MOVILIDAD DE LOS TRABAJADORES TITULARES DE UNA TARJETA AZUL-UE EXPEDIDA EN OTRO ESTADO DE LA UNIÓN EUROPEA

La tarjeta azul de trabajo de la Unión Europea, permite a cualquier persona que la haya recibido, movilizarse y acceder a empleos en aquellos estados que formen parte de este conglomerado. Ahora bien, para poder acceder a contrataciones al poseer este instrumento, se requieren determinados requisitos y procedimientos que veremos a continuación.

Si desea una asesoría profesional y se encuentra ubicado en Barcelona, no dude en contactarnos para asegurar un alcance satisfactorio de su solicitud.

Leyes y reglamentos aplicables

En primer lugar, se encuentra la directiva 2009/50/CE del Consejo, con fecha 25 de mayo de 2009 de las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado. En segundo, lugar está la Ley Orgánica 4/2000, fecha 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. Por último, tenemos el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, fecha 20 de abril.

Requisitos a satisfacer

Para que una persona pueda optar a este tipo de contratación se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

El trabajador debe tener la entrada permitida a España

No se puede tener la entrada prohibida ni en el Reino de España ni en ninguno de los países con el que esta nación tenga convenios de este tipo.

No poseer antecedentes penales

Es necesario que la persona que realizará las labores no cuente con antecedentes penales en España respecto de delitos que figuren en esa legislación. Tampoco puede poseerlos en sus anteriores países de residencia.

No se puede poseer ciudadanía de algún estado de la Unión Europea

El solicitante, ni ninguno de sus familiares puede ser ciudadano de alguno de los países de este grupo o de Suiza.

Encontrarse de manera regular en España

Para poder optar a esta solicitud se requiere que la persona se encuentre de manera legal y regular dentro de España.

Tiempo de residencia previa en otros estados de la Unión Europea

Aquel que opte por esta figura, debe haber residido al menos 18 meses por medio de la tarjeta Azul UE en algún estado de la Unión Europea.

Situación nacional de empleo

Esta situación permite que se realice la contratación cuando:

Ocupación de difícil cobertura

Se da cuando la labor a ser desempeñada se encuentra incluida en el catálogo del Servicio Público de Empleo Estatal como ocupación de difícil cobertura.

Oficina de Extranjería

Cuando este ente determine que no se pudo cubrir dicho cargo en el certificado de gestión de oferta de empleo que emite el Servicio Público de Empleo.

Acuerdos internacionales

Cuando se autorice la gestión por parte de un estado que cuente con convenios de esta naturaleza con el Reino de España.

Contrato de trabajo

Es necesario que exista un contrato de trabajo legal y debidamente firmado por las partes, el cual garantice a quien realice las tareas una actividad continuada durante la vigencia del acuerdo. En este acuerdo se debe estipular que el salario debe ser al menos 1,5 veces el salario medio bruto al año o de 1,2 veces en determinados casos.

Régimen de Seguridad Social

Aquel que se disponga a realizar la contratación debe estar inscrito en el sistema de Seguridad Social y mantenerse al día con sus obligaciones fiscales y tributarias.

Capacidad de quien contrata de cumplir con el contrato de trabajo

El empleador debe contar con los medios necesarios para cumplirle al empleado con todo lo estipulado en el pacto firmado.

Cualificación del trabajador

Quien vaya a cumplir con las labores, debe estar debidamente titulado y contar con la experiencia necesaria para cumplir con la tarea por la cual se le contrata.

Documentación necesaria

Para poder realizar este trámite, se deberán consignar:

Planilla de solicitud EX 05

Se debe tener impresa, por duplicado y cumplimentada la planilla signada como EX 05.

Pasaporte

Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.

Tarjeta Azul-UE

Contar con algún documento que demuestre que la persona es titular de una tarjeta Azul-UE, emitida por algún estado perteneciente a la Unión Europea.

Contrato de trabajo

Es necesario consignar una copia del contrato de trabajo debidamente firmado por las partes.

Antecedentes penales

Se debe consignar un certificado de antecedentes penales expedido por los países en los que residió el trabajador durante los últimos 5 años.

Documentación por parte de la empresa

El ente que contrata debe demostrar que se encuentra solvente por medio del IRPF o IVA, igualmente, debe consignar las siguientes copias:

NIF y escritura de constitución

Es necesaria la presentación de estos documentos en regla y debidamente registrados.

Documentación del representante legal

La empresa debe consignar un instrumento que demuestre que el firmante ostenta la representación legal de la misma.

Sistema de verificación de datos, NIF o NIE

Consignar copia del NIF o el NIE, pudiendo también otorgar consentimiento para la validación de la información ante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.

 Procedimiento a seguir

El empleador o su representante legal, debe acudir en persona a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia donde se levarán a cabo los trabajos. Esta gestión se puede realizar antes de la entrada del trabajador a España o un mes ulterior al arribo. Posteriormente, al momento de admisión a trámite se deben cancelar las tasas correspondientes. Igualmente se tienen 45 días desde su consignación para su tramitación, si en este lapso no hay respuesta por parte del ente Estatal, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Al momento de la resolución se le notifica al empleado, el cual cuenta con un mes para tramitar su alta del Seguro Social, so pena de salir del territorio Español. Igualmente, el trabajador cuenta con un mes para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero. Para este momento deberá consignar: solicitud de modelo EX 17, avalar el abono de las tasas correspondientes, acreditar su afiliación o alta en el Seguro Social y 3 fotos fondo blanco tamaño carné.

Como se pudo apreciar, esta solicitud cuenta con procedimientos y requisitos puntuales, los cuales deben ser llevados a cabo por un experto en la materia. Si se encuentra en Barcelona, no dude en contactarnos para brindarle la asesoría mas efectiva y calificada en estas áreas. Contar con un profesional en estos temas asegurará un rápido y satisfactorio término en su solicitud.

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La tarjeta azul de trabajo de la Unión Europea, permite a cualquier persona que la haya recibido, movilizarse y acceder a empleos en aquellos estados que formen parte de este conglomerado. Ahora bien, para poder acceder a contrataciones al poseer este instrumento, se requieren determinados requisitos y procedimientos que veremos a continuación.

Si desea una asesoría profesional y se encuentra ubicado en Barcelona, no dude en contactarnos para asegurar un alcance satisfactorio de su solicitud.

Leyes y reglamentos aplicables

En primer lugar, se encuentra la directiva 2009/50/CE del Consejo, con fecha 25 de mayo de 2009 de las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado. En segundo, lugar está la Ley Orgánica 4/2000, fecha 11 de enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. Por último, tenemos el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, fecha 20 de abril.

Requisitos a satisfacer

Para que una persona pueda optar a este tipo de contratación se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

El trabajador debe tener la entrada permitida a España

No se puede tener la entrada prohibida ni en el Reino de España ni en ninguno de los países con el que esta nación tenga convenios de este tipo.

No poseer antecedentes penales

Es necesario que la persona que realizará las labores no cuente con antecedentes penales en España respecto de delitos que figuren en esa legislación. Tampoco puede poseerlos en sus anteriores países de residencia.

No se puede poseer ciudadanía de algún estado de la Unión Europea

El solicitante, ni ninguno de sus familiares puede ser ciudadano de alguno de los países de este grupo o de Suiza.

Encontrarse de manera regular en España

Para poder optar a esta solicitud se requiere que la persona se encuentre de manera legal y regular dentro de España.

Tiempo de residencia previa en otros estados de la Unión Europea

Aquel que opte por esta figura, debe haber residido al menos 18 meses por medio de la tarjeta Azul UE en algún estado de la Unión Europea.

Situación nacional de empleo

Esta situación permite que se realice la contratación cuando:

Ocupación de difícil cobertura

Se da cuando la labor a ser desempeñada se encuentra incluida en el catálogo del Servicio Público de Empleo Estatal como ocupación de difícil cobertura.

Oficina de Extranjería

Cuando este ente determine que no se pudo cubrir dicho cargo en el certificado de gestión de oferta de empleo que emite el Servicio Público de Empleo.

Acuerdos internacionales

Cuando se autorice la gestión por parte de un estado que cuente con convenios de esta naturaleza con el Reino de España.

Contrato de trabajo

Es necesario que exista un contrato de trabajo legal y debidamente firmado por las partes, el cual garantice a quien realice las tareas una actividad continuada durante la vigencia del acuerdo. En este acuerdo se debe estipular que el salario debe ser al menos 1,5 veces el salario medio bruto al año o de 1,2 veces en determinados casos.

Régimen de Seguridad Social

Aquel que se disponga a realizar la contratación debe estar inscrito en el sistema de Seguridad Social y mantenerse al día con sus obligaciones fiscales y tributarias.

Capacidad de quien contrata de cumplir con el contrato de trabajo

El empleador debe contar con los medios necesarios para cumplirle al empleado con todo lo estipulado en el pacto firmado.

Cualificación del trabajador

Quien vaya a cumplir con las labores, debe estar debidamente titulado y contar con la experiencia necesaria para cumplir con la tarea por la cual se le contrata.

Documentación necesaria

Para poder realizar este trámite, se deberán consignar:

Planilla de solicitud EX 05

Se debe tener impresa, por duplicado y cumplimentada la planilla signada como EX 05.

Pasaporte

Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.

Tarjeta Azul-UE

Contar con algún documento que demuestre que la persona es titular de una tarjeta Azul-UE, emitida por algún estado perteneciente a la Unión Europea.

Contrato de trabajo

Es necesario consignar una copia del contrato de trabajo debidamente firmado por las partes.

Antecedentes penales

Se debe consignar un certificado de antecedentes penales expedido por los países en los que residió el trabajador durante los últimos 5 años.

Documentación por parte de la empresa

El ente que contrata debe demostrar que se encuentra solvente por medio del IRPF o IVA, igualmente, debe consignar las siguientes copias:

NIF y escritura de constitución

Es necesaria la presentación de estos documentos en regla y debidamente registrados.

Documentación del representante legal

La empresa debe consignar un instrumento que demuestre que el firmante ostenta la representación legal de la misma.

Sistema de verificación de datos, NIF o NIE

Consignar copia del NIF o el NIE, pudiendo también otorgar consentimiento para la validación de la información ante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.

 Procedimiento a seguir

El empleador o su representante legal, debe acudir en persona a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia donde se levarán a cabo los trabajos. Esta gestión se puede realizar antes de la entrada del trabajador a España o un mes ulterior al arribo. Posteriormente, al momento de admisión a trámite se deben cancelar las tasas correspondientes. Igualmente se tienen 45 días desde su consignación para su tramitación, si en este lapso no hay respuesta por parte del ente Estatal, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Al momento de la resolución se le notifica al empleado, el cual cuenta con un mes para tramitar su alta del Seguro Social, so pena de salir del territorio Español. Igualmente, el trabajador cuenta con un mes para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero. Para este momento deberá consignar: solicitud de modelo EX 17, avalar el abono de las tasas correspondientes, acreditar su afiliación o alta en el Seguro Social y 3 fotos fondo blanco tamaño carné.

Como se pudo apreciar, esta solicitud cuenta con procedimientos y requisitos puntuales, los cuales deben ser llevados a cabo por un experto en la materia. Si se encuentra en Barcelona, no dude en contactarnos para brindarle la asesoría mas efectiva y calificada en estas áreas. Contar con un profesional en estos temas asegurará un rápido y satisfactorio término en su solicitud.

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