🇪🇸 Autorización de residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo: ¿Qué es y cómo solicitarla?

¿Sabías que puedes residir en España legalmente sin necesidad de una autorización de trabajo? Si vienes a realizar una actividad específica como científico, corresponsal, religioso o directivo de una institución reconocida, esta opción puede ser ideal para ti. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber.

🔍 ¿Qué es esta autorización?

Se trata de una autorización de residencia temporal para personas extranjeras que desarrollan ciertas actividades profesionales, laborales o lucrativas, que están exentas de la autorización de trabajo. Es válida si la actividad dura más de 90 días naturales.

👀 ¿Y si dura menos de 90 días?
En ese caso, debes solicitar un visado de estancia de corta duración ante la oficina consular correspondiente.

📚 Normativa aplicable

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (art. 41)
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (arts. 88 y 89)

✅ Requisitos clave

  • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de estos.
  • No estar en situación irregular en España.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • No figurar como rechazable en convenios internacionales.
  • No representar amenaza para el orden público o la salud.
  • Encontrarse incluido en uno de los supuestos de excepción al permiso de trabajo.
  • Abonar la tasa correspondiente.

📄 Documentación necesaria

  • Formulario EX-09 cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte con vigencia mínima de un año.
  • Justificante del supuesto de excepción.
  • Certificado médico y de antecedentes penales.
  • Traducción jurada y legalización si los documentos son extranjeros.

📍 ¿Dónde se presenta?

Presencialmente, en la Oficina Consular o Misión Diplomática española en tu lugar de residencia.

💸 Tasa a pagar

Modelo 790 Código 052, epígrafe 2.1.4. “autorización inicial de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo”.

🧪 ¿Qué actividades están exceptuadas?

Entre otras:

  • Técnicos e investigadores invitados por universidades o instituciones públicas.
  • Profesores extranjeros contratados por universidades españolas.
  • Corresponsales de prensa internacional acreditados.
  • Funcionarios extranjeros en programas de cooperación.
  • Ministros religiosos y religiosos profesos.
  • Miembros de misiones científicas internacionales.
  • Representantes sindicales o empresariales de organizaciones reconocidas.
  • Trabajadores desplazados por empresas dentro de la UE.

🔁 ¿Se puede prorrogar?

Sí. La prórroga se solicita:

  • En los 2 meses antes del vencimiento o hasta 3 meses después.
  • Presentando formulario EX-09 y documentación que justifique la continuidad de las circunstancias iniciales.
  • La tasa es el Modelo 790 código 052, epígrafe 2.2.4.
  • La autorización inicial puede durar hasta 1 año, y la prórroga hasta 4 años.

📌 Tarjeta de Identidad de Extranjero

Una vez concedida la autorización o su prórroga, tendrás un mes para solicitar tu TIE en la Comisaría de Policía correspondiente a tu domicilio.

📬 ¿Tienes dudas o necesitas ayuda para gestionar este trámite?

Contamos con un equipo especializado para acompañarte en todo el proceso y asegurarnos de que tu solicitud cumpla todos los requisitos.

📩 Escríbenos a info@orlandoochoaabogados.com
📲 O mándanos un WhatsApp al (+34) 660 785 376
Estaremos encantados de ayudarte.

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¿Sabías que puedes residir en España legalmente sin necesidad de una autorización de trabajo? Si vienes a realizar una actividad específica como científico, corresponsal, religioso o directivo de una institución reconocida, esta opción puede ser ideal para ti. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber.

🔍 ¿Qué es esta autorización?

Se trata de una autorización de residencia temporal para personas extranjeras que desarrollan ciertas actividades profesionales, laborales o lucrativas, que están exentas de la autorización de trabajo. Es válida si la actividad dura más de 90 días naturales.

👀 ¿Y si dura menos de 90 días?
En ese caso, debes solicitar un visado de estancia de corta duración ante la oficina consular correspondiente.

📚 Normativa aplicable

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (art. 41)
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (arts. 88 y 89)

✅ Requisitos clave

  • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de estos.
  • No estar en situación irregular en España.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • No figurar como rechazable en convenios internacionales.
  • No representar amenaza para el orden público o la salud.
  • Encontrarse incluido en uno de los supuestos de excepción al permiso de trabajo.
  • Abonar la tasa correspondiente.

📄 Documentación necesaria

  • Formulario EX-09 cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte con vigencia mínima de un año.
  • Justificante del supuesto de excepción.
  • Certificado médico y de antecedentes penales.
  • Traducción jurada y legalización si los documentos son extranjeros.

📍 ¿Dónde se presenta?

Presencialmente, en la Oficina Consular o Misión Diplomática española en tu lugar de residencia.

💸 Tasa a pagar

Modelo 790 Código 052, epígrafe 2.1.4. “autorización inicial de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo”.

🧪 ¿Qué actividades están exceptuadas?

Entre otras:

  • Técnicos e investigadores invitados por universidades o instituciones públicas.
  • Profesores extranjeros contratados por universidades españolas.
  • Corresponsales de prensa internacional acreditados.
  • Funcionarios extranjeros en programas de cooperación.
  • Ministros religiosos y religiosos profesos.
  • Miembros de misiones científicas internacionales.
  • Representantes sindicales o empresariales de organizaciones reconocidas.
  • Trabajadores desplazados por empresas dentro de la UE.

🔁 ¿Se puede prorrogar?

Sí. La prórroga se solicita:

  • En los 2 meses antes del vencimiento o hasta 3 meses después.
  • Presentando formulario EX-09 y documentación que justifique la continuidad de las circunstancias iniciales.
  • La tasa es el Modelo 790 código 052, epígrafe 2.2.4.
  • La autorización inicial puede durar hasta 1 año, y la prórroga hasta 4 años.

📌 Tarjeta de Identidad de Extranjero

Una vez concedida la autorización o su prórroga, tendrás un mes para solicitar tu TIE en la Comisaría de Policía correspondiente a tu domicilio.

📬 ¿Tienes dudas o necesitas ayuda para gestionar este trámite?

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