ARRAIGO LABORAL POR SOLICITANTE DE ASILO EN BARCELONA

¿Qué se necesita para el arraigo laboral en Barcelona?

Es importante tener en cuenta que para que esta opción sea viable debe cumplir con todos los requisitos para solicitar el arraigo laboral. Si necesita asesoría para verificar si cumple con ellos, no dude en contactarnos en Barcelona. A continuación, resumimos las exigencias que debe reunir:

El solicitante no puede ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Tampoco podrá ser familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea aplicable el régimen de ciudadano de la Unión.

Es de suma importancia que no tenga antecedentes penales, ni en España ni en los países donde haya residido antes.

Asimismo, no deberá encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno a España o tener prohibida la entrada en el país.

Como requisito esencial, debe demostrar que ha permanecido de forma continuada en España, durante un periodo mínimo de dos años. Finalmente, demostrar la existencia de la relación laboral, en los términos antes señalados.

Sabemos del gran número de personas en España en busca de protección internacional. Muchas huyen de conflictos armados en sus países de origen, o bien porque ahí son objeto de persecución.

No obstante, cuando dicha solicitud de asilo no reúne los requisitos exigidos por la autoridad competente, el extranjero debe abandonar el territorio español. Pero ¿existe la posibilidad de solicitar un arraigo laboral para estas personas? A continuación le informaremos.

¿Quién es solicitante de asilo?

Lo primero que debemos dejar claro es que cualquier persona puede solicitar asilo o protección internacional en España, siempre y cuando reúna la condición de refugiado.

Es decir, sea una persona fuera del país de su nacionalidad que no puede o no quiere acogerse a la protección de tal país, por fundados temores de persecución racial, religiosa, por motivos de nacionalidad, por sus opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual.

Procedimiento para solicitar asilo

Si usted considera que reúne las condiciones para ser considerado refugiado y sobre esa base desea solicitar protección internacional en España, primero deberá pedir una cita con las autoridades competentes. Estas se encuentran en puestos fronterizos habilitados en puertos o aeropuertos internacionales, Oficinas de Extranjería o comisarías de policía autorizadas.

En esta cita, formalizará su solicitud de asilo a través de una entrevista personal. Una vez efectuada la entrevista de formalización, le será entregado al solicitante un documento comúnmente llamado “hoja blanca”, que acredita que su solicitud se encuentra en fase de admisión. Este documento tiene vigencia de 1 mes, una vez transcurrido este tiempo, se debe solicitar la Tarjeta Roja. La solicitud podrá ser resuelta en un período estimado de 1 a 3 años.

¿Qué es la tarjeta roja?

Es el documento que lo identifica como solicitante de protección internacional en España. El mismo no implica que su solicitud de asilo haya sido concedida o denegada, solo lo identifica mientras su proceso de solicitud se encuentra en estudio. Esta Tarjeta Roja cuenta con una validez de 6 meses, debiendo renovarse mientras la solicitud sea resuelta.

Ahora bien, dicha tarjeta es un permiso temporal para residir y trabajar en España de forma legal y sin inconvenientes. Una vez vencida la “hoja blanca”, le deberán emitir su tarjeta roja o extender por seis meses la vigencia de ese documento, durante este tiempo no podrá trabajar. Para ello, deberá esperar prorrogar la vigencia de su tarjeta roja.

¿Cómo pedir el arraigo laboral?

Si su solicitud de asilo es denegada no podrá permanecer en el país y su empleador no podrá seguir recibiendo sus servicios, por lo que deberá prescindir de usted. En este punto, es probable que ya haya cumplido dos años en territorio español y se plantee la posibilidad de solicitar un arraigo laboral ¿es posible tramitarlo?

Hasta hace muy poco, esta autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales estaba diseñada para beneficiar a quienes habían permanecido en España por dos años y pudieran acreditar una relación de trabajo de al menos seis meses.

El principal problema, radicaba en que para poder demostrar esta relación debía aportarse únicamente o una sentencia judicial o una resolución administrativa, confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, donde se acreditara que efectivamente el extranjero estuvo trabajando de forma clandestina o irregular por un período mínimo de seis meses.

En otras palabras, quienes habían trabajado este período de tiempo de forma legal y después les sobrevino la condición de extranjero irregular, aun cumpliendo con los demás requisitos para optar al arraigo legal, quedaban excluidos de esta alternativa.

Nueva interpretación del arraigo laboral

Gracias a una sentencia emanada del Tribunal Supremo, esta relación laboral ahora puede demostrarse por otros medios de prueba admitidos en derecho. Así, el máximo tribunal consideró que no era lógico conceder el arraigo laboral a una persona que hubiese trabajado de forma clandestina, mientras se le negaba esta oportunidad a quien, cumpliendo con las mismas circunstancias temporales, trabajó de forma legal.

De esta manera, si usted trabajó legalmente por un período de seis meses, a los efectos de solicitar el arraigo laboral podrá demostrar su relación de trabajo aportando como documento idóneo, un informe de vida laboral, el cual es emitido por seguridad social.

Esta reinterpretación hace posible que, una vez le nieguen el asilo pueda acudir a esta vía para lograr su permiso de residencia y trabajo. Por supuesto, deberá reunir el resto de los requisitos para pedir su arraigo laboral.

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Junior Alejandro Jaquet Montiel
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Derlis Diaz
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Raul R
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