🛠️ Arraigo Sociolaboral

🛠️ ¿Llevas al menos 2 años en España y has trabajado? El Arraigo Sociolaboral podría ayudarte a regularizar tu situación

Si eres una persona extranjera que se encuentra en España en situación irregular pero has vivido en el país durante al menos dos años y has trabajado con contrato, el Arraigo Sociolaboral puede ser la vía legal que te permita obtener una residencia temporal y comenzar una nueva etapa con estabilidad y derechos. 🇪🇸

A continuación te explicamos qué es esta autorización, quién puede solicitarla, qué requisitos exige y cómo se tramita.


🧾 ¿Qué es el Arraigo Sociolaboral?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, pensada para personas extranjeras que llevan al menos dos años viviendo en España de forma continuada y que pueden acreditar una relación laboral legal y vigente (o que haya existido en los últimos meses).

Además, esta autorización habilita para trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin limitaciones de sector u ocupación.


⚖️ Normativa aplicable

  • Ley Orgánica 4/2000, art. 31.3
  • Real Decreto 1155/2024 (arts. 124 a 127)

✅ Requisitos principales

Para acceder al arraigo sociolaboral debes cumplir con:

  • No ser ciudadano/a de la UE, EEE o Suiza.
  • Encontrarte en España (sin ser solicitante de asilo durante la solicitud).
  • Haber vivido de forma continuada en España durante al menos 2 años antes de presentar la solicitud.
    🕐 No se contabiliza el tiempo como solicitante de protección internacional hasta que se resuelva tu caso.
  • No representar un riesgo para la seguridad o salud pública.
  • No tener antecedentes penales en los últimos 5 años.
  • Contar con uno o varios contratos de trabajo que:
    • Garanticen al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o el establecido por convenio.
    • Supongan una jornada mínima de 20 horas semanales en conjunto.
    • Pueden ser con uno o varios empleadores, y también en sectores estacionales o actividades parciales.
  • Los empleadores deben demostrar:
    • Estar al corriente de obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
    • Contar con medios suficientes para sostener el empleo ofrecido.

📂 ¿Qué documentación necesitas?

  • Modelo EX-10 firmado.
  • Pasaporte o documento equivalente en vigor.
  • Pruebas de residencia continuada en España durante 2 años (empadronamientos, atención médica, etc.).
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Contrato/s de trabajo con las condiciones establecidas.
  • Documentación de la empresa: CIF, escrituras, datos del firmante, IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades, o informe de vida laboral (VILE).
  • Si aplica: acreditación de cualificación profesional (y homologación si es una profesión regulada).

📌 Todos los documentos extranjeros deben estar traducidos al castellano por traductor jurado y legalizados o apostillados si es necesario.


🛠️ ¿Dónde y cómo se presenta la solicitud?

  • Presencialmente en la Oficina de Extranjería de tu provincia.
  • Telemáticamente a través del portal Mercurio (Ministerio de Política Territorial).

📑 La tasa se paga con el modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1.


🕒 ¿Cuánto tarda?

El plazo de resolución es de tres meses. Si no se recibe respuesta, se entiende denegada por silencio administrativo.


📌 Detalles clave tras la concesión

  • La autorización tendrá una duración de 1 año.
  • Para que entre en vigor, deberás darte de alta en la Seguridad Social en un plazo máximo de un mes desde la notificación.
  • También deberás solicitar tu tarjeta de identidad de extranjero (TIE) dentro del mismo plazo.

🔁 ¿Y luego qué?

Al finalizar el año, puedes:

  • Prorrogar la autorización si sigues cumpliendo los requisitos y estás inscrito en el SEPE como demandante de empleo.
  • O bien, modificarla a una residencia y trabajo inicial por cuenta ajena o propia.

📩 ¿Quieres comprobar si cumples los requisitos o necesitas ayuda con tu solicitud de arraigo sociolaboral?

En Orlando Ochoa Abogados revisamos tu caso, organizamos la documentación necesaria y te acompañamos durante todo el proceso.

📧 Escríbenos a info@orlandoochoaabogados.com
📲 O contáctanos directamente por WhatsApp al (+34) 660 785 376

Demos juntos el paso hacia tu regularización en España con respaldo legal y humano. 💼✨

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🛠️ ¿Llevas al menos 2 años en España y has trabajado? El Arraigo Sociolaboral podría ayudarte a regularizar tu situación

Si eres una persona extranjera que se encuentra en España en situación irregular pero has vivido en el país durante al menos dos años y has trabajado con contrato, el Arraigo Sociolaboral puede ser la vía legal que te permita obtener una residencia temporal y comenzar una nueva etapa con estabilidad y derechos. 🇪🇸

A continuación te explicamos qué es esta autorización, quién puede solicitarla, qué requisitos exige y cómo se tramita.


🧾 ¿Qué es el Arraigo Sociolaboral?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, pensada para personas extranjeras que llevan al menos dos años viviendo en España de forma continuada y que pueden acreditar una relación laboral legal y vigente (o que haya existido en los últimos meses).

Además, esta autorización habilita para trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, sin limitaciones de sector u ocupación.


⚖️ Normativa aplicable

  • Ley Orgánica 4/2000, art. 31.3
  • Real Decreto 1155/2024 (arts. 124 a 127)

✅ Requisitos principales

Para acceder al arraigo sociolaboral debes cumplir con:

  • No ser ciudadano/a de la UE, EEE o Suiza.
  • Encontrarte en España (sin ser solicitante de asilo durante la solicitud).
  • Haber vivido de forma continuada en España durante al menos 2 años antes de presentar la solicitud.
    🕐 No se contabiliza el tiempo como solicitante de protección internacional hasta que se resuelva tu caso.
  • No representar un riesgo para la seguridad o salud pública.
  • No tener antecedentes penales en los últimos 5 años.
  • Contar con uno o varios contratos de trabajo que:
    • Garanticen al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o el establecido por convenio.
    • Supongan una jornada mínima de 20 horas semanales en conjunto.
    • Pueden ser con uno o varios empleadores, y también en sectores estacionales o actividades parciales.
  • Los empleadores deben demostrar:
    • Estar al corriente de obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
    • Contar con medios suficientes para sostener el empleo ofrecido.

📂 ¿Qué documentación necesitas?

  • Modelo EX-10 firmado.
  • Pasaporte o documento equivalente en vigor.
  • Pruebas de residencia continuada en España durante 2 años (empadronamientos, atención médica, etc.).
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Contrato/s de trabajo con las condiciones establecidas.
  • Documentación de la empresa: CIF, escrituras, datos del firmante, IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades, o informe de vida laboral (VILE).
  • Si aplica: acreditación de cualificación profesional (y homologación si es una profesión regulada).

📌 Todos los documentos extranjeros deben estar traducidos al castellano por traductor jurado y legalizados o apostillados si es necesario.


🛠️ ¿Dónde y cómo se presenta la solicitud?

  • Presencialmente en la Oficina de Extranjería de tu provincia.
  • Telemáticamente a través del portal Mercurio (Ministerio de Política Territorial).

📑 La tasa se paga con el modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1.


🕒 ¿Cuánto tarda?

El plazo de resolución es de tres meses. Si no se recibe respuesta, se entiende denegada por silencio administrativo.


📌 Detalles clave tras la concesión

  • La autorización tendrá una duración de 1 año.
  • Para que entre en vigor, deberás darte de alta en la Seguridad Social en un plazo máximo de un mes desde la notificación.
  • También deberás solicitar tu tarjeta de identidad de extranjero (TIE) dentro del mismo plazo.

🔁 ¿Y luego qué?

Al finalizar el año, puedes:

  • Prorrogar la autorización si sigues cumpliendo los requisitos y estás inscrito en el SEPE como demandante de empleo.
  • O bien, modificarla a una residencia y trabajo inicial por cuenta ajena o propia.

📩 ¿Quieres comprobar si cumples los requisitos o necesitas ayuda con tu solicitud de arraigo sociolaboral?

En Orlando Ochoa Abogados revisamos tu caso, organizamos la documentación necesaria y te acompañamos durante todo el proceso.

📧 Escríbenos a info@orlandoochoaabogados.com
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