En España, proteger a los menores extranjeros no acompañados es una prioridad. Por eso, existe una autorización de residencia específica para estos casos, dirigida a quienes se encuentran bajo tutela o acogimiento por parte de los Servicios de Protección de Menores de las Comunidades Autónomas. Aquí te explicamos en qué consiste este trámite, quién puede solicitarlo y cuáles son sus principales requisitos.
👶 ¿Qué es esta autorización?
Se trata de una autorización de residencia para menores extranjeros no acompañados que se encuentren acogidos, tutelados o en custodia por las autoridades autonómicas competentes. Su objetivo es garantizar la protección legal y la integración del menor en territorio español.
📜 Requisitos principales
Para acceder a esta autorización, el menor debe:
- Ser extranjero no acompañado y estar bajo tutela, acogimiento, custodia o protección provisional de un Servicio de Protección de Menores.
- Ser menor de edad en el momento de solicitar la autorización.
- En caso de renovación, seguir bajo tutela o protección.
- Pagar la tasa correspondiente del procedimiento.
- No se aplica este trámite a menores de países de la Unión Europea, EEE o Suiza, quienes se rigen por el Real Decreto 240/2007.
📄 Documentación exigida
Cuando la solicitud la presenta el Servicio de Protección de Menores, se debe entregar:
- Formulario oficial EX-25.
- Pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje del menor (en vigor).
- Documentación que acredite la tutela, acogida o guarda legal.
- Prueba de representación del Servicio de Protección de Menores.
- Ficha de inscripción MENA, donde conste el NIE del menor.
📝 Importante: Todos los documentos extranjeros deben estar traducidos por traductor jurado y, si corresponde, legalizados o apostillados.
📆 Duración de la autorización
- Autorización inicial: válida por 2 años, desde la fecha en la que el menor fue puesto a disposición del Servicio de Protección.
- Renovación: tendrá una duración de 3 años, salvo que ya pueda concederse una residencia de larga duración.
Además, si el menor tiene 16 años o más, su tarjeta incluirá la frase: “habilita para trabajar”, permitiéndole realizar actividades laborales tanto por cuenta propia como ajena.
🛂 ¿Cómo se presenta la solicitud?
Existen dos formas de iniciar el trámite:
- De oficio, por la Oficina de Extranjería correspondiente.
- A petición del Servicio de Protección de Menores, ya sea de la misma o de otra comunidad autónoma.
La solicitud puede presentarse:
- Presencialmente, en la Oficina de Extranjería.
- Electrónicamente, a través de la sede electrónica, si se cuenta con certificado digital o mediante un profesional habilitado (abogado, graduado social o gestor administrativo).
El modelo de tasa a presentar es el 790 código 052, epígrafe 2.1.
⏱️ Plazos
- La administración dispone de 1 mes para resolver la solicitud.
- Si no hay respuesta en ese tiempo, se puede entender desestimada por silencio administrativo.
- Tras la concesión, se debe solicitar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) en un plazo máximo de un mes.
📌 En resumen
Esta autorización protege y regulariza la situación de los menores extranjeros no acompañados, garantizando sus derechos y permitiendo su integración legal en España. Es fundamental que los Servicios de Protección y sus representantes legales gestionen el proceso de manera adecuada y dentro de los plazos establecidos.
¿Tienes dudas sobre este trámite o necesitas ayuda para gestionarlo?
📩 Escríbenos a info@orlandoochoaabogados.com
📲 O contáctanos por WhatsApp al (+34) 660 785 376.
En Orlando Ochoa Abogados estamos aquí para acompañarte en cada paso.
