Toda persona extranjera, que desee permanecer en el país, debe obtener la autorización respectiva para certificar su situación, bien sea como residente o como no residente. Es muy importante tramitar este documento, ya que el mismo otorga legalidad a la presencia del extranjero, y le permite realizar trámites en entidades bancarias y demás instituciones. Incluso, es el primer paso para obtener otro tipo de residencias con mayor duración.
Veamos con detalle todo lo necesario acerca de este tema.
¿Qué significa ser “residente” y “no residente” en España?
Para saber cuándo una persona es residente o no residente, lo primero que se debe considerar es el tiempo de permanencia en el país. Sí la estadía es superior a los seis meses, entonces lo correcto es que el ciudadano se certifique como residente.
En cambio, sí la estadía será menor de seis meses, entonces el extranjero puede certificarse como no residente y así poder realizar trámites legales como sería comprar un inmueble. En ambos casos, legalizar su situación de residencia permitirá cumplir con los parámetros de ley establecidos y además, otorga derechos y beneficios adicionales relacionados con la seguridad social.
Debe tomarse en cuenta que, este período de seis meses no necesariamente tiene que ser consecutivo. Podrían contarse dentro de los 365 días del año natural, siendo acumulativos en cada fracción de permanencia, que el extranjero realizara en el suelo español. Por eso es tan importante considerar la responsabilidad de tramitar y solicitar este certificado.
Las autoridades competentes que lo expiden, cumplen con el deber de informar al ciudadano y archivar la información para el control del Estado. De esta manera el certificado para residir de una manera u otra, mostrará el tiempo de permanencia contado en días, sin discriminar que los mismos hayan sido continuos o no. Así, el ciudadano extranjero sabrá sí corresponde a la categoría como residente o no residente, y cuáles serían las responsabilidades que le competen como consecuencia de ello.
Requisitos que se deben cubrir para solicitar el certificado de residente
El primer requisito se refiere a no encontrarse en situación ilegal dentro del país. Por ello, la persona extranjera debe tener al día su pasaporte o título de viaje válido y vigente. Para continuar, será necesario que justifique los motivos que le impulsan a solicitar alguno de los dos tipos de residencia.
Los mencionados motivos deberán ser justificados por causas económicas, explicando sí se pretende iniciar una empresa o detallando sus razones particulares. Esta cuestión es de mucha relevancia, porque según ella, podría variar la consignación de los documentos que serán exigidos.
De esta misma manera, se podrá alegar que los motivos para solicitar el certificado responden a intereses profesionales. Ya sea ejercer la profesión para la cual se preparó, realizar investigaciones o continuando estudios formales. Según sea la razón, será necesario que comunique o acredite las causas que justifican su interés.
Es muy importante considerar, que la motivación por interés social, también es válida al momento de solicitar y recibir, el certificado que lo acredite a permanecer en España. Sin embargo será necesario que las comunique y justifique, a fin de que las autoridades competentes estén al tanto de ellas, y de esta manera poder aprobarlas.
¿Qué Documentos se deben consignar para solicitar el certificado de residente o no residente?
Como en todo proceso legal, se hace necesario la consignación de la documentación pertinente, válida y vigente que respalde la identidad de la persona que solicita. En este sentido, se aclara que todos los documentos deberán ser presentados en original y estar acompañados de su duplicado, pues los mismos se constatarán al momento de realizar la solicitud.
Una vez aclarado este punto, el primer requisito que le será exigido es el pasaporte completo, Cédula de inscripción o título de viaje. En el caso de que sea ciudadano de la Unión presentará su documento de identidad. Es muy importante asegurarse de que toda la documentación sea válida y se encuentre dentro de las fechas de vigencia.
Seguidamente, se deberá consignar el impreso de la solicitud que corresponde al modelo oficial EX.-15, el cual debe estar correctamente firmado y cumplimentado por el solicitante. Junto a esto, se realizará la comunicación de las causas o motivos que lo impulsan a realizar la solicitud.
El procedimiento a seguir
Para comenzar, se aclara que la única persona acreditada para realizar el trámite es el extranjero personalmente, y podrá hacer la solicitud desde su país o desde España.
Cuando se encuentre en su país de origen, tendrá que dirigirse a la Misión Diplomática o a la Oficina Consular Española, según corresponda a la ubicación geográfica de su residencia. Una vez allí, deberá dirigirse a La Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
Ahora bien, si el solicitante se encuentra dentro de España, se dirigirá a La Dirección General de Policía y de La Guardia Civil, a la Comisaría de Policía o a la Oficina de Extranjería, que se encuentre ubicada en la provincia donde el extranjero fijará su residencia.
Se recuerda que, las tasas por la tramitación del presente certificado deben abonarse antes de concurrir. Además, deberá presentar el justificante del abono de la tasa en original y por duplicado. Los modelos oficiales que corresponden a este abono, son el Modelo 790 Código 052 epígrafe 6.6, para cuando se realiza el trámite en la Oficina de Extranjería. Pero sí se tramita en la Comisaría de Policía, entregará el Modelo 012.
Para culminar el proceso, será necesario esperar cinco días hábiles desde el momento que la solicitud entre al registro del organismo responsable para su tramitación. Si tienes dudas, comunícate con Orlando Ochoa Abogados.