AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA INDEPENDIENTE DE FAMILIARES REAGRUPADOS

Cuando una familia se reencuentra en un país diferente al de su origen, en la mayoría de los casos es importante que todos los miembros capaces de trabajar aporten ingresos para el núcleo familiar. Pero, para hacerlo de la forma que indica la ley, debe cumplirse con los procedimientos legales que lo regulan.

¿Qué es autorización de residencia independiente de familiares reagrupados?

Es una figura legal que autoriza a los familiares reagrupados para que posean la residencia y puedan realizar trabajo independiente del reagrupante. Podrán beneficiarse de este permiso los titulares de residencia por reagrupación familiar.

Estas autorizaciones están reguladas por tres instrumentos; el primero es la Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar. Así mismo están reguladas por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en los artículos del 16 al 19. Y en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril en su artículo 59.

Requisitos que deben ser cumplidos para solicitar esta autorización

Documento donde se indique que NO es ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países.

Comprobante de la titularidad de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar y de haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

Cónyuge

Si se trata de cónyuge o pareja reagrupada, y en el supuesto de divorcio previo, o cancelación de la inscripción o finalización de la vida en pareja, deberá haber convivido en España con el reagrupante un mínimo de dos años.

Si se trata de cónyuge o pareja reagrupada y en el supuesto de ser víctima de violencia de género o por conductas violentas en el entorno familiar, se deberá presentar un informe del Ministerio Fiscal o una orden judicial de protección.

Muerte del reagrupante

En el caso de muerte del reagrupante, el solicitante deberá demostrar que cuenta con medios económicos suficientes para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo o contar con uno o varios contratos de trabajo. En este último supuesto la retribución no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas.

Debe cumplir con todos los requisitos que exige la ley para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

Hijos o representados

En el caso cuando los hijos o representados alcancen la mayoría de edad deben haber residido un mínimo de cinco años en España y deben probar que cuentan con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo. En caso contrario deben contar con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas.

Ascendientes

En el caso de ascendientes estos deben cumplir los requisitos para modificar su autorización y obtener el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, o por cuenta propia.

Documentos que deben ser presentados

Se deberá entregar copia de los documentos exigidos, los originales de los mismos se deberán mostrar al momento de presentar la solicitud.

Se debe presentar por duplicado el formato impreso de solicitud en modelo oficial, son válidos cualquiera de los siguientes: (EX–01), (EX–03), (EX–07) o (EX–11). Este documento deberá estar cumplimentado en su totalidad y estar firmado por el solicitante.

Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción y la documentación que certifique que reúne los requisitos exigibles.

Cónyuge

Si se extinguió el vínculo de cónyuge, se deberá entregar la documentación que acredite la separación, divorcio, cancelación de la inscripción o finalización de la vida conyugal en pareja.

Si la disolución de la relación se debe a un caso de violencia de género o ejercida en el entorno familiar, se requiere un informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección en vigor.

Fallecimiento del reagrupante

En caso del fallecimiento del reagrupante, se debe presentar el certificado de defunción.

Los hijos o representados, que hayan residido al menos cinco años en el país, no tendrán la obligación de presentar ningún documento adicional.

Cónyuge o pareja e hijos o representados que soliciten esta autorización, deben demostrar que disponen de los medios económicos. En el caso de la concesión de residencia no lucrativa: documentación acreditativa de que disponen al menos del 400% del IPREM. De la misma forma, para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena deberá presentar copia de los contratos de trabajo.

En los casos de la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia: se podrá obtener información de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

Ascendientes

En el caso de los ascendientes se podrá obtener la información requerida del procedimiento y la documentación exigible consultando los datos disponibles según el tipo de autorización que solicite. Según sea el caso: modificar una autorización de residencia a residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, para investigación, o de profesionales altamente cualificados.

Vigencia del permiso

La duración de la autorización será la que corresponda en función del tiempo previo de residencia por reagrupación familiar, pero deberá tener una vigencia mínima de un año. Esto tiene como excepción cuando la misma se conceda por ser víctima de violencia de género o víctima de un delito por conductas violentas en el entorno familiar, en esos casos tendrá una vigencia de cinco años.

En los casos de ruptura del vínculo conyugal o finalización de la vida en pareja o por ser víctima de violencia de género o delito por conductas violentas en el entorno familiar y en caso de que haya otros familiares reagrupados, se conserva la autorización de residencia por reagrupación familiar.

Aquellos reagrupados que cuenten con la correspondiente autorización de residencia y trabajo independiente podrán a su vez reagrupar a sus familiares siempre que reúnan los requisitos exigidos.

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Elena Ramírez
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