MODIFICACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES A RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA (HABILITADO PARA TRABAJAR)

Cuando el titular de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, ya trabajaba por cuenta ajena, puede obtener el permiso correspondiente. Esto será posible siguiendo algunos pasos y cumpliendo con determinados requisitos exigidos por la ley. Asimismo, es necesario consignar determinados documentos y respetar los plazos establecidos; sin embargo, es un proceso relativamente sencillo de llevar a cabo.

En las siguientes líneas explicaremos lo que hace falta hacer para obtener este tipo de autorización.

Requisitos necesarios para realizar la modificación

Es importante que el solicitante haya residido al menos un año en España bajo la figura de residencia por circunstancias excepcionales. En este punto es importante tomar en cuenta que no serán elegibles para obtener este beneficio los ciudadanos que pertenezcan a un Estado de la Unión Europea. Tampoco quienes procedan del espacio Europeo o de Suiza. De la misma manera sus familiares estarán excluidos del mismo. Igualmente ocurre con aquellos a los cuales se les aplique el Régimen como ciudadanos de la Unión.

Es importante carecer de antecedentes penales en el territorio español, aunque esta cuestión no se considera realmente una limitante, ya que puede haber excepciones. Por ello, se considerará renovarles la residencia a los que hayan cumplido su condena. De igual forma aplica para quienes recibieron un indulto o estén en remisión condicional de ella. Lo mismo se hará con aquellos a los cuales se les suspendió la pena.

En relación al ámbito laboral, se deberá presentar acreditaciones que demuestren que ya se encuentra trabajando por cuenta ajena. Estas acreditaciones se entregarán al momento de iniciar la solicitud. Asimismo, demostrará tener escolarizados a los menores de edad que estén a su cargo. Además tendrá que comprometerse a seguir haciéndolo durante la vigencia de su autorización.

Consideraciones aplicables al trámite

Se ha hecho necesario establecer algunas exigencias para otorgar el permiso solicitado. En relación a ello, hay que demostrar que cumple con los requerimientos exigidos, para hacerlo, podrá aportar alguna de las acreditaciones que son necesarias, como por ejemplo que ya se encuentra realizando actividad económica. En tal sentido, se deberá consignar copia del contrato de trabajo firmado, informe de la vida laboral y certificado de la empresa.

Asimismo tendrá que demostrar que trabajó al menos tres meses por año. Deberá explicar las razones que lo llevaron a interrumpir el contrato laboral, aclarando que ello no ocurrió por causa del solicitante. Para hacerlo, acreditará documentación que respalde los hechos y, además, demostrará que buscó activamente empleo durante el tiempo que estuvo sin trabajo.

Considerando lo anterior, también podrá presentar acreditación de haber recibido una prestación contributiva por desempleo. De no tenerla, entonces podrá presentar constancia de que es beneficiario de una prestación económica de orden pública. El objetivo de la misma debe ser lograr su inserción laboral o comunitaria.

Es importante demostrar que ha estado inscrito en la Seguridad Social por al menos nueve meses, para hacerlo se le exigirá un informe de la vida laboral. Como última consideración, tendrá que presentar el informe matrimonial. En el mismo debe constar que su pareja cumple con las condiciones para la reagrupación familiar.

Documentos a ser presentados

Primeramente se aclara que todos los documentos deben estar acompañados de sus originales. Además se entregarán debidamente firmados, cumplimentados y por duplicado. Una vez aclarado esto, el primer documento a presentar será el pasaporte vigente o en todo caso un título de viaje válido.

También podrá presentar la cédula de inscripción siempre y cuando la misma se encuentre en vigor. Asimismo entregará impreso el modelo oficial EX.-03.

Para continuar, el solicitante deberá presentar un informe respaldado por las autoridades autonómicas en relación a la educación de los niños o adolescentes. A depender del caso, podrá mostrar acreditación del centro educativo para demostrar la escolarización de los menores a su cargo. Además de lo anterior, es necesario que presente una valoración positiva de la comunidad donde reside. Se hará con el fin de evaluar los esfuerzos de integración que ha realizado el extranjero que se encuentra en España.

¿Qué procedimiento se debe seguir para la modificación?

El solicitante personalmente deberá asistir a cualquier registro público y dirigirse a la oficina de extranjería. Tendrá que hacerlo en el lapso de 60 días naturales antes de que se venza su residencia actual. Aunque de igual manera podrá presentarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de vencimiento.

Hay que tomar en cuenta que, al momento de realizar la solicitud, deberá pagar la tasa por residencia y trabajo. Aquí se debe tener en consideración que dispone de un plazo de 10 días para abonarla. También, deberá aportar el Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.3 sí la residencia será temporaria.

Siguiendo con el procedimiento, se debe esperar un plazo de tres meses para la resolución de la misma. Sí durante ese tiempo no se recibió respuesta, es porque se ha considerado desestimada por el llamado silencio administrativo.

Sin embargo, de  tener respuesta afirmativa, podrá continuar con el proceso presentando el alta en la Seguridad Social. Seguidamente, solicitará su Tarjeta de Identificación como extranjero, entregando la justificación del abono de la tasa. Finalmente entregará tres fotografías tamaño carnet, de frente, reciente y con fondo blanco.

Marco legal que respalda todo el proceso

Para garantizar el bienestar de todos los ciudadanos, incluyendo a los extranjeros, el gobierno español ha establecido una serie de leyes en materia de extranjería. Entre las principales se encuentran la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. En ella se aclaran los derechos y libertades para la integración social de las personas que provienen de otros países. Los detalles al respecto se pueden encontrar en los artículos 36 y 38, los cuales están dirigidos específicamente a desarrollar este tema. No dude en contactarnos, en Orlando Ochoa Abogados estamos para servirle.

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Cuando el titular de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, ya trabajaba por cuenta ajena, puede obtener el permiso correspondiente. Esto será posible siguiendo algunos pasos y cumpliendo con determinados requisitos exigidos por la ley. Asimismo, es necesario consignar determinados documentos y respetar los plazos establecidos; sin embargo, es un proceso relativamente sencillo de llevar a cabo.

En las siguientes líneas explicaremos lo que hace falta hacer para obtener este tipo de autorización.

Requisitos necesarios para realizar la modificación

Es importante que el solicitante haya residido al menos un año en España bajo la figura de residencia por circunstancias excepcionales. En este punto es importante tomar en cuenta que no serán elegibles para obtener este beneficio los ciudadanos que pertenezcan a un Estado de la Unión Europea. Tampoco quienes procedan del espacio Europeo o de Suiza. De la misma manera sus familiares estarán excluidos del mismo. Igualmente ocurre con aquellos a los cuales se les aplique el Régimen como ciudadanos de la Unión.

Es importante carecer de antecedentes penales en el territorio español, aunque esta cuestión no se considera realmente una limitante, ya que puede haber excepciones. Por ello, se considerará renovarles la residencia a los que hayan cumplido su condena. De igual forma aplica para quienes recibieron un indulto o estén en remisión condicional de ella. Lo mismo se hará con aquellos a los cuales se les suspendió la pena.

En relación al ámbito laboral, se deberá presentar acreditaciones que demuestren que ya se encuentra trabajando por cuenta ajena. Estas acreditaciones se entregarán al momento de iniciar la solicitud. Asimismo, demostrará tener escolarizados a los menores de edad que estén a su cargo. Además tendrá que comprometerse a seguir haciéndolo durante la vigencia de su autorización.

Consideraciones aplicables al trámite

Se ha hecho necesario establecer algunas exigencias para otorgar el permiso solicitado. En relación a ello, hay que demostrar que cumple con los requerimientos exigidos, para hacerlo, podrá aportar alguna de las acreditaciones que son necesarias, como por ejemplo que ya se encuentra realizando actividad económica. En tal sentido, se deberá consignar copia del contrato de trabajo firmado, informe de la vida laboral y certificado de la empresa.

Asimismo tendrá que demostrar que trabajó al menos tres meses por año. Deberá explicar las razones que lo llevaron a interrumpir el contrato laboral, aclarando que ello no ocurrió por causa del solicitante. Para hacerlo, acreditará documentación que respalde los hechos y, además, demostrará que buscó activamente empleo durante el tiempo que estuvo sin trabajo.

Considerando lo anterior, también podrá presentar acreditación de haber recibido una prestación contributiva por desempleo. De no tenerla, entonces podrá presentar constancia de que es beneficiario de una prestación económica de orden pública. El objetivo de la misma debe ser lograr su inserción laboral o comunitaria.

Es importante demostrar que ha estado inscrito en la Seguridad Social por al menos nueve meses, para hacerlo se le exigirá un informe de la vida laboral. Como última consideración, tendrá que presentar el informe matrimonial. En el mismo debe constar que su pareja cumple con las condiciones para la reagrupación familiar.

Documentos a ser presentados

Primeramente se aclara que todos los documentos deben estar acompañados de sus originales. Además se entregarán debidamente firmados, cumplimentados y por duplicado. Una vez aclarado esto, el primer documento a presentar será el pasaporte vigente o en todo caso un título de viaje válido.

También podrá presentar la cédula de inscripción siempre y cuando la misma se encuentre en vigor. Asimismo entregará impreso el modelo oficial EX.-03.

Para continuar, el solicitante deberá presentar un informe respaldado por las autoridades autonómicas en relación a la educación de los niños o adolescentes. A depender del caso, podrá mostrar acreditación del centro educativo para demostrar la escolarización de los menores a su cargo. Además de lo anterior, es necesario que presente una valoración positiva de la comunidad donde reside. Se hará con el fin de evaluar los esfuerzos de integración que ha realizado el extranjero que se encuentra en España.

¿Qué procedimiento se debe seguir para la modificación?

El solicitante personalmente deberá asistir a cualquier registro público y dirigirse a la oficina de extranjería. Tendrá que hacerlo en el lapso de 60 días naturales antes de que se venza su residencia actual. Aunque de igual manera podrá presentarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de vencimiento.

Hay que tomar en cuenta que, al momento de realizar la solicitud, deberá pagar la tasa por residencia y trabajo. Aquí se debe tener en consideración que dispone de un plazo de 10 días para abonarla. También, deberá aportar el Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.3 sí la residencia será temporaria.

Siguiendo con el procedimiento, se debe esperar un plazo de tres meses para la resolución de la misma. Sí durante ese tiempo no se recibió respuesta, es porque se ha considerado desestimada por el llamado silencio administrativo.

Sin embargo, de  tener respuesta afirmativa, podrá continuar con el proceso presentando el alta en la Seguridad Social. Seguidamente, solicitará su Tarjeta de Identificación como extranjero, entregando la justificación del abono de la tasa. Finalmente entregará tres fotografías tamaño carnet, de frente, reciente y con fondo blanco.

Marco legal que respalda todo el proceso

Para garantizar el bienestar de todos los ciudadanos, incluyendo a los extranjeros, el gobierno español ha establecido una serie de leyes en materia de extranjería. Entre las principales se encuentran la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. En ella se aclaran los derechos y libertades para la integración social de las personas que provienen de otros países. Los detalles al respecto se pueden encontrar en los artículos 36 y 38, los cuales están dirigidos específicamente a desarrollar este tema. No dude en contactarnos, en Orlando Ochoa Abogados estamos para servirle.

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