Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena – Actualización 2025

¿Te han ofrecido un trabajo en España y no sabes por dónde empezar con los trámites? 😰 ¡No te preocupes! En este artículo te explicamos de forma sencilla y actualizada (mayo de 2025) qué es la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, quién puede solicitarla, qué requisitos debes cumplir y cómo es el proceso. 👇


🧾 ¿Qué es esta autorización?

Es un permiso que se solicita desde el país de origen y que permite a una persona extranjera residir y trabajar legalmente en España durante más de 90 días y hasta un máximo de 5 años. Este trámite debe iniciarlo el empleador que desea contratar a una persona extranjera mayor de 16 años.


⚖️ Marco legal

Esta autorización está regulada por:

  • 📘 Ley Orgánica 4/2000, artículos 36, 38 y 40.
  • 📜 Real Decreto 1155/2024, artículos 72 a 79.

🔄 ¿Se puede compatibilizar con otro trabajo?

✅ ¡Sí! Durante su vigencia, también permite realizar actividades por cuenta propia, siempre que la principal sea por cuenta ajena.
❗ En caso de perder el trabajo por causas ajenas a tu voluntad, debes comunicarlo a la Oficina de Extranjería en un plazo de tres días.


✅ Requisitos principales

Tanto el empleador como la persona extranjera deben cumplir ciertas condiciones:

👤 Requisitos del trabajador extranjero:

  • No ser ciudadano/a de la UE, EEE o Suiza.
  • No estar en situación irregular en España.
  • No tener antecedentes penales (últimos 5 años).
  • No figurar como rechazable en otros países.
  • No representar una amenaza para el orden público o salud pública.
  • No estar dentro de un compromiso previo de no retorno.
  • Tener la formación o capacitación exigida para el puesto (si aplica).
  • Pagar la tasa correspondiente.

🏢 Requisitos del empleador:

  • Estar dado de alta en Seguridad Social y al día con Hacienda y Seguridad Social.
  • Presentar un contrato de trabajo firmado que garantice actividad continua.
  • Aportar pruebas de solvencia económica (según número de personas a su cargo).
  • Tener medios adecuados para el proyecto empresarial.

📄 Documentación necesaria

Algunos de los documentos clave incluyen:

Para el trabajador:

  • Pasaporte vigente (copia completa).
  • Documentación de la capacitación o formación exigida.

Para el empleador:

  • Formulario oficial EX-03.
  • NIF/NIE y poderes de representación.
  • Escritura de constitución (si es empresa).
  • Pruebas de solvencia (IRPF, IVA, etc.).
  • Memoria descriptiva del puesto.

Sobre la relación laboral:

  • Contrato oficial firmado.
  • Documentos que acrediten la necesidad de contratar a alguien extranjero.

📝 Importante: Toda documentación extranjera debe estar traducida al español por un traductor jurado y legalizada o apostillada según el país de origen.


🛠️ ¿Cómo es el procedimiento?

  1. Solicitud inicial: La presenta el empleador, de forma telemática a través de la plataforma Mercurio.
  2. Pago de tasas:
    • Modelo 790 código 052 → lo paga el trabajador.
    • Modelo 790 código 062 → lo paga el empleador.
  3. Resolución: La Administración tiene 3 meses para resolver. Si no hay respuesta, se entiende denegada por silencio administrativo.
  4. Visado: Si se concede, el trabajador debe solicitar el visado en su país dentro del plazo de 1 mes.
  5. Entrada a España: Máximo 3 meses tras la concesión del visado.
  6. Afiliación a la Seguridad Social: Dentro de los primeros 3 meses tras entrar.
  7. Solicitud de TIE: En el plazo de 1 mes desde el alta en la Seguridad Social.

📍 Toda la información oficial y formularios están disponibles en:
👉 https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34


💬 ¿Necesitas ayuda para iniciar tu trámite?

En Orlando Ochoa Abogados te ofrecemos asesoría personalizada y acompañamiento en cada paso del proceso. Ya sea que estés fuera de España o que seas empleador buscando contratar a un profesional extranjero, podemos ayudarte a hacerlo fácil, rápido y legal. 💼✨

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🧾 ¿Qué es esta autorización?

Es un permiso que se solicita desde el país de origen y que permite a una persona extranjera residir y trabajar legalmente en España durante más de 90 días y hasta un máximo de 5 años. Este trámite debe iniciarlo el empleador que desea contratar a una persona extranjera mayor de 16 años.


⚖️ Marco legal

Esta autorización está regulada por:

  • 📘 Ley Orgánica 4/2000, artículos 36, 38 y 40.
  • 📜 Real Decreto 1155/2024, artículos 72 a 79.

🔄 ¿Se puede compatibilizar con otro trabajo?

✅ ¡Sí! Durante su vigencia, también permite realizar actividades por cuenta propia, siempre que la principal sea por cuenta ajena.
❗ En caso de perder el trabajo por causas ajenas a tu voluntad, debes comunicarlo a la Oficina de Extranjería en un plazo de tres días.


✅ Requisitos principales

Tanto el empleador como la persona extranjera deben cumplir ciertas condiciones:

👤 Requisitos del trabajador extranjero:

  • No ser ciudadano/a de la UE, EEE o Suiza.
  • No estar en situación irregular en España.
  • No tener antecedentes penales (últimos 5 años).
  • No figurar como rechazable en otros países.
  • No representar una amenaza para el orden público o salud pública.
  • No estar dentro de un compromiso previo de no retorno.
  • Tener la formación o capacitación exigida para el puesto (si aplica).
  • Pagar la tasa correspondiente.

🏢 Requisitos del empleador:

  • Estar dado de alta en Seguridad Social y al día con Hacienda y Seguridad Social.
  • Presentar un contrato de trabajo firmado que garantice actividad continua.
  • Aportar pruebas de solvencia económica (según número de personas a su cargo).
  • Tener medios adecuados para el proyecto empresarial.

📄 Documentación necesaria

Algunos de los documentos clave incluyen:

Para el trabajador:

  • Pasaporte vigente (copia completa).
  • Documentación de la capacitación o formación exigida.

Para el empleador:

  • Formulario oficial EX-03.
  • NIF/NIE y poderes de representación.
  • Escritura de constitución (si es empresa).
  • Pruebas de solvencia (IRPF, IVA, etc.).
  • Memoria descriptiva del puesto.

Sobre la relación laboral:

  • Contrato oficial firmado.
  • Documentos que acrediten la necesidad de contratar a alguien extranjero.

📝 Importante: Toda documentación extranjera debe estar traducida al español por un traductor jurado y legalizada o apostillada según el país de origen.


🛠️ ¿Cómo es el procedimiento?

  1. Solicitud inicial: La presenta el empleador, de forma telemática a través de la plataforma Mercurio.
  2. Pago de tasas:
    • Modelo 790 código 052 → lo paga el trabajador.
    • Modelo 790 código 062 → lo paga el empleador.
  3. Resolución: La Administración tiene 3 meses para resolver. Si no hay respuesta, se entiende denegada por silencio administrativo.
  4. Visado: Si se concede, el trabajador debe solicitar el visado en su país dentro del plazo de 1 mes.
  5. Entrada a España: Máximo 3 meses tras la concesión del visado.
  6. Afiliación a la Seguridad Social: Dentro de los primeros 3 meses tras entrar.
  7. Solicitud de TIE: En el plazo de 1 mes desde el alta en la Seguridad Social.

📍 Toda la información oficial y formularios están disponibles en:
👉 https://sede.administracionespublicas.gob.es/procedimientos/index/categoria/34


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