ARRAIGO LABORAL

Los movimientos migratorios son una realidad en la sociedad moderna. En este sentido, puede ocurrir que una persona visite otro país y, por una razón u otra, decida quedarse en el mismo. Ahora bien, en el caso de España, si se encuentra en situación de residencia irregular, pero cuenta con un trabajo, es posible regularizar la residencia.

Este es el caso del arraigo laboral, mediante el cual se podrá optar por la residencia temporal. Veamos cómo debe ser realizado este procedimiento y qué debes tener en cuenta al momento de solicitarlo.

¿Qué es el arraigo laboral?

Se trata de un procedimiento según el cual se puede solicitar la residencia temporal, cuando se está en situación irregular, siempre y cuando se cuente con requisitos concurrentes como:

– Permanencia continua en el territorio español por al menos 2 años.

– Mantener una relación laboral de al menos 6 meses para el momento de la solicitud.

De igual manera existen otros requisitos, aunque el elemento diferenciador de este caso es contar con un empleo para el momento de que se inicie el procedimiento. Estos requisitos los desarrollaremos en su momento, pero por lo pronto señalaremos al requisito de contar con un trabajo como elemento fundamental para este supuesto.

Así, es fundamental que se presente el contrato de trabajo, en el cual se demuestre una relación laboral. En este sentido, originalmente se exigía que este contrato de trabajo fuese válidamente reconocido por “resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite” (Reglamento de Extranjería).

Sin embargo, en la actualidad, es posible demostrar esta relación laboral por diferentes medios probatorios.

Prueba del contrato de trabajo

El arraigo laboral no era un procedimiento muy utilizado, pues requería de un proceso muy complejo, en donde el empleador tenía que cumplir con toda la regulación de empleo. Esto generaba que los empleados en “negro” o en situación precaria no pudieran solicitar este tipo de arraigo.

Ante lo anterior, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (STS 1184/2021), señaló que la resolución judicial no es el único elemento con el cual se puede probar la relación laboral. En todo caso, el contrato de trabajo puede funcionar como plena prueba, siempre y cuando se acompañe de cualquier prueba que permita demostrar la existencia real de la relación laboral.

Un ejemplo de este tipo de prueba puede ser el recibo de pago, también las transferencias o depósitos bancarios en los que se refleje el pago del sueldo. Incluso se pueden aportar testigos y otras pruebas que permitan demostrar la existencia del trabajo.

Es así como ahora, la relación laboral no solo puede ser demostrada por la Resolución judicial a que alude el Reglamento de Extranjería, sino que se admite la prueba libre. En todo caso, no dude en contactarnos para evaluar su caso particular y preparar su solicitud.

Tiempo de la relación laboral

Además de lo anterior, la antigüedad de la relación laboral debe tener un mínimo de seis meses para el momento de la solicitud.

Requisitos para solicitar el arraigo laboral

Ya hemos hablado del contrato laboral y de las pruebas para demostrar la relación laboral. Este es el requisito fundamental para solicitar este tipo de arraigo, pero no es el único, por lo que veamos qué otros requisitos se deben cumplir:

Permanecer de forma continua en el territorio

Para el momento de la solicitud, se debe haber permanecido en el territorio por, al menos, dos años. Esta permanencia debe ser continua e inmediata al momento de la solicitud. En consecuencia, no podrá alegarse el tiempo que se haya vivido en España hace diez años, pues en todo caso, esta permanencia solo se computará desde el momento inmediato anterior a la solicitud.

No contar con antecedentes penales

En este caso, el solicitante debe demostrar que no cuenta con antecedentes penales. Ahora bien, hay que aclarar que esta constancia no solo debe acreditarse en el propio territorio español, sino que también se debe demostrar no contar con antecedentes penales en el país de origen del solicitante, o en el último país en donde haya resido el solicitante durante los últimos cinco años anteriores a su ingreso al territorio.

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea (UE) o Suiza

Esta condición viene dada por el hecho de que los ciudadanos de la UE cuentan con su propia normativa y deben regirse por la misma.

No tener prohibida la entrada en España

La prohibición de entrada al territorio español es una sanción administrativa que se le puede imponer a aquellas personas que hayan cometido infracciones o que hubiesen incurrido en contravenciones a las leyes migratorias. Así, si se cuenta con esta prohibición, no se podrá solicitar el arraigo.

Compromiso de retorno voluntario

De igual manera, cuando un extranjero en situación irregular se ha comprometido a abandonar de forma voluntaria el territorio, ya no podrá acogerse al beneficio del arraigo laboral.

¡Acude a la mejor asesoría en materia de arraigo en Barcelona!

El arraigo laboral es un trámite que debe realizarse con la debida asesoría de letrados en esta materia. Además, hay diferentes casos dentro del arraigo laboral como pueden ser: sin denuncia, contrato de empleada del hogar, por cuenta propia,  solicitante de asilo. Ello, motivado a que el incumplimiento de cualquier requisito puede acarrear su negativa o postergar innecesariamente el procedimiento.

En todo caso, no dude en contactarnos para una mejor asesoría y un análisis pormenorizado de su caso.

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Marcia Orue
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⭐️⭐️⭐️⭐️⭐️ Trámite mi regularización 2026 Por fin podemos decir que tenemos nuestra resolución favorable de la Regularización 2026! 🙌🇪🇸 Han sido meses de espera, nervios e incertidumbre, pero contar con Ochoa Abogados nos dio mucha tranquilidad. Desde el principio estuvieron pendientes de nuestro expediente y nos fueron guiando durante todo el proceso. Si estás en España y necesitas regularizar tu situación, conseguir tu permiso de residencia o iniciar tu proceso de nacionalidad española, nuestra experiencia ha sido muy buena y recomendamos totalmente este despacho. Gracias, Ochoa Abogados, por ayudarnos a dar este paso tan importante para nuestra vida en España. ❤️🇪🇸
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Mabriel Reyes Rivera
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Me ayudaron con mi residencia de familiar de español, profesionales, un trabajo impecable y rápido, recomiendo 100 x 100
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juan castro
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Excelentes, eficaces, antencion ante dudas, la burocracia hace alargar las resoluciones. Cualquier otro trámite no dudaría en acudir a ellos.
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Jose González
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Excelente trabajo
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es snoussi Khadija
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Desde el primer día que llegué a España desde Marruecos, me puse en contacto con Ochoa Abogados para asesorarme sobre mi residencia. Con ellos tramité mi primera residencia y todas mis renovaciones. También les confié todos mis trámites legales, porque para mí son como los abogados de cabecera que toda persona debería tener en la vida. A día de hoy, estoy tramitando mi nacionalidad española con ellos, y los recomiendo al 100%. Son muy profesionales, atentos y siempre están pendientes de cada detalle de los trámites. Sin duda, la mejor decisión que he tomado.
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Willmer Barahona
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Resolución Favorable, recomiendo al abogado Ochoa para cualquier trámite, te ayudan y te guían en el proceso. Contáctenlo.
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Liliana Perdomo
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Excelente experiencia con Ochoa Abogados, desde el primer momento me transmitieron mucha tranquilidad y confianza en un proceso que para mí era bastante importante y estresante. Me ayudaron en cada paso, resolvieron todas mis dudas con paciencia, claridad y mucha profesionalidad. Destaco sobre todo la cercanía y el trato humano que ofrecen, algo que hoy en día se valora muchísimo. Siempre estuvieron pendiente de mi expediente, informándome de cualquier novedad y asegurándose de que toda la documentación estuviera correctamente preparada. Gracias a su experiencia y dedicación, todo el proceso fue mucho más rápido y sencillo de lo que esperaba.
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Elisandro Dure
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Tuve una experiencia excelente con Ochoa Abogados. Desde el primer momento demostraron gran profesionalidad, cercanía y un profundo conocimiento en temas de extranjería y nacionalidad. Todo el proceso fue claro, rápido y muy bien gestionado. Siempre estuvieron atentos a resolver mis dudas y me hicieron sentir acompañado en cada paso. Gracias a su dedicación y compromiso, obtuve resultados muy positivos. Sin duda, recomiendo este despacho a cualquier persona que busque abogados serios, eficaces y de confianza.
ASISTENCIA AL DETENIDO EN COMISARÍA Y JUZGADOS

URGENCIAS 24 HS.

Abogados con más de 20 años de experiencia en extranjería, gestionado con rapidez y eficacia miles de procedimientos de nacionalidad española, residencia española, residencia y trabajo, reagrupaciones, renovaciones, arraigos, tarjetas comunitarias y otras autorizaciones en toda España.

Los movimientos migratorios son una realidad en la sociedad moderna. En este sentido, puede ocurrir que una persona visite otro país y, por una razón u otra, decida quedarse en el mismo. Ahora bien, en el caso de España, si se encuentra en situación de residencia irregular, pero cuenta con un trabajo, es posible regularizar la residencia.

Este es el caso del arraigo laboral, mediante el cual se podrá optar por la residencia temporal. Veamos cómo debe ser realizado este procedimiento y qué debes tener en cuenta al momento de solicitarlo.

¿Qué es el arraigo laboral?

Se trata de un procedimiento según el cual se puede solicitar la residencia temporal, cuando se está en situación irregular, siempre y cuando se cuente con requisitos concurrentes como:

– Permanencia continua en el territorio español por al menos 2 años.

– Mantener una relación laboral de al menos 6 meses para el momento de la solicitud.

De igual manera existen otros requisitos, aunque el elemento diferenciador de este caso es contar con un empleo para el momento de que se inicie el procedimiento. Estos requisitos los desarrollaremos en su momento, pero por lo pronto señalaremos al requisito de contar con un trabajo como elemento fundamental para este supuesto.

Así, es fundamental que se presente el contrato de trabajo, en el cual se demuestre una relación laboral. En este sentido, originalmente se exigía que este contrato de trabajo fuese válidamente reconocido por “resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite” (Reglamento de Extranjería).

Sin embargo, en la actualidad, es posible demostrar esta relación laboral por diferentes medios probatorios.

Prueba del contrato de trabajo

El arraigo laboral no era un procedimiento muy utilizado, pues requería de un proceso muy complejo, en donde el empleador tenía que cumplir con toda la regulación de empleo. Esto generaba que los empleados en “negro” o en situación precaria no pudieran solicitar este tipo de arraigo.

Ante lo anterior, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (STS 1184/2021), señaló que la resolución judicial no es el único elemento con el cual se puede probar la relación laboral. En todo caso, el contrato de trabajo puede funcionar como plena prueba, siempre y cuando se acompañe de cualquier prueba que permita demostrar la existencia real de la relación laboral.

Un ejemplo de este tipo de prueba puede ser el recibo de pago, también las transferencias o depósitos bancarios en los que se refleje el pago del sueldo. Incluso se pueden aportar testigos y otras pruebas que permitan demostrar la existencia del trabajo.

Es así como ahora, la relación laboral no solo puede ser demostrada por la Resolución judicial a que alude el Reglamento de Extranjería, sino que se admite la prueba libre. En todo caso, no dude en contactarnos para evaluar su caso particular y preparar su solicitud.

Tiempo de la relación laboral

Además de lo anterior, la antigüedad de la relación laboral debe tener un mínimo de seis meses para el momento de la solicitud.

Requisitos para solicitar el arraigo laboral

Ya hemos hablado del contrato laboral y de las pruebas para demostrar la relación laboral. Este es el requisito fundamental para solicitar este tipo de arraigo, pero no es el único, por lo que veamos qué otros requisitos se deben cumplir:

Permanecer de forma continua en el territorio

Para el momento de la solicitud, se debe haber permanecido en el territorio por, al menos, dos años. Esta permanencia debe ser continua e inmediata al momento de la solicitud. En consecuencia, no podrá alegarse el tiempo que se haya vivido en España hace diez años, pues en todo caso, esta permanencia solo se computará desde el momento inmediato anterior a la solicitud.

No contar con antecedentes penales

En este caso, el solicitante debe demostrar que no cuenta con antecedentes penales. Ahora bien, hay que aclarar que esta constancia no solo debe acreditarse en el propio territorio español, sino que también se debe demostrar no contar con antecedentes penales en el país de origen del solicitante, o en el último país en donde haya resido el solicitante durante los últimos cinco años anteriores a su ingreso al territorio.

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea (UE) o Suiza

Esta condición viene dada por el hecho de que los ciudadanos de la UE cuentan con su propia normativa y deben regirse por la misma.

No tener prohibida la entrada en España

La prohibición de entrada al territorio español es una sanción administrativa que se le puede imponer a aquellas personas que hayan cometido infracciones o que hubiesen incurrido en contravenciones a las leyes migratorias. Así, si se cuenta con esta prohibición, no se podrá solicitar el arraigo.

Compromiso de retorno voluntario

De igual manera, cuando un extranjero en situación irregular se ha comprometido a abandonar de forma voluntaria el territorio, ya no podrá acogerse al beneficio del arraigo laboral.

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