Muchos estudiantes extranjeros ven en España la posibilidad de desarrollar o ampliar su experiencia académica. Por ello, se interesan en cursar estudios en los centros educativos más prestigiosos del país, a través de programas de movilidad de alumnos.
Para esto, el estudiante debe contar con una autorización de estancia, que le permitirá permanecer en España mientras lleva a cabo el programa. Si se encuentra interesado en esta posibilidad siga leyendo, ya que hemos reunido la mejor información.
¿Qué es la estancia por movilidad de alumnos?
Todo extranjero de desee ingresar y permanecer en el territorio español deberá contar con una autorización. En tal sentido, la estancia por movilidad de alumnos es el permiso que habilita a un estudiante extranjero a permanecer en España, por un tiempo superior a 90 días.
Esto, con el único fin de participar en un programa de movilidad de alumnos, en un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico que goce de reconocimiento oficial.
Requisitos para solicitar la estancia por movilidad de alumnos
Ahora bien, para poder optar a esta autorización el ciudadano extranjero deberá reunir una serie de requisitos, que a continuación detallaremos. Si usted se encuentra interesado en solicitar este permiso, le prestamos la asesoría especializada para determinar si cumple con las exigencias establecidas para iniciar su solicitud a la brevedad.
Requisitos relativos a la nacionalidad del interesado
El primer requisito, es que el interesado debe ser ciudadano extracomunitario. Por lo tanto, no podrán optar a este permiso los ciudadanos de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Tampoco sus familiares, a los que se les aplique el régimen de ciudadano de la Unión.
Asimismo, este ciudadano extracomunitario no deberá tener alguna prohibición de entrada al país, ni en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado convenios en ese sentido.
Requisitos relativos a los medios económicos
Por otra parte, el solicitante deberá contar con los medios económicos suficientes para cubrir los gastos de estancia y los de retorno a su país. De igual manera, si durante la permanencia en España pretende estar en compañía de su familia, estos medios deben cubrir los gastos del núcleo familiar.
En este sentido, se consideran medios económicos suficientes para el sostenimiento del solicitante, el 100 % del IPREM mensual. Mientras que, para el sustento de sus familiares, se calcula el 75% del IPREM mensual, para un primer familiar, debiendo agregarse el 50% del IPREM mensual, por cada miembro adicional.
Se exceptuará de estas cuantías, el ciudadano extranjero que logre acreditar tener abonado de anticipadamente el alojamiento por el tiempo total de la estancia.
Adicionalmente, con el objeto de no convertirse en una carga para la seguridad social, el extranjero deberá contratar un seguro público o privado de enfermedad. Este deberá ser concertado por una aseguradora debidamente autorizada para operar en España.
Requisitos referentes al programa de movilidad de alumnos
Estos requisitos serán de vital importancia, pues constituyen la razón de ser de esta autorización de estancia. Así, encontramos que el interesado debe presentar la documentación que demuestre su admisión en un centro de enseñanza secundaria /o bachillerato o centro científico con reconocimiento oficial.
Además, deberá ser admitido como participante en un programa de movilidad de alumnos, diseñado por una organización con reconocimiento oficial para tal fin. En este orden de ideas, la organización deberá facilitarle para su presentación ante las autoridades de extranjería, la documentación que demuestre que ella se hará responsable del alumno durante su estancia, incluyendo el coste de los estudios, gastos de estancia y regreso a su país.
Será igualmente necesario, aportar la documentación que evidencie haber sido acogido por una familia o institución. Por lo general, esta familia o institución es seleccionada por la organización responsable del programa de movilidad, por cumplir con las condiciones normativamente establecidas.
Requisitos particulares
En aquellos casos en los que el estudiante sea un menor de edad que estará acompañado de sus padres o tutores, deberá mediar la autorización de éstos, junto con una constancia de la organización que desarrollará el programa.
Cuando la duración de la estancia sea mayor a los 6 meses, adicionalmente se deberá aportar un certificado donde se demuestre que el interesado con capacidad penal, carece de antecedentes penales tanto en España como en sus países de residencia de los últimos 5 años.
En este supuesto también deberá aportar un certificado médico, en el cual se señale que no padece ninguna de las enfermedades que pudiera generar repercusiones de salud pública graves.
¿Cómo solicitar la estancia por movilidad de alumnos?
Una vez determine que reúne los requisitos exigidos y la documentación soporte que lo demuestre, el procedimiento es bastante sencillo. De manera que bastará con que el interesado personalmente, o los padres, tutores o representados del extranjero menor de edad, acudan a la oficina consular española de su país de residencia a realizar la solicitud.
La autoridad, tendrá un plazo máximo de un mes para notificar la resolución y expedir el visado, contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. Es importante señalar que el visado concedido deberá ser recogido en el plazo máximo de 2 meses desde la notificación, en caso contrario, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido.
En cuanto a la duración de la estancia, ésta será concedida por igual período de duración de los estudios a ser realizado, siendo el tiempo máximo un año.
Acompañamiento familiar
Podrán acompañar al estudiante durante su estancia en España, su cónyuge o pareja de hecho, sus hijos menores de 18 años o los que siendo mayores de esta edad, presenten una discapacidad que les impida proveerse sus necesidades.
La solicitud de este permiso familiar, podrá ser tramitada simultáneamente con la del estudiante, o posteriormente, siempre que la autorización de estancia por movilidad de alumnos se encuentre vigente.