MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN DE RESIDENCIA A RESIDENCIA Y TRABAJO PARA PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS

Se trata de una autorización temporaria a extranjeros profesionales con alto nivel de cualificaciones. Ellos, deben encontrarse en España y en razón de esto podrán recibir al menos un año de residencia legal ejerciendo su profesión. Para esto, será necesario que cuente con acreditación de nivel superior. Sin embargo, se podrá contemplar una excepción a esta regla al demostrar que cuenta con al menos cinco años de experiencia. La misma debe ser equiparable al nivel de cualificación profesional exigida.

En las siguientes líneas se encuentra toda la información necesaria a este respecto.

Requisitos necesarios para tramitar la modificación

Los extranjeros que deseen optar por este beneficio deben cumplir con algunos parámetros establecidos. El primero de ellos, se refiere al tiempo de residencia previo a realizar la presente solicitud. Este tiempo será, como mínimo, de un año en permanencia legal dentro del país. Para considerar una excepción a esto, se deberá demostrar que el solicitante se encuentra en situación de riesgo de supervivencia por causas sobrevenidas.

El siguiente punto a considerar se trata de carecer de antecedentes penales españoles y no tener prohibida la entrada al país. También será necesario que no figure como rechazable en los países con los que España tiene convenios en este sentido.

Para continuar, hay que presentar un contrato de trabajo debidamente legalizado y firmado, en acuerdo por el trabajador y el empleador. Se ha determinado que las fechas de contratación tendrán que coincidir con las fechas de vigencia de la autorización

Es importante aclarar que el contrato se establecerá según las normativas vigentes fijadas en España y tendrá que señalar las condiciones salariales. Como por ejemplo, que el trabajador recibirá mínimamente el equivalente a 1,5 veces al salario anual neto, según su profesión ejercida. Sin embargo, esta condición podría variar a depender de las particularidades de cada caso.

Condiciones exigibles para el empleador y el profesional

Se han establecido algunas consideraciones necesarias para garantizar que el proceso se lleve a cabo de manera correcta. Entre ellas se pueden encontrar las responsabilidades que debe cumplir el empleador. Como por ejemplo, la exigencia de que estará inscrito en el régimen de la Seguridad Social. Unido a ello, es necesario demostrar que se encuentra al día con sus obligaciones tributarias.

En tal sentido, sí el empleador es persona física deberá poder acreditar el 100% del IPREM. Pero debe hacerlo, después de haber descontado el salario convenido con el trabajador. Esto se cumplirá siempre y cuando no haya carga familiar. Sin embargo, en el caso de que la familia del empleado posea dos miembros, entonces se tratará del 200% del IPREM. Igualmente, sí la familia posee más de dos integrantes, se deberá sumar a la cantidad anterior el 50% del IPREM por cada miembro adicional.

En este sentido se estableció una última consideración y se refiere a la cualificación profesional. La misma, será acreditada según la ley demostrando que posee la capacidad necesaria para el ejercicio de la profesión. De igual forma ocurre con la actividad laboral propuesta.

Documentos a presentar para comenzar la tramitación

Por tratarse de un trámite legal es importante aclarar que todos los documentos serán presentados en original. Los mismos se entregarán por duplicado al momento de iniciar la solicitud de modificación de la residencia.

Para comenzar lo primero que se exigirá es el pasaporte del solicitante, el cual deberá encontrarse vigente. También podría presentarse un documento de viaje válido para el gobierno español o la cédula de inscripción en vigor.

De igual modo, hará falta presentar el modelo oficial EX.-05 debidamente cumplimentado. Junto a ello, se le solicitará la documentación que acredite el ejercicio legal de su profesión.

Asimismo, entregará documentación que respalde legalmente a la empresa, como por ejemplo copia del NIT o del NIE. De no poseerlo podrá entregar una autorización para que sus datos sean verificados por medio del sistema de Identidad y Residencia.

En tal sentido, se le exigirá copia de la constitución de la empresa o, en todo caso, el documento público que acredite a un firmante como representante legal de la misma.

El procedimiento a seguir para modificar la situación de residencia

Dado el caso de que el empleador no pueda asistir personalmente a realizar el trámite, podrá enviar a un tercero. El mismo, debe estar debidamente legitimado como representante legal del mencionado empleador. Para comenzar la tramitación tendrá que dirigirse a la oficina de Extranjería de la provincia donde se ejercerá la actividad profesional. Además, abonará la tasa correspondiente por residencia y trabajo con el modelo 790, código 052 epígrafe 2.2.

Igualmente se presentará otro modelo 790 con el código 062 epígrafes 1.3 o 1.8 según el caso. Esto dependerá del tiempo de vigencia asignado en la autorización y del tipo de variación del SMI. Continuando con el proceso, hay un plazo de diez días para abonar las tasas correspondientes y, por lo general, la respuesta es emitida en 45 días. Sí se sobrepasa este tiempo sin recibir contestación, se debe considerar como una negativa.

Sin embargo, de obtener respuesta positiva, la misma le será informada al empleador y será él quien le notifique al trabajador. Se aclara, que es indispensable estar inscrito en la Seguridad Social para poder continuar con la tramitación.

Así, se podrá solicitar la Tarjeta de Identificación como extranjero, presentando el justificante del abono de la tasa correspondiente. En el momento de hacerlo le serán solicitadas tres fotografías de frente, recientes y tamaño carnet.

Marco legal que respalda todo el proceso

Se hizo necesario crear un respaldo para garantizar el correcto funcionamiento del sistema. En este sentido la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero aclara las libertades y los derechos para la integración social de los extranjeros en España. Esto se explica en los artículos 36 y 38.

Asimismo existe el reglamento a esta ley, aprobado por el Decreto Real 557/2011 de 20 de abril en su artículo 200. El mismo respalda a todas las personas que vivan legalmente en el país. De esta manera se garantiza el bienestar de todos los profesionales que residan en territorio español.

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