Las situaciones humanitarias son hechos sobrevenidos que pueden afectar la vida de cualquier persona y que, por la envergadura del daño jurídico que origina, hace necesaria la intervención del estado en aras de mantener y asegurar la integridad humana.
En atención a lo anterior, existe la posibilidad de solicitar un tipo de residencia especial para aquellas personas en situaciones especiales, veamos de qué se trata y cómo tramitarla.
¿Bajo qué condiciones se puede solicitar la residencia temporal por circunstancias excepcionales de razones humanitarias?
Además de los requisitos generales que veremos más adelante, este tipo de residencia está reservado especialmente para aquellas personas víctimas o inmersas en alguno de los siguientes supuestos:
Víctimas de discriminación laboral por género, creencia, postura política u orientación sexual
En este supuesto lo que se procura tutelar el derecho al trabajador a permanecer en un ambiente seguro, en el cual no sea víctima de rechazo, maltrato, acoso o despidos en función de su género (hombre, mujer, transgénero, genero no binario entre otros), orientación sexual, creencia religiosa o incluso por sus posturas políticas.
En este caso, será necesaria una resolución definitivamente firme en la cual un tribunal laboral haya declarado la existencia del delito y la correspondiente condenatoria en contra del responsable.
Víctima de un delito en la que incurran circunstancias agravantes vinculadas a cuestiones humanitarias
Si bien en el caso anterior se hizo mención a situaciones agravantes en el marco de una relación laboral, en el presente supuesto se hace mención a ser víctima de acoso, ataques físicos o emocionales, segregación o discriminación en razón de las creencias, capacidades físicas o mentales, orientación, género o proselitismo que pueda demostrar una persona.
Ahora bien, para demostrar esta causal en específico, será necesario presentar resolución judicial definitivamente firme, en la cual los órganos jurisdiccionales hayan declarado una condenatoria y la existencia del delito.
Padecer una enfermedad que requiera asistencia especializada
Un hecho inocultable es la situación mundial que involucra a la atención médica. Es así como las brechas económicas y de desarrollo han originado que un grupo de extranjeros no pueda recibir atención médica en sus países de origen, por lo que, en razón de principios de humanidad, se permite la residencia temporal para el extranjero en situación irregular que demuestre padecer de una enfermedad que no pueda ser atendida en su país de origen.
Incluso se extiende el supuesto al caso de estar recibiendo atención médica y que el respectivo tratamiento suponga un riesgo para la vida del paciente en caso de ser interrumpido.
En este supuesto, el particular deberá presentar el correspondiente informe médico o clínico, que debe estar debidamente avalado por la autoridad sanitaria competente.
Peligro para la seguridad en caso de retorno
De igual manera, en caso de que el solicitante logre demostrar que el retornar a su país de origen puede suponer un riesgo para sí o para su familia, puede solicitar este tipo de residencia. En tal caso, lo que se tutela es la vida misma del particular o su entorno familiar, que pudiera quedar en riesgo.
Al respecto, para demostrar el riesgo a la seguridad en el retorno, se deberá presentar:
– Toda la documentación que demuestre el peligro en su retorno, como amenazas de muerte, actuaciones que demuestren el generar conflictos en contra de un grupo beligerante, delincuencial o terrorista, declaraciones o documentos de cualquier índole que permitan evidenciar esta amenaza a la seguridad.
– Presentar documentación que demuestre que posee los medios económicos para su sustento o en su defecto, presentar en simultáneo la solicitud de autorización excepcional para trabajar.
Requisitos generales
Visto los supuestos de procedencia, es necesario conocer los requisitos generales que se deben reunir, dentro de los que resaltan el no ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni sea familiar de ciudadanos de tales territorios. De igual manera, debe carecer de antecedentes penales en España en el país de su anterior residencia.
Asimismo, el solicitante no puede estar dentro del plazo de retorno voluntario a su país de origen o tener prohibida la entrada a España.
De igual manera, deberá presentar el modelo oficial (EX–10) debidamente firmado; entregar copiar del pasaporte o título equivalente y la respectiva documentación acreditativa según sea el caso.
En cualquier supuesto, con independencia del documento a ser presentado, el mismo debe estar en español o traducido a dicho idioma en caso de estar escrito en una lengua extranjera.
Procedimiento aplicable
El trámite podrá realizarlo el propio interesado o su representante legal ante la Oficina de Extranjería de la provincia en la cual ha fijado domicilio.
A su vez, el órgano decisor tiene tres meses, a partir de día siguiente a la recepción de la solicitud para dar respuesta a la petición. Si la respuesta es positiva, el optante deberá realizar el trámite de solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero en la oficina correspondiente.
Por su parte, si la solicitud es negada, no dude en acudir a nuestros servicios que con gusto evaluaremos su situación y deseñaremos la mejor estrategia jurídica para la defensa de sus intereses.