¿Sabías que puedes residir en España legalmente sin necesidad de una autorización de trabajo? Si vienes a realizar una actividad específica como científico, corresponsal, religioso o directivo de una institución reconocida, esta opción puede ser ideal para ti. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber.
🔍 ¿Qué es esta autorización?
Se trata de una autorización de residencia temporal para personas extranjeras que desarrollan ciertas actividades profesionales, laborales o lucrativas, que están exentas de la autorización de trabajo. Es válida si la actividad dura más de 90 días naturales.
👀 ¿Y si dura menos de 90 días?
En ese caso, debes solicitar un visado de estancia de corta duración ante la oficina consular correspondiente.
📚 Normativa aplicable
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (art. 41)
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (arts. 88 y 89)
✅ Requisitos clave
- No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de estos.
- No estar en situación irregular en España.
- Carecer de antecedentes penales.
- No figurar como rechazable en convenios internacionales.
- No representar amenaza para el orden público o la salud.
- Encontrarse incluido en uno de los supuestos de excepción al permiso de trabajo.
- Abonar la tasa correspondiente.
📄 Documentación necesaria
- Formulario EX-09 cumplimentado y firmado.
- Pasaporte con vigencia mínima de un año.
- Justificante del supuesto de excepción.
- Certificado médico y de antecedentes penales.
- Traducción jurada y legalización si los documentos son extranjeros.
📍 ¿Dónde se presenta?
Presencialmente, en la Oficina Consular o Misión Diplomática española en tu lugar de residencia.
💸 Tasa a pagar
Modelo 790 Código 052, epígrafe 2.1.4. “autorización inicial de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo”.
🧪 ¿Qué actividades están exceptuadas?
Entre otras:
- Técnicos e investigadores invitados por universidades o instituciones públicas.
- Profesores extranjeros contratados por universidades españolas.
- Corresponsales de prensa internacional acreditados.
- Funcionarios extranjeros en programas de cooperación.
- Ministros religiosos y religiosos profesos.
- Miembros de misiones científicas internacionales.
- Representantes sindicales o empresariales de organizaciones reconocidas.
- Trabajadores desplazados por empresas dentro de la UE.
🔁 ¿Se puede prorrogar?
Sí. La prórroga se solicita:
- En los 2 meses antes del vencimiento o hasta 3 meses después.
- Presentando formulario EX-09 y documentación que justifique la continuidad de las circunstancias iniciales.
- La tasa es el Modelo 790 código 052, epígrafe 2.2.4.
- La autorización inicial puede durar hasta 1 año, y la prórroga hasta 4 años.
📌 Tarjeta de Identidad de Extranjero
Una vez concedida la autorización o su prórroga, tendrás un mes para solicitar tu TIE en la Comisaría de Policía correspondiente a tu domicilio.
📬 ¿Tienes dudas o necesitas ayuda para gestionar este trámite?
Contamos con un equipo especializado para acompañarte en todo el proceso y asegurarnos de que tu solicitud cumpla todos los requisitos.
📩 Escríbenos a info@orlandoochoaabogados.com
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Estaremos encantados de ayudarte.
