¿Sabías que si tienes una residencia por reagrupación familiar puedes obtener tu propia autorización de residencia y trabajo en España, sin depender del familiar que te reagrupó? Esta figura legal te permite avanzar hacia una mayor independencia y estabilidad. En Orlando Ochoa Abogados, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre este trámite actualizado a mayo de 2025.
¿En qué consiste esta autorización?
Es un permiso que permite a las personas extranjeras reagrupadas obtener una residencia y trabajo por cuenta propia o ajena sin depender del reagrupante. Esta autorización te otorga plena autonomía legal y profesional en España.
¿Quiénes pueden solicitarla?
🔹 Cónyuges o parejas reagrupadas que lleven al menos 1 año de residencia por reagrupación y cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Tienen medios económicos propios suficientes.
- Cumplen los requisitos para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia.
🔹 Personas en situaciones especiales:
- Separación, divorcio o nulidad matrimonial (con al menos 3 años de vínculo y 1 año de convivencia en España, o custodia de hijos).
- Víctimas de violencia de género, sexual, trata, o abandono familiar (con orden de protección o informe del Ministerio Fiscal).
- Fallecimiento del reagrupante (debe solicitarse en un plazo de 6 meses).
🔹 Hijos o representados al alcanzar la mayoría de edad, si:
- Han residido en España al menos 5 años, o
- Cumplen requisitos para trabajar o para obtener residencia no lucrativa (400% del IPREM).
🔹 Ascendientes que puedan modificar su autorización a residencia y trabajo por cuenta propia, ajena o como profesional altamente cualificado.
Requisitos generales
✅ No ser ciudadano de la UE, del EEE ni de Suiza.
✅ Ser titular de residencia temporal por reagrupación familiar.
✅ No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
✅ Presentar la documentación específica según el supuesto.
✅ Pagar la tasa correspondiente al trámite.
Documentación necesaria
📄 Formulario oficial EX–02.
📄 Pasaporte completo y en vigor.
📄 Documentación que respalde tu situación:
- Separación o divorcio: certificado de nulidad o cancelación de pareja registrada.
- Violencia de género o delitos en el entorno familiar: orden judicial o informe del Ministerio Fiscal.
- Fallecimiento del reagrupante: certificado de defunción.
- Medios económicos: contrato de trabajo o acreditación del 400% del IPREM.
- En caso de hijos o representados: si han residido cinco años, se verifica de oficio.
🔁 Todos los documentos extranjeros deben estar traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados, salvo convenios aplicables.
¿Dónde se presenta y cómo?
📍 Lugar de presentación:
- En persona: Oficina de Extranjería de la provincia donde resides.
- En caso de ascendientes: en la provincia donde se realizará la actividad laboral.
📆 Plazo: dentro de los 6 meses siguientes a:
- La notificación de la separación, violencia o fallecimiento.
- O en el momento de la renovación de tu actual autorización.
💰 Tasas:
- Modelo 790, código 052, epígrafe 2.2.5.
- En el caso de ascendientes, la tasa depende del tipo de autorización solicitada.
¿Qué duración tiene?
Dependerá del caso:
- En la mayoría de los casos: 4 años si se concede junto con la renovación.
- Por fallecimiento o violencia: 5 años, con autorización incondicionada para residir y trabajar.
Además, si obtienes esta autorización puedes reagrupar a tu propia familia, siempre que cumplas los requisitos legales. En el caso de querer reagrupar ascendientes, necesitarás tener residencia de larga duración, salvo excepciones por razones familiares.
Conclusión: Tu independencia legal y profesional está a un paso
La autorización de residencia independiente es un paso crucial para quienes buscan seguridad, autonomía y nuevas oportunidades en España. Si estás en una situación que encaja en alguno de los supuestos mencionados, no dudes en dar este paso.
En Orlando Ochoa Abogados te ayudamos a preparar y presentar tu solicitud con todas las garantías. Estamos contigo en cada etapa del proceso.
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