Modificación de residencia por circunstancias excepcionales sin autorización para trabajar, a residencia y trabajo por cuenta ajena

Se trata de un permiso temporal para residir de manera legal en España. Puede obtenerlo un extranjero que sea residente y que, al solicitar la renovación, no esté autorizado para trabajar. Tramitar el mencionado permiso requiere determinada documentación que se debe presentar siguiendo ciertos parámetros. Igualmente, será necesario completar algunos pasos y cumplir con requisitos legales que deben ser cubiertos a cabalidad.

En las siguientes líneas, se expondrá todo lo que es necesario saber para obtener esta autorización de residencia y trabajo.

Documentación a presentar para el trámite

Es importante que al momento de consignar los documentos originales, se presenten también sus duplicados. De esta manera, se deberá llevar impreso el modelo oficial de solicitud EX.-03 correctamente cumplimentado y firmado por el solicitante.

Seguidamente se presentará el pasaporte vigente o, en todo caso, un documento de viaje válido para el gobierno español. De igual forma, se podrá presentar la cédula de inscripción en vigor del solicitante. A esto, se adjuntarán los documentos acreditativos de que posee la capacitación necesaria para el ejercicio de la profesión que propone realizar.

Asimismo, se requerirán acreditaciones que demuestren la identificación de la empresa que solicita el permiso. En el supuesto de que se trate de un ciudadano individual, presentará copia del NIE o del NIF. Sí no lo posee, podrá autorizar para que sean verificados en el Sistema de Datos. En el caso de que la empresa sea una persona jurídica, consignará copia del NIF de la empresa, también de la escritura de constitución de la misma, debidamente inscrita en el registro que corresponda.

Sí la solicitud no la firma el dueño de la empresa, entonces el firmante deberá demostrar que es su representante legal. Asimismo, se le exigirá copia firmada del contrato de trabajo y constancia de solvencia de la empresa.

Requisitos que se deben cumplir previo al trámite

En primer lugar, no serán elegibles para optar por este beneficio, los ciudadanos de los Estados de la Unión Europea. Tampoco quienes pertenezcan al espacio económico Suizo o europeo, ni sus familiares. Incluso, esto aplicará a quienes les corresponda ser reconocidos como ciudadanos de la Unión.

En segundo lugar, es necesario que el solicitante ya tenga un año de residencia legal en España. Debe contar con permiso residencial por circunstancias excepcionales sin permiso de trabajo. En tercer lugar, no se deben tener antecedentes penales en el país. Aunque se contempla la posibilidad de otorgar su residencia a quienes ya hayan cumplido la condena o estén en libertad condicional. Igualmente ocurre con aquellos que recibieron un indulto o se les suspendió su pena.

Otro requisito importante a cumplir, es el de poseer la capacitación profesional y cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión que se llevará a cabo. De igual manera, se presentará el contrato de trabajo donde conste la continuidad del mismo durante la duración del permiso.

Así, la empresa que firma el contrato, presentará acreditación de que se encuentra inscrita en el régimen de la Seguridad Social. De la misma forma deberá demostrar estar al día con el pago de los tributos.

Acreditaciones a consignar al momento de solicitar la modificación de la situación de residencia

Hay ciertas consideraciones relevantes a tomar en cuenta y de las cuales se presentarán informes o constancias. Entre ellas se encuentran los menores de edad que se tienen a cargo. Se refiere a entregar una acreditación emitida por las autoridades autonómicas, en relación a la escolarización obligatoria de los niños y adolescentes.

Siguiendo este orden de ideas, sí el solicitante es una empresa física, tendrá que demostrar el 100% del IPREM. Esto se hará una vez descontado el salario convenido y será este monto solamente cuando no tenga familiares a su cargo. Pero si la unidad familiar posee dos miembros, tendrá que demostrar el 200% del IPREM. Este aspecto también contempla, que una unidad familiar con más de dos integrantes, sumará el 50% del IPREM por cada uno.

En relación al contrato de trabajo, es necesario aclarar, que el mismo deberá ser legal en España. Así, se garantiza que cumpla con las condiciones establecidas por el gobierno español. Otra consideración a tomar en cuenta, es el requerimiento de presentar un informe positivo de la comunidad donde reside el extranjero. Esto se hace con el fin de demostrar su esfuerzo para integrarse a la sociedad.

Procedimiento necesario para tramitar la autorización

La persona autorizada para realizar la solicitud será el empresario personalmente. De no poder asistir, tendrá que enviar a un representante debidamente legitimado. El mismo, asistirá a la oficina de extranjería de la provincia donde se realizará la actividad propuesta. Lo hará dentro de los 60 días previos a la fecha de vencimiento de la autorización que posee, también podrá hacerlo dentro de los 3 meses posteriores a que la misma haya vencido.

Una vez en la oficina de extranjería, se hará necesario abonar las tasas correspondientes por residencia y trabajo. Para abonarlas se cuenta con un plazo de 10 días. Al momento de realizar la solicitud, se entregarán los modelos oficiales 790, Código 052 epígrafe 2.3 que abonará el extranjero. También, el  Modelo 790, Código 062 epígrafe 2.2, el mismo será abonado por el empleador.

En cuanto a la respuesta de la solicitud, se recibirá en un lapso de 3 meses. De no obtenerla, debe tomarse como rechazada por silencio administrativo. Pero de ser afirmativa la contestación, el extranjero debe inscribirse en la Seguridad Social. Seguidamente, podrá solicitar su Tarjeta de Identidad como extranjero, abonando la tasa correspondiente. Para finalizar, presentará su pasaporte y el modelo oficial (EX-17), junto con tres fotografías tamaño carnet.

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Willmer Barahona
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Resolución Favorable, recomiendo al abogado Ochoa para cualquier trámite, te ayudan y te guían en el proceso. Contáctenlo.
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Liliana Perdomo
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Excelente experiencia con Ochoa Abogados, desde el primer momento me transmitieron mucha tranquilidad y confianza en un proceso que para mí era bastante importante y estresante. Me ayudaron en cada paso, resolvieron todas mis dudas con paciencia, claridad y mucha profesionalidad. Destaco sobre todo la cercanía y el trato humano que ofrecen, algo que hoy en día se valora muchísimo. Siempre estuvieron pendiente de mi expediente, informándome de cualquier novedad y asegurándose de que toda la documentación estuviera correctamente preparada. Gracias a su experiencia y dedicación, todo el proceso fue mucho más rápido y sencillo de lo que esperaba.
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Elisandro Dure
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Tuve una experiencia excelente con Ochoa Abogados. Desde el primer momento demostraron gran profesionalidad, cercanía y un profundo conocimiento en temas de extranjería y nacionalidad. Todo el proceso fue claro, rápido y muy bien gestionado. Siempre estuvieron atentos a resolver mis dudas y me hicieron sentir acompañado en cada paso. Gracias a su dedicación y compromiso, obtuve resultados muy positivos. Sin duda, recomiendo este despacho a cualquier persona que busque abogados serios, eficaces y de confianza.
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Adriani Martinez
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Quiero recomendar al despacho Ochoa Abogados por el excelente trabajo realizado en mi trámite de residencia. Tomé contacto con ellos por recomendación de mi madre y mi hermana, quienes también tuvieron una buena experiencia. Desde el primer momento recibí una atención profesional, clara y cercana. Dejé encargado todo el proceso de residencia y, a día de hoy, ya tengo mi resolución favorable. Estoy muy agradecido por el acompañamiento y la gestión realizada durante todo el trámite. Sin duda, recomiendo sus servicios a quienes necesiten asesoría legal y gestión de extranjería.
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Ramona Alcaraz
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Quiero agradecer enormemente a Ochoa Abogados por el excelente trabajo y la profesionalidad con la que llevaron mi caso. Contacté con ellos por recomendación de una amiga, ya que mi trámite había sido presentado anteriormente por otro despacho y no estaba bien gestionado. Desde el primer momento hicieron un seguimiento completo de mi expediente, revisaron toda la documentación y volvieron a presentar todo correctamente. Gracias a su dedicación y experiencia, hoy ya cuento con una resolución favorable. Estoy muy agradecida por el trato recibido, la atención constante y la tranquilidad que me transmitieron durante todo el proceso. Sin duda, recomiendo Ochoa Abogados a cualquier persona que necesite profesionales serios y comprometidos.
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Nancy Yessenia Rivas Iraheta
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Me siento muy agradecida por un buen trabajo 👏 muchas gracias ☺️
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Mabriel Reyes Rivera
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Muy profesionales, un trabajo impecable y rápido
ASISTENCIA AL DETENIDO EN COMISARÍA Y JUZGADOS

URGENCIAS 24 HS.

Abogados con más de 20 años de experiencia en extranjería, gestionado con rapidez y eficacia miles de procedimientos de nacionalidad española, residencia española, residencia y trabajo, reagrupaciones, renovaciones, arraigos, tarjetas comunitarias y otras autorizaciones en toda España.

Se trata de un permiso temporal para residir de manera legal en España. Puede obtenerlo un extranjero que sea residente y que, al solicitar la renovación, no esté autorizado para trabajar. Tramitar el mencionado permiso requiere determinada documentación que se debe presentar siguiendo ciertos parámetros. Igualmente, será necesario completar algunos pasos y cumplir con requisitos legales que deben ser cubiertos a cabalidad.

En las siguientes líneas, se expondrá todo lo que es necesario saber para obtener esta autorización de residencia y trabajo.

Documentación a presentar para el trámite

Es importante que al momento de consignar los documentos originales, se presenten también sus duplicados. De esta manera, se deberá llevar impreso el modelo oficial de solicitud EX.-03 correctamente cumplimentado y firmado por el solicitante.

Seguidamente se presentará el pasaporte vigente o, en todo caso, un documento de viaje válido para el gobierno español. De igual forma, se podrá presentar la cédula de inscripción en vigor del solicitante. A esto, se adjuntarán los documentos acreditativos de que posee la capacitación necesaria para el ejercicio de la profesión que propone realizar.

Asimismo, se requerirán acreditaciones que demuestren la identificación de la empresa que solicita el permiso. En el supuesto de que se trate de un ciudadano individual, presentará copia del NIE o del NIF. Sí no lo posee, podrá autorizar para que sean verificados en el Sistema de Datos. En el caso de que la empresa sea una persona jurídica, consignará copia del NIF de la empresa, también de la escritura de constitución de la misma, debidamente inscrita en el registro que corresponda.

Sí la solicitud no la firma el dueño de la empresa, entonces el firmante deberá demostrar que es su representante legal. Asimismo, se le exigirá copia firmada del contrato de trabajo y constancia de solvencia de la empresa.

Requisitos que se deben cumplir previo al trámite

En primer lugar, no serán elegibles para optar por este beneficio, los ciudadanos de los Estados de la Unión Europea. Tampoco quienes pertenezcan al espacio económico Suizo o europeo, ni sus familiares. Incluso, esto aplicará a quienes les corresponda ser reconocidos como ciudadanos de la Unión.

En segundo lugar, es necesario que el solicitante ya tenga un año de residencia legal en España. Debe contar con permiso residencial por circunstancias excepcionales sin permiso de trabajo. En tercer lugar, no se deben tener antecedentes penales en el país. Aunque se contempla la posibilidad de otorgar su residencia a quienes ya hayan cumplido la condena o estén en libertad condicional. Igualmente ocurre con aquellos que recibieron un indulto o se les suspendió su pena.

Otro requisito importante a cumplir, es el de poseer la capacitación profesional y cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión que se llevará a cabo. De igual manera, se presentará el contrato de trabajo donde conste la continuidad del mismo durante la duración del permiso.

Así, la empresa que firma el contrato, presentará acreditación de que se encuentra inscrita en el régimen de la Seguridad Social. De la misma forma deberá demostrar estar al día con el pago de los tributos.

Acreditaciones a consignar al momento de solicitar la modificación de la situación de residencia

Hay ciertas consideraciones relevantes a tomar en cuenta y de las cuales se presentarán informes o constancias. Entre ellas se encuentran los menores de edad que se tienen a cargo. Se refiere a entregar una acreditación emitida por las autoridades autonómicas, en relación a la escolarización obligatoria de los niños y adolescentes.

Siguiendo este orden de ideas, sí el solicitante es una empresa física, tendrá que demostrar el 100% del IPREM. Esto se hará una vez descontado el salario convenido y será este monto solamente cuando no tenga familiares a su cargo. Pero si la unidad familiar posee dos miembros, tendrá que demostrar el 200% del IPREM. Este aspecto también contempla, que una unidad familiar con más de dos integrantes, sumará el 50% del IPREM por cada uno.

En relación al contrato de trabajo, es necesario aclarar, que el mismo deberá ser legal en España. Así, se garantiza que cumpla con las condiciones establecidas por el gobierno español. Otra consideración a tomar en cuenta, es el requerimiento de presentar un informe positivo de la comunidad donde reside el extranjero. Esto se hace con el fin de demostrar su esfuerzo para integrarse a la sociedad.

Procedimiento necesario para tramitar la autorización

La persona autorizada para realizar la solicitud será el empresario personalmente. De no poder asistir, tendrá que enviar a un representante debidamente legitimado. El mismo, asistirá a la oficina de extranjería de la provincia donde se realizará la actividad propuesta. Lo hará dentro de los 60 días previos a la fecha de vencimiento de la autorización que posee, también podrá hacerlo dentro de los 3 meses posteriores a que la misma haya vencido.

Una vez en la oficina de extranjería, se hará necesario abonar las tasas correspondientes por residencia y trabajo. Para abonarlas se cuenta con un plazo de 10 días. Al momento de realizar la solicitud, se entregarán los modelos oficiales 790, Código 052 epígrafe 2.3 que abonará el extranjero. También, el  Modelo 790, Código 062 epígrafe 2.2, el mismo será abonado por el empleador.

En cuanto a la respuesta de la solicitud, se recibirá en un lapso de 3 meses. De no obtenerla, debe tomarse como rechazada por silencio administrativo. Pero de ser afirmativa la contestación, el extranjero debe inscribirse en la Seguridad Social. Seguidamente, podrá solicitar su Tarjeta de Identidad como extranjero, abonando la tasa correspondiente. Para finalizar, presentará su pasaporte y el modelo oficial (EX-17), junto con tres fotografías tamaño carnet.