La existencia de la Unión Europea (UE) y los convenios sobre movilidad, generan que se puedan producir casos de residencia y agrupación familiar en un Estado miembro, que también generen consecuencias en otro territorio.
Tal es el caso de la autorización de residencia que le puede otorgar el Estado español a una persona por reagrupación familiar, cuando ya tiene reconocida tal condición o derecho en otro país miembro de la UE.
¿Qué requisitos se deben reunir para obtener esta autorización?
Este tipo de residencia por reagrupación está pensada para reconocer el derecho a la agrupación familiar que ya ha sido concedida por otro Estado miembro de la UE. En este sentido, y en líneas generales, podemos resumir los requisitos más importantes para tramitar esta reagrupación de la siguiente manera:
– No ser ciudadano de ninguno de los estados partes de la UE.
– Encontrarse de forma regular en el territorio español.
– No contar con antecedentes penales en España, o en el país de residencia para el momento de la solicitud.
– No tener prohibición de entrada al territorio español.
– Contar con asistencia sanitaria o seguro de salud por enfermedad.
– Pagar las tasas correspondientes por la solicitud.
– Que el agrupado resida en otro Estado de la UE, como miembro familiar del reagrupante.
– Contar con los medios suficientes para su manutención, o que el reagrupante que asumirá su manutención, demuestre los medios económicos para tal manutención. Estas cantidades pueden variar de entre el 150% al 50% del IPREM, según el caso correspondiente.
¿Qué familiares podrán solicitar este beneficio?
La normativa restringe esta solicitud a determinados familiares, que podemos resumir en los siguientes grupos:
Cónyuge o pareja de hecho
Se trata del cónyuge que ha contraído nupcias de forma válida o la pareja de hecho debidamente constituida. En todo caso, de existir alguna relación previa, deberá demostrarse la extinción de dicha relación.
Por su parte, se deberá consignar la documentación que acredite la existencia de tal vínculo.
Los hijos
De igual manera, podrán solicitar este beneficio de reagrupación los hijos del reagrupante, también de su cónyuge o pareja (aún cuando no fuesen suyos). Ahora bien, en cualquier supuesto se deberán presentar los documentos que acrediten el vínculo familiar. Por su parte, en caso de que solo uno de los progenitores presente esta solicitud, igualmente deberá acreditar el ejercicio de la patria potestad o autorización de parte del otro progenitor.
Ascendientes en primer grado del reagrupante
Podrán solicitar la reagrupación aquellas personas en primer grado consanguíneo de ascendencia, es decir padres y madres.
Documentación general a ser presentada en Barcelona
Como requisitos concurrentes, siempre será necesario consignar:
– Copia simple de los documentos a ser consignados.
– La planilla EX-02 debidamente cumplimentada y en dos juegos.
– Pasaporte vigente, cédula de inscripción del reagrupante o título de viaje.
Es de tener presente que todo documento a ser presentado debe estar en español o debidamente traducido al mismo. Asimismo, toda la documentación debe contar con la respectiva apostilla, previa a su consignación.
Igualmente, es de destacar que esta solicitud de residencia se puede ser solicitada en paralelo a la solicitud de residencia principal del reagrupante.
– Documento que demuestre que el reagrupante cuenta con los recursos o medios suficientes para la manutención del familiar reagrupado. Esto se puede probar mediante un contrato de trabajo, declaración del IRPF. Igualmente, se admiten certificaciones bancarias, cheques de viaje o cartas de pago.
– El reagrupado debe contar con una vivienda adecuada. En este sentido, la vivienda puede ser exclusivamente para que la habite el reagrupado; no obstante, no existe impedimento para que pueda vivir con el reagrupante.
En todo caso, y sin importar el supuesto, para la evaluación de la vivienda y determinar si esta es apta, se debe contar con el respectivo Informe de adecuación de la vivienda, emitido por las Oficinas de atención a la ciudadanía del Ayuntamiento de Barcelona.
– A la par de todo lo anterior y como requisito más importante, deberá consignarse el título o documento que acredite la vinculación del reagrupante y el reagrupado.
Documentación especial según el supuesto específico
Cónyuge o pareja de hecho
– el cónyuge o pareja reagrupante deberá consignar declaración jurada de no residir en España.
– Si ha tenido una pareja o matrimonio anterior, cualquier de los cónyuges deberá presentar constancia de disolución de dicho vínculo previo.
En caso de los hijos
– Lo principal es el instrumento o documento que acredite el vínculo paternofilial entre el reagrupante y el reagrupado.
– En caso de que solo uno de los progenitores solicite la reagrupación, deberá consignar documento que acredite el exclusivo ejercicio de la patria potestad, o autorización del otro progenitor para la residencia del hijo.
Los ascendientes
En este supuesto, solo se podrá solicitar la reagrupación del ascendiente en primer grado de consanguinidad (padre y madre). Además, deberá consignar:
– Documento justificativo de las razones de la residencia del familiar.
– Constancia de contar con seguro de asistencia sanitaria.
– La acreditación de haber residido en otro Estado de la UE como familiar residente.
– Constancia de no contar con antecedentes penales.
– Certificado médico.
Procedimiento a ser cumplido para solicitar la residencia temporal por reagrupación familiar, caso especial de movilidad de familiares de investigadores, tarjeta azul-UE y residentes de larga duración-UE
En líneas generales este procedimiento no difiere del correspondiente a cualquier solicitud por reagrupación familiar. No obstante, si quiere conocer mayores detalles del mismo, no dude en contactarnos. Nuestro equipo de profesionales siempre estará dispuesto a analizar con detalle sus requerimientos y ofrecerle la mejor asesoría.
De igual manera, si ha realizado esta solicitud y no ha obtenido respuesta satisfactoria, no dude en comunicarse con nosotros.