ARRAIGO SOCIAL POR MEDIOS ECONÓMICOS PROPIOS BARCELONA

Existen diferentes maneras de obtener un permiso de residencia en España, pero si por alguna razón tu estadía en el país ha sido irregular, estas líneas te interesan. Así, a los fines de regularizar estas situaciones, la legislación española ha previsto la figura del arraigo.

Entre sus variantes, destaca el arraigo social por medios económicos propios. A continuación, te presentamos todo lo que necesitas saber para iniciar tu trámite en Barcelona.

¿Qué es el arraigo social en España?

En forma resumida, podemos señalar que el arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Pueden optar al mismo, los extranjeros cuya residencia en España de manera irregular acumule un mínimo de tres años. De igual manera, deben comprobar que se encuentren integrados socialmente o demuestren la existencia de vínculos con familiares (cónyuge, padres o hijos) residenciados legalmente en España o que sean ciudadanos españoles.

Esta se ha convertido en la mejor opción para los extranjeros interesados en regularizar su residencia en el país. Esto es así, porque el elemento en el que se centra la solicitud es en la existencia de vínculos fuertes con la comunidad, sin que sea un requisito indispensable un contrato de trabajo o un vínculo familiar, como ya lo detallaremos más adelante.

¿Qué requisitos necesito para el arraigo social?

Para dar inicio a la solicitud de arraigo social, se deben presentar los siguientes requisitos:

– La permanencia del interesado en territorio español debe ser continua, por un mínimo de 3 años.

– Estar libre de antecedentes penales, tanto en el país de origen o donde haya residido previo a su llegada a España, como en el territorio español.

– Se deben demostrar la existencia de vínculos familiares o presentar un informe de arraigo.

Finalmente, y como requisito no concurrente, se puede presentar un contrato de trabajo, este contrato, debe tener una vigencia mínima de un año para el momento de la solicitud y estar firmado por el trabajador y el empresario.

Arraigo social sin contrato de trabajo

Pese a lo antes señalado, si no posees una oferta de trabajo, puedes solicitar el arraigo sin autorización para trabajar. Para ello, se debe demostrar que cuenta con los medios económicos propios suficientes para su sustento o que los familiares con los que convive los poseen.

También se puede solicitar arraigo social, como autónomo presentando un plan de negocio para emprender un nuevo negocio o desarrollar una actividad profesional por cuenta propia.

Arraigo social por medios económicos propios

Centrémonos en el supuesto en el que el interesado posea medios económicos propios para sustentarse durante su estancia en territorio español.

Si puedes demostrar que posees medios económicos propios, es decir, que cuentas con ahorros o algún tipo de ingreso constante suficiente para vivir sin necesidad de trabajar en España, no tendrás inconvenientes en tramitar tu arraigo social. En todo caso, ten presente que estos medios también podrían ser aportados por un familiar, que conviva con el interesado, y cuyos ingresos le permitan mantener a la unidad familiar incluyendo al solicitante del arraigo.

Es importante destacar que el arraigo social, tramitado bajo este supuesto, implica sólo un permiso de residencia temporal en el país. Por tanto, no le será permitido efectuar actividad económica alguna ni por cuenta ajena ni propia.

Documentación necesaria

De ser éste tú caso, necesitarás la siguiente documentación que acredite la posesión de recursos económicos propios.

Documentación que acredite la tenencia de los medios suficientes para su sustento mientras esté en España. 

Puede ser mediante la consignación de estados de cuentas bancarias o presentación de rentas. Asimismo, en caso de que los medios económicos los aporte un familiar, se deberán presentar la documentación que demuestre la fuente de ingresos.

Ahora bien, sobre el monto que se considera suficiente para el sustento en España, no ha sido definido de forma tasada. Así, la Oficina de Extranjería evaluará cada caso particular para determinar si dichos medios son suficientes. Así, analizará cuantos miembros son en la familia, la relación que tienen, la fuente de ingresos, entre otros elementos. En un principio, podría estimarse un mínimo del 150 % del IPREM, pero esto no es definitivo.

Seguro médico

A los fines de demostrar que el interesado no será una carga para el sistema de salud, se deberá tener un seguro médico que, cómo mínimo, tenga las mismas coberturas que el sistema nacional de salud.

¿Qué se necesita para hacer los papeles por arraigo?

La documentación antes señalada, deberá ser suministrada junto con el resto de los documentos solicitados para tramitar el arraigo, los cuales señalaremos a continuación. En caso de dudas, no dudes en contactarnos si estás en Barcelona para una asesoría personalizada.

– Modelo EX–10 por duplicado, cumplimentado y firmado por el solicitante.

– Copia del pasaporte o documentación que haga sus veces.

– Documentación que acredite la permanencia continuada en España por el período mínimo de tres años.

– Certificado de no poseer antecedentes penales del país de origen o país de residencia de los últimos cinco años anteriores a su llegada a España.

– Documentación acreditativa de los vínculos familiares (cónyuge, pareja de hecho registrada, padres o hijos) o en su defecto, el informe de inserción social. En los casos de solicitud de arraigo por medios económicos propios, es importante que el informe de inserción social recomiende que se exima al solicitante de la presentación del contrato de trabajo, por haber demostrado la existencia de dichos medios.

Procedimiento

El trámite se inicia ante las Oficinas de Extranjería, personalmente, gestionando cita previa. No obstante, motivado al Estado de Alarma por la Covid-19, se habilitó el canal telemático.

Una vez realizada la solicitud, la Oficina de Extranjería, tendrá un plazo de tres meses para dar respuesta.

Este permiso tendrá vigencia de un año, llegado su vencimiento, se podrá solicitar la modificación de este permiso de residencia temporal, por circunstancias excepcionales a una autorización de residencia ordinaria.

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