Modificación del ámbito territorial y la ocupación en la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena

Un trabajador extranjero, que ya posee su permiso de trabajo por cuenta ajena, puede modificar la ocupación y el ámbito territorial del mismo. Sin embargo, para poder hacerlo, debe ser el titular del mencionado permiso y cumplir ciertas exigencias legales.

En las siguientes líneas, se explican todos los detalles que se deben saber con respecto a este importante tema.

Cumplir con los requisitos modificación del ámbito territorial

El primer requerimiento que se debe cumplir se refiere a poseer un contrato de trabajo válido, que esté firmado por el solicitante y la empresa que contrata, en el cual tendrá que figurar la fecha de inicio y culminación de la actividad laboral. Se aclara que las condiciones fijadas en este contrato, deben responder a las leyes españolas y estar sujetas a las normativas vigentes.

En relación a ello, el trabajador demostrará poseer la cualificación profesional necesaria para realizar las labores propuestas. Por su parte, la empresa debe estar inscrita en el régimen de La Seguridad Social y encontrarse al día con sus obligaciones tributarias. Además, entregará acreditación demostrando que puede asumir las responsabilidades económicas de la contratación.

Es importante mencionar que sí el empleador es una persona física, acreditará después de descontar el salario acordado, el 100% del IPREM en el caso de que no haya familiares a cargo. Pero sí la familia posee dos miembros, entonces tendrá que acreditar el 200% del IPREM. Asimismo, si el núcleo familiar tiene más de dos miembros, se sumará el 50% de ese valor, por cada miembro adicional.

Condiciones según la situación nacional de empleo

Será necesario que la labor que realizará el trabajador, se encuentre incluida en el catálogo ocupacional de difícil cobertura. El mismo se publica cada tres meses en El Servicio de Empleo Público Estatal.

Adicionalmente, es importante que La Oficina de Extranjería competente, considere que no se ha cubierto el puesto de trabajo y además, posea el certificado que El Servicio Público de empleo emite regularmente, con respecto a las gestiones y ofertas del empleo. Una vez que se constate este punto, se validará sí el ejercicio de la ocupación propuesta puede ser viable.

Se debe tomar en cuenta que este tipo de autorización va dirigida a ciudadanos de los Estados que tengan convenio con España y con los cuales el gobierno español ha suscrito acuerdos internacionales. Los países con los que se establecieron este tipo de convenios son Chile y Perú. Por otra parte, se puede acreditar concurrencia de supuestos recogidos en La Ley orgánica 4/2000 en su artículo 40.

Documentos que será necesario presentar para iniciar el trámite

El primer lugar se consignará copia del pasaporte vigente, cédula de inscripción o título de viaje válido para el gobierno español. El mismo debe ir acompañado por el modelo oficial EX-03 ya impreso, cumplimentado y debidamente firmado por el solicitante. Asimismo, debe presentar la acreditación que permita constatar sí el trabajador posee cualificación necesaria para ejercer la actividad que ha propuesto realizar.

De igual forma, será importante presentar los documentos que identifican a la empresa. Sí se trata de un empresario individual presentará copia del NIE o del NIF. De no poseerlos, presentará una autorización para verificar esta información por medio del Sistema de Datos de Identificación. Ahora bien, de tratarse de una persona jurídica, consignará copia del NIF y del acta de constitución debidamente registrada en el organismo correspondiente.

En este sentido, consignará un documento público donde conste la representación legal de la empresa y copia del NIE o NIF del firmante, o su autorización para verificarlo a través de Sistema de Datos. Junto a este documento, le será exigida la copia del contrato firmado por ambas partes y la constancia de que la empresa cuenta con la solvencia necesaria.

Esta solvencia se demostrará por medio de la declaración del IVA, IRPF, del informe de vida de la empresa o del Impuesto de Sociedades. Asimismo, se anexará una memoria descriptiva de la ocupación a realizar, además se aclarará que no se tiene en cuenta la situación nacional de empleo, y consignará constancia de que la gestión de oferta laboral concluyó con resultado negativo.

Procedimiento a seguir para la modificación del ámbito territorial

La persona autorizada para realizar el proceso de modificación, será el extranjero personalmente o por medio de un representante legal. El ciudadano que realice la solicitud se dirigirá a cualquier registro público, específicamente a la oficina de extranjería o al Área de Dependencia de Trabajo en la provincia donde se ejercerán las funciones.

Allí, se devengarán las tasas por residencia y trabajo, se cuenta con un plazo de diez días para abonarla y se debe presentar el impreso del Modelo 790, Código 062 epígrafe 2.1. Esto se realizará, siempre y cuando se solicite una autorización por más de seis meses de vigencia.

En cuanto al plazo de resolución a la solicitud, será de un mes, pero se aclara que de no recibir respuesta durante ese tiempo, el proceso debe tomarse como desestimado. Sin embargo de recibir una respuesta positiva, se procederá a que el trabajador se afilie a La Seguridad Social y una vez cumplida esta condición, la autorización comenzará a tener su validez.

Seguidamente, se cuenta con un mes de plazo para solicitar la Tarjeta de identificación como extranjero, presentando el modelo oficial EX-17, asistiendo a la oficina de extranjería o a la comisaría de policía de la provincia donde se realizará la actividad laboral. Allí presentará el justificante del abono de la tasa, la inscripción en La Seguridad Social y tres fotografías tamaño carnet con fondo blanco.

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