MOVILIDAD DE LOS EXTRANJEROS ADMITIDOS COMO INVESTIGADORES EN ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

La movilidad es una realidad y mucho más dentro del espacio de la Unión Europea, por ello es necesario contar con figuras que tutelen la residencia de aquellos que deseen realizar trabajos investigativos.

En este sentido, los investigadores que aspiren permanecer en un país perteneciente a este grupo de naciones, tienen la posibilidad de ser admitidos mediante este procedimiento. Si se encuentra en Barcelona o Cataluña no tarde en contactarnos para asesorarlo debidamente en este tema.

Requisitos y documentos según cada caso

Este procedimiento refiere a una autorización de residencia y trabajo que permite al extranjero admitido, como investigador en un país de la Unión Europea, permanecer realizando su actividad en España por un periodo mayor de 3 meses. Siguiendo con lo anterior, ahora se presentan los requisitos exigidos para poder realizar dicha solicitud, los cuales son los siguientes:

Requisitos generales

Los siguiente son los requisitos recurrentes que se aplicarán a cualquier supuesto:

No puede ser solicitado por un ciudadano de un país de la Unión Europea

Para poder intentar el pedimento, es necesario no ser ciudadano ni ser familiar de alguna persona perteneciente a un país de esta alianza de naciones.

Permanencia regular

El peticionario no puede encontrarse de manera irregular dentro del Reino de España.

No poseer antecedentes penales

Se debe estar libre de poseer antecedentes penales en España y el los países de residencia del peticionario, respecto de los delitos establecidos en la ley española.

No contar con el estatus de rechazable

Se debe tener permitida la entrada a España y, además, no poseer estatus de rechazable en alguno de los países pertenecientes al Espacio Schengen.

El órgano de investigación debe figurar en la lista del Ministerio de Ciencia e Innovación

El organismo en el cual se realicen las labores debe estar autorizado para firmar convenios, en consecuencia, debe figurar en las listas que para este fin genera el Ministerio de Ciencia e Innovación.

El proyecto de investigación debe estar aceptado

El plan investigativo en el cual trabaje el solicitante debe estar aprobado por el órgano y por lo tanto, debe tener objeto, medios para su realización y un tiempo estimado de duración.

El ente encargado de la investigación debe cumplir con los requisitos del Seguro Social

El órgano que lleve a cabo la investigación, debe estar inscrito ante el sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones legales y frente al Estado.

Debe existir contrato de trabajo entre el ente y el investigador solicitante

Para poder procesar este requerimiento, el organismo que lleve a cabo la investigación debe poseer un contrato de trabajo con quien realizará las labores así como un convenio de acogida. Este contrato debe incluir la fecha de entrada en vigencia en caso de ser concedida la autorización.

Encontrarse profesionalmente calificado

El solicitante debe demostrar que se encuentra calificado para llevar a cabo los trabajos de investigación por los cuales realiza el pedimento.

Documentos a ser acompañados

Respecto de la documentación necesaria, se requiere presentar de manera física y en orden los siguientes requisitos:

Planilla de solicitud EX-04

Este requerimiento debe estar impreso por duplicado y firmado por el ente que realiza la investigación.

Pasaporte

Debe ser presentado en copia completa o, en su defecto, el titulo de viaje en vigor.

Documento de admisión

Se necesita consignar un demostrativo de que ha sido admitido como investigador de un país perteneciente a la Unión Europea.

Documento explicativo del proyecto de investigación

Se debe presentar un instrumento que acredite la investigación que se está realizando y en qué país de la Unión Europea se lleva a cabo.

Titulación profesional

Se requiere comprobar mediante titulo válido, que el investigador tiene las cualidades necesarias para realizar la tarea en cuestión.

Documentación del organismo de investigación

Se debe consignar copia del NIF de la empresa y de la escritura de constitución inscrita en el registro correspondiente. De igual manera, copia del documento que autorice al firmante de la solicitud por contar con poder legal. Y, por último, autorización para verificar la identidad del firmante.

Convenio de acogida

El mismo debe ser presentado firmado por el ente y por el investigador junto con el contrato de trabajo.

Certificado médico y de antecedentes penales

Deben ser emitidos por el país de origen del solicitante.

Procedimiento para solicitar la residencia para los extranjeros admitidos como investigadores en Estados miembros de la Unión Europea

En primer lugar, el representante legal del organismo investigativo intenta la solicitud ante la Oficina de Extranjería o la Unidad de Grandes Empresas, según sea el caso. En segundo lugar, al momento de admisión a trámite, se deben cancelar las tasas de residencia y de trabajo, posteriormente se tendrán 45 días para su admisión. Por último, la solicitud se entenderá denegada si en este tiempo no hay respuesta por parte del ente Estatal.

Esta solicitud se realiza por un periodo de estancia mayor a los tres meses y estará limitada únicamente al proyecto de investigación planteado en el pedimento. Posterior a transcurrido un mes de la resolución, el investigador debe ser ingresado o retirado de los beneficios de la Seguridad Social según sea el caso.

Si el periodo en la solicitud excede los seis meses, el interesado deberá acudir en persona a solicitar la tarjeta de identidad del extranjero. El investigador solicitante deberá consignar al momento del trámite de huella los siguientes requisitos:

– Modelo EX 17 de solicitud de tarjeta de identidad de extranjero.

– El justificativo de abono de tasa por 15 euros respectivos a su requerimiento.

– Alta en la Seguridad social o acreditación de afiliación.

– Consignar Tres fotografías a color, de reciente data, con fondo blanco y en tamaño carné.

¡Acude a los profesionales en derecho y extranjería en Barcelona!

Después de explicado todo lo anterior, es necesario resaltar que para este trámite se requiere de una asesoría eficaz que permita que esta solicitud sea realizada de manera idónea para evitar retrasos o negativas. Si se encuentra en Barcelona, no dude en contactar con alguno de nuestros miembros, estos se asegurarán de dar la mejor y más rápida asistencia en este tópico.

Nuestros abogados cuentan con la experiencia y el conocimiento necesario para satisfacer todas sus necesidades y obtener de manera sencilla la aprobación de su solicitud.

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La movilidad es una realidad y mucho más dentro del espacio de la Unión Europea, por ello es necesario contar con figuras que tutelen la residencia de aquellos que deseen realizar trabajos investigativos.

En este sentido, los investigadores que aspiren permanecer en un país perteneciente a este grupo de naciones, tienen la posibilidad de ser admitidos mediante este procedimiento. Si se encuentra en Barcelona o Cataluña no tarde en contactarnos para asesorarlo debidamente en este tema.

Requisitos y documentos según cada caso

Este procedimiento refiere a una autorización de residencia y trabajo que permite al extranjero admitido, como investigador en un país de la Unión Europea, permanecer realizando su actividad en España por un periodo mayor de 3 meses. Siguiendo con lo anterior, ahora se presentan los requisitos exigidos para poder realizar dicha solicitud, los cuales son los siguientes:

Requisitos generales

Los siguiente son los requisitos recurrentes que se aplicarán a cualquier supuesto:

No puede ser solicitado por un ciudadano de un país de la Unión Europea

Para poder intentar el pedimento, es necesario no ser ciudadano ni ser familiar de alguna persona perteneciente a un país de esta alianza de naciones.

Permanencia regular

El peticionario no puede encontrarse de manera irregular dentro del Reino de España.

No poseer antecedentes penales

Se debe estar libre de poseer antecedentes penales en España y el los países de residencia del peticionario, respecto de los delitos establecidos en la ley española.

No contar con el estatus de rechazable

Se debe tener permitida la entrada a España y, además, no poseer estatus de rechazable en alguno de los países pertenecientes al Espacio Schengen.

El órgano de investigación debe figurar en la lista del Ministerio de Ciencia e Innovación

El organismo en el cual se realicen las labores debe estar autorizado para firmar convenios, en consecuencia, debe figurar en las listas que para este fin genera el Ministerio de Ciencia e Innovación.

El proyecto de investigación debe estar aceptado

El plan investigativo en el cual trabaje el solicitante debe estar aprobado por el órgano y por lo tanto, debe tener objeto, medios para su realización y un tiempo estimado de duración.

El ente encargado de la investigación debe cumplir con los requisitos del Seguro Social

El órgano que lleve a cabo la investigación, debe estar inscrito ante el sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones legales y frente al Estado.

Debe existir contrato de trabajo entre el ente y el investigador solicitante

Para poder procesar este requerimiento, el organismo que lleve a cabo la investigación debe poseer un contrato de trabajo con quien realizará las labores así como un convenio de acogida. Este contrato debe incluir la fecha de entrada en vigencia en caso de ser concedida la autorización.

Encontrarse profesionalmente calificado

El solicitante debe demostrar que se encuentra calificado para llevar a cabo los trabajos de investigación por los cuales realiza el pedimento.

Documentos a ser acompañados

Respecto de la documentación necesaria, se requiere presentar de manera física y en orden los siguientes requisitos:

Planilla de solicitud EX-04

Este requerimiento debe estar impreso por duplicado y firmado por el ente que realiza la investigación.

Pasaporte

Debe ser presentado en copia completa o, en su defecto, el titulo de viaje en vigor.

Documento de admisión

Se necesita consignar un demostrativo de que ha sido admitido como investigador de un país perteneciente a la Unión Europea.

Documento explicativo del proyecto de investigación

Se debe presentar un instrumento que acredite la investigación que se está realizando y en qué país de la Unión Europea se lleva a cabo.

Titulación profesional

Se requiere comprobar mediante titulo válido, que el investigador tiene las cualidades necesarias para realizar la tarea en cuestión.

Documentación del organismo de investigación

Se debe consignar copia del NIF de la empresa y de la escritura de constitución inscrita en el registro correspondiente. De igual manera, copia del documento que autorice al firmante de la solicitud por contar con poder legal. Y, por último, autorización para verificar la identidad del firmante.

Convenio de acogida

El mismo debe ser presentado firmado por el ente y por el investigador junto con el contrato de trabajo.

Certificado médico y de antecedentes penales

Deben ser emitidos por el país de origen del solicitante.

Procedimiento para solicitar la residencia para los extranjeros admitidos como investigadores en Estados miembros de la Unión Europea

En primer lugar, el representante legal del organismo investigativo intenta la solicitud ante la Oficina de Extranjería o la Unidad de Grandes Empresas, según sea el caso. En segundo lugar, al momento de admisión a trámite, se deben cancelar las tasas de residencia y de trabajo, posteriormente se tendrán 45 días para su admisión. Por último, la solicitud se entenderá denegada si en este tiempo no hay respuesta por parte del ente Estatal.

Esta solicitud se realiza por un periodo de estancia mayor a los tres meses y estará limitada únicamente al proyecto de investigación planteado en el pedimento. Posterior a transcurrido un mes de la resolución, el investigador debe ser ingresado o retirado de los beneficios de la Seguridad Social según sea el caso.

Si el periodo en la solicitud excede los seis meses, el interesado deberá acudir en persona a solicitar la tarjeta de identidad del extranjero. El investigador solicitante deberá consignar al momento del trámite de huella los siguientes requisitos:

– Modelo EX 17 de solicitud de tarjeta de identidad de extranjero.

– El justificativo de abono de tasa por 15 euros respectivos a su requerimiento.

– Alta en la Seguridad social o acreditación de afiliación.

– Consignar Tres fotografías a color, de reciente data, con fondo blanco y en tamaño carné.

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Después de explicado todo lo anterior, es necesario resaltar que para este trámite se requiere de una asesoría eficaz que permita que esta solicitud sea realizada de manera idónea para evitar retrasos o negativas. Si se encuentra en Barcelona, no dude en contactar con alguno de nuestros miembros, estos se asegurarán de dar la mejor y más rápida asistencia en este tópico.

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