🧒✈️ Desplazamiento temporal de menores extranjeros con fines vacacionales

¿Sabías que en España existe una vía legal para que menores extranjeros puedan pasar un periodo vacacional en el país dentro de un programa humanitario? Este procedimiento está regulado por la normativa de extranjería y permite que niños y niñas, a partir de los 8 años, viajen por un máximo de 90 días para disfrutar de unas vacaciones en condiciones seguras y controladas.

En este artículo te explicamos de forma sencilla y clara cómo funciona este desplazamiento temporal, quién puede promoverlo, qué requisitos se exigen y cómo tramitarlo.


📝 ¿Qué es el desplazamiento temporal con fines vacacionales?

Es una estancia de carácter humanitario, por un periodo improrrogable de 90 días naturales, para menores extranjeros a partir de los 8 años. Excepcionalmente, se admite el desplazamiento de menores desde los 6 años si viajan con hermanos/as mayores de 8 años, siempre que permanezcan juntos durante toda la estancia.

Este tipo de estancia requiere un informe previo favorable del Subdelegado o Delegado del Gobierno, solicitado con antelación suficiente.


⚖️ ¿Qué normativa lo regula?

  • Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024, artículos 161 y 163.

✅ Requisitos principales del programa

El desplazamiento debe estar dentro de un programa de carácter humanitario, como por ejemplo:

  • Conflictos bélicos o situaciones de dificultad social en el país de origen.
  • Catástrofes naturales o provocadas por el ser humano.
  • Menores que vivan en campos de refugiados.
  • Situaciones médicas que no pueden ser tratadas en el país de origen.

Además:

  • La persona o entidad promotora debe ser una Administración Pública, fundación o asociación sin ánimo de lucro.
  • Se debe acreditar la autorización de quienes ostenten la patria potestad.
  • Las autoridades españolas deben comprometerse a velar por la atención del menor.
  • Se debe garantizar que el retorno al país de origen no suponga un gasto para el erario público.
  • En caso de que los menores vivan con familias o personas individuales, estas deben declarar por escrito que no existe intención de adopción y que se comprometen a favorecer el regreso.

📄 Documentación necesaria

Entre otros documentos, se deberá presentar:

  • Modelo EX–25, firmado por la entidad promotora.
  • Informe del órgano autonómico de protección de menores.
  • Pasaporte vigente del menor y del monitor/a que le acompaña (si aplica).
  • Compromisos escritos de las autoridades y familias implicadas.
  • Certificados de antecedentes penales y delitos sexuales de quienes convivirán con el menor.
  • Documentación legalizada y, si es extranjera, traducida al castellano por traductor jurado.

🛂 Procedimiento de solicitud

  1. Presentación del modelo EX–25 en la Oficina de Extranjería correspondiente.
  2. Plazo de solicitud: entre 3 y 4 meses antes del inicio del programa.
  3. Pago de la tasa mediante el modelo 790 código 052.
  4. Entrega del menor a la familia acogedora una vez en España.
  5. Obligación de informar sobre el regreso al finalizar el programa a la Brigada Provincial de Extranjería.

⏳ Si no se emite una resolución en un mes, se considera denegada por silencio administrativo.


🧑‍🏫 ¿Hay monitores que acompañan?

Sí. Se permite la presencia de un/a monitor/a por cada 15 menores dentro del mismo programa, por el mismo periodo de 90 días.


📌 Este tipo de estancia NO es prorrogable ni tiene fines migratorios. Está pensada exclusivamente para proteger a menores en contextos vulnerables, permitiéndoles disfrutar de un entorno seguro, educativo y afectivo durante el periodo vacacional.


¿Formas parte de una fundación o asociación interesada en organizar un programa humanitario como este?

📩 Escríbenos a info@orlandoochoaabogados.com
📲 O contáctanos directamente por WhatsApp al (+34) 660 785 376
Estaremos encantados de ayudarte a tramitar todo el proceso con profesionalismo y compromiso.

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¿Sabías que en España existe una vía legal para que menores extranjeros puedan pasar un periodo vacacional en el país dentro de un programa humanitario? Este procedimiento está regulado por la normativa de extranjería y permite que niños y niñas, a partir de los 8 años, viajen por un máximo de 90 días para disfrutar de unas vacaciones en condiciones seguras y controladas.

En este artículo te explicamos de forma sencilla y clara cómo funciona este desplazamiento temporal, quién puede promoverlo, qué requisitos se exigen y cómo tramitarlo.


📝 ¿Qué es el desplazamiento temporal con fines vacacionales?

Es una estancia de carácter humanitario, por un periodo improrrogable de 90 días naturales, para menores extranjeros a partir de los 8 años. Excepcionalmente, se admite el desplazamiento de menores desde los 6 años si viajan con hermanos/as mayores de 8 años, siempre que permanezcan juntos durante toda la estancia.

Este tipo de estancia requiere un informe previo favorable del Subdelegado o Delegado del Gobierno, solicitado con antelación suficiente.


⚖️ ¿Qué normativa lo regula?

  • Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1155/2024, artículos 161 y 163.

✅ Requisitos principales del programa

El desplazamiento debe estar dentro de un programa de carácter humanitario, como por ejemplo:

  • Conflictos bélicos o situaciones de dificultad social en el país de origen.
  • Catástrofes naturales o provocadas por el ser humano.
  • Menores que vivan en campos de refugiados.
  • Situaciones médicas que no pueden ser tratadas en el país de origen.

Además:

  • La persona o entidad promotora debe ser una Administración Pública, fundación o asociación sin ánimo de lucro.
  • Se debe acreditar la autorización de quienes ostenten la patria potestad.
  • Las autoridades españolas deben comprometerse a velar por la atención del menor.
  • Se debe garantizar que el retorno al país de origen no suponga un gasto para el erario público.
  • En caso de que los menores vivan con familias o personas individuales, estas deben declarar por escrito que no existe intención de adopción y que se comprometen a favorecer el regreso.

📄 Documentación necesaria

Entre otros documentos, se deberá presentar:

  • Modelo EX–25, firmado por la entidad promotora.
  • Informe del órgano autonómico de protección de menores.
  • Pasaporte vigente del menor y del monitor/a que le acompaña (si aplica).
  • Compromisos escritos de las autoridades y familias implicadas.
  • Certificados de antecedentes penales y delitos sexuales de quienes convivirán con el menor.
  • Documentación legalizada y, si es extranjera, traducida al castellano por traductor jurado.

🛂 Procedimiento de solicitud

  1. Presentación del modelo EX–25 en la Oficina de Extranjería correspondiente.
  2. Plazo de solicitud: entre 3 y 4 meses antes del inicio del programa.
  3. Pago de la tasa mediante el modelo 790 código 052.
  4. Entrega del menor a la familia acogedora una vez en España.
  5. Obligación de informar sobre el regreso al finalizar el programa a la Brigada Provincial de Extranjería.

⏳ Si no se emite una resolución en un mes, se considera denegada por silencio administrativo.


🧑‍🏫 ¿Hay monitores que acompañan?

Sí. Se permite la presencia de un/a monitor/a por cada 15 menores dentro del mismo programa, por el mismo periodo de 90 días.


📌 Este tipo de estancia NO es prorrogable ni tiene fines migratorios. Está pensada exclusivamente para proteger a menores en contextos vulnerables, permitiéndoles disfrutar de un entorno seguro, educativo y afectivo durante el periodo vacacional.


¿Formas parte de una fundación o asociación interesada en organizar un programa humanitario como este?

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