🎓 ¿Eres estudiante extranjero en la UE y quieres estudiar en España? Todo sobre la movilidad universitaria en 2025

España ofrece múltiples opciones para estudiantes extranjeros que ya se encuentran en la Unión Europea y desean continuar o complementar sus estudios en una institución española. Según la normativa vigente, existen distintos tipos de movilidad que permiten esta posibilidad, dependiendo de si el estudiante participa o no en programas europeos con medidas de intramovilidad. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber para venir a estudiar a España si ya estás en otro país de la UE.


🔀 Tipos de movilidad dentro de la Unión Europea

1️⃣ Movilidad desde España hacia otro país de la UE (con medidas de intramovilidad)

Estudiantes con visado o autorización española para estudios superiores pueden trasladarse hasta 360 días por país miembro para continuar su formación en otra universidad europea, siempre que:

  • Participen en un programa europeo o multilateral que contemple la movilidad.
  • O exista un acuerdo institucional entre las universidades.

No se requiere visado adicional, pero sí comunicarlo a las autoridades del país de destino.


2️⃣ Movilidad hacia España (con medidas de intramovilidad)

Estudiantes con visado o autorización válida emitida por otro Estado miembro que participan en programas de movilidad (como Erasmus+ u otros convenios interuniversitarios) pueden estudiar en España hasta 360 días, siempre que:

  • Se realice una comunicación previa a la Oficina de Extranjería.
  • La universidad española haya admitido al estudiante.

No es necesario un nuevo visado, pero hay que seguir un procedimiento formal.


3️⃣ Movilidad hacia España (sin medidas de intramovilidad)

Estudiantes con autorización de estudios en otro Estado miembro, pero que no participan en programas con movilidad oficial, pueden solicitar una autorización de estancia por estudios en España. En este caso:

  • No se exige visado.
  • Sí se requiere cumplir con todos los requisitos como si se solicitara una estancia nueva.

⚖️ Normativa aplicable

  • Directiva (UE) 2016/801
  • Ley Orgánica 4/2000, artículos 25 bis y 33.6
  • Real Decreto 1155/2024, artículo 59

📄 Documentación para movilidad con medidas de intramovilidad

Para quienes tienen visado o autorización de otro país de la UE y vienen a España como parte de un programa oficial:

  • Impreso de comunicación firmado.
  • Copia del pasaporte vigente.
  • Copia de la autorización del primer Estado miembro que cubra todo el período de movilidad.
  • Prueba de participación en programa oficial de movilidad o convenio.
  • Carta de admisión por universidad española.

📌 Todos los documentos extranjeros deben estar traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados, salvo exenciones por convenio.


🛂 Procedimiento (Tipo 2)

  • ¿Quién presenta la solicitud? La universidad española inscrita en el Registro de Instituciones de Enseñanza Superior.
  • ¿Dónde? Por vía telemática, en la sede electrónica del Ministerio.
  • ¿Cuándo? Antes de la entrada en España o, como máximo, en el primer mes desde que se efectúe.
  • ¿Y si hay objeciones? La Administración puede denegar la movilidad en un plazo de 30 días si no se cumplen los requisitos o se detectan irregularidades.

✅ Requisitos para movilidad sin medidas de intramovilidad (Tipo 3)

  • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
  • Disponer de medios económicos suficientes para la estancia.
  • Contar con un seguro médico válido para toda la estancia.
  • No tener antecedentes penales ni representar una amenaza pública.
  • Haber sido admitido en una universidad española.
  • Abonar las tasas administrativas correspondientes.

📑 Documentos necesarios (Tipo 3)

  • Modelo EX–00 firmado.
  • Pasaporte completo en vigor.
  • Pruebas de medios económicos.
  • Seguro médico adecuado.
  • Carta de admisión en universidad española.
  • Certificado de antecedentes penales (si aplica).
  • Justificante de pago de la tasa 790 código 052, epígrafe 1.1.1.

🗂️ Procedimiento (Tipo 3)

Si estás fuera de España:

  • Presenta la solicitud en la embajada o consulado español correspondiente.

Si ya estás en España:

  • Puedes presentarla presencialmente, por vía electrónica o a través de la universidad si está registrada.

📅 Plazo de presentación:

  • Antes de entrar: en cualquier momento.
  • Después de entrar: en el primer mes tras la entrada.

⏳ Plazo de resolución: 1 mes. Si no hay respuesta, se considera estimada por silencio administrativo positivo.


🪪 ¿Qué pasa si la estancia es larga?

Si la autorización supera los 6 meses:

  • El estudiante debe solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) dentro del primer mes desde su entrada.

🧑‍💻 Además, esta estancia autoriza automáticamente a trabajar hasta 30 horas semanales, siempre que no interfiera con los estudios.


¿Quieres estudiar en España siendo estudiante de otro país de la UE?

En Orlando Ochoa Abogados te acompañamos en cada paso del proceso de movilidad, sea con o sin medidas de intramovilidad. Nos encargamos de revisar tu documentación, gestionar la solicitud y asegurar que todo esté conforme a la normativa actual.

📲 Escríbenos por WhatsApp al (+34) 660 785 376
✉️ O contáctanos por correo a info@orlandoochoaabogados.com

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EXCELENTE
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Willmer Barahona profile picture
Willmer Barahona
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Resolución Favorable, recomiendo al abogado Ochoa para cualquier trámite, te ayudan y te guían en el proceso. Contáctenlo.
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Liliana Perdomo profile picture
Liliana Perdomo
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Excelente experiencia con Ochoa Abogados, desde el primer momento me transmitieron mucha tranquilidad y confianza en un proceso que para mí era bastante importante y estresante. Me ayudaron en cada paso, resolvieron todas mis dudas con paciencia, claridad y mucha profesionalidad. Destaco sobre todo la cercanía y el trato humano que ofrecen, algo que hoy en día se valora muchísimo. Siempre estuvieron pendiente de mi expediente, informándome de cualquier novedad y asegurándose de que toda la documentación estuviera correctamente preparada. Gracias a su experiencia y dedicación, todo el proceso fue mucho más rápido y sencillo de lo que esperaba.
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Elisandro Dure profile picture
Elisandro Dure
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Tuve una experiencia excelente con Ochoa Abogados. Desde el primer momento demostraron gran profesionalidad, cercanía y un profundo conocimiento en temas de extranjería y nacionalidad. Todo el proceso fue claro, rápido y muy bien gestionado. Siempre estuvieron atentos a resolver mis dudas y me hicieron sentir acompañado en cada paso. Gracias a su dedicación y compromiso, obtuve resultados muy positivos. Sin duda, recomiendo este despacho a cualquier persona que busque abogados serios, eficaces y de confianza.
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Adriani Martinez
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Quiero recomendar al despacho Ochoa Abogados por el excelente trabajo realizado en mi trámite de residencia. Tomé contacto con ellos por recomendación de mi madre y mi hermana, quienes también tuvieron una buena experiencia. Desde el primer momento recibí una atención profesional, clara y cercana. Dejé encargado todo el proceso de residencia y, a día de hoy, ya tengo mi resolución favorable. Estoy muy agradecido por el acompañamiento y la gestión realizada durante todo el trámite. Sin duda, recomiendo sus servicios a quienes necesiten asesoría legal y gestión de extranjería.
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Ramona Alcaraz profile picture
Ramona Alcaraz
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Quiero agradecer enormemente a Ochoa Abogados por el excelente trabajo y la profesionalidad con la que llevaron mi caso. Contacté con ellos por recomendación de una amiga, ya que mi trámite había sido presentado anteriormente por otro despacho y no estaba bien gestionado. Desde el primer momento hicieron un seguimiento completo de mi expediente, revisaron toda la documentación y volvieron a presentar todo correctamente. Gracias a su dedicación y experiencia, hoy ya cuento con una resolución favorable. Estoy muy agradecida por el trato recibido, la atención constante y la tranquilidad que me transmitieron durante todo el proceso. Sin duda, recomiendo Ochoa Abogados a cualquier persona que necesite profesionales serios y comprometidos.
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Nancy Yessenia Rivas Iraheta
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Me siento muy agradecida por un buen trabajo 👏 muchas gracias ☺️
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Mabriel Reyes Rivera
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Muy profesionales, un trabajo impecable y rápido
ASISTENCIA AL DETENIDO EN COMISARÍA Y JUZGADOS

URGENCIAS 24 HS.

Abogados con más de 20 años de experiencia en extranjería, gestionado con rapidez y eficacia miles de procedimientos de nacionalidad española, residencia española, residencia y trabajo, reagrupaciones, renovaciones, arraigos, tarjetas comunitarias y otras autorizaciones en toda España.

España ofrece múltiples opciones para estudiantes extranjeros que ya se encuentran en la Unión Europea y desean continuar o complementar sus estudios en una institución española. Según la normativa vigente, existen distintos tipos de movilidad que permiten esta posibilidad, dependiendo de si el estudiante participa o no en programas europeos con medidas de intramovilidad. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber para venir a estudiar a España si ya estás en otro país de la UE.


🔀 Tipos de movilidad dentro de la Unión Europea

1️⃣ Movilidad desde España hacia otro país de la UE (con medidas de intramovilidad)

Estudiantes con visado o autorización española para estudios superiores pueden trasladarse hasta 360 días por país miembro para continuar su formación en otra universidad europea, siempre que:

  • Participen en un programa europeo o multilateral que contemple la movilidad.
  • O exista un acuerdo institucional entre las universidades.

No se requiere visado adicional, pero sí comunicarlo a las autoridades del país de destino.


2️⃣ Movilidad hacia España (con medidas de intramovilidad)

Estudiantes con visado o autorización válida emitida por otro Estado miembro que participan en programas de movilidad (como Erasmus+ u otros convenios interuniversitarios) pueden estudiar en España hasta 360 días, siempre que:

  • Se realice una comunicación previa a la Oficina de Extranjería.
  • La universidad española haya admitido al estudiante.

No es necesario un nuevo visado, pero hay que seguir un procedimiento formal.


3️⃣ Movilidad hacia España (sin medidas de intramovilidad)

Estudiantes con autorización de estudios en otro Estado miembro, pero que no participan en programas con movilidad oficial, pueden solicitar una autorización de estancia por estudios en España. En este caso:

  • No se exige visado.
  • Sí se requiere cumplir con todos los requisitos como si se solicitara una estancia nueva.

⚖️ Normativa aplicable

  • Directiva (UE) 2016/801
  • Ley Orgánica 4/2000, artículos 25 bis y 33.6
  • Real Decreto 1155/2024, artículo 59

📄 Documentación para movilidad con medidas de intramovilidad

Para quienes tienen visado o autorización de otro país de la UE y vienen a España como parte de un programa oficial:

  • Impreso de comunicación firmado.
  • Copia del pasaporte vigente.
  • Copia de la autorización del primer Estado miembro que cubra todo el período de movilidad.
  • Prueba de participación en programa oficial de movilidad o convenio.
  • Carta de admisión por universidad española.

📌 Todos los documentos extranjeros deben estar traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados, salvo exenciones por convenio.


🛂 Procedimiento (Tipo 2)

  • ¿Quién presenta la solicitud? La universidad española inscrita en el Registro de Instituciones de Enseñanza Superior.
  • ¿Dónde? Por vía telemática, en la sede electrónica del Ministerio.
  • ¿Cuándo? Antes de la entrada en España o, como máximo, en el primer mes desde que se efectúe.
  • ¿Y si hay objeciones? La Administración puede denegar la movilidad en un plazo de 30 días si no se cumplen los requisitos o se detectan irregularidades.

✅ Requisitos para movilidad sin medidas de intramovilidad (Tipo 3)

  • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
  • Disponer de medios económicos suficientes para la estancia.
  • Contar con un seguro médico válido para toda la estancia.
  • No tener antecedentes penales ni representar una amenaza pública.
  • Haber sido admitido en una universidad española.
  • Abonar las tasas administrativas correspondientes.

📑 Documentos necesarios (Tipo 3)

  • Modelo EX–00 firmado.
  • Pasaporte completo en vigor.
  • Pruebas de medios económicos.
  • Seguro médico adecuado.
  • Carta de admisión en universidad española.
  • Certificado de antecedentes penales (si aplica).
  • Justificante de pago de la tasa 790 código 052, epígrafe 1.1.1.

🗂️ Procedimiento (Tipo 3)

Si estás fuera de España:

  • Presenta la solicitud en la embajada o consulado español correspondiente.

Si ya estás en España:

  • Puedes presentarla presencialmente, por vía electrónica o a través de la universidad si está registrada.

📅 Plazo de presentación:

  • Antes de entrar: en cualquier momento.
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🪪 ¿Qué pasa si la estancia es larga?

Si la autorización supera los 6 meses:

  • El estudiante debe solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) dentro del primer mes desde su entrada.

🧑‍💻 Además, esta estancia autoriza automáticamente a trabajar hasta 30 horas semanales, siempre que no interfiera con los estudios.


¿Quieres estudiar en España siendo estudiante de otro país de la UE?

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