AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO. GESTIÓN COLECTIVA DE CONTRATACIONES EN ORIGEN (GECCO 2013). TEMPORADA O CAMPAÑA

Es una autorización de residencia y trabajo temporal que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que no residan en España. Puede ser de temporada o campaña con una duración máxima de nueve meses para actividades en el sector agrícola o de obra o servicio con una duración que no exceda de un año, para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras y otro tipo de construcciones, así como su puesta en marcha y reparaciones, entre otros.

Normativa que rige la autorización de residencia y trabajo

Este tipo de permiso se rige en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 39). Así como en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 167 a 177).

Además, desde el 2012 se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen en la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero y la Orden ESS/2505/2014, de 29 de diciembre, por la cual se otorga una prórroga a la vigencia de la orden ESS/1/2012.

Requisitos para la autorización de residencia y trabajo

Esta figura legal que permite el trabajo de extranjeros en territorio español tiene algunos requisitos que se deben cumplir.

Por parte de los trabajadores

El aspirante no debe residir en España, ni puede ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Tampoco puede ser familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

Quien desee obtener este permiso, deberá carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español. Así mismo no deben tener prohibida la entrada en España y no deben figurar como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

De igual forma no podrán encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen. Por otro lado, no debe presentar ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Por último, el aspirante debe comprometerse a regresar a su país de origen una vez finalizado el periodo de la relación laboral.

Por parte de los empleadores

Los empleadores deberán elaborar ofertas de empleo de carácter genérico y los trabajadores deberán ser seleccionados en sus países de origen. Tendrán preferencia los provenientes de países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios.

Por otro lado, las ofertas de empleo de carácter nominativo sólo podrán presentarse cuando el trabajador haya sido anteriormente titular de una autorización de residencia temporal y trabajo en España. Esto de acuerdo con el procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen. Además, el trabajador debe haber acreditado, ante la autoridad consular española, el regreso a su país de origen.

Así mismo, la selección del trabajador debe ser realizada por una empresa que pertenezca al mismo grupo o sea de la misma titularidad que la empresa contratante. Se debe considerar que las ofertas laborales podrán ser presentadas por quien tenga la representación legal, que por lo general son organizaciones empresariales.

Los empleadores deberán tener los medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones del contrato. Así mismo deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Es importante tomar en cuenta que el Servicio Público de Empleo deberá certificar no disponer de candidatos para cubrir la oferta presentada.

El empleador está en la obligación manifiesta de garantizar la actividad continuada durante la vigencia de la autorización solicitada. En este sentido, en el sector agrario se considera actividad continuada la que no sea inferior al 75% del tiempo de trabajo habitual en el sector.

Garantía de alojamiento y viaje

De igual forma, el contratante deberá poner a disposición del trabajador un alojamiento en condiciones de dignidad e higiene adecuadas. Además, deberá organizar los viajes de llegada y regreso al país de origen, asumiendo el coste del primero de los viajes y los del traslado de ida y vuelta entre el lugar de entrada a España y el sitio de alojamiento.

Los contratantes deberán actuar de forma diligente con el objetivo de garantizar el regreso de los trabajadores al país de origen una vez concluida la relación laboral.

Documentación exigible para tramitar la solicitud de autorización de residencia y trabajo.

Es importante tomar en cuenta que se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

Se debe presentar el impreso de solicitud de gestión de oferta y Anexos III.(A) y III.(B) para las ofertas de carácter genérico y III.(C) para las ofertas de carácter nominativo. Además de la documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización.

Si se trata de un empresario individual el empleador, deberá presentar el NIF o NIE, así como el consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.

Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.), el contratante deberá presentar una copia del NIF de la empresa y de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente. Así mismo se debe presentar una copia de un documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa. Además de una copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.

Otros documentos a ser aportados

Por otro lado, el contratante debe aportar la acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (conocido como VILE), de los últimos tres años.

De igual manera, se debe aportar la certificación de los Servicios Públicos de Empleo de no disponer de candidatos para la oferta presentada y la documentación acreditativa de disponer de alojamiento adecuado.

Asimismo, el contratante debe presentar documentación acreditativa de organizar los viajes y asumir el coste del primero de los viajes y los del traslado de ida y vuelta entre el lugar de entrada a España y el sitio del alojamiento.

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Elena Ramírez
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