Cuando una persona extranjera reside legalmente en España y está acompañada por su hijo menor de edad o con una discapacidad, existe una vía legal para que ese menor o hijo/a dependiente también obtenga autorización de residencia. Esta opción es fundamental para garantizar estabilidad familiar y acceso a derechos esenciales como la salud, la educación o el trabajo futuro.
Aquí te contamos todo lo que necesitas saber sobre la autorización de residencia para menores o personas con discapacidad acompañadas no nacidas en España. 👇
📄 ¿Qué tipo de autorización es?
Se trata de una residencia temporal concedida a:
- 👧 Menores de edad, solteros, no nacidos en España, hijos biológicos o adoptivos de personas extranjeras con residencia legal.
- ♿ Mayores de edad con discapacidad que no pueden valerse por sí mismos por motivos de salud.
- 👩👦 Hijos/as de uno solo de los progenitores cuando este tiene custodia exclusiva o cuenta con autorización del otro progenitor.
- 👶 Menores que estén bajo tutela legal de una persona extranjera residente en España, conforme al derecho español.
🛑 Importante: el menor o la persona con discapacidad no debe haber constituido su propia unidad familiar.
📚 Normativa aplicable
- Ley Orgánica 4/2000 (art. 16 a 19 y 31)
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024 (art. 65 a 71 y 160)
- Instrucciones DGM 4/2020 sobre reagrupación familiar
✅ Requisitos clave
Para solicitar esta autorización, se debe cumplir con lo siguiente:
- No ser ciudadano/a de la UE, EEE o Suiza.
- Acreditar una permanencia continuada en España durante al menos 2 años.
- El menor debe estar matriculado en un centro educativo (si tiene edad escolar obligatoria).
- Se admite la solicitud incluso si la residencia del progenitor o tutor aún está en trámite.
- Abonar la tasa correspondiente.
🗂️ Documentación necesaria
La solicitud debe incluir (además de presentar originales al momento):
- Formulario EX-25 firmado por padre/madre/tutor.
- Pasaporte del menor y del solicitante.
- Certificado de nacimiento o documentos de tutela.
- Certificado de escolarización, si aplica.
- Declaración del cumplimiento de la obligación escolar.
- Pruebas de permanencia en España (mínimo 2 años).
- Documentos que acrediten la discapacidad (si es el caso).
- Pruebas de medios económicos suficientes y alojamiento digno (como en reagrupación familiar).
📌 Recuerda: todo documento extranjero debe estar legalizado y traducido al castellano por traductor jurado.
🛠️ ¿Cómo se presenta la solicitud?
La solicitud puede hacerse:
- Presencialmente, en la Oficina de Extranjería correspondiente al domicilio.
- Electrónicamente, si se dispone de certificado digital, o a través de un representante legal (abogado, gestor…).
📑 La tasa se paga con el modelo 790, código 052, epígrafe 2.1.5.
🕒 Plazos y resolución
- El plazo máximo de resolución es un mes.
- Si no hay respuesta en ese tiempo, se puede entender desestimada por silencio administrativo.
- Si se concede, la autorización tiene una vigencia de 5 años.
🧑💼 Al llegar a la edad laboral, el titular podrá trabajar sin necesidad de trámite adicional.
🆔 ¿Y la tarjeta de identidad de extranjero (TIE)?
Una vez notificada la resolución favorable, hay un mes para solicitar la TIE en la comisaría correspondiente.
- Si el titular es menor de edad, deberá ir acompañado por uno de sus progenitores o tutores.
💬 ¿Necesitas ayuda con este trámite o tienes dudas sobre la documentación?
📧 Escríbenos a info@orlandoochoaabogados.com
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En Orlando Ochoa Abogados te acompañamos en todo el proceso para garantizar que tú y tu familia puedan vivir legalmente en España con tranquilidad y respaldo jurídico.
