En España, la protección a las mujeres víctimas de violencia de género se extiende también al ámbito migratorio. Si eres extranjera y has sido víctima de violencia de género, puedes acceder a una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, sin importar tu situación administrativa actual.
En este artículo te explicamos quién puede solicitarla, qué requisitos hay que cumplir y cómo se tramita esta autorización que puede cambiar tu vida y la de tu familia.
📌 ¿Qué tipo de autorización es?
Se trata de una residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales, que puede ser:
- Provisional, mientras avanza el proceso penal.
- Definitiva, una vez exista una sentencia o resolución judicial.
Esta autorización te permite residir y trabajar en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin importar el sector y en cualquier parte del país.
👩👧 ¿A qué familiares protege?
También pueden beneficiarse tus familiares si están en España al momento de la denuncia:
👧 Hijos menores de edad
👦 Hijos mayores de edad con discapacidad o en situación de dependencia
👵 Ascendientes en primer grado (madre o padre), solo en casos de autorización definitiva por razones humanitarias
⚖️ ¿Qué requisitos hay que cumplir?
Para poder acceder a esta autorización, deberás acreditar que has sido víctima de violencia de género. Puedes hacerlo de las siguientes formas:
✅ Una orden de protección emitida por un juez
✅ Un informe del Ministerio Fiscal que indique indicios de violencia
✅ Un documento acreditativo de víctima emitido según la normativa vigente
📌 Puedes consultar los documentos habilitantes oficiales aquí:
Portal de acreditación de víctimas de violencia de género
Además, deberás demostrar el vínculo familiar con los familiares beneficiarios y estar en España en el momento de presentar la solicitud.
🗂️ ¿Qué documentos necesitas?
📄 Formulario oficial EX–10 (uno para la autorización provisional y otro para la definitiva, si se solicita por separado)
📘 Pasaporte completo y en vigor
📎 Documentación que acredite la situación de violencia (orden de protección, informe fiscal o documento habilitante)
📎 Pruebas del vínculo familiar, si aplica
📎 Documentos traducidos y legalizados si son extranjeros (por traductor jurado)
🧾 También deberás pagar la tasa del modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.2.b)
📍 ¿Dónde se presenta?
👥 Presencialmente en la Oficina de Extranjería de tu provincia
💻 Telemáticamente en la sede electrónica Mercurio
⏱️ ¿Cuándo se puede solicitar?
📌 Durante el proceso penal, si ya cuentas con una orden de protección, informe del fiscal o documento habilitante.
📌 Después del proceso penal, hasta 6 meses desde la sentencia si aún no habías solicitado la autorización.
✍️ ¿Qué pasa tras presentar la solicitud?
🔹 Se te concederá una autorización provisional de residencia y trabajo.
🔹 Deberás pedir tu TIE (tarjeta de identidad de extranjero) en un plazo de 1 mes.
🔹 La autorización definitiva llegará tras la sentencia o resolución judicial, con una duración de 5 años.
👉 En caso de sentencia condenatoria, se extingue la provisional y se concede la definitiva.
👉 En caso de sentencia no condenatoria, se denegará la autorización y se reactivará el procedimiento sancionador si estabas en situación irregular.
💼 ¿Puedo trabajar con esta autorización?
Sí. Desde el primer momento tendrás derecho a trabajar legalmente en España, incluso con la autorización provisional.
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