ARRAIGO LABORAL POR CUENTA PROPIA BARCELONA

¿Cómo obtener el permiso de residencia por arraigo?

Ante esta imposibilidad, la otra opción de la que puede disponer un extranjero es solicitar un arraigo social por cuenta propia. Sin embargo, tendrá que esperar hasta tres años de estadía en el país y reunir todos los documentos que demuestren la viabilidad de su plan de negocio.

Para más información al respecto, y evaluación de su caso en particular no dude en asesorarse con el mejor grupo de abogados expertos en materia de extranjería. Nos encontramos en Barcelona dispuestos a ofrecerle la mejor orientación, realizando un estudio pormenorizado de su situación.

El arraigo laboral ha sido un redescubrimiento este año. Y es que no podía ser diferente, ya que la reinterpretación del Tribunal Supremo abre una nueva opción para que los extranjeros en situación irregular en España puedan solicitar un permiso de residencia y trabajo temporal.

Sin embargo, existen muchas dudas al respecto, por lo que en esta oportunidad nos concentraremos en los autónomos o trabajadores por cuenta propia y su posibilidad de pedir este arraigo.

¿Qué es el arraigo laboral?

Empecemos por familiarizarnos con la figura del arraigo laboral. Se trata de un permiso de permanencia en el territorio español con derecho a trabajar, bien sea por cuenta propia o ajena. Se encuentra dirigido a aquellos extranjeros en situación irregular que acumulen como mínimo dos años de estadía en España de forma continua y de los cuales haya trabajado al menos seis meses en el territorio.

Además de estos requisitos particulares, el extranjero debe carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia anterior, así como, no ser ciudadano comunitario ni tener prohibida la entrada al país.

La particularidad de este tipo de arraigo y la razón principal por la que casi no se tramitaba, era porque demostrar la relación de trabajo era sumamente complicado. Para ello, el solicitante podía aportar únicamente o una sentencia o un acta de inspección del trabajo donde se dejara constancia de la relación laboral, sin que se admitiera otra forma de prueba. Esto suponía que: el extranjero había trabajado de forma clandestina o irregular; y que probablemente el interesado hubiese tenido que denunciar a su empleador.

Evidentemente, es un escenario bastante complejo y pondría en muchos casos al extranjero en una situación muy incómoda.

Reinterpretación del arraigo laboral

Ahora bien, el pasado mes de marzo el Tribunal Supremo emitió una sentencia que cambió por completo este panorama. Según este pronunciamiento del máximo tribunal, se podrán aportar todos los documentos admitidos en derecho para probar la relación laboral. Esto en el entendido que, no tiene sentido otorgarle el arraigo a quien trabajó clandestinamente y negarle esta posibilidad a quien trabajara de forma legal y que por circunstancias sobrevenidas perdiera el permiso de trabajo y residencia, cuando en ambos casos se diera por cumplido la condición temporal, es decir, los seis meses de trabajo.

De esta manera, ahora podrían acogerse a este arraigo los extranjeros que hubieran trabajado de forma irregular sin necesidad de denunciar a su empleador, aportando distintos medios probatorios para acreditar la relación de trabajo. Pero también podrán solicitar el arraigo laboral, aquellos que prestaron sus servicios por un mínimo de seis meses de forma legal y le hubiese sobrevenido una situación de irregularidad.

Arraigo laboral para autónomos o trabajadores por cuenta propia en Barcelona

Hasta este punto, sólo nos hemos referido a los extranjeros que han estado en una relación laboral, o sea, quienes han trabajado por cuenta ajena. Pero, desde que se diera a conocer esta importante sentencia, creadora de criterio, muchos han sido los extranjeros que habiendo desarrollado una actividad como autónomo nos consultan en Barcelona, si pueden solicitar el arraigo laboral, bajo esta nueva perspectiva.

La respuesta la encontramos en la Instrucción emanada de la Secretaría de Estado de Migraciones, la cual materializa lo establecido en la sentencia mencionada. No obstante, es de destacar que esta instrucción es mucho más restrictiva de lo que se esperaba, principalmente teniendo en cuenta que el Tribunal Supremo ha sido mucho más amplio en su interpretación.

Instrucción del arraigo laboral

Una vez analizada la citada instrucción, queda en evidencia que, si el trabajador autónomo ha trabajado por cuenta propia, al menos seis meses, habiendo permanecido en España un mínimo de dos años, no podrá solicitar la Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales por Arraigo Laboral. Tal como lo señaláramos, esta Instrucción fue emitida en términos muy restrictivos.

En este orden de ideas, dicho instrumento deja claramente establecido que los trabajadores autónomos están excluidos de la aplicación de la instrucción, y los imposibilita a solicitar el Arraigo Laboral. Así, señala que las modalidades contractuales serán previstas en el ordenamiento jurídico laboral como trabajo por cuenta ajena. Por tanto, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Instrucción todos los supuestos recogidos en el artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Las razones a las que alude la Secretaría de Estado de Migraciones para esta exclusión, es que las sentencias del Tribunal Supremo sobre este asunto, solamente hacen referencia a relaciones laborales. Si bien esto es cierto, podría resultar algo contradictorio que se amplíe la posibilidad de que los extranjeros, que trabajaron legalmente, puedan optar a este permiso sólo si trabajaron por cuenta ajena, pero quienes desarrollaron por su cuenta alguna actividad de forma legal y cotizando ante la Seguridad Social, son dejados de lado.

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