AUTORIZACIÓN RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES. ARRAIGO FAMILIAR

Otras de las opciones con la que cuenta un extranjero residente en España en situación irregular para regularizar su estatus es la autorización de residencia temporal por arraigo familiar, cuyos supuestos están relacionados básicamente con el vínculo filiatorio.

Concretamente, la legislación española contempla dos casos en los cuales el extranjero puede aplicar para este tipo de autorizaciones, cuya duración, al igual que en los otros arraigos es de 1 año, y permiten a la persona no solo residir sino también trabajar sin mayores contratiempos. Para ello se debe cumplir con cualquiera de los siguientes supuestos:

・Los extranjeros que se encuentren o hallen en España y sean padre o madre de un menor de edad de nacionalidad española.

・Extranjeros cuyo padre o madre hubieren sido originariamente españoles.

¿Qué requisitos debes reunir para solicitar este tipo de residencia?

Entre los requerimientos que son comunes a todos los arraigos y, que son exigibles en el arraigo familiar, encontramos los que se detallan a continuación:

El extranjero no puede ser ciudadano comunitario y tampoco familiar de ciudadano de la Unión Europea,  del Espacio Económico Europeo o Suiza.

– No tener de antecedentes penales en España y tampoco en los países que haya residido con anterioridad, si los referidos delitos son penados por la legislación española.

– No encontrarse dentro del plazo de 3 años del compromiso de no retorno a España, que el extranjero haya asumido en caso de haber retornado voluntariamente a su país de origen con motivo del programa de retorno voluntario.

– No puede tener prohibida la entrada a España ni figurar como rechazable en otros países en los que ésta mantenga un convenio en ese mismo sentido.

Una nota importante en este tipo de residencia temporal por circunstancias excepcionales es que no se exige tiempo de permanencia en España, es decir, el extranjero no está obligado a residir un mínimo en el país, pero en cambio sí debe cumplir de manera alterna con otros requisitos afines a la naturaleza filiatoria o vinculación familiar, a saber:

– Ser padre o madre de menor de nacionalidad española o;

– Ser hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.

La documentación que se deberá presentar

Una vez cumplidas las condiciones antes explicadas, el extranjero solicitante debe presentar los documentos que se resumen de la siguiente manera:

・Original y copia del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

・Impreso de la solicitud del formulario oficial  EX–10 y un duplicado, el cual debe estar debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante extranjero.

・Original y copias del certificado de antecedentes penales el cual debe ser expedido por las autoridades de los países en los que haya residido en los 5 años anteriores al ingreso a España.

・En el caso que el extranjero opte por el supuesto relativo a ser padre o madre de un menor de edad de nacionalidad española debe presentar para su comprobación, el certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.

・Cuando el solicitante opte por el presupuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español debe necesariamente acompañar a los restantes documentos: i) certificado de nacimiento del extranjero y; ii) el Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.

Todos los documentos que no sean emitidos por autoridades españolas deben estar debidamente legalizados por la oficina consular de España en el país de origen o contar con el apostillado según el Convenio de La Haya de 1961, de lo contrario, carecerán de validez.

¿Qué procedimiento debes seguir?

En el momento que el solicitante reúna todos los requisitos de acuerdo al caso que aplique, podrá iniciar el correspondiente trámite ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga fijado su domicilio, para lo cual tendrá que acudir personalmente o bien su representante legal en caso de ser menor de edad o incapaz.

Luego, con la admisión del trámite se devenga una tasa consular que tendrá que abonarse en un plazo de 10 días hábiles y para ello se deberá utilizar el Modelo 790 código 052 requerido para todas las tramitaciones de autorizaciones de residencia.  El impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de la Secretaría de Estado de la Función Pública.

Para la validez de dicho documento deberá contener la certificación mecánica o en su defecto firma autorizada de una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para la recaudación de tasas. Eventualmente, se considerará que es válido el pago cuando se disponga de una confirmación de transferencia del solicitante al Tesoro Público del importe de las tasas.

Una vez introducida la solicitud y hecho el pago, la Administración cuenta con un lapso de 3 meses para otorgar o negar la autorización.

En el primer caso, el extranjero dispondrá de 1 mes contado a partir de su notificación, para acudir personalmente y requerir la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que acreditará su permanencia legal en España, aportando, además, su identidad mediante la exhibición de su pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción; el comprobante de pago de la Tasa de Residencia Temporal y 3 fotografías tamaño carné en color con fondo blanco.

Pero en el supuesto de resultar denegada, el extranjero dispone de dos vías para solicitar la revisión del caso, ya sea el ejercicio del recurso potestativo de reposición ante la Administración conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, o bien acudir directamente a la vía jurisdiccional a través del recurso contencioso-administrativo  del artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Recordemos también que puede transcurrir íntegramente el lapso de los 3 meses sin que la Administración emita una respuesta expresa, caso en cual se entenderá que ha operado el silencio negativo y, por tanto, se abre la posibilidad al solicitante de atacarlo a través de las vías señaladas en el anterior párrafo.

Llámanos en cualquier momento

930 232 886

Agenda una cita

Agenda una cita

Nuestros clientes

Excelente
A base de 435 reseñas
ERIKA BECERRA
ERIKA BECERRA
2023-11-13
Soy de Perú 🇵🇪🇵🇪 Mis familiares son clientes del despacho me recomendaron tomé contacto con Ochoa & Abogados deje encargado los trámites de residencia de mi hijo y la mía al día de hoy ya tenemos resolución favorable. Los recomiendo por su buen trabajo y eficacia.
Fernando Pereira
Fernando Pereira
2023-11-09
Soy de Bolivia 🇧🇴🇧🇴🇧🇴 Pasaba por la zona y me llamó la atención el despacho y también me recomendó amistades que han realizado trámites con ellos. Deje encargado mi residencia comunitaria y hoy día ya tengo mi resolución favorable. Los recomiendo por su buen trabajo.
Elida Ramona Román
Elida Ramona Román
2023-11-08
Soy de Paraguay 🇵🇾🇵🇾🇵🇾 Por recomendación de amigos que son clientes del despacho que tramitaron su nacionalidad española con ellos deje encargado mi trámite de nacionalidad al día de hoy ya tengo concedida en menos de 6 meses me salió favorable. Los recomiendo por su eficacia y rapidez.
D`anniel :v
D`anniel :v
2023-11-07
Soy de Perú 🇵🇪🇵🇪🇵🇪 Los encontré por redes Sociales Me contacte con ellos y dejé encargado mi prórroga por estancia por estudios, hoy ya Tengo mi resolución Favorable, se los recomiendo
Karen Padilla
Karen Padilla
2023-10-19
Soy de Honduras 🇭🇳🇭🇳🇭🇳 Por recomendación de mi familia tome contacto con el despacho y deje encargado mi nacionalidad hoy día ya tengo mi resolución favorable. Los recomiendo.
Criss Martinez
Criss Martinez
2023-10-19
Soy de Honduras 🇭🇳🇭🇳🇭🇳 Por recomendación de familiares tomé contacto con Ochoa & Abogados y dejé encargado mi trámite de residencia. Hoy día ya tengo mi resolución. Los recomiendo.
Elena Ramírez
Elena Ramírez
2023-09-21
Soy del Salvador 🇸🇻🇸🇻🇸🇻 Tome contacto con el despacho Ochoa & Abogados por recomendación de mi hermana y cuñado que ya son clientes me asesoraron y me ayudaron a tramitar mi permiso de residencia hoy ya tengo mi resolución favorable, recomendados por su buen trabajo y eficacia.
Nicanor Hinojosa Merida
Nicanor Hinojosa Merida
2023-09-19
Soy de Bolivia 🇧🇴🇧🇴🇧🇴 Todos los trámites los hemos realizado con el despacho Ochoa & Abogado todo ha ido muy rápido, respuesta favorable en residencia, renovación y nacionalidad, los recomiendo por su bien trabajo rapidez y eficacia en los trámites.
Margarita Benítez
Margarita Benítez
2023-09-14
Soy de Paraguay 🇵🇾 Paraguay 🇵🇾 🇵🇾 Realicé mi trámite de Nacionalidad Española con el despacho Ochoa Abogados, y la verdad el trato fue excelente y muy profesional. Desde el primer momento estuvieron dispuestos a resolver mis dudas y me indicaron todos los documentos necesarios y todos los pasos a seguir incluso antes de contratar sus servicios, lo cual agradezco enormemente porque yo estaba con muchas dudas y no sabía por donde empezar. En una sola cita realizamos todo el trámite, y ahora ya tengo mi nacionalidad, en un tiempo récord gracias al trabajo impecable del abogado Orlando Ochoa. También ahora estoy dando inicio el trámite de la tarjeta comunitaria de mi pareja. Lo recomiendo a todo el mundo que quiera realizar sus trámites con la máxima eficacia y profesionalidad, gracias, gracias…abogado Ochoa.
ASISTENCIA AL DETENIDO EN COMISARÍA Y JUZGADOS

URGENCIAS 24 HS.

Abogados con más de 15 años de experiencia en extranjería, gestionado con rapidez y eficacia miles de procedimientos de nacionalidad española, residencia española, residencia y trabajo, reagrupaciones, renovaciones, arraigos, tarjetas comunitarias y otras autorizaciones en toda España.