PRÓRROGA DE AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS, INTERCAMBIO DE ALUMNOS, PRÁCTICAS NO LABORALES O SERVICIOS DE VOLUNTARIADO

En ocasiones, se requiere de una autorización para estancia en España por motivos de mejoramiento académico o para realizar otras actividades. Si el plan de mejoramiento es mayor al tiempo que se tiene permitido permanecer, se deberá solicitar una autorización que admita extenderla. De esta manera se podrá continuar con la mejora académica o actividad que se realiza.

Para esto se cuenta con la solicitud de prórroga de estancia por estudio, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

¿Qué es una prórroga por estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado?

El estudio es aquel enriquecimiento académico que lleva a cabo una persona y que es reconocido por una institución debidamente acreditada, mediante el otorgamiento de un título. El estudio puede variar según sea el caso, puede ser de nivel universitario, de postgrado, un complemento de tipo técnico o simplemente un mejoramiento personal de tu elección.

Por su parte, un intercambio de alumnos es una posibilidad que permite a personas que residen en distintos lugares, poder cursar estudios cambiando entre sí su lugar de estancia. También están las prácticas no laborales, que son periodos de entrenamientos en escenarios reales para personas que no tengan experiencia en un área determinada.

A su vez, el voluntariado es la colaboración a instituciones, eventos o servicios de la sociedad por parte del voluntario, sin este percibir una remuneración por esta actividad.

Para todos estos casos, la prórroga es necesaria al momento en el que la estancia en España necesite extenderse para poder continuar realizando alguna de estas actividades. Si se desea acceder a esta extensión, son necesarios ciertos requisitos y documentos, de los cuales te hablaremos a continuación.

¿Qué requisitos específicos se exigen para esta prórroga?

Para poder intentar correctamente esta solicitud, se requiere de lo siguiente:

– No se debe poseer antecedentes penales ni en España ni en el país de residencia del solicitante.

– No ser ciudadano o familiar de algún ciudadano de países de la comunidad europea o Suiza.

– No tener prohibida la Entrada a España ni estar rechazado en algún estado que cuente con convenios con este país.

– Se debe poseer un seguro, que cubra los mismos riesgos que los cubiertos por uno español. Este servicio puede ser pago o de carácter público.

– En caso de que el beneficiario de la prórroga sea menor de edad, se necesita autorización por parte de los padres o representantes legales.

– Igualmente se debe demostrar que se continúan efectuando las tareas de voluntariado, prácticas no laborales o intercambios. En el caso de ser un estudiante, se debe verificar que ha aprobado las evaluaciones correspondientes para poder proseguir.

Cantidades o capital a tener en cuenta

Se debe contar con la suma de dinero necesaria para poder mantenerse durante el tiempo de su estancia, así como a sus familiares si es el caso. Para el año 2021, la suma mensual estipulada por el indicador público de renta de efectos múltiples es de 564,9 euros. En el caso de familiares, se ubica en 423,67 euros mensuales para el primer familiar y 282,45 euros para cada uno de los restantes.

Es necesario demostrar que al igual que en su inicio, se mantienen cubiertos los requisitos solicitados por la actividad que se está realizando en el país.

Documentación a tener en cuenta al realizar la solicitud

Al momento de consignar los instrumentos para la solicitud, se deberán mostrar los originales y dejar para archivo copias de todos y cada uno de ellos. Si los instrumentos consignados son de un país extranjero, deben estar legalizados ante el consulado español de la nación de origen. Los documentos a consignar son los siguientes:

– Pasaporte vigente.

– Solicitud EX–00 en modelo oficial en duplicado y completada en su totalidad, firmada por el solicitante o su representante legal si es menor de edad.

– Documentos que demuestren su capacidad económica para mantenerse el tiempo de estancia y para su retorno.

– Autorización de los padres o representantes legales en caso del solicitante ser menor de edad. Esta debe especificar el centro de estudios o institución donde se desarrolle la actividad, además del periodo de la estancia.

– Instrumentos respectivos al seguro médico.

– Títulos que demuestren el cumplimiento de los requisitos para realizar la actividad por la cual se le permite la estancia en España.

– Documentos que demuestren la continuidad de la realización de los servicios de voluntariado, prácticas no laborales o intercambios de alumnos. En el caso de ser un estudiante, deberá consignar la documentación que demuestre que aprobó las asignaciones requeridas para proseguir con los estudios.

¿Cómo es el procedimiento para solicitar esta prórroga?

EL solicitante o sus representantes legales si es menor de edad, deben consignar la solicitud ante el registro público de la provincia en la que se desarrolle la actividad. Esto debe realizarse dentro de los 60 días previos al vencimiento de la autorización de estancia.

También se puede intentar hasta 90 días posteriores que finalice, pero con riesgo de sufrir un procedimiento de sanción. Luego de ser presentada, se prorroga la validez de la autorización hasta ser resuelto el nuevo pedimento. Los pagos referentes a esta solicitud se realizan con posterioridad a su admisión y a partir de este momento se contará con 10 días para cancelarlos.

Este pedimento será resuelto en un máximo de 3 meses, si excede este tiempo se entenderá como que ha sido denegada. Esta respuesta será notificada al solicitante, de no poderse realizar, la resolución será colocada en el Tablón Edictal Único (TEU).

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