MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN DE RESIDENCIA A RESIDENCIA Y TRABAJO PARA PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS

Cuando un ciudadano extranjero ha tramitado y obtenido su autorización de residencia por circunstancias excepcionales, también puede obtener otro tipo de permiso.

Muchas razones podrían motivar el hecho de necesitar realizar esta modificación; sin embargo, lo más importante es saber cómo hacerlo. Primeramente deberá realizar la solicitud para obtener la autorización de residir no lucrativa, luego habrá que cumplir un procedimiento y consignar determinados documentos. Los detalles al respecto y demás información relevante, serán explicados más adelante.

Requisitos necesarios para tramitar la solicitud

Es necesario cumplir con algunos requerimientos para poder obtener el permiso deseado. Los mismos se refieren al tiempo de permanencia en España y a acuerdos que se han alcanzado con otros países. En tal sentido, es importante que haya transcurrido al menos un año de gozar el beneficio de la residencia por circunstancia excepcional.

Seguidamente se evaluará el hecho de no pertenecer a un país de la Unión Europea, ya que sus ciudadanos no son elegibles para obtener el permiso. Tampoco lo serán quienes pertenezcan al Espacio Económico Europeo ni  a Suiza. Es de recordar que los familiares del grupo antes señalado, también quedarán exentos de poder tramitar este tipo de permiso.

Será muy importante poder demostrar que el extranjero cuenta con los recursos económicos para la supervivencia durante el período de su residencia. Incluyendo la manutención de su familia sin que tenga necesidad de trabajar o realizar ninguna actividad económica.

En el supuesto de que en la primera concesión de característica social se le eximiera de un contrato de trabajo, al cambiar su estatus será diferente. Así, tendrá que justificar los ingresos para sus gastos, ya sea por medio de un familiar que los asuma o, por el hecho de existir un contrato de trabajo previo. En ambos casos deberá justificar el 100% del IPREM según las normas de reagrupación familiar.

Exigencias adicionales

Realizar la modificación de estatus para residir, conlleva una serie de puntos diversos que son relevantes.

En tal sentido, para garantizar el bienestar de los ciudadanos que tramitan la residencia no lucrativa, los mismos deberán demostrar que poseen seguro médico, el cual, debe ser obtenido en una agencia debidamente autorizada para operar en España. Así se podrá acreditar que cuenta con la capacidad económica para hacer frente a la totalidad de la cobertura sanitaria.

Asimismo, el extranjero no puede tener antecedentes penales en el territorio español. Para demostrar lo anterior, deberá consignar la acreditación correspondiente obtenida en la entidad autorizada para otorgarlas, según donde resida.

Es relevante considerar que le serán exigidas constancias que demuestren tener escolarizados a los menores de edad que estén bajo su responsabilidad. Para ello, tendrá que demostrar que cuenta con recursos económicos disponibles para asumir compromisos importantes. Como por ejemplo, la manutención y escolaridad de cada uno de los niños o adolescentes que tenga a cargo.

De esta manera, es necesario aclarar que existen supuestos donde se podrá exigir la capacidad de cubrir el 400% del valor del IPREM. Esto, según el tipo de modificación de autorización por circunstancias excepcionales a no lucrativa.

Documentación que será necesario consignar para la modificación de la situación

Por tratarse de un trámite de carácter legal, es indispensable presentar documentos originales para constatar la identidad del solicitante, lo cual se refiere a títulos de viaje y formularios reglamentarios que se consignarán cumplimentados y firmados. Por tal motivo se aclara, que todo documento entregado debe estar respaldado por sus originales.

De igual manera se deberán entregar, por duplicado, debidamente cumplimentados y firmados por quien solicita. En el caso de tratarse de un menor de edad, será necesario que firme su representante legal. De la misma manera se aclara, que toda la documentación debe estar libre de enmiendas y tachaduras que impidan su constatación.

El primer documento a consignar será el pasaporte vigente. De no poseerlo podrá presentar un título de viaje válido para el gobierno español. También podrá acreditar su identidad mostrando la Cédula de Inscripción en vigor. Junto a esto se le exigirá impreso el modelo oficial EX.-01 y la documentación que respalde tener seguro médico.

Para continuar y demostrar que cuenta con recursos para sustentarse, podrá hacerlo presentando cualquier medio, como por ejemplo cheques certificados o títulos de propiedad. Asimismo podrá presentar tarjetas de créditos respaldadas por un aval de la institución bancaria. Finalmente, sí los medios provienen de otra fuente, habrá que demostrarlo con las correspondientes exigencias.

Procedimiento a seguir

Para comenzar, el solicitante debe asistir personalmente a cualquier registro público, aclarando que se dirige a la oficina de Extranjería. Es de recordar que debe asistir 60 días antes de que caduque la fecha de su residencia actual o dentro de los 3 meses posteriores al vencimiento de la misma.

De esta manera, presentará el modelo 790 código 052 epígrafe 2.3, cumplimentado y firmado. La respuesta a la solicitud se tendrá en 3 meses, de no obtenerla se debe tomar como una negativa.

Sí se obtiene una respuesta positiva, entonces se podrá solicitar la tarjeta de Identificación como Extranjero. Lo hará asistiendo a la oficina de Extranjería o comisaría de policía de la provincia donde inició la tramitación.

Debe tomarse en cuenta que la autorización otorgada tendrá una vigencia de 2 años. De la misma manera se considera importante mencionar que al momento de exhibir la huella presentará el impreso del modelo oficial EX.-17. Lo hará junto con el abono de la tasa y la acreditación de la inscripción de la Seguridad Social. Por último entregará tres fotografías tamaño carnet.

Normativa legal a tener en cuenta

Se ha creado un marco de leyes con el fin de garantizar la seguridad de los ciudadanos, incluyendo a quienes provengan de otros países.

En este sentido, la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero se refiere a las libertades y a los derechos de los extranjeros en el territorio nacional. Lo cual se encuentra expuesto en el artículo 31 de mencionada ley.

Asimismo, se aprobó el Decreto Real 557/2011 de 20 de abril. En el artículo 202 se mencionan consideraciones para la integración social de los Extranjeros que residan en España.

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