ARRAIGO FAMILIAR

Para muchos Estados el núcleo familiar es un bien jurídico de gran importancia, que debe contar con una protección especial. En este sentido, España no es la excepción, y para procurar que padres e hijos se mantengan unidos la legislación prevé la figura del arraigo familiar.

A continuación, traemos toda la información que al respecto debe conocer para iniciar su solicitud de arraigo familiar, especialmente si se encuentra en Barcelona.

¿Qué es el arraigo familiar?

Se trata de una autorización, de carácter temporal, para residir en España, otorgada por motivos excepcionales, a aquellos extranjeros que se encuentren en el territorio español en situación irregular. Es decir, está destinada a regularizar la permanencia de un extranjero que no posea un permiso de estancia o de residencia. Es importante destacar que esta autorización, permitiría al extranjero trabajar por su cuenta o por cuenta ajena.

Ahora bien, para poder optar a este tipo de arraigo el extranjero debe tener vínculos familiares muy específicos, a saber: ser padre o madre de un menor español o comunitario, o bien ser hijo de padre o madre originariamente españoles.

Por otra parte, la ventaja de este tipo de arraigo, es que si se cumple con estos vínculos y los demás requisitos que detallaremos más adelante, no se exige un tiempo mínimo de permanencia en el país.

¿Cuáles son los requisitos para la solicitud del arraigo familiar?

Sobre este punto, cabe señalar que deben cumplirse todos los requisitos de manera concurrente, de no ser así, la solicitud será denegada. Para asegurarse de cumplir todas estas exigencias, nos encontramos en Barcelona para brindarle la mejor asesoría.

El vínculo familiar

El primer y fundamental requisito, es la existencia del vínculo, o sea ser padre o madre de un niño de nacionalidad española o de la Unión Europea, o ser hijo de padre o madre españoles de origen. Asimismo deben darse las siguientes circunstancias para que este parentesco pueda dar pie al arraigo:

Cuando el interesado es padre o madre de un menor, de nacionalidad española o de la Unión Europea

para cumplir con este requisito, el extranjero deberá además de acreditar la existencia del vínculo, acreditar que se encuentra al día con las obligaciones de cuidado y manutención del menor.

Hijos de ciudadanos españoles de origen, también deberán demostrar que sus progenitores o al menos uno de ellos, son españoles de origen

Para determinar esto recordemos que son españoles de origen, quienes hayan nacido de padre o madre española; los nacidos en el territorio hijos de al menos un padre español; los menores de 18 años adoptados por un ciudadano español y los nacidos en el territorio español que no sea posible determinar su filiación.

Fuera de la Unión Europea

Otro de los requisitos es, que el solicitante no puede ser ciudadano de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza. Asimismo, tampoco puede tratarse de un familiar de ciudadanos de estos países, que les aplique el régimen de ciudadanía de la Unión Europea.

Libre de antecedentes penales

El solicitante del arraigo familiar, no debe tener antecedentes penales. Es de resaltar que este requisito debe cumplirse tanto en España como en otros países donde haya tenido residencia.

En consecuencia, al momento de formular su solicitud, deberá aportar los certificados de antecedente penales emanados de las autoridades españolas, así como, de las autoridades competentes del país de residencia en los últimos cinco años antes de llegar a España.

Otro de los requisitos es que no puede encontrarse dentro del plazo de tres años del compromiso de no retorno a España.

¿Qué documentación necesitaré para solicitar el arraigo familiar?

Pasemos a enumerar la documentación que se deberá presentar para tramitar el arraigo familiar:

❶ Solicitud o modelo EX-10, por duplicado, el mismo debe estar debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante.

❷ Copia completa del pasaporte, título de viaje o de la cédula de inscripción.

❸ Certificados de antecedentes penales (tanto de las autoridades españolas como del país de residencia de los últimos cinco años).

❹ Todos los documentos que acrediten los vínculos familiares y el cumplimiento de las obligaciones de manutención.

❺ Pagar la tarifa correspondiente.

Procedimiento para la solicitud de arraigo familiar en Barcelona

En cuanto a la tramitación propiamente dicha, encontramos que la solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería del domicilio y, en un principio, debía hacerse personalmente. En esa oportunidad se debía gestionar una cita previa en la oficina correspondiente y acudir el día y hora indicados. Sin embargo, en la actualidad existe la posibilidad de hacerlo vía telemática.

Una vez recibida la solicitud en la Oficina de Extranjería, ésta tendrá un plazo de tres meses para tramitar y dar respuesta.

En caso de que, el arraigo familiar sea concedido, el extranjero podrá residir y trabajar en España sin limitaciones. Si por el contrario el arraigo familiar es denegado, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, dentro del plazo de un mes contado a partir de la recepción de la notificación.

Es de destacar, que esta autorización por arraigo familiar tendrá una vigencia de cinco años, diferente a lo que hasta hace un par de meses se obtenía, que era una vigencia de sólo un año.

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Para muchos Estados el núcleo familiar es un bien jurídico de gran importancia, que debe contar con una protección especial. En este sentido, España no es la excepción, y para procurar que padres e hijos se mantengan unidos la legislación prevé la figura del arraigo familiar.

A continuación, traemos toda la información que al respecto debe conocer para iniciar su solicitud de arraigo familiar, especialmente si se encuentra en Barcelona.

¿Qué es el arraigo familiar?

Se trata de una autorización, de carácter temporal, para residir en España, otorgada por motivos excepcionales, a aquellos extranjeros que se encuentren en el territorio español en situación irregular. Es decir, está destinada a regularizar la permanencia de un extranjero que no posea un permiso de estancia o de residencia. Es importante destacar que esta autorización, permitiría al extranjero trabajar por su cuenta o por cuenta ajena.

Ahora bien, para poder optar a este tipo de arraigo el extranjero debe tener vínculos familiares muy específicos, a saber: ser padre o madre de un menor español o comunitario, o bien ser hijo de padre o madre originariamente españoles.

Por otra parte, la ventaja de este tipo de arraigo, es que si se cumple con estos vínculos y los demás requisitos que detallaremos más adelante, no se exige un tiempo mínimo de permanencia en el país.

¿Cuáles son los requisitos para la solicitud del arraigo familiar?

Sobre este punto, cabe señalar que deben cumplirse todos los requisitos de manera concurrente, de no ser así, la solicitud será denegada. Para asegurarse de cumplir todas estas exigencias, nos encontramos en Barcelona para brindarle la mejor asesoría.

El vínculo familiar

El primer y fundamental requisito, es la existencia del vínculo, o sea ser padre o madre de un niño de nacionalidad española o de la Unión Europea, o ser hijo de padre o madre españoles de origen. Asimismo deben darse las siguientes circunstancias para que este parentesco pueda dar pie al arraigo:

Cuando el interesado es padre o madre de un menor, de nacionalidad española o de la Unión Europea

para cumplir con este requisito, el extranjero deberá además de acreditar la existencia del vínculo, acreditar que se encuentra al día con las obligaciones de cuidado y manutención del menor.

Hijos de ciudadanos españoles de origen, también deberán demostrar que sus progenitores o al menos uno de ellos, son españoles de origen

Para determinar esto recordemos que son españoles de origen, quienes hayan nacido de padre o madre española; los nacidos en el territorio hijos de al menos un padre español; los menores de 18 años adoptados por un ciudadano español y los nacidos en el territorio español que no sea posible determinar su filiación.

Fuera de la Unión Europea

Otro de los requisitos es, que el solicitante no puede ser ciudadano de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza. Asimismo, tampoco puede tratarse de un familiar de ciudadanos de estos países, que les aplique el régimen de ciudadanía de la Unión Europea.

Libre de antecedentes penales

El solicitante del arraigo familiar, no debe tener antecedentes penales. Es de resaltar que este requisito debe cumplirse tanto en España como en otros países donde haya tenido residencia.

En consecuencia, al momento de formular su solicitud, deberá aportar los certificados de antecedente penales emanados de las autoridades españolas, así como, de las autoridades competentes del país de residencia en los últimos cinco años antes de llegar a España.

Otro de los requisitos es que no puede encontrarse dentro del plazo de tres años del compromiso de no retorno a España.

¿Qué documentación necesitaré para solicitar el arraigo familiar?

Pasemos a enumerar la documentación que se deberá presentar para tramitar el arraigo familiar:

❶ Solicitud o modelo EX-10, por duplicado, el mismo debe estar debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante.

❷ Copia completa del pasaporte, título de viaje o de la cédula de inscripción.

❸ Certificados de antecedentes penales (tanto de las autoridades españolas como del país de residencia de los últimos cinco años).

❹ Todos los documentos que acrediten los vínculos familiares y el cumplimiento de las obligaciones de manutención.

❺ Pagar la tarifa correspondiente.

Procedimiento para la solicitud de arraigo familiar en Barcelona

En cuanto a la tramitación propiamente dicha, encontramos que la solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería del domicilio y, en un principio, debía hacerse personalmente. En esa oportunidad se debía gestionar una cita previa en la oficina correspondiente y acudir el día y hora indicados. Sin embargo, en la actualidad existe la posibilidad de hacerlo vía telemática.

Una vez recibida la solicitud en la Oficina de Extranjería, ésta tendrá un plazo de tres meses para tramitar y dar respuesta.

En caso de que, el arraigo familiar sea concedido, el extranjero podrá residir y trabajar en España sin limitaciones. Si por el contrario el arraigo familiar es denegado, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, dentro del plazo de un mes contado a partir de la recepción de la notificación.

Es de destacar, que esta autorización por arraigo familiar tendrá una vigencia de cinco años, diferente a lo que hasta hace un par de meses se obtenía, que era una vigencia de sólo un año.

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