AUTORIZACIÓN RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES. ARRAIGO LABORAL

La legislación española contempla tres posibilidades excepcionales para que el inmigrante en situación irregular pueda optar por una residencia de carácter temporal, concretamente por 1 año, y de esta manera cambiar su estatus en el país.

Estas autorizaciones que se expiden a través de un procedimiento de extranjería tienen distintas naturalezas dependiendo del arraigo que se trate, los cuales pueden ser familiar, social o laboral, siendo que cada uno de estos supuestos establecen una serie de requisitos previamente establecidos que son de obligatorio cumplimiento.

En las próximas líneas te explicaremos los detalles para que todo extranjero radicado en España de forma ilegal y que haya trabajado al menos durante 6 meses, aunque también de modo irregular, pueda recurrir a esta vía para regularizar su situación a través de una autorización por arraigo laboral.

¿Qué requisitos debes reunir para solicitar este tipo de residencia?

Entres los requerimientos exigidos por la autoridad Española, encontramos los siguientes:

– Se exige que el solicitante no sea ciudadano de la Unión Europea,  así como tampoco del Espacio Económico Europeo o Suiza y no tener familiares  en los países a los que les sea aplicable el régimen de ciudadano de la referida Unión.

– Carecer de antecedentes penales en España y en aquellos países que haya residido con anterioridad, si también dichos delitos son penados por la legislación española.

– No puede encontrarse dentro del plazo de tres años del llamado compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido en caso de haber retornado voluntariamente a su país de origen en el marco del programa de retorno voluntario.

– No tener prohibida la entrada a España y tampoco figurar como rechazable en otros países en los que España mantenga un convenio en ese mismo sentido.

– Permanencia continua en España durante el período mínimo de 2 años, la cual debe ser inmediatamente anterior a la solicitud de este permiso. En todo caso, las ausencias  no pueden superar los 90 días en esos dos últimos años.

– Demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a 6 meses.

La documentación que se deberá presentar

Para iniciar el trámite, el extranjero optante por la autorización por arraigo laboral deberá presentar:

・Original y copia del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

・Solicitud del formulario oficial  EX–10 y un duplicado, el cual debe estar debidamente llenado o cumplimentado y firmado por el solicitante extranjero.

・Certificado de antecedentes penales el cual debe ser expedido por las autoridades de los países en los que haya residido en los 5 años anteriores al ingreso a España, los cuales deben estar debidamente legalizados por la oficina consular de España en el país de origen o contar con el apostillado según el Convenio de La Haya de 1961.

・Documentación original y copia que acredite la continuidad en España por el tiempo legalmente exigido para ello, pudiéndose ser éstos la constancia de empadronamiento, aquellos emitidos con ocasión a la atención en el sistema público de salud, así como cualquier documentación que provenga de una autoridad municipal, autonómica o estatal.

・Pruebas que demuestren las relaciones laborales mantenida en el país al menos por 6 meses, las cuales pueden ser: acta de conciliación emitida en vía judicial en la que el empleador haga reconocimiento de la existencia del vínculo laboral ilegal; resolución judicial en cuyo caso el juez señalará que como extranjero ha trabajado de modo irregular  y; resolución administrativa que confirme el acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la que se acredite que ha estado trabajando en España durante este tiempo.

¿Qué procedimiento debes seguir?

Una vez que el extranjero haya recopilado toda la documentación necesaria podrá iniciar el trámite, para lo cual tendrá que acudir personalmente o bien su representante legal (en caso de ser menor de edad o incapaz) a la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga fijado su domicilio.

En el momento de la admisión del trámite se devenga una tasa consular que deberá abonarse en un plazo de 10 días hábiles. Esta tasa es conocida como 790-052 requerida para todas las tramitaciones de autorizaciones de residencia. Actualmente para el caso de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales dicha tasa oscila en  37,52€.

Cabe destacar que el impreso para el abono se podrá descargar desde el portal de la Secretaría de Estado de la Función Pública y este documento no tendrá validez si el mismo no cuenta con la certificación mecánica o en su defecto firma autorizada de una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria para la recaudación de tasas.

De igual manera, se considerará que es válido el pago cuando se disponga de una confirmación de transferencia del solicitante al Tesoro Público del importe de las tasas.

Plazos de respuesta de la Administración

Cumplido los anteriores pasos, la Administración dispondrá para responder de un lapso de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Ahora, en caso aprobación el extranjero dispondrá de 1 mes contado a partir de su notificación para acudir personalmente y requerir la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que acreditará su permanencia legal en España. De igual manera, tiene que aportar su identidad mediante la exhibición de su pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción; contar con el comprobante de pago de la Tasa de Residencia Temporal y aportar 3 fotografías tamaño carné en color con fondo blanco.

Al término de esta autorización se podrá modificar dicha autorización por una ordinaria.

¿Qué hacer si es negada esta solicitud?

En caso de resultar denegada, el extranjero dispone de dos vías para solicitar la revisión del caso, ya sea el ejercicio del recurso potestativo de reposición ante la Administración conforme al artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, o bien acudir directamente a la vía jurisdiccional a través del recurso contencioso-administrativo  del artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Llámanos en cualquier momento

930 232 886

Agenda una cita

Agenda una cita

Nuestros clientes

A base de 414 evaluaciones
Junior Alejandro Jaquet Montiel
Junior Alejandro Jaquet Montiel
2023-05-12
Excelente servicio y profesionalidad 👌
Derlis Diaz
Derlis Diaz
2023-05-08
Soy de Paraguay 🇵🇾🇵🇾🇵🇾 Por recomendación de mi pareja tomé contacto con el despacho de Ochoa & Abogados, me asesoraron y deje encargado mi residencia hoy día ya yengo mi resolución favorable. Los recomiendo por la rapidez y eficacia con que realizan los trámites.
es snoussi Khadija
es snoussi Khadija
2023-05-06
Estoy muy encantada de sus servicios
Raul R
Raul R
2023-05-05
Contraté los servicios de Ocho Abogados para que mi mujer consiguiera la tarjeta de residencia y taerme a sus hijos de Filipinas a España. Orlando es un muy buen profesional. Tras poco más de 1 año todos tienen sus tarjetas.
Rina Cortines Navarro
Rina Cortines Navarro
2023-05-05
Buena atención y muy rápido
Lígia Rodrigues
Lígia Rodrigues
2023-05-04
Sou do Brasil 🇧🇷🇧🇷🇧🇷 Fiz contato pela rede social e morava perto do escritório e contratamos o servo e hoje tivemos a resolução favorável, recomendo muito o serviço. Rápido e eficiente nas respostas às dúvidas.
Liz romina Duarte
Liz romina Duarte
2023-05-04
Soy de Paraguay 🇵🇾🇵🇾🇵🇾 Por recomendación de varios amigos que son clientes del despacho tome contacto con ellos realicé mi regularización y también recomendé a muchos amigos para que les ayuden con su residencia, todos mis trámites han ido súper rápido en menos de seis meses ya obtuve mi Nacionalidad Española, los recomiendo por su rapidez y facilidad con que realizan los trámites.
Carolina Gómez
Carolina Gómez
2023-05-02
Soy de Honduras 🇭🇳🇭🇳🇭🇳 por recomendación de amigos tome contacto con Ochoa Abogados dejé encargado mi trámite de residencia y al día de hoy tengo la resolución favorable los recomiendo soy muy eficaces
Nassora Nassora
Nassora Nassora
2023-04-25
Soy de Marruecos 🇲🇦🇲🇦🇲🇦 Encontré el despacho por el buscador de google. Tanto el trato con ellos para el trámite de residencia cómo la nacionalidad española fueron muy rápidos. La residencia tardó menos de 1 mes y la nacionalidad en menos de 1 año. Recomendable 100%
Oscar Gallon
Oscar Gallon
2023-04-17
Ochoa abogados me ayudaron a obtener la nacionalidad española, desde el primer momento quede sorprendido con su profesionalismo, order y conocimiento de los temas de extranjería. Totalmente recomendable, muchas gracias al abogado por su honestidad, dedicación y profesionalismo.
ASISTENCIA AL DETENIDO EN COMISARÍA Y JUZGADOS

URGENCIAS 24 HS.

Abogados con más de 15 años de experiencia en extranjería, gestionado con rapidez y eficacia miles de procedimientos de nacionalidad española, residencia española, residencia y trabajo, reagrupaciones, renovaciones, arraigos, tarjetas comunitarias y otras autorizaciones en toda España.