Si estás interesado en trabajar por temporada en España, ahora puedes hacerlo con una autorización específica que te permite residir y trabajar durante varios meses al año. Este permiso está pensado para sectores como la agricultura, la hostelería o cualquier actividad de carácter estacional. En este artículo te contamos cómo funciona, qué requisitos debes cumplir y cómo puedes mantener esta autorización en el tiempo.
🧾 ¿Qué es la autorización para actividades de temporada?
Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, destinada a personas extranjeras mayores de 16 años que desean trabajar en actividades de temporada en España.
📅 Tiene una duración máxima de nueve meses por año natural, y puede renovarse hasta por cuatro años con el mismo empleador o cambiando de empleador bajo ciertas condiciones.
📚 Marco legal
- Ley Orgánica 4/2000, artículos 36, 38, 40 y 42.
- Reglamento de Extranjería 2024 (Real Decreto 1155/2024), artículos 100 a 112.
✅ Requisitos para trabajadores
- No estar en España ni ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
- No tener antecedentes penales en los últimos cinco años.
- No figurar como rechazable en países con acuerdos con España.
- No representar una amenaza para el orden público o la salud.
- No haber asumido un compromiso de no retorno aún vigente.
- Contar con la cualificación necesaria (si aplica).
- Presentar un compromiso de retorno firmado.
- Cumplir con las normas de convivencia, higiene y salud laboral.
📌 Durante el primer año se requiere visado, y en los años sucesivos el empleador debe realizar un llamamiento formal.
💼 Requisitos para el empleador
- La situación nacional de empleo debe permitir la contratación.
- Formalizar un contrato fijo-discontinuo detallado.
- Indicar el periodo de actividad previsto y posibles prórrogas.
- Cubrir el viaje y el seguro sanitario hasta el alta en Seguridad Social.
- Estar al día con Hacienda y Seguridad Social.
- Ofrecer alojamiento adecuado al trabajador.
- Aportar documentación de solvencia económica y medios suficientes.
🗂️ Documentación necesaria
- Modelo EX-06 firmado por el empleador.
- Documentos de identidad del empleador y trabajador.
- Contrato de trabajo oficial.
- Certificados médicos y antecedentes penales.
- Compromiso de retorno firmado por el trabajador.
- Justificante de alojamiento y cobertura sanitaria.
📌 Todos los documentos extranjeros deben estar traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados.
🛂 Procedimiento
- El empleador presenta la solicitud al menos dos meses antes del inicio de la actividad.
- Se abonan dos tasas: una por el trabajador (modelo 790-052) y otra por el empleador (modelo 790-062).
- El plazo de resolución es de un mes. Si no hay respuesta, se entiende desestimada.
- El trabajador debe solicitar su visado en el consulado en el plazo de un mes desde la notificación.
- Tras entrar a España, el empleador debe darlo de alta en Seguridad Social en 3 días.
- El trabajador deberá solicitar su TIE (tarjeta de identidad de extranjero) en un mes.
🔁 ¿Se puede prorrogar?
Sí, si se mantiene la misma ocupación y sector, aunque puede ser con un nuevo empleador y en distinto lugar.
- La prórroga debe solicitarse de forma telemática.
- Se permiten varias prórrogas hasta completar los nueve meses anuales.
- Plazo de resolución: hasta tres meses.
🔄 ¿Y la renovación?
Una vez terminados los cuatro años de vigencia, la autorización puede renovarse por otros cuatro años, incluso cambiando de ocupación y ubicación, siempre dentro del mismo sector.
📌 La solicitud debe presentarse dentro del periodo de vigencia de la autorización anterior.
🔁 ¿Puedo cambiar de empleador?
Sí, tras tres meses de trabajo, se puede solicitar un cambio de empleador si:
- El empleador anterior incumplió gravemente sus obligaciones.
- Existen circunstancias sobrevenidas que impiden continuar.
📌 El nuevo empleador debe presentar la solicitud antes de que finalice el periodo de actividad.
📞 ¿Qué es el “llamamiento”?
Es la solicitud del empleador para que el trabajador regrese cada año. Se presenta al menos tres meses antes del inicio de la actividad y requiere:
- Comunicación formal del llamamiento.
- Pasaporte válido.
- Tarjeta de identidad de extranjero del trabajador.
🗓️ Si la Administración no responde en un mes, se entiende aprobada por silencio administrativo positivo.
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