AUTORIZACIÓN RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES. ARRAIGO FAMILIAR

Otras de las opciones con la que cuenta un extranjero residente en España en situación irregular para regularizar su estatus es la autorización de residencia temporal por arraigo familiar, cuyos supuestos están relacionados básicamente con el vínculo filiatorio.

Concretamente, la legislación española contempla dos casos en los cuales el extranjero puede aplicar para este tipo de autorizaciones, cuya duración, al igual que en los otros arraigos es de 1 año, y permiten a la persona no solo residir sino también trabajar sin mayores contratiempos. Para ello se debe cumplir con cualquiera de los siguientes supuestos:

・Los extranjeros que se encuentren o hallen en España y sean padre o madre de un menor de edad de nacionalidad española.

・Extranjeros cuyo padre o madre hubieren sido originariamente españoles.

¿Qué requisitos debes reunir para solicitar este tipo de residencia?

Entre los requerimientos que son comunes a todos los arraigos y, que son exigibles en el arraigo familiar, encontramos los que se detallan a continuación:

El extranjero no puede ser ciudadano comunitario y tampoco familiar de ciudadano de la Unión Europea,  del Espacio Económico Europeo o Suiza.

– No tener de antecedentes penales en España y tampoco en los países que haya residido con anterioridad, si los referidos delitos son penados por la legislación española.

– No encontrarse dentro del plazo de 3 años del compromiso de no retorno a España, que el extranjero haya asumido en caso de haber retornado voluntariamente a su país de origen con motivo del programa de retorno voluntario.

– No puede tener prohibida la entrada a España ni figurar como rechazable en otros países en los que ésta mantenga un convenio en ese mismo sentido.

Una nota importante en este tipo de residencia temporal por circunstancias excepcionales es que no se exige tiempo de permanencia en España, es decir, el extranjero no está obligado a residir un mínimo en el país, pero en cambio sí debe cumplir de manera alterna con otros requisitos afines a la naturaleza filiatoria o vinculación familiar, a saber:

– Ser padre o madre de menor de nacionalidad española o;

– Ser hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.

La documentación que se deberá presentar

Una vez cumplidas las condiciones antes explicadas, el extranjero solicitante debe presentar los documentos que se resumen de la siguiente manera:

・Original y copia del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

・Impreso de la solicitud del formulario oficial  EX–10 y un duplicado, el cual debe estar debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante extranjero.

・Original y copias del certificado de antecedentes penales el cual debe ser expedido por las autoridades de los países en los que haya residido en los 5 años anteriores al ingreso a España.

・En el caso que el extranjero opte por el supuesto relativo a ser padre o madre de un menor de edad de nacionalidad española debe presentar para su comprobación, el certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.

・Cuando el solicitante opte por el presupuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español debe necesariamente acompañar a los restantes documentos: i) certificado de nacimiento del extranjero y; ii) el Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.

Todos los documentos que no sean emitidos por autoridades españolas deben estar debidamente legalizados por la oficina consular de España en el país de origen o contar con el apostillado según el Convenio de La Haya de 1961, de lo contrario, carecerán de validez.

¿Qué procedimiento debes seguir?

En el momento que el solicitante reúna todos los requisitos de acuerdo al caso que aplique, podrá iniciar el correspondiente trámite ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga fijado su domicilio, para lo cual tendrá que acudir personalmente o bien su representante legal en caso de ser menor de edad o incapaz.

Luego, con la admisión del trámite se devenga una tasa consular que tendrá que abonarse en un plazo de 10 días hábiles y para ello se deberá utilizar el Modelo 790 código 052 requerido para todas las tramitaciones de autorizaciones de residencia.  El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de la Secretaría de Estado de la Función Pública.

Para la validez de dicho documento deberá contener la certificación mecánica o en su defecto firma autorizada de una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para la recaudación de tasas. Eventualmente, se considerará que es válido el pago cuando se disponga de una confirmación de transferencia del solicitante al Tesoro Público del importe de las tasas.

Una vez introducida la solicitud y hecho el pago, la Administración cuenta con un lapso de 3 meses para otorgar o negar la autorización.

En el primer caso, el extranjero dispondrá de 1 mes contado a partir de su notificación, para acudir personalmente y requerir la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que acreditará su permanencia legal en España, aportando, además, su identidad mediante la exhibición de su pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción; el comprobante de pago de la Tasa de Residencia Temporal y 3 fotografías tamaño carné en color con fondo blanco.

Pero en el supuesto de resultar denegada, el extranjero dispone de dos vías para solicitar la revisión del caso, ya sea el ejercicio del recurso potestativo de reposición ante la Administración conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, o bien acudir directamente a la vía jurisdiccional a través del recurso contencioso-administrativo  del artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Recordemos también que puede transcurrir íntegramente el lapso de los 3 meses sin que la Administración emita una respuesta expresa, caso en cual se entenderá que ha operado el silencio negativo y, por tanto, se abre la posibilidad al solicitante de atacarlo a través de las vías señaladas en el anterior párrafo.

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Otras de las opciones con la que cuenta un extranjero residente en España en situación irregular para regularizar su estatus es la autorización de residencia temporal por arraigo familiar, cuyos supuestos están relacionados básicamente con el vínculo filiatorio.

Concretamente, la legislación española contempla dos casos en los cuales el extranjero puede aplicar para este tipo de autorizaciones, cuya duración, al igual que en los otros arraigos es de 1 año, y permiten a la persona no solo residir sino también trabajar sin mayores contratiempos. Para ello se debe cumplir con cualquiera de los siguientes supuestos:

・Los extranjeros que se encuentren o hallen en España y sean padre o madre de un menor de edad de nacionalidad española.

・Extranjeros cuyo padre o madre hubieren sido originariamente españoles.

¿Qué requisitos debes reunir para solicitar este tipo de residencia?

Entre los requerimientos que son comunes a todos los arraigos y, que son exigibles en el arraigo familiar, encontramos los que se detallan a continuación:

El extranjero no puede ser ciudadano comunitario y tampoco familiar de ciudadano de la Unión Europea,  del Espacio Económico Europeo o Suiza.

– No tener de antecedentes penales en España y tampoco en los países que haya residido con anterioridad, si los referidos delitos son penados por la legislación española.

– No encontrarse dentro del plazo de 3 años del compromiso de no retorno a España, que el extranjero haya asumido en caso de haber retornado voluntariamente a su país de origen con motivo del programa de retorno voluntario.

– No puede tener prohibida la entrada a España ni figurar como rechazable en otros países en los que ésta mantenga un convenio en ese mismo sentido.

Una nota importante en este tipo de residencia temporal por circunstancias excepcionales es que no se exige tiempo de permanencia en España, es decir, el extranjero no está obligado a residir un mínimo en el país, pero en cambio sí debe cumplir de manera alterna con otros requisitos afines a la naturaleza filiatoria o vinculación familiar, a saber:

– Ser padre o madre de menor de nacionalidad española o;

– Ser hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.

La documentación que se deberá presentar

Una vez cumplidas las condiciones antes explicadas, el extranjero solicitante debe presentar los documentos que se resumen de la siguiente manera:

・Original y copia del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

・Impreso de la solicitud del formulario oficial  EX–10 y un duplicado, el cual debe estar debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante extranjero.

・Original y copias del certificado de antecedentes penales el cual debe ser expedido por las autoridades de los países en los que haya residido en los 5 años anteriores al ingreso a España.

・En el caso que el extranjero opte por el supuesto relativo a ser padre o madre de un menor de edad de nacionalidad española debe presentar para su comprobación, el certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.

・Cuando el solicitante opte por el presupuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español debe necesariamente acompañar a los restantes documentos: i) certificado de nacimiento del extranjero y; ii) el Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.

Todos los documentos que no sean emitidos por autoridades españolas deben estar debidamente legalizados por la oficina consular de España en el país de origen o contar con el apostillado según el Convenio de La Haya de 1961, de lo contrario, carecerán de validez.

¿Qué procedimiento debes seguir?

En el momento que el solicitante reúna todos los requisitos de acuerdo al caso que aplique, podrá iniciar el correspondiente trámite ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga fijado su domicilio, para lo cual tendrá que acudir personalmente o bien su representante legal en caso de ser menor de edad o incapaz.

Luego, con la admisión del trámite se devenga una tasa consular que tendrá que abonarse en un plazo de 10 días hábiles y para ello se deberá utilizar el Modelo 790 código 052 requerido para todas las tramitaciones de autorizaciones de residencia.  El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de la Secretaría de Estado de la Función Pública.

Para la validez de dicho documento deberá contener la certificación mecánica o en su defecto firma autorizada de una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para la recaudación de tasas. Eventualmente, se considerará que es válido el pago cuando se disponga de una confirmación de transferencia del solicitante al Tesoro Público del importe de las tasas.

Una vez introducida la solicitud y hecho el pago, la Administración cuenta con un lapso de 3 meses para otorgar o negar la autorización.

En el primer caso, el extranjero dispondrá de 1 mes contado a partir de su notificación, para acudir personalmente y requerir la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que acreditará su permanencia legal en España, aportando, además, su identidad mediante la exhibición de su pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción; el comprobante de pago de la Tasa de Residencia Temporal y 3 fotografías tamaño carné en color con fondo blanco.

Pero en el supuesto de resultar denegada, el extranjero dispone de dos vías para solicitar la revisión del caso, ya sea el ejercicio del recurso potestativo de reposición ante la Administración conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, o bien acudir directamente a la vía jurisdiccional a través del recurso contencioso-administrativo  del artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Recordemos también que puede transcurrir íntegramente el lapso de los 3 meses sin que la Administración emita una respuesta expresa, caso en cual se entenderá que ha operado el silencio negativo y, por tanto, se abre la posibilidad al solicitante de atacarlo a través de las vías señaladas en el anterior párrafo.

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