¿Tu hijo o hija nació en España y tú ya cuentas con una autorización de residencia? 🇪🇸 ¡Es posible tramitarle una residencia temporal sin necesidad de salir del país! A continuación, te explicamos en detalle cómo funciona esta autorización y qué necesitas para solicitarla.
🧾 ¿Qué es esta autorización?
Se trata de una autorización de residencia temporal para menores extranjeros que hayan nacido en España y sean hijos o hijas de personas extranjeras con una autorización de residencia en vigor. Esta residencia les permite permanecer legalmente en el país y, al alcanzar la edad laboral, trabajar sin necesidad de trámites adicionales.
📜 Requisitos para solicitarla
Para acceder a esta autorización, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- El menor debe haber nacido en España y encontrarse en territorio nacional.
- Debe ser menor de edad y no haber salido de España desde su nacimiento.
- Al menos uno de los progenitores debe contar con una autorización de residencia regulada en el Reglamento de Extranjería.
- No se puede ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar de ellos.
- La solicitud debe presentarse dentro de los 6 meses posteriores al nacimiento o a la obtención de la residencia del progenitor.
- Abonar la tasa correspondiente (Modelo 790, código 052).
📑 Documentación necesaria
Ten en cuenta que se deben presentar copias junto a los originales. Estos son los documentos que necesitarás:
- Formulario EX-25 debidamente cumplimentado y firmado.
- Pasaporte en vigor (menor y progenitor solicitante).
- Certificado de nacimiento del menor inscrito en el Registro Civil español.
- Matrícula del menor en un centro escolar (si está en edad de escolarización).
- Declaración del cumplimiento de la escolarización obligatoria.
- Tarjeta de residencia o resolución del progenitor que justifique su situación legal en España.
📌 Si algún documento proviene del extranjero, debe estar traducido por traductor jurado y legalizado o apostillado.
📍 ¿Dónde se presenta la solicitud?
Puedes elegir entre:
- 🏢 Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de tu provincia.
- 💻 Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Ministerio, si cuentas con certificado digital o lo hace tu abogado/a.
⏰ Plazos importantes
- La solicitud debe presentarse dentro de los primeros 6 meses desde el nacimiento o desde que se concede la residencia al progenitor.
- El plazo de resolución es de 1 mes. Si no hay respuesta, se entiende desestimada por silencio administrativo.
- Una vez concedida la autorización, tienes un mes para solicitar la TIE (tarjeta de identidad de extranjero) del menor.
🕔 Duración y ventajas de la autorización
- La autorización tiene una vigencia de 5 años.
- Habilita para trabajar cuando el menor alcance la edad laboral, sin necesidad de modificarla.
- Para renovarla, se aplican los trámites de la residencia de larga duración.
⚠️ ¿Y si no cumplo los plazos?
Si no se presenta la solicitud en los plazos establecidos, el trámite se realizará mediante reagrupación familiar, lo cual implica más requisitos y mayor complejidad.
📲 ¿Necesitas ayuda para tramitar esta autorización?
En Orlando Ochoa Abogados te acompañamos en todo el proceso: revisión de documentos, presentación de la solicitud y seguimiento del expediente. No dejes pasar los plazos ni te compliques con trámites innecesarios.
📲 Escríbenos por WhatsApp al (+34) 660 785 376
✉️ O contáctanos por correo a info@orlandoochoaabogados.com
¡Haz valer los derechos de tu hijo o hija desde el principio!
