La permanencia por cortos períodos de tiempo ha de ser informada para que las autoridades estén al tanto de la presencia de un ciudadano extranjero dentro del país. Este tipo de documentación será solicitada cuando sean menores de edad quienes residirán en España.
Veamos en qué consiste este permiso y cómo tramitarlo.
Informar el tratamiento médico o las vacaciones
El informe es un documento indispensable para que el programa de viaje sea viable. La solicitud del mismo está a cargo de una entidad jurídica que lo presentará ante el delegado o subdelegado de gobierno. Esta entidad puede ser una fundación o una asociación siempre y cuando esté registrada legalmente en España. Su procesamiento depende de la administración pública en lo concerniente a la protección de menores.
Lo mismo ocurre cuando una empresa privada es quien promueve la estadía del menor. También aplica al ser particulares o entidades de cualquier índole las que sostienen el interés por trasladarlo. Este procedimiento se realiza debido a que ninguno de estos organismos o particulares posee la patria potestad sobre él.
Es necesario aclarar que solamente será válido para tratamientos médicos debidamente respaldados y autorizados según las normas aceptadas en el país. Por otra parte, sí se trata de períodos vacacionales, será necesario detallar el lugar y tiempo de estadía. En ambos casos, es importante recordar que la residencia en el territorio nacional, no debe superar los tres meses permitidos por la ley.
Requerimientos para permanecer legalmente en España
Este tipo de beneficio va dirigido a menores de edad. Por lo tanto el primer requerimiento es contar con un organismo que respalde el viaje y la permanencia. Este organismo es quien presentará ante el gobierno nacional toda la información solicitada al respecto.
En tal caso, lo primero a presentar es una constancia de protección y garantía jurídica, sanitaria y escolar. Lo siguiente es asumir el compromiso de retornar al menor a su país de origen, sin que esto genere costes al gobierno español.
Será indispensable aclarar que sí una familia o un particular será quien ofrezca el alojamiento, esta familia o particular debe firmar un documento válido donde conste la no intención de adopción, ya que la misma no será viable en estos casos. En tal sentido se debe dejar constancia del fin de la acogida y asimismo, de la fecha del retorno.
Proceso a cumplir para tramitar el informe
Debido a que es un proceso legal que depende de la aprobación del Estado, existe un procedimiento específico que se debe cumplir. Esto con el objetivo de proteger al menor y garantizar su bienestar durante la estadía. De igual manera este procedimiento debe respetarse para que el retorno del menor a su país ocurra sin contratiempos.
Tomando en cuenta lo anterior, el informe se presenta en la oficina de gobierno correspondiente a la delegación o subdelegación de la provincia donde vaya a permanecer el niño o adolescente. El responsable de presentarlo ha de ser el organismo, fundación o entidad responsable del traslado del mismo al territorio nacional.
En tal sentido se debe abonar una tasa por motivo de la solicitud. Se tendrá un plazo de diez días para abonarla desde el momento de solicitar el informe. El modelo de formulario es el 790 Código 052 epígrafe 6.6 emitido a instancia del organismo interesado. Cumpliendo estos sencillos pasos se completa la solicitud legal de traslado y permanencia.
Documentos que se exigen para la entrada y estadía del menor en España
Todo trámite exige la presentación de documentos, sobre todo cuando se trata de menores de edad que viajarán sin su representante legal ni tutor. Esta documentación se centra en asignar un responsable para proteger al menor durante el ingreso a España, estadía en el territorio nacional y retorno a su país.
Lo primero a tomar en cuenta es que todos los documentos a presentar deben estar vigentes por un tiempo mayor al del solicitado. También hay que tener presente que se deberá dejar copia de los mismos, ya que en general todos los documentos se entregan en duplicado.
Lo principal a consignar es el pasaporte o documento de viaje válido para el gobierno nacional. Junto al pasaporte se debe consignar la constancia firmada de no pretensión de adopción. De igual manera se debe presentar el compromiso legalizado de facilitar el retorno del menor a su país de origen.
Leyes que respaldan el proceso para tramitar el informe
Como todo trámite legal, la entrada, permanencia y retorno de extranjeros en España está respaldado por un marco de leyes. El mismo está destinado a proteger a los ciudadanos que se encuentran legalmente en el país. Esto incluye a quienes residan por períodos cortos de tiempo ya sea por vacaciones o alguna condición médica que amerite ser atendido dentro de España.
En este sentido, las leyes que corresponden son el reglamento de la Ley Orgánica 4/2000-557/2011 del 20 de abril en su artículo 187 donde se explica las condiciones reglamentarias. De igual modo la Ley Orgánica en sus artículos 25 y 30 explica los deberes, derechos y libertades de los extranjeros que se encuentren dentro del país.
Formularios que se deben entregar ante el organismo competente
Para solicitar el informe previo al viaje se hace necesario consignar un formulario al respecto. El mismo se debe solicitar para poder iniciar la tramitación de traslado del menor.
Es importante recordar que debe entregarse por duplicado y correctamente cumplimentado. De igual manera es importante llevar en original los documentos que respaldan porque serán revisados en la oficina correspondiente en el momento de solicitarlo. El formulario a entregar corresponde al modelo EX14. Este se refiere al impreso de solicitud del informe previo.
En este sentido se requiere tramitar la autorización en materia de protección de menores. Esto se hace en la oficina correspondiente de la provincia donde residirá el menor.
En dado caso de que sean varios menores de edad quienes van a realizar el viaje, se hace necesario obtener un formulario para cada uno de ellos.
URGENCIAS 24 HS. 660 78 53 76