Para los inmigrantes conseguir un trabajo estable no es cosa sencilla. Por ello, una de las primeras opciones que suele encontrar un extranjero para trabajar, es como empleado del hogar.
Pero ¿es posible que lo contraten si no tiene permiso para residir y trabajar en España? ¿Puede lograr que le otorguen el arraigo laboral por medio de un contrato como empleado del hogar? Conozcamos las opciones de las que dispone.
¿A quiénes se les considera empleados del hogar?
Será importante dejar claro las actividades que pueden ejercer los empleados de este tipo. Así encontramos que un empleado del hogar presta servicios para el establecimiento familiar.
Estos servicios pueden ser de cuidado del hogar (limpieza, cocina, lavado), cuidados o atención de los integrantes de la familia (cuidado de niños, ancianos o personas enfermas), jardinería, manejo de vehículos, entre muchos otros.
¿Se puede contratar a un extranjero como empleado del hogar?
La respuesta a esta interrogante es, depende. En principio, como empleadores, se debe constatar si esa persona tiene permiso para residir y trabajar en España. En caso afirmativo, no habrá ningún inconveniente en su contratación, para después proceder a darle el alta en la Seguridad Social.
Por el contrario, si la respuesta es negativa, ese extranjero no tiene permiso de residencia y trabajo o sólo posee permiso de residencia, no es recomendable su contratación. Esto se debe a que, no será posible su inscripción ante la seguridad social y el empleador estará incurriendo en una infracción grave de la normativa correspondiente.
Si a pesar de lo anterior, decide contratar a esa persona sin permiso de trabajo, puede correr el riesgo de que lo denuncie ante las autoridades competentes a los fines de regular su situación migratoria y optar por un arraigo laboral. Con lo cual, podrían imponerle una importante sanción económica a tal empleador.
Asimismo, es importante destacar que sin importar que el extranjero no tenga autorización de trabajo, la relación laboral que se establezca genera todos los derechos y obligaciones. Es decir, aun cuando no materialice el alta en la Seguridad Social, el extranjero-trabajador podrá solicitar el reconocimiento de sus derechos, reclamar en caso de despido improcedente, cantidades adeudadas por conceptos laborales como salario, horas extraordinarias, vacaciones, etc. Sin lugar a dudas esto facilitaría la tramitación de su residencia por circunstancias excepcionales por arraigo laboral.
¿Qué se necesita para el arraigo laboral?
El Tribunal Supremo, dictó una sentencia que ha cambiado mucho el panorama del arraigo laboral en este 2021. En este sentido, es más sencillo conseguir la residencia por Arraigo Laboral incluso para quienes prestan sus servicios domésticos.
Si este es su caso, es importante que sepa que con el arraigo laboral podrá vivir y trabajar en España. Para hacer este trámite un poco más accesible, ahora es posible presentar cualquier prueba admitida en derecho, para demostrar la relación de trabajo por un período mínimo de 6 meses.
De esta manera podría presentar como prueba los ingresos en su cuenta bancaria, en caso de que su empleador le realice los pagos por esta vía. También resultarán útiles alguna autorización para encargarse de los niños a la salida de la escuela o documentación por el estilo.
En aquellas situaciones en las que la relación de trabajo se haya iniciado con algún tipo de autorización de trabajo, con la que ya no cuente actualmente, por ejemplo, porque no lo ha podido renovar y su empleador le dio el alta en la seguridad social, bastará con presentar el Informe de Vida Laboral.
Además de este requisito indispensable, para solicitar su arraigo laboral deberán concurrir los siguientes exigibles:
– Haber permanecido en territorio español por un mínimo de 2 años de forma continuada.
– Ser ciudadano extracomunitario.
– No tener antecedentes penales tanto en España como en los países donde ha residido anteriormente.
Tampoco debe encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno ni tener prohibición de entrada al país.
¿Cómo contratar empleada hogar extranjera?
Es importante indicar que esta no sería la única opción con la que cuenta un extranjero en situación irregular para trabajar como empleado del hogar. Si tiene tres años en España podría optar por el arraigo social y acordar con el empleador la firma de un pre-contrato, para que al serle otorgado este permiso pueda ser contratado sin problemas. De esta manera estaría cumpliendo con el requisito de contar con una oferta de trabajo.
Para que este pre-contrato pueda ser parte de la solicitud de arraigo social, debe estar firmado por el empleador y el interesado, así como tener una vigencia mínima de un año. En este sentido, es conveniente incluir una cláusula que especifique que la contratación está supeditada a la aprobación del arraigo.
No podemos olvidar que, al momento de presentar este pre-contrato, se debe acompañar de la copia del D.N.I. del empleador, documento de inscripción del empleador en el régimen especial de empleados del hogar, así como la documentación que acredite la solvencia del empleador para contratar al trabajador doméstico. Por último, también deberá presentar el certificado de solvencia con las obligaciones tributarias y de seguridad social.
Asesoría jurídica en Barcelona para el arraigo
En definitiva, cada caso tiene sus particularidades, por ello antes de iniciar sus trámites, contáctenos. En Ochoa & Abogados contamos con un grupo de expertos en materia de extranjería, quienes lo asesorarán en Barcelona para la aprobación de su arraigo.
Independientemente del tipo de arraigo por el que se opte, debe saber que este permiso tiene una duración de un año y al momento de su vencimiento, se puede modificar por un permiso de residencia y trabajo ordinario.