AUTORIZACIÓN RESIDENCIA TEMPORAL POR COLABORACIÓN CON AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS O INTERÉS COMÚN

Existen otras formas para optar por una residencia temporal excepcional en España distintas a los arraigo y, esta vez presentamos la relativa a la colaboración con autoridades administrativas o interés común.

En este caso, la legislación contempla un tipo de residencia que tiene como objeto  premiar o recompensar al extranjero que de alguna manera contribuye con autoridades de carácter administrativo, por ejemplo, en el desarrollo de un procedimiento de dicha naturaleza y ajenos a los asuntos de la lucha contra las llamadas redes organizadas, ya que sería otro el tipo de autorización a solicitar.

También se otorga esta residencia temporal excepcional cuando medien razones de interés público que sugieran o así lo justifiquen.

Cabe precisar que las autoridades pueden instar a los organismos competentes para que otorguen la autorización de residencia temporal, lo cual la diferencia de otras que son únicamente requeridas por el extranjero.

¿Qué requisitos debes reunir para solicitar este tipo de residencia?

Entre los requisitos que se debe reunir para optar por esta autorización, encontramos los siguientes:

 

・El solicitante, al igual que en todos los otros casos de residencias temporales, no puede ser ciudadano comunitario y tampoco familiar de ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza.

・No tener antecedentes penales en España y tampoco en los países que haya residido con anterioridad, si los referidos delitos son penados por la legislación española.

・No encontrarse dentro del plazo de 3 años del compromiso de no retorno a España, que el extranjero haya asumido en caso de haber retornado voluntariamente a su país de origen con motivo del programa de retorno voluntario.

・Tampoco puede tener prohibida la entrada a España ni figurar como rechazable en otros países en los que ésta mantenga un convenio en ese mismo sentido.

・Por la naturaleza de esta residencia temporal debe mediar la colaboración con autoridades administrativas o la existencia de razones de interés público que justifique la concesión de la misma.

La documentación que se deberá presentar

Al momento de realizar la solicitud ante la autoridad se deben presentar los siguientes documentos en original y copia, a saber:

・Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

・Formulario oficial  EX–10 y un duplicado debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante extranjero.

・Certificado de antecedentes penales, el cual debe ser expedido por las autoridades de los países en los que haya residido en los 5 años anteriores al ingreso a España.

 Informe de la autoridad administrativa correspondiente, para acreditar las razones que justifican la solicitud.

Resulta de gran importancia tener presente que todos aquellos documentos que no sean emitidos por autoridades españolas deben estar debidamente legalizados por la oficina consular de España en el país de origen o contar con el apostillado según el Convenio de La Haya de 1961, de lo contrario, carecerán de validez.

¿Qué procedimiento debes seguir?

El procedimiento básicamente es el mismo que se utiliza para requerir otros tipos de autorizaciones de residencia temporal con carácter excepcional.

En este sentido, el correspondiente trámite se inicia ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde el extranjero tenga fijado su domicilio, para lo cual tendrá que acudir personalmente o bien su representante legal  en caso de ser menor de edad o incapaz.

Con la admisión del trámite se devenga además una tasa consular que tendrá que abonarse en un plazo de 10 días hábiles y deberá utilizar el conocido Modelo 790 código 052.  El  impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de la Secretaría de Estado de la Función Pública.

Una vez introducida la solicitud y hecho el pago, la Administración cuenta con un lapso de 3 meses para otorgar o negar la autorización.

En el supuesto que sea otorgado,  el  extranjero cuenta con un mes contado a partir de su notificación, para acudir personalmente y requerir la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que acreditará su permanencia legal en España, aportando, además, su identidad mediante la exhibición de su pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción; el comprobante de pago de la Tasa de Residencia Temporal y 3 fotografías tamaño carné en color con fondo blanco.

Ahora, en el caso que la autoridad niegue la solicitud, el extranjero puede acudir a dos vías para solicitar su revisión, ya sea el ejercicio del recurso potestativo de reposición ante la Administración conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, o bien acudir directamente a la vía jurisdiccional a través del recurso contencioso-administrativo  del artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

A todo evento, resulta de suma importancia señalar que puede transcurrir íntegramente el lapso de los 3 meses sin que la Administración emita una respuesta expresa, caso en cual se entenderá que ha operado el silencio negativo y, por tanto, se abre la posibilidad al solicitante de atacarlo a través de las vías señaladas en el anterior párrafo.

 

¿Qué implica el otorgamiento de este tipo de residencia?

En este caso, solo se concede al extranjero la posibilidad de residir de manera legal en España por el lapso de 1 año, pero no le permite trabajar, es decir, ingresar al mercado laboral.

Para ello, deberá requerir de manera simultánea  la correspondiente autorización para trabajar durante la vigencia de la referida residencia, es decir, que la temporalidad de la misma estará relacionada directamente con la duración de la autorización de residencia concedida.

De igual modo, es importante que el solicitante tenga en cuenta que el permiso laboral que puede requerir puede ser para trabajar por cuenta propia o bien por cuenta ajena. En cualquiera de estos casos,  el solicitante debe reunir una serie de documentos exigidos por el ordenamiento jurídico vinculados no solo a su estatus (residente) sino también a la actividad comercial que pretende ejercer ya sea bajo la tutela de un patrono o bien por su propia cuenta.

 

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Existen otras formas para optar por una residencia temporal excepcional en España distintas a los arraigo y, esta vez presentamos la relativa a la colaboración con autoridades administrativas o interés común.

En este caso, la legislación contempla un tipo de residencia que tiene como objeto  premiar o recompensar al extranjero que de alguna manera contribuye con autoridades de carácter administrativo, por ejemplo, en el desarrollo de un procedimiento de dicha naturaleza y ajenos a los asuntos de la lucha contra las llamadas redes organizadas, ya que sería otro el tipo de autorización a solicitar.

También se otorga esta residencia temporal excepcional cuando medien razones de interés público que sugieran o así lo justifiquen.

Cabe precisar que las autoridades pueden instar a los organismos competentes para que otorguen la autorización de residencia temporal, lo cual la diferencia de otras que son únicamente requeridas por el extranjero.

¿Qué requisitos debes reunir para solicitar este tipo de residencia?

Entre los requisitos que se debe reunir para optar por esta autorización, encontramos los siguientes:

 

・El solicitante, al igual que en todos los otros casos de residencias temporales, no puede ser ciudadano comunitario y tampoco familiar de ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza.

・No tener antecedentes penales en España y tampoco en los países que haya residido con anterioridad, si los referidos delitos son penados por la legislación española.

・No encontrarse dentro del plazo de 3 años del compromiso de no retorno a España, que el extranjero haya asumido en caso de haber retornado voluntariamente a su país de origen con motivo del programa de retorno voluntario.

・Tampoco puede tener prohibida la entrada a España ni figurar como rechazable en otros países en los que ésta mantenga un convenio en ese mismo sentido.

・Por la naturaleza de esta residencia temporal debe mediar la colaboración con autoridades administrativas o la existencia de razones de interés público que justifique la concesión de la misma.

La documentación que se deberá presentar

Al momento de realizar la solicitud ante la autoridad se deben presentar los siguientes documentos en original y copia, a saber:

・Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

・Formulario oficial  EX–10 y un duplicado debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante extranjero.

・Certificado de antecedentes penales, el cual debe ser expedido por las autoridades de los países en los que haya residido en los 5 años anteriores al ingreso a España.

 Informe de la autoridad administrativa correspondiente, para acreditar las razones que justifican la solicitud.

Resulta de gran importancia tener presente que todos aquellos documentos que no sean emitidos por autoridades españolas deben estar debidamente legalizados por la oficina consular de España en el país de origen o contar con el apostillado según el Convenio de La Haya de 1961, de lo contrario, carecerán de validez.

¿Qué procedimiento debes seguir?

El procedimiento básicamente es el mismo que se utiliza para requerir otros tipos de autorizaciones de residencia temporal con carácter excepcional.

En este sentido, el correspondiente trámite se inicia ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde el extranjero tenga fijado su domicilio, para lo cual tendrá que acudir personalmente o bien su representante legal  en caso de ser menor de edad o incapaz.

Con la admisión del trámite se devenga además una tasa consular que tendrá que abonarse en un plazo de 10 días hábiles y deberá utilizar el conocido Modelo 790 código 052.  El  impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de la Secretaría de Estado de la Función Pública.

Una vez introducida la solicitud y hecho el pago, la Administración cuenta con un lapso de 3 meses para otorgar o negar la autorización.

En el supuesto que sea otorgado,  el  extranjero cuenta con un mes contado a partir de su notificación, para acudir personalmente y requerir la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que acreditará su permanencia legal en España, aportando, además, su identidad mediante la exhibición de su pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción; el comprobante de pago de la Tasa de Residencia Temporal y 3 fotografías tamaño carné en color con fondo blanco.

Ahora, en el caso que la autoridad niegue la solicitud, el extranjero puede acudir a dos vías para solicitar su revisión, ya sea el ejercicio del recurso potestativo de reposición ante la Administración conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, o bien acudir directamente a la vía jurisdiccional a través del recurso contencioso-administrativo  del artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

A todo evento, resulta de suma importancia señalar que puede transcurrir íntegramente el lapso de los 3 meses sin que la Administración emita una respuesta expresa, caso en cual se entenderá que ha operado el silencio negativo y, por tanto, se abre la posibilidad al solicitante de atacarlo a través de las vías señaladas en el anterior párrafo.

 

¿Qué implica el otorgamiento de este tipo de residencia?

En este caso, solo se concede al extranjero la posibilidad de residir de manera legal en España por el lapso de 1 año, pero no le permite trabajar, es decir, ingresar al mercado laboral.

Para ello, deberá requerir de manera simultánea  la correspondiente autorización para trabajar durante la vigencia de la referida residencia, es decir, que la temporalidad de la misma estará relacionada directamente con la duración de la autorización de residencia concedida.

De igual modo, es importante que el solicitante tenga en cuenta que el permiso laboral que puede requerir puede ser para trabajar por cuenta propia o bien por cuenta ajena. En cualquiera de estos casos,  el solicitante debe reunir una serie de documentos exigidos por el ordenamiento jurídico vinculados no solo a su estatus (residente) sino también a la actividad comercial que pretende ejercer ya sea bajo la tutela de un patrono o bien por su propia cuenta.

 

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