Cuando un extranjero que reside legalmente en España ha cesado como titular de una tarjeta de residencia familiar, puede modificar su situación. Este caso se trata de una autorización de residencia temporaria que podrá obtener por divorcio, cancelación como pareja registrada o nulidad del vínculo matrimonial. Hacerlo requiere de un procedimiento legal que no es demasiado complicado; así, por lo general solo se debe cumplir con ciertos requisitos y presentar alguna documentación específica.
En el presente artículo se explicará todo lo que hay que saber sobre este proceso.
Normativa legal para realizar esta modificación en la condición de extranjería
Todo procedimiento legal implica un marco de normas que lo regula, esto es fundamental para garantizar el buen cumplimiento del proceso y el bienestar de los ciudadanos. En este sentido la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero establece las directrices a seguir para garantizar la integración social. Esto incluyendo a personas extranjeras que residan legalmente en el país.
Sumado a lo anterior, el Decreto Real 240/2007 de 16 de febrero, menciona las normas que regulan la libre circulación, protege a los ciudadanos que se encuentren en España y provengan de Estados de la Unión Europea y de Estados en Acuerdo. La anterior normativa cumple su función por medio de lo establecido en el artículo 9 sobre la regulación de la entrada y salida de mencionados ciudadanos.
Titular de tarjeta familiar que cesa en la aplicación del régimen de ciudadano de La Unión
Se implantaron consideraciones que se deben tomar en cuenta cuando el matrimonio o el vínculo entre la pareja se termina. Entre ellas, se encuentra que el tiempo de estar casados haya sido al menos tres años y que uno de ellos trascurriera en España.
Otra de las cuestiones a considerar se trata de los miembros de la familia. Es decir, los ascendentes y descendientes del excónyuge, son quienes cesan en su aplicación de régimen como ciudadanos de La Unión. Por tal motivo, los mismos tendrán que solicitar la modificación de su autorización de residencia. También tendrá que hacerlo la ex pareja que no pueda mantener por título propio, su derecho a pertenecer a la mencionada entidad.
Una cuestión muy importante, es tener otorgada la custodia de los hijos del ciudadano que pertenece a la Unión. En este sentido, se debe acreditar el derecho a visita del hijo o hijos que residan en España. La acreditación podrá ser por mutuo acuerdo o por medio de una resolución judicial.
Por último, se tomará en cuenta el hecho de haber sido víctima de maltrato, como por ejemplo de violencia doméstica o sí se ha sido sometido a la trata de personas por parte de su ex pareja.
Requisitos a cumplir para cumplir con el trámite
Es de suma importancia respetar las exigencias legales que se han impuesto con relación a este tema. Entre las cuales se encuentran, demostrar que carece de antecedentes penales en el territorio de España. Asimismo debe demostrar que tampoco presenta ningún antecedente en los países donde ha residido con anterioridad.
Se considera un requisito indispensable, el hecho de no tener prohibida la entrada a España, tampoco a los países con los que se tiene convenios relacionados a este respecto. De igual manera, será muy importante demostrar que cuenta con los recursos económicos para su estadía y manutención mientras resida en territorio español.
Esto lo hará, acreditando una solvencia para su sostenimiento que sea equivalente al 400% del valor del IPREM: De esta manera, tendrá que demostrar capacidad para sostener a los miembros de su familia. Para esto se estará considerando la cuantía del 100% del IPREM por miembro familiar.
Siguiendo este orden de ideas, le será necesario demostrar que cuenta con Seguro Médico. El mismo, debería ser contratado en una aseguradora que posea autorización legal para ejercer sus funciones en territorio español.
Se exigirá la documentación pertinente
Para comenzar se le pedirá impreso el modelo oficial EX-01, cumplimentado y por duplicado, que deberá estar firmado por el extranjero. Sin embargo, de tratarse de un menor de edad, será un representante legal quien deba firmar por él. También será necesario que presente un título de viaje válido, cédula de inscripción o pasaporte vigente.
A los ciudadanos mayores de edad, se les exigirá acreditación de que carecen de antecedentes penales en los lugares donde residió, los cuales deben ser de los países donde vivió durante los últimos cinco años antes de entrar a España.
En cuanto a los documentos exigidos para demostrar medios de vida, podrá incluir diversos medios como por ejemplo: un título de propiedad. Asimismo podrá evidenciar cheques certificados o tarjetas de crédito acompañada por su respaldo bancario. Dado el caso de que los medios de vida provengan de acciones, ya sean españolas o mixtas se hará necesario presentar algunas acreditaciones, entre las cuales se encuentra la constancia de que el solicitante no realiza actividad laboral.
También deberá presentar una declaración jurada donde se contemple la veracidad de los puntos mencionados anteriormente. Dicha declaración deberá contener los datos del extranjero y estará debidamente firmada por el mismo.
Procedimiento a seguir
En primer lugar, el solicitante en persona, o el representante legal del menor, debe dirigirse a la oficina de extranjería donde tenga su domicilio. Allí, debe presentar la solicitud en los tres meses siguientes de haber realizado la ruptura del vínculo matrimonial.
Seguidamente abonará las tasas de residencia mostrando el modelo 790 código 052 epígrafe 2.1. Una vez hecho esto, debe esperar la respuesta a su solicitud, la cual se dará en un plazo de tres meses. Es necesario aclarar que el tipo de autorización que obtendrá va a depender de las fechas de vigencia de la documentación presentada por el solicitante.
Es importante saber, que al momento de realizar el trámite de huella se debe presentar el pasaporte original. Entonces, el solicitante podrá tramitar su Tarjeta de Identidad como Extranjero presentando el abono de la tasa. De la misma manera, tendrá que presentar tres fotografías de frente en tamaño carnet.