al momento de solicitarlo.
🔹 No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
🔹 No tener antecedentes penales en los últimos 5 años.
🔹 No estar sujeto a un compromiso de no retorno voluntario.
🔹 No representar una amenaza para el orden público o salud pública.
🔹 No estar tramitando protección internacional (asilo o refugio).
Y, por supuesto, debes demostrar tu vínculo familiar y situación:
- En caso de menores europeos:
Debes tener al menor a tu cargo y convivir con él, o estar al corriente de tus obligaciones paternofiliales. - En caso de persona con discapacidad:
Debes convivir con ella, tenerla a cargo y demostrar que ejerces funciones de apoyo en su vida jurídica y cotidiana.
❗ No se exige tiempo mínimo de permanencia en España.
📄 Documentación necesaria
Recuerda presentar copias de los documentos y mostrar los originales al presentar la solicitud.
- Formulario EX-10 cumplimentado.
- Pasaporte en vigor.
- Certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años.
- Según tu caso:
🔸 Padre/madre/tutor de menor europeo:
- Certificado de nacimiento del menor.
- Documentación que pruebe la tutela (si aplica).
🔸 Familiar de persona con discapacidad:
- Documentación de la discapacidad.
- Pruebas de convivencia y apoyo.
📌 Todos los documentos extranjeros deben estar:
- Traducidos al castellano por traductor jurado.
- Legalizados o apostillados, salvo convenio aplicable.
🧾 ¿Dónde y cómo se presenta?
📍 Puedes presentar la solicitud:
- Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de tu provincia.
- Telemáticamente, a través de la plataforma Mercurio del Ministerio de Política Territorial.
💰 Tasa a pagar
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1: Autorización de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo).
- Debes abonarla en los 10 días hábiles siguientes a la admisión a trámite.
⏳ Plazos y resolución
- La Administración tiene 3 meses para resolver.
- Si no recibes notificación en ese plazo, se considera denegada por silencio administrativo.
- Una vez aprobada, dispones de 1 mes para solicitar tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría correspondiente.
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En Orlando Ochoa Abogados, te acompañamos de principio a fin en tu solicitud de arraigo familiar.
Nos encargamos de revisar tu caso, reunir la documentación necesaria, presentar tu solicitud correctamente y hacer seguimiento hasta obtener tu residencia.
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