AUTORIZACIÓN RESIDENCIA TEMPORAL Y DE TRABAJO POR COLABORACIÓN CON AUTORIDADES NO POLICIALES CONTRA REDES ORGANIZADAS

Los extranjeros que se encuentren de manera irregular en suelo español pero que son víctimas, perjudicados o testigos de los actos conocidos como trata de personas y están prestando su colaboración o cooperación con autoridades administrativas no policiales, en el entendido de proporcionar datos o testificar contra estas redes organizadas, podrán optar por solicitar la residencia temporal y el correspondiente permiso de trabajo.

Este procedimiento también es aplicable a los extranjeros menores de edad, pero debe tenerse en cuenta la madurez del mismo y siempre prevalecerá el llamado interés superior del menor.

Recordemos que la trata de humanos es un delito latente a nivel mundial e implica acciones tales como  tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución abusando de su situación de necesidad, los cuales son los supuestos que exige la legislación de España para tramitar este tipo de autorizaciones provisionales de carácter excepcional, concretamente según lo previsto en el artículo 135 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

¿Cómo se inicia el procedimiento?

Para obtener este tipo de residencias y permisos de trabajo temporales, el extranjero debe primero acudir a la autoridad no policial a la cual está prestando su colaboración, a fin que esta emita un informe de dicha situación y, a su vez lo envíe al órgano que corresponda la instrucción del expediente sancionador.

Posteriormente, esta última autoridad propondrá al Delegado o Subdelegado de Gobierno en la provincia en la que se hubiera incoado el procedimiento administrativo sancionador en materia de extranjería, la exención de responsabilidad de la persona que se trate por la presunta infracción del artículo 53.1.a de la Ley Orgánica 4/2000.

Cabe destacar que esta disposición legal contemplada en la Ley relacionada a los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, prevé como una infracción grave encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente. Por tal motivo, se entiende que estos permisos de residencias temporales son una excepción a lo regular.

Ahora, una vez que el Delegado o Subdelegado de Gobierno decida eximir de responsabilidad al interesado lo que, a su vez conlleva a la suspensión del procedimiento sancionatorio en cuestión, se informará al extranjero sobre la posibilidad de solicitar autorización temporal de residencia y trabajo o bien el retorno asistido a su país de procedencia.

¿Qué debes hacer para solicitar la autorización de residencia y trabajo?

En el supuesto que exista la posibilidad de requerir un permiso para residir e igualmente trabajar en España, el extranjero debe asistir personalmente o bien a través de un representante ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno que hubiera determinado la exención de responsabilidad y dirigir dicha solicitud a la Secretaría General de Inmigración y Emigración. Precisamente esta es la autoridad competente que decidirá sobre la concesión o denegación de la autorización provisional de residencia y trabajo.

Para ello tiene que presentar el formulario oficial EX–10 y un duplicado debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante extranjero.

Dicha solicitud, además, debe ir acompañada del pasaporte íntegro, documento de viaje o bien cédula de inscripción en vigor y, de ser el supuesto, el documento público por el que se otorgue la representación legal a favor de la persona física que realice la solicitud.

Una vez admitida la solicitud se devengará inmediatamente una tasa consular que tendrá que abonarse en un plazo de diez días hábiles y deberá usar el Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5.  El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de la Secretaría de Estado de la Función Pública.

¿En caso que aprueben la autorización provisional de residencia y permiso de trabajo qué debes hacer?

En el supuesto que la autoridad competente otorgue la autorización temporal, el extranjero tiene un mes contado a partir de su notificación, para acudir personalmente y requerir la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que acreditará su permanencia legal en España.

En esa oportunidad debe aportar la correspondiente solicitud contenida en el modelo oficial EX-17 acompañada de su identidad mediante la exhibición de su pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción; el justificante del abono de la tasa de la tarjeta y 3 fotografías tamaño carné en color con fondo blanco.

Es importante tener en cuenta que la Tarjeta de Identidad debe ser renovada anualmente y, en todo caso, hasta que se dicte una resolución definitiva.

¿Qué sucede cuando la autoridad dicta la resolución definitiva?

De concretarse una decisión definitiva y, además de resultar favorable la correspondiente autorización temporal tanto para residir como para trabajar, la misma tendrá una vigencia de cinco años e implicará para el extranjero la posibilidad de laborar por cuenta ajena y propia en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial. Adicionalmente se exige la necesidad de tramitar, en un mes desde la concesión, una nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero.

En caso contrario, esto es, la resolución denegatoria de la referida autorización conllevará automáticamente la pérdida de vigencia de la autorización provisional, esto es, sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso.

¿Cómo opera el retorno asistido del extranjero?

En el marco del trámite de la autorización de residencia temporal por colaboración de autoridades administrativas no policiales contra la redes organizadas, concretamente en el momento en que se declara la exención de responsabilidad del extranjero y a salvo de cualquier sanción, éste puede optar por solicitar el retorno asistido a su país de origen ante la autoridad que realiza el trámite, es decir, la Delegación o Subdelegación del Gobierno.

Según la normativa especial, este retorno comprenderá la evaluación de los riesgos y la seguridad, el transporte, la asistencia en el lugar de partida, tránsito y destino final.

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Nicanor Hinojosa Merida
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