Certificado de residencia permanente para ciudadanos de la Unión Europea (UE)

Se trata de un permiso para residir en España de manera permanente, que se otorga a personas que tengan nacionalidad Suiza, de un Estado miembro de la Unión Europea, o que pertenezcan al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Los mencionados ciudadanos tienen derecho a obtener este beneficio, cumpliendo con determinados requisitos, cumpliendo con algunos pasos establecidos legalmente, los cuales serán descritos detalladamente más adelante.

Cuáles son los requisitos para la residencia como ciudadano de la UE

En primer lugar, se requiere ser miembro o familiar de un Estado de la UE, de Suiza o del Espacio Económico Europeo. Adicional a lo anterior, debe haber sido residente español durante 5 años continuos, tiempo durante el cual fue trabajador por cuenta ajena o propia y disponer de recursos financieros suficientes para el propio sustento y el de su familia.

En otros supuestos, será necesario que demuestre que es, o ha sido estudiante matriculado y que cuenta con seguro de enfermedad público o privado. También podrán acceder a este beneficio los jubilados e incapacitados que puedan demostrar su condición. De esta misma manera, el conyugue y los hijos menores a los 21 años, igualmente serán tomados en cuenta para obtener el permiso de residencia permanente.

Asimismo, serán consideradas aquellas personas que por la naturaleza del trabajo que ejercen, requieran salir y regresar a España diariamente, siempre y cuando presenten constancias demostrativas al respecto.

Documentos que piden para la residencia como ciudadanos de la UE

Se le solicitará el modelo oficial EX-18 impreso, firmado y cumplimentado por el solicitante, acompañado del pasaporte válido y vigente junto con el documento nacional de identidad.

Asimismo, en el caso de que se trate de un trabajador por cuenta ajena, presentará el contrato de trabajo, debidamente inscrito en el Servicio Público de Empleo, con el informe de vida laboral o la aprobación para constatarlo por medio del Sistema Nacional de Datos. Ahora bien, sí es un trabajador por cuenta propia, consignará la inscripción continua en el Registro Mercantil correspondiente y en el Censo de Actividades económicas.

En cambio, de no ejercer ninguna actividad laboral en España, tendrá que acreditar la constancia de poseer un seguro médico público o privado y además, en el caso de ser pensionado, entregará un documento que demuestre que cuenta con asistencia sanitaria, bajo la responsabilidad de su país de origen. Adicionalmente, deberá demostrar que cuenta con los medios económicos de vida para su sustento y también para el de sus familiares.

Por otra parte, cuando se trata de estudiantes, presentarán la matrícula del centro de enseñanza al cual asisten, con documentación demostrativa de que poseen seguro médico o tarjeta sanitaria europea vigente. Estos documentos tendrán que ser respaldados por una declaración responsable, acerca de que cuentan con medios financieros suficientes para su propio sustento.

Documentación que exigen para familiares de la Unión

Se deberá demostrar el vínculo existente, y que el familiar vive a cargo del ciudadano de la Unión, junto con el certificado de registro demostrando la vinculación entre ambos. También será necesario entregar documentos que demuestren que la persona miembro, ha trabajado durante cinco años o más, que posee seguro médico y que cuenta con los recursos económicos para él y su familiar.

Documentos para personas de la Unión jubiladas o incapacitadas

El solicitante deberá demostrar que fue trabajador en España durante al menos doce meses, y que ha cesado su actividad laboral, para recibir la jubilación que le corresponde. De otra manera, en el caso de no haber residido en España durante los últimos tres años, deberá acreditar constancia de matrimonio, que es pareja registrada de un ciudadano español o, que perdió su nacionalidad española por haberse casado.

Cuando se trata de una persona con incapacidad, se tendrán que consignar documentos que demuestren que el cese de su actividad laboral, es consecuencia de haber sido incapacitado permanentemente.

Por otra parte, también podría ocurrir que el ciudadano familiar trabaja en otro país y regresa a España diariamente. En este sentido, se tendrá que acreditar constancias demostrativas.

Por su parte, cuando se trate de los ascendentes o los descendientes directos de la persona que pertenece a la Unión, demostrarán que están bajo su cargo y que viven con él, principalmente cuando se trate de hijos menores a 21 años.

Es necesario aclarar que en todos los casos será indispensable que la documentación presentada esté debidamente traducida y legalizada al idioma  español y, de ser necesario, a la sub lengua oficial que se hable en la provincia donde se fijará el domicilio permanente.

Cómo es el procedimiento para tener la residencia en España por la UE

Para comenzar, será el ciudadano miembro de la Unión, o de otro Estado perteneciente, quien realice la solicitud, ya que es el único acreditado legalmente para ello. La mencionada persona, se dirigirá a la Oficina de Extranjería o a la Comisaría de Policía de la provincia donde residirá y abonará la tasa correspondiente por el certificado de residencia permanente.

Seguidamente, el mencionado certificado, se expedirá lo más pronto posible y al recibirlo, se deberá constatar que en el mismo figure el nombre, domicilio, número de identidad y fecha de registro. Sin embargo se aclara, que esto estará sujeto a la previa constatación  de los datos y documentos consignados.

Marco legal para la residencia por la UE en España

La Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los derechos de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

Asimismo, el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, respalda lo mencionado anteriormente.

Junto a esto, la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2004, de 16 de febrero, y finalmente la Sentencia TJUE de 21 de diciembre de 2011 (Ziolkowski), son las leyes que están destinadas a respaldar a todos los ciudadanos.

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