Modificación de la residencia por circunstancias excepcionales a residencia y trabajo por cuenta propia

Se trata de un permiso temporal para residir y trabajar por cuenta propia que se otorga a extranjeros, que al momento de realizar la solicitud, posean titularidad de la residencia por circunstancias excepcionales. Para obtener este tipo de autorización, es necesario completar algunos pasos y llenar ciertos requisitos de ley, los cuales se tramitan de una manera específica.

Más adelante, explicaremos todo lo que hace falta saber con respecto a este importante tema.

Requisitos a cumplir para la modificación de la residencia

El primero de los requerimientos, es que el extranjero haya permanecido de manera legal en España durante al menos un año. Es importante que en ese tiempo ya hubiese obtenido el permiso de residencia por circunstancias excepcionales

Para continuar, es indispensable que no sea ciudadano de un Estado de la Unión Europea, ni de Suiza. Tampoco serán elegibles quienes pertenezcan al Espacio Económico Europeo, ni sus familiares a los cuales se les aplique el régimen como ciudadanos de la Unión.

Asimismo debe carecer de antecedentes penales en España, aunque se contempla concederle la residencia a aquellos que ya cumplieron su pena. Igualmente se considera a quienes estén en remisión de la misma, se les hubiese suspendido o recibieran un indulto. Al cubrir estos requerimientos de base, entonces se procede con otros referidos a la actividad que se desea implementar.

De tal forma, se exige cumplir con los requisitos legales correspondientes al funcionamiento del ejercicio económico que pretende realizar. Por lo tanto, debe acreditar que posee la cualificación necesaria para ejercerlo, junto a la colegiación, cuando así se considere pertinente. En este sentido, tendrá que demostrar que posee capacidad para cubrir la inversión requerida y respaldar con ella la creación de los empleos necesarios.

También demostrará que puede hacerse responsable económicamente de los menores que tenga bajo su tutela, y que los mismos estén debidamente escolarizados.

Documentación a presentar para iniciar el trámite

Se hace importante mencionar que todo documento legal a consignar, debe encontrarse sin enmiendas ni tachaduras de ningún tipo. Una vez aclarado esto, el primer documento que le será necesario mostrar es el pasaporte vigente, Cédula de inscripción o título de viaje válido para el gobierno español.

Junto a lo anterior deberá presentar el impreso del modelo EX- 07 correctamente firmado y cumplimentado. Asimismo, se le exigirá documentación que lo respalde en cuanto a poseer la capacidad económica o apoyo de entidades financieras, para llevar a cabo la actividad comercial que está proponiendo.

Seguidamente, sí se trata de una actividad de servicio minorista, consignará comunicación previa o declaración responsable y la acreditación de estar al día con las obligaciones tributarias.

Aunado a esto, se le pedirá el proyecto de establecimiento de la actividad a realizar y le podrá ser exigido un informe de valoración emitido por una entidad legal. Un ejemplo de lo anterior es el informe emitido por la Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA), o alguna similar, que corresponda al caso particular que está presentando.

También será necesario que el extranjero entregue un informe de la comunidad autonómica en la cual reside, donde consten sus esfuerzos positivos para integrarse activamente a la sociedad. Se hace necesario aclarar, que todos los documentos a consignar, deben presentarse en originales y acompañados por sus respectivos duplicados.

Procedimiento para la modificación de residencia

Es importante considerar que la única persona autorizada para realizar la solicitud será el extranjero personalmente. El cual deberá dirigirse a cualquier registro público, específicamente a la Oficina de Extranjería.

Por su parte, deberá acudirá al mencionado lugar dentro de los sesenta días previos al vencimiento de su actual permiso de residencia. Aunque también tendrá un plazo de tres meses, después de que expida su autorización. En el momento de asistir a la oficina, se devengarán las tasas por residencia y trabajo las cuales tienen un lapso de diez días para ser abonadas.

Junto a ello, se presentarán el Modelos 790, Código 052 epígrafe 2.3 y el Modelo 790, Código 062 epígrafe 2.2. Se aclara que, para obtener la resolución de la solicitud, se dará un tiempo de tres meses. Por ello, sí durante este período no se ha recibido contestación, se debe tomar como una negativa por silencio administrativo. Pero de ser positiva la respuesta, entonces el ciudadano extranjero puede realizar la solicitud de su Tarjeta de Identidad.

Para ello, tendrá que darse de alta en La Seguridad Social y presentarse en la Comisaría del lugar donde realizó la solicitud, allí completará el trámite de huella, presentando su pasaporte, el justificante de haber abonado la solicitud de Tarjeta de Identidad como Extranjero y tres fotografías recientes tipo carnet. Después, podrá retirar su tarjeta de identificación.

Marco legal que respalda todo el proceso

Como en todo procedimiento de esta índole, se hace necesario que existan leyes que amparen a los ciudadanos. En tal sentido, el gobierno español cuenta con La Ley Orgánica 4/200 del 11 de enero. La misma establece los derechos y libertades de los extranjeros, en sus artículos 36 y 37 se decreta lo concerniente a la integración social de los mencionados.

Asimismo, esta ley cuenta con un respaldo adicional, ya que se dictaminó un reglamento aprobado por el Decreto Real 557/2011 de 20 de abril, específicamente en los artículos 103 al 109 y el 202.

De esta manera, procurando un mayor y más específico respaldo para los ciudadanos extranjeros que hacen vida en España, se dictaron medidas de urgencia para regular el comercio, y la liberación de ciertos servicios considerados de relevancia, mediante la Ley 12/2012, de 26 de diciembre.

También se cuenta con la Instrucción DGI/SGRJ/05/2007, la cual establece ciertos parámetros para regularizar los puntos referidos a las residencias temporales y para trabajar, específicamente relacionado al trabajo por cuenta propia. En esta regulación, se menciona la manera para que se cumplan todos los requisitos de ley, sin que esto perjudique ningún otro medio de prueba.

De esta manera el gobierno español, procura resguardar y garantizar los derechos de todos los ciudadanos, incluyendo a los extranjeros que desean trabajar por cuenta propia.

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Marcia Orue
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⭐️⭐️⭐️⭐️⭐️ Trámite mi regularización 2026 Por fin podemos decir que tenemos nuestra resolución favorable de la Regularización 2026! 🙌🇪🇸 Han sido meses de espera, nervios e incertidumbre, pero contar con Ochoa Abogados nos dio mucha tranquilidad. Desde el principio estuvieron pendientes de nuestro expediente y nos fueron guiando durante todo el proceso. Si estás en España y necesitas regularizar tu situación, conseguir tu permiso de residencia o iniciar tu proceso de nacionalidad española, nuestra experiencia ha sido muy buena y recomendamos totalmente este despacho. Gracias, Ochoa Abogados, por ayudarnos a dar este paso tan importante para nuestra vida en España. ❤️🇪🇸
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Mabriel Reyes Rivera
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Me ayudaron con mi residencia de familiar de español, profesionales, un trabajo impecable y rápido, recomiendo 100 x 100
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juan castro
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Excelentes, eficaces, antencion ante dudas, la burocracia hace alargar las resoluciones. Cualquier otro trámite no dudaría en acudir a ellos.
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Jose González
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Excelente trabajo
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es snoussi Khadija
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Desde el primer día que llegué a España desde Marruecos, me puse en contacto con Ochoa Abogados para asesorarme sobre mi residencia. Con ellos tramité mi primera residencia y todas mis renovaciones. También les confié todos mis trámites legales, porque para mí son como los abogados de cabecera que toda persona debería tener en la vida. A día de hoy, estoy tramitando mi nacionalidad española con ellos, y los recomiendo al 100%. Son muy profesionales, atentos y siempre están pendientes de cada detalle de los trámites. Sin duda, la mejor decisión que he tomado.
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Willmer Barahona
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Resolución Favorable, recomiendo al abogado Ochoa para cualquier trámite, te ayudan y te guían en el proceso. Contáctenlo.
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Liliana Perdomo
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Excelente experiencia con Ochoa Abogados, desde el primer momento me transmitieron mucha tranquilidad y confianza en un proceso que para mí era bastante importante y estresante. Me ayudaron en cada paso, resolvieron todas mis dudas con paciencia, claridad y mucha profesionalidad. Destaco sobre todo la cercanía y el trato humano que ofrecen, algo que hoy en día se valora muchísimo. Siempre estuvieron pendiente de mi expediente, informándome de cualquier novedad y asegurándose de que toda la documentación estuviera correctamente preparada. Gracias a su experiencia y dedicación, todo el proceso fue mucho más rápido y sencillo de lo que esperaba.
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Elisandro Dure
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Tuve una experiencia excelente con Ochoa Abogados. Desde el primer momento demostraron gran profesionalidad, cercanía y un profundo conocimiento en temas de extranjería y nacionalidad. Todo el proceso fue claro, rápido y muy bien gestionado. Siempre estuvieron atentos a resolver mis dudas y me hicieron sentir acompañado en cada paso. Gracias a su dedicación y compromiso, obtuve resultados muy positivos. Sin duda, recomiendo este despacho a cualquier persona que busque abogados serios, eficaces y de confianza.
ASISTENCIA AL DETENIDO EN COMISARÍA Y JUZGADOS

URGENCIAS 24 HS.

Abogados con más de 20 años de experiencia en extranjería, gestionado con rapidez y eficacia miles de procedimientos de nacionalidad española, residencia española, residencia y trabajo, reagrupaciones, renovaciones, arraigos, tarjetas comunitarias y otras autorizaciones en toda España.

Se trata de un permiso temporal para residir y trabajar por cuenta propia que se otorga a extranjeros, que al momento de realizar la solicitud, posean titularidad de la residencia por circunstancias excepcionales. Para obtener este tipo de autorización, es necesario completar algunos pasos y llenar ciertos requisitos de ley, los cuales se tramitan de una manera específica.

Más adelante, explicaremos todo lo que hace falta saber con respecto a este importante tema.

Requisitos a cumplir para la modificación de la residencia

El primero de los requerimientos, es que el extranjero haya permanecido de manera legal en España durante al menos un año. Es importante que en ese tiempo ya hubiese obtenido el permiso de residencia por circunstancias excepcionales

Para continuar, es indispensable que no sea ciudadano de un Estado de la Unión Europea, ni de Suiza. Tampoco serán elegibles quienes pertenezcan al Espacio Económico Europeo, ni sus familiares a los cuales se les aplique el régimen como ciudadanos de la Unión.

Asimismo debe carecer de antecedentes penales en España, aunque se contempla concederle la residencia a aquellos que ya cumplieron su pena. Igualmente se considera a quienes estén en remisión de la misma, se les hubiese suspendido o recibieran un indulto. Al cubrir estos requerimientos de base, entonces se procede con otros referidos a la actividad que se desea implementar.

De tal forma, se exige cumplir con los requisitos legales correspondientes al funcionamiento del ejercicio económico que pretende realizar. Por lo tanto, debe acreditar que posee la cualificación necesaria para ejercerlo, junto a la colegiación, cuando así se considere pertinente. En este sentido, tendrá que demostrar que posee capacidad para cubrir la inversión requerida y respaldar con ella la creación de los empleos necesarios.

También demostrará que puede hacerse responsable económicamente de los menores que tenga bajo su tutela, y que los mismos estén debidamente escolarizados.

Documentación a presentar para iniciar el trámite

Se hace importante mencionar que todo documento legal a consignar, debe encontrarse sin enmiendas ni tachaduras de ningún tipo. Una vez aclarado esto, el primer documento que le será necesario mostrar es el pasaporte vigente, Cédula de inscripción o título de viaje válido para el gobierno español.

Junto a lo anterior deberá presentar el impreso del modelo EX- 07 correctamente firmado y cumplimentado. Asimismo, se le exigirá documentación que lo respalde en cuanto a poseer la capacidad económica o apoyo de entidades financieras, para llevar a cabo la actividad comercial que está proponiendo.

Seguidamente, sí se trata de una actividad de servicio minorista, consignará comunicación previa o declaración responsable y la acreditación de estar al día con las obligaciones tributarias.

Aunado a esto, se le pedirá el proyecto de establecimiento de la actividad a realizar y le podrá ser exigido un informe de valoración emitido por una entidad legal. Un ejemplo de lo anterior es el informe emitido por la Federación Nacional de Asociaciones de Empresarios y Trabajadores Autónomos (ATA), o alguna similar, que corresponda al caso particular que está presentando.

También será necesario que el extranjero entregue un informe de la comunidad autonómica en la cual reside, donde consten sus esfuerzos positivos para integrarse activamente a la sociedad. Se hace necesario aclarar, que todos los documentos a consignar, deben presentarse en originales y acompañados por sus respectivos duplicados.

Procedimiento para la modificación de residencia

Es importante considerar que la única persona autorizada para realizar la solicitud será el extranjero personalmente. El cual deberá dirigirse a cualquier registro público, específicamente a la Oficina de Extranjería.

Por su parte, deberá acudirá al mencionado lugar dentro de los sesenta días previos al vencimiento de su actual permiso de residencia. Aunque también tendrá un plazo de tres meses, después de que expida su autorización. En el momento de asistir a la oficina, se devengarán las tasas por residencia y trabajo las cuales tienen un lapso de diez días para ser abonadas.

Junto a ello, se presentarán el Modelos 790, Código 052 epígrafe 2.3 y el Modelo 790, Código 062 epígrafe 2.2. Se aclara que, para obtener la resolución de la solicitud, se dará un tiempo de tres meses. Por ello, sí durante este período no se ha recibido contestación, se debe tomar como una negativa por silencio administrativo. Pero de ser positiva la respuesta, entonces el ciudadano extranjero puede realizar la solicitud de su Tarjeta de Identidad.

Para ello, tendrá que darse de alta en La Seguridad Social y presentarse en la Comisaría del lugar donde realizó la solicitud, allí completará el trámite de huella, presentando su pasaporte, el justificante de haber abonado la solicitud de Tarjeta de Identidad como Extranjero y tres fotografías recientes tipo carnet. Después, podrá retirar su tarjeta de identificación.

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Como en todo procedimiento de esta índole, se hace necesario que existan leyes que amparen a los ciudadanos. En tal sentido, el gobierno español cuenta con La Ley Orgánica 4/200 del 11 de enero. La misma establece los derechos y libertades de los extranjeros, en sus artículos 36 y 37 se decreta lo concerniente a la integración social de los mencionados.

Asimismo, esta ley cuenta con un respaldo adicional, ya que se dictaminó un reglamento aprobado por el Decreto Real 557/2011 de 20 de abril, específicamente en los artículos 103 al 109 y el 202.

De esta manera, procurando un mayor y más específico respaldo para los ciudadanos extranjeros que hacen vida en España, se dictaron medidas de urgencia para regular el comercio, y la liberación de ciertos servicios considerados de relevancia, mediante la Ley 12/2012, de 26 de diciembre.

También se cuenta con la Instrucción DGI/SGRJ/05/2007, la cual establece ciertos parámetros para regularizar los puntos referidos a las residencias temporales y para trabajar, específicamente relacionado al trabajo por cuenta propia. En esta regulación, se menciona la manera para que se cumplan todos los requisitos de ley, sin que esto perjudique ningún otro medio de prueba.

De esta manera el gobierno español, procura resguardar y garantizar los derechos de todos los ciudadanos, incluyendo a los extranjeros que desean trabajar por cuenta propia.