AUTORIZACIÓN RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES. ARRAIGO LABORAL

La legislación española contempla tres posibilidades excepcionales para que el inmigrante en situación irregular pueda optar por una residencia de carácter temporal, concretamente por 1 año, y de esta manera cambiar su estatus en el país.

Estas autorizaciones que se expiden a través de un procedimiento de extranjería tienen distintas naturalezas dependiendo del arraigo que se trate, los cuales pueden ser familiar, social o laboral, siendo que cada uno de estos supuestos establecen una serie de requisitos previamente establecidos que son de obligatorio cumplimiento.

En las próximas líneas te explicaremos los detalles para que todo extranjero radicado en España de forma ilegal y que haya trabajado al menos durante 6 meses, aunque también de modo irregular, pueda recurrir a esta vía para regularizar su situación a través de una autorización por arraigo laboral.

¿Qué requisitos debes reunir para solicitar este tipo de residencia?

Requisitos básicos para la relación laboral de seis meses:
Por Cuenta ajena: Jornada mínima de 30 horas semanales durante un período de 6 meses,
o una jornada mínima de 15 horas semanales durante un período de 12 meses.
Por Cuenta propia: Actividad laboral durante un período de seis meses dentro de los dos
años de permanencia.
Es importante destacar que es obligatorio que la actividad laboral en situación legal de
estancia o residencia (bajo la cobertura de una autorización de trabajo).
Además, se permite la acumulación de períodos laborales tanto por cuenta ajena como por
cuenta propia, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos y se realicen de
forma regular.

Qué tipo de autorización se recibe?
Duración: 1 año.
Autoriza a trabajar por cuenta ajena y propia.
Resolución de concesión.
¿Qué sucede cuando finaliza la vigencia de la autorización concedida?.
– Se permite una modificación a través del artículo 202 RELOEx a una autorización
cuenta ajena o propia, con validez 2 años.
– Posibilidad prórroga de autorización Validez 1 año.
– Posibilidad nueva solicitud de arraigo (de la misma o diferente tipología).

Entres los requerimientos exigidos por la autoridad Española, encontramos los siguientes:

– Se exige que el solicitante no sea ciudadano de la Unión Europea,  así como tampoco del Espacio Económico Europeo o Suiza y no tener familiares  en los países a los que les sea aplicable el régimen de ciudadano de la referida Unión.

– Carecer de antecedentes penales en España y en aquellos países que haya residido con anterioridad, si también dichos delitos son penados por la legislación española.

– No puede encontrarse dentro del plazo de tres años del llamado compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido en caso de haber retornado voluntariamente a su país de origen en el marco del programa de retorno voluntario.

– No tener prohibida la entrada a España y tampoco figurar como rechazable en otros países en los que España mantenga un convenio en ese mismo sentido.

– Permanencia continua en España durante el período mínimo de 2 años, la cual debe ser inmediatamente anterior a la solicitud de este permiso. En todo caso, las ausencias  no pueden superar los 90 días en esos dos últimos años.

– Demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses.

La documentación que se deberá presentar

Para iniciar el trámite, el extranjero optante por la autorización por arraigo laboral deberá presentar:

・Original y copia del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

・Solicitud del formulario oficial  EX–10 y un duplicado, el cual debe estar debidamente llenado o cumplimentado y firmado por el solicitante extranjero.

・Certificado de antecedentes penales el cual debe ser expedido por las autoridades de los países en los que haya residido en los 5 años anteriores al ingreso a España, los cuales deben estar debidamente legalizados por la oficina consular de España en el país de origen o contar con el apostillado según el Convenio de La Haya de 1961.

・Documentación original y copia que acredite la continuidad en España por el tiempo legalmente exigido para ello, pudiéndose ser éstos la constancia de empadronamiento, aquellos emitidos con ocasión a la atención en el sistema público de salud, así como cualquier documentación que provenga de una autoridad municipal, autonómica o estatal.

・Pruebas que demuestren las relaciones laborales mantenida en el país al menos por 6 meses, las cuales pueden ser: acta de conciliación emitida en vía judicial en la que el empleador haga reconocimiento de la existencia del vínculo laboral ilegal; resolución judicial en cuyo caso el juez señalará que como extranjero ha trabajado de modo irregular  y; resolución administrativa que confirme el acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la que se acredite que ha estado trabajando en España durante este tiempo.

¿Qué procedimiento debes seguir?

Una vez que el extranjero haya recopilado toda la documentación necesaria podrá iniciar el trámite, para lo cual tendrá que acudir personalmente o bien su representante legal (en caso de ser menor de edad o incapaz) a la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga fijado su domicilio.

En el momento de la admisión del trámite se devenga una tasa consular que deberá abonarse en un plazo de 10 días hábiles. Esta tasa es conocida como 790-052 requerida para todas las tramitaciones de autorizaciones de residencia. Actualmente para el caso de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales dicha tasa oscila en  37,52€.

Cabe destacar que el impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de la Secretaría de Estado de la Función Pública y este documento no tendrá validez si el mismo no cuenta con la certificación mecánica o en su defecto firma autorizada de una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para la recaudación de tasas.

De igual manera, se considerará que es válido el pago cuando se disponga de una confirmación de transferencia del solicitante al Tesoro Público del importe de las tasas.

Plazos de respuesta de la Administración

Cumplido los anteriores pasos, la Administración dispondrá para responder de un lapso de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Ahora, en caso aprobación el extranjero dispondrá de 1 mes contado a partir de su notificación para acudir personalmente y requerir la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que acreditará su permanencia legal en España. De igual manera, tiene que aportar su identidad mediante la exhibición de su pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción; contar con el comprobante de pago de la Tasa de Residencia Temporal y aportar 3 fotografías tamaño carné en color con fondo blanco.

Al término de esta autorización se podrá modificar dicha autorización por una ordinaria.

¿Qué hacer si es negada esta solicitud?

En caso de resultar denegada, el extranjero dispone de dos vías para solicitar la revisión del caso, ya sea el ejercicio del recurso potestativo de reposición ante la Administración conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, o bien acudir directamente a la vía jurisdiccional a través del recurso contencioso-administrativo  del artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

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Excelente
A base de 435 reseñas
ERIKA BECERRA
ERIKA BECERRA
2023-11-13
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Fernando Pereira
Fernando Pereira
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Elida Ramona Román
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D`anniel :v
D`anniel :v
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Karen Padilla
Karen Padilla
2023-10-19
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Criss Martinez
Criss Martinez
2023-10-19
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Elena Ramírez
Elena Ramírez
2023-09-21
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Nicanor Hinojosa Merida
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Margarita Benítez
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