El mundo globalizado de hoy nos muestra que a pesar de la distancia, nos unen intereses en común con personas de diferentes países. Por ello, es natural que se produzca intercambio de conocimientos, a través de actividades de formación e investigación que resulten atractivas a ciudadanos extranjeros que buscan sumar a sus experiencias profesionales y académicas.
Con esta finalidad, se prevé una autorización de estancia, conozcamos más sobre ella.
¿Qué es una autorización de estancia para actividades de investigación o formación?
Se debe tener claro que, toda persona extranjera que desee ingresar al territorio español debe contar con una autorización. En esta oportunidad, estaremos detallando sobre aquel permiso que le permite a un ciudadano extracomunitario permanecer en España más de 90 días, con el objeto de realizar actividades de investigación o formación.
Requisitos para solicitar la autorización de estancia para actividades de investigación o formación
Ahora bien, para acceder a este permiso se deben cumplir una serie de requisitos, que a continuación detallaremos. En caso de dudas, consúltenos y con gusto le orientaremos.
En cuanto al origen del interesado
Esta autorización está dirigida a ciudadanos extracomunitarios. Es decir, no podrá ser solicitada por ciudadanos de un Estado de la Unión Europea, ni del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Igual limitante se presenta para los familiares de estos ciudadanos, pues les es aplicable el régimen de ciudadano de la Unión.
En este orden de ideas, el interesado no podrá tener prohibición de entrada al país, ni ser rechazable en los países con los que España mantenga convenio en ese sentido.
En cuanto a los medios económicos
El investigador o aspirante a formación, debe contar con los medios económicos suficientes para hacer frente a los gastos de estancia y retorno a su país. De igual forma, si el tiempo de estancia lo pretende llevar junto a su familia, esos medios económicos deben ser suficientes para el núcleo familiar.
En atención a lo anterior, la autoridad considerará medios suficientes para el sustento del interesado, el 100 % del IPREM, mensual. Pero, cuando sus familiares le acompañen, se calcula el 75% del IPREM, mensual, para un primer familiar y el 50% del IPREM, mensual, por cada miembro adicional. Se exceptúan de estos cálculos, si el ciudadano extranjero logra acreditar, que tiene abonado el alojamiento, por el tiempo de la estancia.
Asimismo, deberá contratar un seguro público o privado de enfermedad, con una aseguradora autorizada para desarrollar operaciones en territorio español.
En cuanto a la actividad de investigación o formación
Esta es la razón de ser de la autorización, el interesado, debe aportar la documentación que demuestre su admisión en un centro que goce de reconocimiento oficial en España.
Dicha admisión, debe ser para ejecutar actividades de investigación o formación. Es de destacar, que para el caso particular de actividades de investigación, ese centro deberá ser una Universidad, un centro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas u otra institución pública o privada de I+D.
Otros requisitos según el caso particular
Si el ciudadano extranjero resulta ser un menor de edad, cuya estancia se desarrollará sin el acompañamiento de sus padres o tutores, deberá mediar la autorización de éstos. Adicionalmente, una constancia de la entidad u organismo responsable del desarrollo de la actividad.
Para los casos en los que la estancia supere los 6 meses de duración, se deberá cumplir además con lo siguiente:
– Los solicitantes con capacidad penal, deben carecer de antecedentes penales tanto en España como en los países de residencia de los últimos 5 años.
– Además, deberá demostrar que no sufre enfermedades que puedan repercutir en la salud pública.
¿Cómo realizar la solicitud?
La solicitud debe presentarla ante la oficina consular española del país de residencia. Dicho trámite debe ser realizado por el ciudadano extranjero que realizará las actividades de investigación o formación. Para los menores de edad, deberán hacerlo sus padres, tutores o representante.
Esta instancia emitirá el visado en un plazo máximo de 1 mes y lo notificará a través de resolución. Una vez concedido el visado, el interesado tendrá 2 meses desde la notificación, para recogerlo.
Es de indicar que, la duración de la estancia será igual a la de la actividad a realizar, con un límite máximo de 1 año. De todos modos puede contactar con nuestro equipo de abogados para despejar dudas.
¿Esta autorización incluye a familiares?
Sólo el cónyuge o pareja de hecho, los hijos menores de 18 años o los que siendo mayores de esta edad, tengan una discapacidad que no les permita proveerse sus propias necesidades, pueden solicitar autorización para permanecer en el país durante el tiempo que el ciudadano extranjero realice sus actividades de investigación o formación.
Es importante saber, que la solicitud del familiar puede presentarse de forma simultánea a la del investigador o posteriormente, siempre que se mantenga vigente la autorización principal. Y Tal como ya lo señaláramos, se debe acreditar la existencia de medios económicos suficientes para la manutención del núcleo familiar.
Otro aspecto relevante, es que la autorización de los familiares correrá la misma suerte que la del titular de la investigación o formación. Esto significa que, los familiares podrán permanecer en España en la misma situación que el investigador y por el mismo tiempo. Finalmente, encontramos que los familiares no obtendrán autorización para trabajar.
¿Puede el investigador o aspirante a formación trabajar con esta autorización de estancia?
A diferencia de sus familiares, el extranjero titular de la autorización de estancia, sí puede trabajar tanto por cuenta propia como ajena. Esto, siempre y cuando la actividad lucrativa reúna ciertos requisitos.
Lo principal, es que el trabajo sea compatible con la actividad de investigación o formación y que los ingresos resultantes, no representen los recursos necesarios para su mantenimiento durante la estancia.
Por otro lado, las actividades laborales deberán ser desarrolladas a tiempo parcial, en caso de ser jornadas completas no podrán coincidir con el tiempo de investigación o formación y su duración no podrá superar los 3 meses.
Aunado a lo anterior, el ciudadano extranjero deberá contar con la capacitación y cualificación profesional exigida para el ejercicio de la profesión o actividad proyectada.
Trabajo por cuenta ajena
Si la autorización es para trabajar por cuenta ajena, la solicitud debe realizarla la empresa, que deberá estar inscrita en el sistema de Seguridad Social y encontrarse solvente.
En lo que se refiere al contrato, el mismo deberá formalizarse por escrito, cumpliendo lo antes señalado en cuanto a la jornada y duración.
Trabajo por cuenta propia
El ciudadano extranjero solicitará personalmente esta autorización, presentado un proyecto de actividad (relacionada con la investigación o formación) que cumpla con la legislación vigente para su apertura y funcionamiento. También, deberá acreditar suficiencia en la inversión prevista y la posibilidad de creación de empleos.
Finalmente, deberá demostrar que los recursos económicos que posee son suficientes para su sustento y los gastos derivados de la actividad.