Esta figura refiere a un permiso que permite a contratistas, pedir una residencia para algún trabajador que vaya realizar obras o trabajos por cuenta ajena durante una temporada. Este trámite requiere cumplir determinados pasos y consignar una documentación establecida.
Es por ello que, si se encuentra en Barcelona, no dude en acudir ante nuestro equipo de profesionales, que con su experiencia asegurarán que la solicitud sea aprobada sin contratiempos.
¿Cuáles son los requisitos necesarios para acceder a esta residencia?
Antes de comenzar a mencionar los menesteres tocantes a este pedimento, hay que saber cuáles son las leyes aplicables al caso en cuestión. En este tema son principalmente dos, la Ley Orgánica 4/2000,de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, así como el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
A continuación, se detallan cada uno de los requisitos exigibles:
No se puede ser ciudadano de algún país perteneciente a la Unión Europea
Para poder acceder a esta residencia, no se puede ostentar la ciudadanía de un país que forme parte de este grupo de naciones, ni ser familiar de alguien que lo sea.
Encontrarse de manera regular dentro del territorio Español
Es necesario que el beneficiario se encuentre de manera legal y regular dentro de España para poder intentar este procedimiento.
No se puede contar con el estatus de rechazable
Se debe tener permitida la entrada a España, así como no contar con el estatus de rechazable en este país ni en ninguno con el que éste mantenga convenios en ese sentido.
Antecedentes penales
Es requerido que la persona esté completamente libre de antecedentes penales tanto en España como en sus países anteriores de residencia. Estos delitos son aquellos que se encuentren enmarcados como tal dentro de la legislación Española.
El sujeto debe estar profesionalmente cualificado para la tarea
Aquel que figure como quien realizará las labores, debe demostrar mediante prueba válida dicha experticia en el área para la cual se le contrata.
Compromiso de retorno
El trabajador debe comprometerse a regresar a su país de origen una vez concluidas las tareas o la relación con quien lo contrata.
Duración válida de la actividad que se va a realizar
Los trabajos que se llevarán a cabo por parte del beneficiario no pueden exceder los nueve meses, siempre que sea dentro de 12 meses consecutivos.
Buenos precedentes de la empresa respecto del regreso de anteriores trabajadores
La empresa que realice la contratación debe demostrar que, en anteriores ocasiones, ha cumplido satisfactoriamente con el requisito de garantizar el regreso de trabajadores contratados bajo esta modalidad.
Régimen de Seguridad Social y Fiscal
Es imperativo que la empresa en la cual prestará servicios el trabajador, esté debidamente registrada ante el sistema de Seguridad Social. Igualmente, debe encontrarse al día con las obligaciones en todo lo referente a sus tributos y deberes fiscales.
La empresa debe contar con los medios de realización del proyecto
El contratante ha de demostrar de manera fehaciente, que cuenta con los medios materiales y económicos para llevar a cabo el proyecto para el cual desea realizar la contratación. También, debe hacerlo respecto del trabajador y demostrar que puede satisfacer todo lo pactado en el contrato de trabajo firmado.
Necesidad de la existencia de un contrato de trabajo
Es indispensable que se realice este pacto entre el ente contratante y aquel que realizará las labores. Este acuerdo debe cumplir los requisitos establecidos en la ley y estar debidamente firmado por ambas partes. Así mismo, debe estipular la labor que va a ser realizada y el tiempo de duración de la misma.
El ente contratante y el alojamiento del trabajador
Aquel que requiera de los servicios, debe tener capacidad de facilitar alojamiento adecuado al trabajador. Es por ello, que el lugar tiene que contar con las condiciones básicas necesarias para vivir de una manera higiénica y con dignidad.
Necesidad del empleador de realizar un plan de llegada y salida de España al trabajador
Aquel que realice la contratación debe planear y ejecutar los procesos necesarios para la llegada y la salida de aquellos a quienes contraten. Además, deben asumir como mínimo el valor que tenga el primero de los viajes.
La contratación debe estar permitida por la situación nacional de empleo
Esto sucede cuando:
– Se ha cumplido con el requisito previo referente a ofertar el trabajo en los Servicios Públicos de Empleo Estatal. La anterior divulgación debe mantenerse publicada durante 25 días.
– El trabajador ha conseguido permisos de trabajo de temporada, al menos por dos años, retornando luego a su país.
Documentación requerida
Se deben presentar en orden y legalizados los siguientes documentos:
Documentación referente alojamiento para el trabajador
El contratante debe demostrar que posee el lugar adecuado para albergar a quien realizará las labores.
Solvencia de la empresa
Para esto la compañía debe presentar copia del IRPF o del IVA.
Pasaporte
Copia completa del título de viaje en vigor o pasaporte.
Planilla EX 06
Se debe consignar llena y en duplicado la planilla modelo EX 06.
Documentación acreditativa de la cualificación del trabajador
Toda prueba o titulo que demuestren la capacidad que posee aquel que llevará a cabo las tareas.
Compromiso de retorno al país de origen
El trabajador debe comprometerse que, al finalizar la temporada laboral, regresará a su país de origen.
Documentación de identificación de la empresa
Se requiere copia del NIF o NIE, también pudiéndose otorgar permiso para la validación ante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia. Igualmente, se tiene que consignar el documento que otorga la representación legal de la empresa a el firmante de la solicitud.
Contrato de trabajo
Presentar un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el contratante. Es necesario que este acuerdo tenga claramente estipulada la labor que se llevará a cabo y el tiempo de duración de la misma.
Procedimiento para la solicitud
En primer lugar, el contratante o su representante legal, debe asistir personalmente a la Oficina de Extranjería de la Delegación correspondiente por la provincia. Esta diligencia debe ser realizada con un mínimo de tres meses de antelación al inicio de las labores que se realizarán. Después de esto, se deben cancelar las tazas exigidas al momento de la admisión a trámite.
Por último, de ser positiva la respuesta, el trabajador cuenta con un mes para solicitar la visa de residencia y trabajo de temporada. En este momento deberá consignar: pasaporte vigente, antecedentes penales, certificado médico, copia del contrato de trabajo y el abono de las tasas correspondientes. Igualmente, el empleador cuenta con un mes desde la llegada del trabajador para realizar su ingreso al Seguro Social.
Como se pudo apreciar, este tipo de trámite es algo delicado que debe ser llevado a cabo con responsabilidad y por alguien con experiencia. Si se encuentra en Barcelona, comuníquese lo antes posible con nuestro equipo de expertos en esta área, quienes asegurarán que sus solicitudes alcancen un resultado positivo y sin dilaciones.