🚀 ¿Quieres emprender en España? Guía para obtener la residencia y permiso de trabajo por cuenta propia (Actualizado 2025) 🇪🇸

¿Eres extranjero y sueñas con montar tu propio negocio en España? 💼 Esta guía es para ti. Te explicamos paso a paso cómo solicitar la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, un permiso que te permite vivir legalmente en España y emprender tu actividad profesional.


🧾 ¿Qué es esta autorización?

Es un permiso para personas extranjeras no residentes en España que desean iniciar una actividad lucrativa por cuenta propia (es decir, como autónomo o empresario).


⚖️ ¿Qué normativa aplica?

  • Ley Orgánica 4/2000, artículos 25 bis, 36 y 37.
  • Real Decreto 1155/2024, artículos 82 a 85 del nuevo reglamento.

✅ Requisitos principales

Para poder solicitar esta autorización, necesitas cumplir con los siguientes requisitos:

🔸 No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
🔸 No estar en situación irregular en España.
🔸 No tener antecedentes penales en los últimos 5 años.
🔸 No figurar como inadmisible en países con convenio con España.
🔸 No tener un compromiso vigente de no retorno (en caso de retorno voluntario anterior).
🔸 No representar una amenaza para el orden, seguridad o salud pública.
🔸 Cumplir con los requisitos legales para abrir un negocio en España.
🔸 Contar con experiencia o formación profesional adecuada.
🔸 Acreditar una inversión suficiente y, si aplica, creación de empleo (incluso el autoempleo).
🔸 Pagar las tasas administrativas correspondientes.


📄 ¿Qué documentos necesitas?

📌 Presenta copias de los documentos y lleva los originales al momento de la solicitud.

  • Modelo EX-07 cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte completo vigente o cédula de inscripción.
  • Certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años.
  • En caso de abrir un local comercial pequeño (menos de 750m²):
    • Declaración responsable o comunicación previa.
    • Justificante de pago de tasas locales (si aplica).
  • Para otras actividades:
    • Relación de licencias o autorizaciones necesarias para ejercer y estado actual del trámite.
  • Documentación que demuestre:
    • Capacitación profesional (títulos, experiencia, homologaciones, colegiación si aplica).
    • Inversión suficiente y posible impacto en creación de empleo.

💡 Puedes complementar tu solicitud con un informe de viabilidad emitido por asociaciones como ATA, UPTA, CIAE, OPA o UATAE.

📍 Los documentos de otros países deben estar traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados.


🧭 ¿Cómo se presenta la solicitud?

👤 La solicitud debe presentarla personalmente la persona extranjera.

📍 Lugares de presentación:

  • Presencialmente en el Consulado de España correspondiente a tu lugar de residencia.
  • Telemáticamente a través de la sede electrónica (Mercurio).

💶 Tasas a pagar

  1. Modelo 790 – código 052 (epígrafe 2.1.3): permiso de residencia.
  2. Modelo 790 – código 062 (epígrafe 3.3.1): permiso de trabajo (si es por 6 meses o más).

👉 Se pagan una vez se admite a trámite la solicitud, con un plazo de 10 días hábiles.


🕓 Plazos del procedimiento

📌 La Administración tiene 3 meses para resolver desde la fecha de registro de la solicitud. Si no responde, se entiende denegada por silencio administrativo

Si se concede:

  1. Tendrás 1 mes para solicitar el visado en el Consulado de España.
  2. Al solicitarlo, deberás presentar:
    • Pasaporte vigente (mínimo 1 año).
    • Certificado médico.
    • Certificado de antecedentes penales actualizado.

🗓️ La resolución del visado toma hasta 1 mes.

  1. Una vez concedido, deberás recoger el visado en un mes. Si no lo haces, el expediente será archivado.
  2. Tras recogerlo, tienes 3 meses para entrar a España.
  3. Una vez en España, cuentas con 3 meses para darte de alta en la Seguridad Social.
  4. Tras el alta, debes solicitar tu TIE (tarjeta de identidad de extranjero) en un mes en la comisaría de policía de tu zona.

📍 Puedes consultar la documentación para la TIE aquí:
👉 Solicitar TIE – Gobierno de España


📌 Duración del permiso

La autorización inicial tendrá una duración de 1 año, limitada a una comunidad autónoma y a un sector de actividad específico.


🤝 ¿Quieres ayuda profesional para emprender en España?

En Orlando Ochoa Abogados te guiamos en todo el proceso para que puedas lanzar tu proyecto como autónomo en España con total seguridad jurídica.

✨ Desde la preparación de documentos, informes de viabilidad, contacto con asociaciones de autónomos hasta la gestión de tu solicitud de visado y tarjeta.


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EXCELENTE
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A base de 548 reseñas
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Willmer Barahona profile picture
Willmer Barahona
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Resolución Favorable, recomiendo al abogado Ochoa para cualquier trámite, te ayudan y te guían en el proceso. Contáctenlo.
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Liliana Perdomo profile picture
Liliana Perdomo
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Excelente experiencia con Ochoa Abogados, desde el primer momento me transmitieron mucha tranquilidad y confianza en un proceso que para mí era bastante importante y estresante. Me ayudaron en cada paso, resolvieron todas mis dudas con paciencia, claridad y mucha profesionalidad. Destaco sobre todo la cercanía y el trato humano que ofrecen, algo que hoy en día se valora muchísimo. Siempre estuvieron pendiente de mi expediente, informándome de cualquier novedad y asegurándose de que toda la documentación estuviera correctamente preparada. Gracias a su experiencia y dedicación, todo el proceso fue mucho más rápido y sencillo de lo que esperaba.
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Elisandro Dure profile picture
Elisandro Dure
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Tuve una experiencia excelente con Ochoa Abogados. Desde el primer momento demostraron gran profesionalidad, cercanía y un profundo conocimiento en temas de extranjería y nacionalidad. Todo el proceso fue claro, rápido y muy bien gestionado. Siempre estuvieron atentos a resolver mis dudas y me hicieron sentir acompañado en cada paso. Gracias a su dedicación y compromiso, obtuve resultados muy positivos. Sin duda, recomiendo este despacho a cualquier persona que busque abogados serios, eficaces y de confianza.
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Adriani Martinez
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Quiero recomendar al despacho Ochoa Abogados por el excelente trabajo realizado en mi trámite de residencia. Tomé contacto con ellos por recomendación de mi madre y mi hermana, quienes también tuvieron una buena experiencia. Desde el primer momento recibí una atención profesional, clara y cercana. Dejé encargado todo el proceso de residencia y, a día de hoy, ya tengo mi resolución favorable. Estoy muy agradecido por el acompañamiento y la gestión realizada durante todo el trámite. Sin duda, recomiendo sus servicios a quienes necesiten asesoría legal y gestión de extranjería.
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Ramona Alcaraz
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Quiero agradecer enormemente a Ochoa Abogados por el excelente trabajo y la profesionalidad con la que llevaron mi caso. Contacté con ellos por recomendación de una amiga, ya que mi trámite había sido presentado anteriormente por otro despacho y no estaba bien gestionado. Desde el primer momento hicieron un seguimiento completo de mi expediente, revisaron toda la documentación y volvieron a presentar todo correctamente. Gracias a su dedicación y experiencia, hoy ya cuento con una resolución favorable. Estoy muy agradecida por el trato recibido, la atención constante y la tranquilidad que me transmitieron durante todo el proceso. Sin duda, recomiendo Ochoa Abogados a cualquier persona que necesite profesionales serios y comprometidos.
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Nancy Yessenia Rivas Iraheta
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Me siento muy agradecida por un buen trabajo 👏 muchas gracias ☺️
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Mabriel Reyes Rivera
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Muy profesionales, un trabajo impecable y rápido
ASISTENCIA AL DETENIDO EN COMISARÍA Y JUZGADOS

URGENCIAS 24 HS.

Abogados con más de 20 años de experiencia en extranjería, gestionado con rapidez y eficacia miles de procedimientos de nacionalidad española, residencia española, residencia y trabajo, reagrupaciones, renovaciones, arraigos, tarjetas comunitarias y otras autorizaciones en toda España.

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🧾 ¿Qué es esta autorización?

Es un permiso para personas extranjeras no residentes en España que desean iniciar una actividad lucrativa por cuenta propia (es decir, como autónomo o empresario).


⚖️ ¿Qué normativa aplica?

  • Ley Orgánica 4/2000, artículos 25 bis, 36 y 37.
  • Real Decreto 1155/2024, artículos 82 a 85 del nuevo reglamento.

✅ Requisitos principales

Para poder solicitar esta autorización, necesitas cumplir con los siguientes requisitos:

🔸 No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
🔸 No estar en situación irregular en España.
🔸 No tener antecedentes penales en los últimos 5 años.
🔸 No figurar como inadmisible en países con convenio con España.
🔸 No tener un compromiso vigente de no retorno (en caso de retorno voluntario anterior).
🔸 No representar una amenaza para el orden, seguridad o salud pública.
🔸 Cumplir con los requisitos legales para abrir un negocio en España.
🔸 Contar con experiencia o formación profesional adecuada.
🔸 Acreditar una inversión suficiente y, si aplica, creación de empleo (incluso el autoempleo).
🔸 Pagar las tasas administrativas correspondientes.


📄 ¿Qué documentos necesitas?

📌 Presenta copias de los documentos y lleva los originales al momento de la solicitud.

  • Modelo EX-07 cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte completo vigente o cédula de inscripción.
  • Certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años.
  • En caso de abrir un local comercial pequeño (menos de 750m²):
    • Declaración responsable o comunicación previa.
    • Justificante de pago de tasas locales (si aplica).
  • Para otras actividades:
    • Relación de licencias o autorizaciones necesarias para ejercer y estado actual del trámite.
  • Documentación que demuestre:
    • Capacitación profesional (títulos, experiencia, homologaciones, colegiación si aplica).
    • Inversión suficiente y posible impacto en creación de empleo.

💡 Puedes complementar tu solicitud con un informe de viabilidad emitido por asociaciones como ATA, UPTA, CIAE, OPA o UATAE.

📍 Los documentos de otros países deben estar traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados.


🧭 ¿Cómo se presenta la solicitud?

👤 La solicitud debe presentarla personalmente la persona extranjera.

📍 Lugares de presentación:

  • Presencialmente en el Consulado de España correspondiente a tu lugar de residencia.
  • Telemáticamente a través de la sede electrónica (Mercurio).

💶 Tasas a pagar

  1. Modelo 790 – código 052 (epígrafe 2.1.3): permiso de residencia.
  2. Modelo 790 – código 062 (epígrafe 3.3.1): permiso de trabajo (si es por 6 meses o más).

👉 Se pagan una vez se admite a trámite la solicitud, con un plazo de 10 días hábiles.


🕓 Plazos del procedimiento

📌 La Administración tiene 3 meses para resolver desde la fecha de registro de la solicitud. Si no responde, se entiende denegada por silencio administrativo

Si se concede:

  1. Tendrás 1 mes para solicitar el visado en el Consulado de España.
  2. Al solicitarlo, deberás presentar:
    • Pasaporte vigente (mínimo 1 año).
    • Certificado médico.
    • Certificado de antecedentes penales actualizado.

🗓️ La resolución del visado toma hasta 1 mes.

  1. Una vez concedido, deberás recoger el visado en un mes. Si no lo haces, el expediente será archivado.
  2. Tras recogerlo, tienes 3 meses para entrar a España.
  3. Una vez en España, cuentas con 3 meses para darte de alta en la Seguridad Social.
  4. Tras el alta, debes solicitar tu TIE (tarjeta de identidad de extranjero) en un mes en la comisaría de policía de tu zona.

📍 Puedes consultar la documentación para la TIE aquí:
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📌 Duración del permiso

La autorización inicial tendrá una duración de 1 año, limitada a una comunidad autónoma y a un sector de actividad específico.


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