👨‍👧 ¿Tienes un hijo con nacionalidad europea y estás en situación irregular en España? El Arraigo Familiar puede ser tu solución

El arraigo familiar es una de las vías más efectivas para regularizar la situación de personas extranjeras que ya se encuentran en España. Esta autorización de residencia temporal se otorga por circunstancias excepcionales, y está especialmente pensada para madres, padres o tutores de menores con nacionalidad de algún país de la Unión Europea (incluido España), así como para quienes prestan apoyo a personas con discapacidad que también sean ciudadanos de la UE.

Aquí te explicamos con claridad en qué consiste, quién puede solicitarla y qué pasos debes seguir. ✨


🧾 ¿Qué es el arraigo familiar?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que puede solicitar una persona extranjera que se encuentre en España de forma irregular, cuando cumple alguno de los siguientes supuestos:

  • Es padre, madre o tutor de un menor nacional de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que:
    • Resida en España.
    • Tenga a su cargo al menor y conviva con él, o cumpla con sus obligaciones paternofiliales.
  • Es familiar de una persona con discapacidad nacional de la UE, a la que presta apoyo para ejercer su capacidad jurídica, siempre que:
    • La tenga a su cargo y conviva con ella.

💡 No se exige un tiempo mínimo de permanencia en España para solicitar esta autorización.


⚖️ Normativa aplicable

  • Ley Orgánica 4/2000, art. 31.3
  • Real Decreto 1155/2024
  • Instrucciones DGM 8/2020

✅ Requisitos principales

  • No ser ciudadano/a de la UE, EEE o Suiza.
  • Estar en España en el momento de presentar la solicitud.
  • No ser solicitante de protección internacional en trámite.
  • No tener antecedentes penales en los últimos 5 años.
  • No figurar como rechazable en el espacio Schengen.
  • No representar una amenaza para el orden público o la salud pública.
  • Pagar la tasa correspondiente.

📂 Documentación necesaria

  • Modelo EX-10 debidamente cumplimentado y firmado.
  • Copia completa del pasaporte en vigor.
  • Certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años.
  • En el caso de padres o tutores de menores:
    • Certificado de nacimiento del menor donde conste el vínculo y la nacionalidad.
    • Documentos que acrediten la tutela, si procede.
  • En el caso de apoyo a persona con discapacidad:
    • Documentación que acredite la discapacidad o la necesidad de apoyo legal.
    • Documento de identidad del ciudadano/a europeo/a.

📌 Todos los documentos extranjeros deben estar traducidos al castellano por traductor jurado y legalizados o apostillados si procede.


🛠️ ¿Dónde y cómo se presenta?

  • Presencialmente en la Oficina de Extranjería de tu provincia.
  • Telemáticamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial (Mercurio).

📑 La tasa se paga con el modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1, y debe abonarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la admisión a trámite.


🕒 ¿Cuánto tarda la resolución?

El plazo es de tres meses. Si no hay respuesta en ese tiempo, se considera denegada por silencio administrativo.

En caso de resolución favorable, deberás solicitar tu TIE (tarjeta de identidad de extranjero) dentro del mes siguiente en la comisaría de Policía correspondiente a tu domicilio.


📩 ¿Quieres saber si cumples los requisitos o necesitas ayuda con tu solicitud?

En Orlando Ochoa Abogados te orientamos en cada paso, revisamos tu documentación y te acompañamos para que regularices tu situación en España de forma legal y segura.

📧 Escríbenos a info@orlandoochoaabogados.com
📲 O contáctanos directamente por WhatsApp al (+34) 660 785 376

¡Tu familia y tu tranquilidad merecen una solución legal sólida y cercana! 💙

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El arraigo familiar es una de las vías más efectivas para regularizar la situación de personas extranjeras que ya se encuentran en España. Esta autorización de residencia temporal se otorga por circunstancias excepcionales, y está especialmente pensada para madres, padres o tutores de menores con nacionalidad de algún país de la Unión Europea (incluido España), así como para quienes prestan apoyo a personas con discapacidad que también sean ciudadanos de la UE.

Aquí te explicamos con claridad en qué consiste, quién puede solicitarla y qué pasos debes seguir. ✨


🧾 ¿Qué es el arraigo familiar?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que puede solicitar una persona extranjera que se encuentre en España de forma irregular, cuando cumple alguno de los siguientes supuestos:

  • Es padre, madre o tutor de un menor nacional de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que:
    • Resida en España.
    • Tenga a su cargo al menor y conviva con él, o cumpla con sus obligaciones paternofiliales.
  • Es familiar de una persona con discapacidad nacional de la UE, a la que presta apoyo para ejercer su capacidad jurídica, siempre que:
    • La tenga a su cargo y conviva con ella.

💡 No se exige un tiempo mínimo de permanencia en España para solicitar esta autorización.


⚖️ Normativa aplicable

  • Ley Orgánica 4/2000, art. 31.3
  • Real Decreto 1155/2024
  • Instrucciones DGM 8/2020

✅ Requisitos principales

  • No ser ciudadano/a de la UE, EEE o Suiza.
  • Estar en España en el momento de presentar la solicitud.
  • No ser solicitante de protección internacional en trámite.
  • No tener antecedentes penales en los últimos 5 años.
  • No figurar como rechazable en el espacio Schengen.
  • No representar una amenaza para el orden público o la salud pública.
  • Pagar la tasa correspondiente.

📂 Documentación necesaria

  • Modelo EX-10 debidamente cumplimentado y firmado.
  • Copia completa del pasaporte en vigor.
  • Certificado de antecedentes penales de los últimos 5 años.
  • En el caso de padres o tutores de menores:
    • Certificado de nacimiento del menor donde conste el vínculo y la nacionalidad.
    • Documentos que acrediten la tutela, si procede.
  • En el caso de apoyo a persona con discapacidad:
    • Documentación que acredite la discapacidad o la necesidad de apoyo legal.
    • Documento de identidad del ciudadano/a europeo/a.

📌 Todos los documentos extranjeros deben estar traducidos al castellano por traductor jurado y legalizados o apostillados si procede.


🛠️ ¿Dónde y cómo se presenta?

  • Presencialmente en la Oficina de Extranjería de tu provincia.
  • Telemáticamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial (Mercurio).

📑 La tasa se paga con el modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1, y debe abonarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la admisión a trámite.


🕒 ¿Cuánto tarda la resolución?

El plazo es de tres meses. Si no hay respuesta en ese tiempo, se considera denegada por silencio administrativo.

En caso de resolución favorable, deberás solicitar tu TIE (tarjeta de identidad de extranjero) dentro del mes siguiente en la comisaría de Policía correspondiente a tu domicilio.


📩 ¿Quieres saber si cumples los requisitos o necesitas ayuda con tu solicitud?

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