LA COMPATIBILIDAD DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA CON RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA

Existen diferentes tipos de autorizaciones para residir y trabajar en España. Aquí es importante tomar en cuenta que algunos de estos tipos pueden ser excluyentes entre sí. Sin embargo, en ocasiones, los permisos otorgados pueden ser compatibles o, incluso, se pueden tramitar y obtener ambos. En el caso de ser trabajador residente de manera legal en territorio español, se podrá optar por dos tipos de permisos.

A continuación, explicaremos detalladamente cómo obtener la permisología para residir legalmente como trabajador, bajo alguna de estas denominaciones.

Documentos a presentar de manera generalizada

Para comenzar, es necesario aclarar que toda la documentación debe ser presentada en original y por duplicado. Una vez aclarado esto, lo primero que se debe presentar es el título de viaje en vigor, pasaporte vigente o cédula de inscripción.

A lo anterior, se le anexará un modelo oficial impreso, a depender del tipo de autorización que tramita. Sí se trata de autorización de trabajo por cuenta propia presentará el formulario EX.-07 y sí se trata de trabajo por cuenta ajena el modelo oficial a presentar será el EX.-03.

Se aclara que, según sea el caso, los modelos oficiales deberán estar debidamente cumplimentados y firmados. La empresa firmará cuando se solicita autorización de manera ajena. Firmará el trabajador, cuando solicita la autorización de manera propia.

En este sentido, se podrá solicitar un contrato de trabajo válido, aplicable según el caso particular. Asimismo, deberá presentar la duración de la jornada laboral estimada.

Además, le podrá ser exigida copia de la acreditación que demuestre que el solicitante cuenta con capacitación. La misma debe ser considerada suficiente para realizar la actividad económica que planea llevar a cabo.

Documentación requerida cuando se solicita autorización por cuenta propia

En el caso de que se realice alguna actividad  minorista o de prestación de servicios, deberá justificar el abono de los tributos que corresponden. Es necesario consultar el anexo de la ley 12/2012 a fin de constatar sí su caso específico aplica en este sentido.

De esta misma manera, tendrá que demostrar que tiene la capacidad económica suficiente para asumir el proyecto que propone. Por lo tanto, será necesario que detalle el mismo explicando su inversión y rentabilidad. Igualmente deberá describir los puestos de trabajo que planea crear especificando el número y actividades a realizar.

Es muy importante aclarar que a depender del tipo de actividad propuesta se pueda requerir documentación específica, como por ejemplo, aquellos permisos que requieran un informe de valoración por parte de una entidad autorizada para emitirlo. Un ejemplo de ello, puede ser las valoraciones que emite la Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA)

Documentos requeridos cuando se requiere autorización por cuenta ajena

Primeramente, sí se trata de un empresario individual, presentará documentación válida para identificar a la empresa, ya sea NIT o NIE. De no tenerlos, puede otorgar autorización para que los datos sean verificados a través del sistema. En el caso de tratarse de una persona jurídica, se le exigirá copia de la escritura de constitución y también copia del NIT.

Siguiendo en el orden de ideas, deberá demostrar que el firmante de la solicitud es realmente representante legal de la empresa. Además tendrá que anexar el contrato de trabajo correctamente firmado. El mismo debe estar acompañado con la garantía de solvencia por medio de la declaración del IVA o IRPF.

Anexado a lo anterior, estará una memoria descriptiva de la labor a realizar. La misma estará respaldada con acreditación de no tener en consideración la situación de empleo nacional.

Procedimiento a seguir

Cuando se solicita por cuenta propia, es el trabajador personalmente quien debe realizar el trámite en cualquier registro público, con la salvedad de que vaya dirigido a la oficina de Extranjería. Allí se abonará la tasa correspondiente y entregará el modelo impreso 790 de código 062 epígrafe 1.5.

En el caso de que se solicite por cuenta ajena, será el empresario o empleador quien realice la tramitación. De no asistir personalmente, puede autorizar a un sujeto que demuestre ser representante legal de la empresa. El mismo se dirigirá a la oficina de Extranjería de la provincia donde se realizará la actividad laboral. Una vez en la oficina entregará el modelo 790 código 062 epígrafe 1.2, sí la retribución es inferior a 2 veces el SMI o 1.6 si lo retribuido es mayor a 2 veces el SMI.

Los plazos de resolución serán iguales en cualquier caso y la respuesta se obtendrá en un lapso de tres meses. De no recibir la mencionada respuesta durante ese tiempo, debe considerarse desestimada por lo que se conoce como silencio administrativo. De obtener contestación positiva, entonces se debe proceder a la inscripción en la Seguridad Social.

Una vez realizado lo anteriormente mencionado, entonces se podrá solicitar la Tarjeta de Identificación como extranjero, mostrando el abono de la tasa. Asimismo debe consignar tres fotografías tamaño carnet.

Leyes que respaldan el proceso

Todo procedimiento legal implica leyes que lo regulan. De esta manera el gobierno español busca garantizar el bienestar de los ciudadanos, incluyendo a quienes provienen de otras naciones. En este sentido la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero establece derechos y libertades para los extranjeros en territorio español. Procurando su Integración Social, tal y como se explica en los artículos 36, 38 y 40.

Para finalizar, se considerará la Instrucción DGI/SGRJ/05/2007, que trata acerca de la incorporación de expedientes de autorizaciones por trabajo, las cuales podrán ser de diferentes índoles e incluye la consideración de medios de prueba de determinados requisitos reglamentarios. Todo ello procurando siempre que sea sin perjuicio y en pro del bienestar de todos los ciudadanos, incluyendo a extranjeros.

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