CAMBIO DE RESIDENCIA INICIAL A RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA

Cuando una persona ha residido legalmente durante al menos un año en España, puede modificar su situación residencial. Una vez que haya cumplido ese tiempo, sin abandonar el territorio nacional, entonces puede tramitar la autorización para trabajar. Así, el interesado debe cambiar su estatus de “residencia” a “residencia y trabajo”.

¿Cómo se hace este procedimiento? En el presente artículo lo explicamos.

Normativa legal que respalda el proceso de modificación de situación residencial

Todo proceso que implique autorizaciones de residencias para extranjeros, requiere un marco legal. El mismo se ha creado para garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos. Asimismo, se aclara cuáles son los deberes que ellos deben cumplir.

La primera normativa es la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de abril en los artículos 36 y 38. En ella se aclara que los extranjeros están protegidos, gozan de libertad y tienen garantizados sus derechos humanos. En esta Ley ha sido aprobado un Reglamento por Decreto Real el cual es el 557/2011 de 20 de abril. En el artículo 200 se establecen las condiciones a seguir en cuanto a la residencia y al trabajo de los extranjeros en España.

También se encuentra la Ley Urgente de Liberación de Comercio y Algunos Servicios. La misma corresponde al 12/2012 de 26 de diciembre. Para concluir, mencionaremos la Instrucción DGI/SGRJ/05/2007. En ella se determinan los requerimientos a cumplir para otorgar las autorizaciones de residencias y trabajos de manera temporaria.

Condiciones para poder solicitar el cambio a residencia para trabajar

No todas las personas son elegibles para otorgarles la residencia de trabajo por cuenta propia. Obtener el mencionado beneficio depende de cumplir con ciertos parámetros y, así, garantizar el buen resultado de la gestión.

Para comenzar, el primer requisito que será evaluado es el haber permanecido de manera legal en territorio español durante un año consecutivo. Se podrá considerar alguna excepción cuando se demuestre que está en riesgo la posibilidad de supervivencia del solicitante.

Seguidamente, demostrará no poseer antecedentes penales y que no se tiene prohibición de entrada a España ni a algún país con convenio. Asimismo, debe poder demostrar que cuenta con la cualificación profesional necesaria para realizar el trabajo que solicitará.

En el supuesto de la creación de empleos acreditará que posee los medios económicos necesarios para ello. Finalmente tendrá que demostrar que cuenta con los recursos para su manutención. Es de recordar que los mismos deben ser contabilizados una vez deducidos los recursos necesarios para la creación del empleo que propone.

Documentos necesarios para realizar el trámite

Es muy importante tomar la previsión de presentar todos los documentos en originales y por duplicado. Los mismos deberán consignarse sin tachaduras ni enmiendas de ningún tipo. Comenzando por el pasaporte vigente o título de viaje válido, en vigor y aceptado por el gobierno español.

Seguidamente se le solicitará el impreso del modelo oficial EX-07 debidamente cumplimentado, por duplicado y firmado por el solicitante. Aunado a esto presentará la documentación que acredite tener la capacitación necesaria para ejercer actividad laboral en el país. Junto a ello debe presentar la cualificación profesional acreditativa para realizar el tipo de trabajo al cual aspira.

Tomando en cuenta lo anterior hay que considerar que se trata de un permiso para trabajar por cuenta propia y se le exigirá documentos al respecto. Un documento típico que se suele solicitar es el proyecto de establecimiento o la descripción de la actividad que propone realizar. El mismo debe detallar la inversión estimada y cuántos puestos de trabajo planea crear.

En relación a lo anterior, es indispensable demostrar que cuenta con la capacidad económica suficiente para llevar adelante el proyecto o actividad propuesta. En este punto es importante tomar en cuenta que el mencionado proyecto tiene que estar respaldado por el informe de valoración correspondiente.

Existen varias instituciones que pueden emitir este informe legal, entre ellas podemos mencionar La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y la Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE).

Pasos a seguir para realizar la modificación de estatus residencial

Como se trata de un trámite legal, la única persona que puede realizarlo es el trabajador. Así, en ningún caso se permitirá la autorización de terceros para realizar la tramitación. En este sentido hay que asistir personalmente a cualquier registro público. También podrá dirigirse a la oficina de extranjería de la provincia donde se realizará la actividad laboral.

Allí tendrá que abonar una tasa por residencia y trabajo que se devengará al momento de introducir la solicitud y se cuenta con un plazo de diez días para abonarla.

La respuesta a la solicitud debería recibirse dentro de los treinta días posteriores de haber realizado la solicitud. Sí no se obtiene respuesta durante ese tiempo se considera como una negativa, pues se desestimó por silencio administrativo. De obtener una contestación favorable, entonces se podrá continuar con el proceso para completar el trámite.

Documentación a consignar cuando se aprueba el permiso para residir y trabajar

Una vez que se obtuvo la respuesta positiva, debe considerarse que el alta de la residencia y trabajo tiene una condición, la cual se refiere a la inscripción en la Seguridad Social. La misma debe hacerse con carácter obligatorio y se cuenta con un mes para tramitarla. Seguidamente se podrá solicitar la Tarjeta de Identificación como extranjero (NIE), junto con el permiso para trabajar, presentando el modelo oficial EX-17 por duplicado y debidamente cumplimentado.

La misma se solicita en la Oficina de Extranjería o en la comisaría de policía ubicada en la provincia donde se realizó la solicitud. Es necesario aclarar que el solicitante exhibirá sus huellas dactilares y debe presentar su pasaporte o documento de viaje válido y vigente.

Asimismo se le exigirá el comprobante que justifica el abono de la tasa y tres fotografías tamaño carnet, las mismas deben ser a color, recientes y con fondo blanco.

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