¿Llevas más de dos años viviendo en España y quieres dar el paso hacia la residencia legal? El arraigo social es una vía diseñada para quienes, sin ser ciudadanos de la Unión Europea, han echado raíces en el país y desean regularizar su situación.
Ya sea por tener vínculos familiares o demostrar una integración social real y documentada, esta autorización puede convertirse en tu oportunidad para vivir y trabajar legalmente en España. Te lo explicamos todo aquí.
📌 ¿Qué es el arraigo social?
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, pensada para personas extranjeras que:
- Han vivido en España de forma continuada durante al menos 2 años,
- Y tienen vínculos familiares con residentes legales,
- O pueden demostrar su integración social a través de un informe favorable de la Comunidad Autónoma.
Esta autorización también permite trabajar en España, ya sea por cuenta propia o ajena, sin limitaciones geográficas.
⚖️ Normativa aplicable
- Ley Orgánica 4/2000, artículo 31.3
- Real Decreto 1155/2024
- Instrucciones SEM 1/2025
✅ Requisitos principales
Para solicitar el arraigo social deberás cumplir con lo siguiente:
- No ser ciudadano/a de la UE, EEE o Suiza, ni familiar beneficiario del régimen comunitario.
- No tener antecedentes penales ni figurar como rechazable en convenios internacionales.
- No haber asumido un compromiso de no retorno vigente.
- Estar en España y no tener en curso una solicitud de protección internacional.
- Haber permanecido de forma continuada en España por al menos dos años (las ausencias no pueden superar los 90 días).
- Contar con:
- Vínculos familiares con residentes legales en España (pareja registrada, cónyuge, padres o hijos),
- Y medios económicos suficientes: se exige un 200% del IPREM (100% del familiar y 100% del solicitante),
- O, en su defecto, un informe favorable de integración social emitido por la Comunidad Autónoma.
📂 Documentación necesaria
- Formulario EX-10 cumplimentado y firmado.
- Pasaporte o documento de viaje válido.
- Pruebas de residencia continuada en España durante 2 años (empadronamientos, atención médica, etc.).
- Certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años.
- Documentos que acrediten los vínculos familiares (actas, certificados).
- Medios económicos (nóminas, contratos, declaración responsable de actividad por cuenta propia si aplica).
- Si no hay vínculos familiares, informe favorable de arraigo social expedido por la Comunidad Autónoma.
📌 Todos los documentos extranjeros deben estar traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados si procede.
🧾 ¿Cómo se presenta la solicitud?
Puedes hacerlo:
- Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de tu provincia.
- Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial (sistema Mercurio).
💰 La tasa administrativa se paga con el modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1. Debes abonarla en un plazo de 10 días hábiles tras admitir tu expediente.
🕒 ¿Cuánto tarda la resolución?
El plazo máximo es de 3 meses. Si no recibes respuesta en ese tiempo, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
La resolución, una vez concedida, lleva aparejada la autorización de trabajo.
🪪 ¿Qué pasa después?
- Deberás solicitar la TIE (tarjeta de identidad de extranjero) en el plazo de un mes desde la notificación.
- La autorización inicial tiene una vigencia de 1 año.
- Se puede prorrogar anualmente, si acreditas continuar cumpliendo los requisitos y estar inscrito como demandante de empleo.
📩 Si llevas años en España y estás listo para dar el paso hacia la regularización, el arraigo social puede ser la opción que estabas esperando.
En Orlando Ochoa Abogados te guiamos en cada paso del proceso, con cercanía, claridad y profesionalismo.
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