ARRAIGO FAMILIAR – Actualización 2025

En España, la familia es un valor fundamental, y la ley lo reconoce también en materia de extranjería. Si eres padre, madre, tutor legal o prestas apoyo a un familiar con discapacidad y este es ciudadano de la Unión Europea, es posible que puedas regularizar tu situación a través del arraigo familiar.

En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre esta figura legal actualizada a mayo de 2025.


🔍 ¿Qué es el arraigo familiar?

Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, diseñada para proteger el núcleo familiar en los siguientes casos:

✅ Dos situaciones principales:

  1. Padre, madre o tutor de un menor nacional de un país de la UE, del Espacio Económico Europeo o Suiza.
  2. Familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad (también nacional de la UE, EEE o Suiza), para el ejercicio de su capacidad jurídica.

⚖️ Base legal

  • Ley Orgánica 4/2000, artículo 31.3.
  • Real Decreto 1155/2024, artículos 124 al 127 y 130 al 132.
  • Instrucción DGM 8/2020, sobre progenitores de menores ciudadanos de la Unión.

📝 Requisitos para solicitarlo

Para acceder al arraigo familiar, debes cumplir los siguientes puntos:

🔹 Estar en España al momento de solicitarlo.
🔹 No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
🔹 No tener antecedentes penales en los últimos 5 años.
🔹 No estar sujeto a un compromiso de no retorno voluntario.
🔹 No representar una amenaza para el orden público o salud pública.
🔹 No estar tramitando protección internacional (asilo o refugio).

Y, por supuesto, debes demostrar tu vínculo familiar y situación:

  • En caso de menores europeos:
     Debes tener al menor a tu cargo y convivir con él, o estar al corriente de tus obligaciones paternofiliales.
  • En caso de persona con discapacidad:
     Debes convivir con ella, tenerla a cargo y demostrar que ejerces funciones de apoyo en su vida jurídica y cotidiana.

No se exige tiempo mínimo de permanencia en España.


📄 Documentación necesaria

Recuerda presentar copias de los documentos y mostrar los originales al presentar la solicitud.

  1. Formulario EX-10 cumplimentado.
  2. Pasaporte en vigor.
  3. Certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años.
  4. Según tu caso:

🔸 Padre/madre/tutor de menor europeo:
 - Certificado de nacimiento del menor.
 - Documentación que pruebe la tutela (si aplica).

🔸 Familiar de persona con discapacidad:
 - Documentación de la discapacidad.
 - Pruebas de convivencia y apoyo.

📌 Todos los documentos extranjeros deben estar:

  • Traducidos al castellano por traductor jurado.
  • Legalizados o apostillados, salvo convenio aplicable.

🧾 ¿Dónde y cómo se presenta?

📍 Puedes presentar la solicitud:

  • Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de tu provincia.
  • Telemáticamente, a través de la plataforma Mercurio del Ministerio de Política Territorial.

💰 Tasa a pagar

  • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1: Autorización de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo).
  • Debes abonarla en los 10 días hábiles siguientes a la admisión a trámite.

⏳ Plazos y resolución

  • La Administración tiene 3 meses para resolver.
  • Si no recibes notificación en ese plazo, se considera denegada por silencio administrativo.
  • Una vez aprobada, dispones de 1 mes para solicitar tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría correspondiente.

🤝 ¿Necesitas ayuda con tu arraigo familiar?

En Orlando Ochoa Abogados, te acompañamos de principio a fin en tu solicitud de arraigo familiar.
Nos encargamos de revisar tu caso, reunir la documentación necesaria, presentar tu solicitud correctamente y hacer seguimiento hasta obtener tu residencia.

🔐 No estás solo en este proceso. Sabemos lo importante que es estar cerca de tu familia y hacerlo de forma legal y segura.


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En España, la familia es un valor fundamental, y la ley lo reconoce también en materia de extranjería. Si eres padre, madre, tutor legal o prestas apoyo a un familiar con discapacidad y este es ciudadano de la Unión Europea, es posible que puedas regularizar tu situación a través del arraigo familiar.

En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre esta figura legal actualizada a mayo de 2025.


🔍 ¿Qué es el arraigo familiar?

Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, diseñada para proteger el núcleo familiar en los siguientes casos:

✅ Dos situaciones principales:

  1. Padre, madre o tutor de un menor nacional de un país de la UE, del Espacio Económico Europeo o Suiza.
  2. Familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad (también nacional de la UE, EEE o Suiza), para el ejercicio de su capacidad jurídica.

⚖️ Base legal

  • Ley Orgánica 4/2000, artículo 31.3.
  • Real Decreto 1155/2024, artículos 124 al 127 y 130 al 132.
  • Instrucción DGM 8/2020, sobre progenitores de menores ciudadanos de la Unión.

📝 Requisitos para solicitarlo

Para acceder al arraigo familiar, debes cumplir los siguientes puntos:

🔹 Estar en España al momento de solicitarlo.
🔹 No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
🔹 No tener antecedentes penales en los últimos 5 años.
🔹 No estar sujeto a un compromiso de no retorno voluntario.
🔹 No representar una amenaza para el orden público o salud pública.
🔹 No estar tramitando protección internacional (asilo o refugio).

Y, por supuesto, debes demostrar tu vínculo familiar y situación:

  • En caso de menores europeos:
     Debes tener al menor a tu cargo y convivir con él, o estar al corriente de tus obligaciones paternofiliales.
  • En caso de persona con discapacidad:
     Debes convivir con ella, tenerla a cargo y demostrar que ejerces funciones de apoyo en su vida jurídica y cotidiana.

No se exige tiempo mínimo de permanencia en España.


📄 Documentación necesaria

Recuerda presentar copias de los documentos y mostrar los originales al presentar la solicitud.

  1. Formulario EX-10 cumplimentado.
  2. Pasaporte en vigor.
  3. Certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años.
  4. Según tu caso:

🔸 Padre/madre/tutor de menor europeo:
 - Certificado de nacimiento del menor.
 - Documentación que pruebe la tutela (si aplica).

🔸 Familiar de persona con discapacidad:
 - Documentación de la discapacidad.
 - Pruebas de convivencia y apoyo.

📌 Todos los documentos extranjeros deben estar:

  • Traducidos al castellano por traductor jurado.
  • Legalizados o apostillados, salvo convenio aplicable.

🧾 ¿Dónde y cómo se presenta?

📍 Puedes presentar la solicitud:

  • Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de tu provincia.
  • Telemáticamente, a través de la plataforma Mercurio del Ministerio de Política Territorial.

💰 Tasa a pagar

  • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1: Autorización de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo).
  • Debes abonarla en los 10 días hábiles siguientes a la admisión a trámite.

⏳ Plazos y resolución

  • La Administración tiene 3 meses para resolver.
  • Si no recibes notificación en ese plazo, se considera denegada por silencio administrativo.
  • Una vez aprobada, dispones de 1 mes para solicitar tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría correspondiente.

🤝 ¿Necesitas ayuda con tu arraigo familiar?

En Orlando Ochoa Abogados, te acompañamos de principio a fin en tu solicitud de arraigo familiar.
Nos encargamos de revisar tu caso, reunir la documentación necesaria, presentar tu solicitud correctamente y hacer seguimiento hasta obtener tu residencia.

🔐 No estás solo en este proceso. Sabemos lo importante que es estar cerca de tu familia y hacerlo de forma legal y segura.


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