Es posible que algunos de los extranjeros que residen legalmente en España, no hayan tramitado el permiso de trabajo. El mismo se tramita una vez que la persona cumpla un año consecutivo dentro del país; sin embargo, puede suceder que el ciudadano tenga urgente necesidad de trabajar. En estos casos pueden hacerse excepciones, tomando en cuenta algunas condiciones a cumplir.
Visto lo anterior, hablaremos de cuáles son esas condiciones, explicaremos los requisitos exigidos y demás información relevante a este respecto.
Profesiones que se consideran exceptuadas
Es muy importante tomar en cuenta que este tipo de autorizaciones son temporales y que no todas las personas serán elegibles para disfrutar de este beneficio. Por otro lado, existen especialistas que por la naturaleza de su profesión no requieren de la residencia con trabajo. Entre ellos figuran ciertos especialistas del periodismo o del área de la salud.
También quedan exceptuados técnicos, profesores y científicos siempre que hayan sido invitados por una universidad u organismo del Estado. Esta invitación podría ser posible cuando el objetivo de las actividades a desarrollar esté orientado al bien público. De igual manera, se podrán considerar exceptuados aquellos expertos que realicen tareas docentes, académicas o de investigación.
Asimismo, el personal directivo de instituciones culturales, figura entre los posibles beneficiarios, pero se tomará en cuenta que la institución que representa, ya sea pública o privada, sea reconocida por el gobierno español. Está claro que los títulos y diplomas que expiden deberán ser válidos en los países que los otorgan.
De igual forma, podrán tener excepción militares y civiles que colaboren con el gobierno o la administración española. Los ministros religiosos y representantes de iglesias también podrán obtener la presente consideración. Por su parte, para finalizar, los representantes de gobiernos extranjeros podrán ser beneficiados cuando su actividad se limite al ejercicio de sus funciones.
Acreditaciones necesarias según la profesión que se ejerce
En primer lugar, se hará necesario presentar la invitación correspondiente por parte de las autoridades españolas. Seguidamente se considerará que según la profesión y la naturaleza de la actividad a realizar, los requisitos pueden ser diferentes. Sin embargo de manera general se presenta el perfil del profesional junto con la descripción del proyecto a ejecutar.
De esta manera será necesario presentar el contrato de trabajo o convenio con la institución española. Este contrato debe estar firmado por el profesional y/o el organismo que realizó la contratación. También se presentará la titularidad que respalda al profesional, estando legalizadas tanto en el país de origen como en el territorio español. Es de recordar que la mencionada titularidad ha de tener validez nacional en ambos países y debe corresponder a una actividad legal y permitida por el gobierno español.
En cuanto a las representaciones religiosas la acreditación necesaria se tramita por medio del Ministerio de Justicia. Debe presentar el certificado de la entidad con copia de estatus de los miembros directivos de la misma. Por su parte, los militares deberán presentar la debida autorización de los organismos competentes según la división a la cual pertenezcan.
Los representantes gubernamentales y de sindicatos presentarán certificados expedidos por la organización a la que pertenecen. Las mismas deben ser validadas y reconocidas tanto en el país de origen como en el territorio español.
Requisitos que serán exigidos de forma generalizada
Como se trata de una autorización de residencia es necesario cumplir con ciertos requisitos de ley. Así se podrá demostrar la identidad y la veracidad de los datos otorgados por parte del solicitante.
En relación a ello, lo primero que se considera es que quien solicita haya permanecido en el país durante al menos un año. Por su parte, la situación de excepción se considera cuando se demuestra que está en riesgo la subsistencia del residente. En este caso se puede solicitar el permiso para trabajar, antes de haber cumplido el año correspondiente.
En relación a esto el solicitante demostrará que carece de antecedentes penales y que no tiene prohibida la entrada al país. También acreditará constancia de que no tiene inconvenientes legales con países que tengan convenios con el gobierno español.
Documentación a consignar
Comenzaremos por hacer notar la relevancia de que todos los documentos a presentar deben estar vigentes y correctamente legalizados. Los mismos no deberán tener tachaduras ni enmiendas, además se presentarán por duplicado y deberán entregarse debidamente cumplimentados.
El primer documento a presentar es el pasaporte o título de viaje válido para el gobierno español. También se exigirá el impreso del modelo oficial EX-09 y la documentación acreditativa con la excepción a la autorización de trabajo.
En este sentido, es importante que todos los documentos estén firmados por el solicitante. Sí se trata de un menor de edad, la firma tendrá que corresponder al representante legal del menor involucrado.
Pasos a seguir para completar la solicitud
En primer lugar, se debe asistir personalmente a cualquier registro público dirigido a la oficina de extranjería. Allí se abona la tasa por residencia unido al modelo 790, código 052 epígrafe 2.2. Una vez entregados los documentos, la respuesta a la solicitud se debe obtener en un plazo de tres meses. De no ser así se considera negada; sin embargo, al ser aprobada se cuenta con un mes para tramitar la tarjeta de Identidad como extranjero.
Para esto el solicitante exhibirá su huella y presentará el pasaporte o título de viaje junto con el modelo oficial EX-17. Para finalizar presentará el alta de la Seguridad Social y tres fotografías tipo carnet, de frente y con fondo blanco.
Marco legal que respalda a los extranjeros
Todo proceso de ley exige el establecimiento de normativas que estén orientadas a garantizar el bienestar de los extranjeros. Sin embargo, para que estas leyes se cumplan, es necesario que las personas no naturales de España, residan de manera legal en el territorio español.
Las principales leyes existentes son la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, (artículos 36 – 38) y el Reglamento a esta ley del 4/2000, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 200).