España ofrece múltiples opciones para estudiantes extranjeros que ya se encuentran en la Unión Europea y desean continuar o complementar sus estudios en una institución española. Según la normativa vigente, existen distintos tipos de movilidad que permiten esta posibilidad, dependiendo de si el estudiante participa o no en programas europeos con medidas de intramovilidad. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber para venir a estudiar a España si ya estás en otro país de la UE.
🔀 Tipos de movilidad dentro de la Unión Europea
1️⃣ Movilidad desde España hacia otro país de la UE (con medidas de intramovilidad)
Estudiantes con visado o autorización española para estudios superiores pueden trasladarse hasta 360 días por país miembro para continuar su formación en otra universidad europea, siempre que:
- Participen en un programa europeo o multilateral que contemple la movilidad.
- O exista un acuerdo institucional entre las universidades.
No se requiere visado adicional, pero sí comunicarlo a las autoridades del país de destino.
2️⃣ Movilidad hacia España (con medidas de intramovilidad)
Estudiantes con visado o autorización válida emitida por otro Estado miembro que participan en programas de movilidad (como Erasmus+ u otros convenios interuniversitarios) pueden estudiar en España hasta 360 días, siempre que:
- Se realice una comunicación previa a la Oficina de Extranjería.
- La universidad española haya admitido al estudiante.
No es necesario un nuevo visado, pero hay que seguir un procedimiento formal.
3️⃣ Movilidad hacia España (sin medidas de intramovilidad)
Estudiantes con autorización de estudios en otro Estado miembro, pero que no participan en programas con movilidad oficial, pueden solicitar una autorización de estancia por estudios en España. En este caso:
- No se exige visado.
- Sí se requiere cumplir con todos los requisitos como si se solicitara una estancia nueva.
⚖️ Normativa aplicable
- Directiva (UE) 2016/801
- Ley Orgánica 4/2000, artículos 25 bis y 33.6
- Real Decreto 1155/2024, artículo 59
📄 Documentación para movilidad con medidas de intramovilidad
Para quienes tienen visado o autorización de otro país de la UE y vienen a España como parte de un programa oficial:
- Impreso de comunicación firmado.
- Copia del pasaporte vigente.
- Copia de la autorización del primer Estado miembro que cubra todo el período de movilidad.
- Prueba de participación en programa oficial de movilidad o convenio.
- Carta de admisión por universidad española.
📌 Todos los documentos extranjeros deben estar traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados, salvo exenciones por convenio.
🛂 Procedimiento (Tipo 2)
- ¿Quién presenta la solicitud? La universidad española inscrita en el Registro de Instituciones de Enseñanza Superior.
- ¿Dónde? Por vía telemática, en la sede electrónica del Ministerio.
- ¿Cuándo? Antes de la entrada en España o, como máximo, en el primer mes desde que se efectúe.
- ¿Y si hay objeciones? La Administración puede denegar la movilidad en un plazo de 30 días si no se cumplen los requisitos o se detectan irregularidades.
✅ Requisitos para movilidad sin medidas de intramovilidad (Tipo 3)
- No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
- Disponer de medios económicos suficientes para la estancia.
- Contar con un seguro médico válido para toda la estancia.
- No tener antecedentes penales ni representar una amenaza pública.
- Haber sido admitido en una universidad española.
- Abonar las tasas administrativas correspondientes.
📑 Documentos necesarios (Tipo 3)
- Modelo EX–00 firmado.
- Pasaporte completo en vigor.
- Pruebas de medios económicos.
- Seguro médico adecuado.
- Carta de admisión en universidad española.
- Certificado de antecedentes penales (si aplica).
- Justificante de pago de la tasa 790 código 052, epígrafe 1.1.1.
🗂️ Procedimiento (Tipo 3)
Si estás fuera de España:
- Presenta la solicitud en la embajada o consulado español correspondiente.
Si ya estás en España:
- Puedes presentarla presencialmente, por vía electrónica o a través de la universidad si está registrada.
📅 Plazo de presentación:
- Antes de entrar: en cualquier momento.
- Después de entrar: en el primer mes tras la entrada.
⏳ Plazo de resolución: 1 mes. Si no hay respuesta, se considera estimada por silencio administrativo positivo.
🪪 ¿Qué pasa si la estancia es larga?
Si la autorización supera los 6 meses:
- El estudiante debe solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) dentro del primer mes desde su entrada.
🧑💻 Además, esta estancia autoriza automáticamente a trabajar hasta 30 horas semanales, siempre que no interfiera con los estudios.
¿Quieres estudiar en España siendo estudiante de otro país de la UE?
En Orlando Ochoa Abogados te acompañamos en cada paso del proceso de movilidad, sea con o sin medidas de intramovilidad. Nos encargamos de revisar tu documentación, gestionar la solicitud y asegurar que todo esté conforme a la normativa actual.
📲 Escríbenos por WhatsApp al (+34) 660 785 376
✉️ O contáctanos por correo a info@orlandoochoaabogados.com
¡Haz realidad tu experiencia académica en España con el respaldo legal que necesitas!
