ARRAIGO SOCIAL SIN CONTRATO DE TRABAJO, ¿ES POSIBLE EN BARCELONA?

Muchas son las personas interesadas en solicitar un permiso de residencia en España, especialmente, a través del arraigo en sus diferentes tipos. Lamentablemente, también son muchos los que no reúnen la totalidad de los requisitos para iniciar su trámite.

Es así como una de las preguntas más frecuentes en Barcelona, es si se puede tramitar el arraigo social sin tener una oferta de trabajo. Para aclarar esta duda siga leyendo.

¿Qué es el arraigo social y sus requisitos?

Lo primero será repasar brevemente esta figura. Así encontramos que, se trata de  una autorización de residencia de carácter temporal dentro del territorio español, por circunstancias excepcionales.

Su finalidad es que los extranjeros, cuya estadía en España ha sido continua pero irregular, por un período mínimo de tres años, regularicen su situación. Ahora bien, para que esta solicitud prospere, estas personas deberán demostrar sus vínculos familiares o integración social, pero además deben cumplir con otro requisito importante, tener un contrato de trabajo.

Contrato de trabajo como requisito esencial

Si bien este requisito es importante, no es esencial para que sea otorgado el arraigo social. Ya veremos que sin él se puede solicitar este permiso, aunque la autorización resultante tendrá algunas particularidades.

De forma general, para optar por este arraigo se requiere un contrato de trabajo con una vigencia mínima de un año para el momento de la solicitud. Sin embargo, si su situación de permanencia en España es irregular y no tiene una oferta de trabajo, no desespere, aún puede solicitar el arraigo mediante dos opciones que procederemos a explicar.

Arraigo social con medios propios

En caso de que el extranjero que ha permanecido de forma irregular en España, demuestre que tiene medios económicos propios para su sustento, puede tramitar el arraigo social sin contrato de trabajo. Esto puede tener dos variantes, a saber: el extranjero cuenta con ahorros o ingresos suficientes para vivir sin trabajar en España, o depende económicamente de familiares con los que cohabita, residenciados de forma legal en España.

Independientemente de estas variantes, lo que es relevante es que el sustento económico del interesado no depende de la existencia de un trabajo en España.

¿Cuándo se considera que se tienen medios económicos propios?

En estos casos, el extranjero debe demostrar que cuenta con ahorros o algún ingreso constante que le permita mantener una vida digna en su estadía en España. Para ello, será fundamental acreditar la posesión de un 150% del IPREM, como mínimo. Asimismo, deberá tener un seguro de enfermedad, bien sea público o privado que se asemeje a las condiciones del sistema nacional de salud.

Si esta es su situación, deberá tener en cuenta que el arraigo por el que se opta, es un permiso de permanencia en el país únicamente. En este sentido, no podrá desarrollar actividad económica alguna ni por cuenta ajena ni propia. En otras palabras, no podrá trabajar.

¿Documentos necesarios para el arraigo social?

Si desea aplicar a la residencia por arraigo social sin contrato de trabajo, porque dispone de medios económicos o ingresos propios, necesitará la siguiente documentación.

– Aquellos documentos que puedan probar la tenencia de los medios suficientes para su sustento mientras esté en España. Por ejemplo, la presentación de cuentas bancarias o rentas resultan ideales.

– Seguro médico, que cuente al menos con las mismas coberturas que el sistema nacional de salud.

Por supuesto, se deberán suministrar el resto de los documentos solicitados para tramitar el arraigo. Si existen dudas al respecto, no dude en contactarnos en Barcelona y lo asesoraremos en la presentación de su arraigo social.

Otras formas del arraigo social sin contrato de trabajo en Barcelona. La Dependencia de un familiar

Se trata del supuesto más común si de arraigo social sin contrato de trabajo hablamos. En estos casos, el extranjero debe demostrar la existencia de un vínculo familiar con un cónyuge o pareja de hecho registrada, padre, madre, o hijos residenciados legalmente en España o que posean la nacionalidad. Ahora bien, adicionalmente se requiere que este pariente cuente con los medios económicos para el sustento del extranjero y el núcleo familiar.

Para el otorgamiento del arraigo bajo este supuesto, la Oficina de Extranjería, evaluará el número de familiares con los que vive el solicitante, el tipo de relación existente, entre otros factores. Entre ellos destacan los criterios económicos, para los cuales se toman como guía los exigidos en la reagrupación familiar.

Con este tipo de arraigo, tampoco podrá trabajar ni por cuenta propia ni ajena. Es entonces sólo un permiso de residencia.

Documentación necesaria para el arraigo por dependencia familiar

Si su caso se adapta a este supuesto, deberá aportar los siguientes documentos:

– La documentación que acredite el vínculo familiar. Por ejemplo, certificación de nacimiento o matrimonio, copia del DNI del familiar o certificado de empadronamiento familiar.

– Documentos que demuestren la existencia de medios económicos suficientes del familiar. Cumplen esta función probatoria una declaración de renta, impuestos en caso de trabajar por cuenta propia, etc.

Arraigo social por cuenta propia o como autónomo

En esta opción, el interesado deberá indicar y probar que trabajará por cuenta propia, a través del desarrollo de una actividad profesional por su cuenta o presentando un plan de emprendimiento en España.

En este sentido, deberá acreditar: un plan de negocio, en el cual se especifique la viabilidad del mismo, por lo que se deberá detallar el plan operativo, los clientes, ingresos estimados, etc.

Del mismo modo, deberá aportar pruebas de la existencia de los medios económicos suficientes para la inversión y su sostenimiento por el período mínimo de un año, así como para vivir en el país en condiciones dignas.

También será necesario, presentar los documentos que avalen el cumplimiento de los requisitos de ley para el funcionamiento de la actividad, y poseer la cualificación profesional o experiencia acreditada para su ejercicio.

Ahora, es importante tener en cuenta que este permiso temporal, le permitirá vivir en España y trabajar únicamente por su cuenta. Por lo tanto, no podrá trabajar como dependiente de una empresa.

Llámanos en cualquier momento

930 232 886

Agenda una cita con nosotros

Agenda una cita con nosotros

Nuestros clientes

ASISTENCIA AL DETENIDO EN COMISARÍA Y JUZGADOS

URGENCIAS 24 HS.

Abogados con más de 20 años de experiencia en extranjería, gestionado con rapidez y eficacia miles de procedimientos de nacionalidad española, residencia española, residencia y trabajo, reagrupaciones, renovaciones, arraigos, tarjetas comunitarias y otras autorizaciones en toda España.

Muchas son las personas interesadas en solicitar un permiso de residencia en España, especialmente, a través del arraigo en sus diferentes tipos. Lamentablemente, también son muchos los que no reúnen la totalidad de los requisitos para iniciar su trámite.

Es así como una de las preguntas más frecuentes en Barcelona, es si se puede tramitar el arraigo social sin tener una oferta de trabajo. Para aclarar esta duda siga leyendo.

¿Qué es el arraigo social y sus requisitos?

Lo primero será repasar brevemente esta figura. Así encontramos que, se trata de  una autorización de residencia de carácter temporal dentro del territorio español, por circunstancias excepcionales.

Su finalidad es que los extranjeros, cuya estadía en España ha sido continua pero irregular, por un período mínimo de tres años, regularicen su situación. Ahora bien, para que esta solicitud prospere, estas personas deberán demostrar sus vínculos familiares o integración social, pero además deben cumplir con otro requisito importante, tener un contrato de trabajo.

Contrato de trabajo como requisito esencial

Si bien este requisito es importante, no es esencial para que sea otorgado el arraigo social. Ya veremos que sin él se puede solicitar este permiso, aunque la autorización resultante tendrá algunas particularidades.

De forma general, para optar por este arraigo se requiere un contrato de trabajo con una vigencia mínima de un año para el momento de la solicitud. Sin embargo, si su situación de permanencia en España es irregular y no tiene una oferta de trabajo, no desespere, aún puede solicitar el arraigo mediante dos opciones que procederemos a explicar.

Arraigo social con medios propios

En caso de que el extranjero que ha permanecido de forma irregular en España, demuestre que tiene medios económicos propios para su sustento, puede tramitar el arraigo social sin contrato de trabajo. Esto puede tener dos variantes, a saber: el extranjero cuenta con ahorros o ingresos suficientes para vivir sin trabajar en España, o depende económicamente de familiares con los que cohabita, residenciados de forma legal en España.

Independientemente de estas variantes, lo que es relevante es que el sustento económico del interesado no depende de la existencia de un trabajo en España.

¿Cuándo se considera que se tienen medios económicos propios?

En estos casos, el extranjero debe demostrar que cuenta con ahorros o algún ingreso constante que le permita mantener una vida digna en su estadía en España. Para ello, será fundamental acreditar la posesión de un 150% del IPREM, como mínimo. Asimismo, deberá tener un seguro de enfermedad, bien sea público o privado que se asemeje a las condiciones del sistema nacional de salud.

Si esta es su situación, deberá tener en cuenta que el arraigo por el que se opta, es un permiso de permanencia en el país únicamente. En este sentido, no podrá desarrollar actividad económica alguna ni por cuenta ajena ni propia. En otras palabras, no podrá trabajar.

¿Documentos necesarios para el arraigo social?

Si desea aplicar a la residencia por arraigo social sin contrato de trabajo, porque dispone de medios económicos o ingresos propios, necesitará la siguiente documentación.

– Aquellos documentos que puedan probar la tenencia de los medios suficientes para su sustento mientras esté en España. Por ejemplo, la presentación de cuentas bancarias o rentas resultan ideales.

– Seguro médico, que cuente al menos con las mismas coberturas que el sistema nacional de salud.

Por supuesto, se deberán suministrar el resto de los documentos solicitados para tramitar el arraigo. Si existen dudas al respecto, no dude en contactarnos en Barcelona y lo asesoraremos en la presentación de su arraigo social.

Otras formas del arraigo social sin contrato de trabajo en Barcelona. La Dependencia de un familiar

Se trata del supuesto más común si de arraigo social sin contrato de trabajo hablamos. En estos casos, el extranjero debe demostrar la existencia de un vínculo familiar con un cónyuge o pareja de hecho registrada, padre, madre, o hijos residenciados legalmente en España o que posean la nacionalidad. Ahora bien, adicionalmente se requiere que este pariente cuente con los medios económicos para el sustento del extranjero y el núcleo familiar.

Para el otorgamiento del arraigo bajo este supuesto, la Oficina de Extranjería, evaluará el número de familiares con los que vive el solicitante, el tipo de relación existente, entre otros factores. Entre ellos destacan los criterios económicos, para los cuales se toman como guía los exigidos en la reagrupación familiar.

Con este tipo de arraigo, tampoco podrá trabajar ni por cuenta propia ni ajena. Es entonces sólo un permiso de residencia.

Documentación necesaria para el arraigo por dependencia familiar

Si su caso se adapta a este supuesto, deberá aportar los siguientes documentos:

– La documentación que acredite el vínculo familiar. Por ejemplo, certificación de nacimiento o matrimonio, copia del DNI del familiar o certificado de empadronamiento familiar.

– Documentos que demuestren la existencia de medios económicos suficientes del familiar. Cumplen esta función probatoria una declaración de renta, impuestos en caso de trabajar por cuenta propia, etc.

Arraigo social por cuenta propia o como autónomo

En esta opción, el interesado deberá indicar y probar que trabajará por cuenta propia, a través del desarrollo de una actividad profesional por su cuenta o presentando un plan de emprendimiento en España.

En este sentido, deberá acreditar: un plan de negocio, en el cual se especifique la viabilidad del mismo, por lo que se deberá detallar el plan operativo, los clientes, ingresos estimados, etc.

Del mismo modo, deberá aportar pruebas de la existencia de los medios económicos suficientes para la inversión y su sostenimiento por el período mínimo de un año, así como para vivir en el país en condiciones dignas.

También será necesario, presentar los documentos que avalen el cumplimiento de los requisitos de ley para el funcionamiento de la actividad, y poseer la cualificación profesional o experiencia acreditada para su ejercicio.

Ahora, es importante tener en cuenta que este permiso temporal, le permitirá vivir en España y trabajar únicamente por su cuenta. Por lo tanto, no podrá trabajar como dependiente de una empresa.

Abrir chat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?