🔄 ¿Perdiste tu residencia de larga duración-UE? Así puedes recuperarla en España

Si alguna vez tuviste una residencia de larga duración-UE en España y la perdiste por haber salido del país o haberla cambiado por otra en un Estado miembro, ¡buenas noticias! Es posible recuperar esa autorización y volver a establecerte legalmente en territorio español. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber para dar este paso con seguridad.


🛂 ¿Cuándo se puede solicitar la recuperación?

Puedes solicitarla si fuiste titular de una residencia de larga duración-UE y la perdiste por alguno de estos motivos:

  • Ausencia del territorio de la UE durante 12 meses consecutivos
  • Haber obtenido residencia de larga duración-UE en otro país de la Unión Europea
  • Permanecer más de 6 años fuera de España

⚠️ Esta recuperación solo aplica a titulares directos de la autorización. Los familiares reagrupados deben tramitar una reagrupación familiar nuevamente.


📜 Normativa que regula el proceso

  • Directiva 2003/109/CE
  • Ley Orgánica 4/2000 (artículo 32)
  • Real Decreto 1155/2024 (artículos 186 y 187)

✅ Requisitos para solicitarla

Para recuperar tu residencia de larga duración-UE debes cumplir con lo siguiente:

  • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza
  • No estar en situación irregular en España
  • No representar una amenaza para el orden público o la salud pública
  • Haber sido titular de la residencia de larga duración-UE
  • No tener antecedentes penales en los últimos 5 años
  • No figurar como rechazable en países con convenios con España
  • Contar con recursos económicos estables
  • Disponer de seguro médico público o privado
  • Abonar la tasa del procedimiento

📝 Documentación que debes presentar

  • Formulario EX-11 cumplimentado
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje en vigor
  • Certificado de antecedentes penales (traducido y legalizado si procede)
  • Justificante de seguro médico
  • Acreditación de recursos económicos suficientes
  • Justificante del pago de la tasa

📌 Todos los documentos en otro idioma deben estar traducidos por un traductor jurado. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados, según el caso.


🧾 ¿Dónde y cómo presentar la solicitud?

📍 Si estás en España:

  • Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de tu provincia

🌍 Si estás fuera de España:

  • En la Oficina Consular española de tu lugar de residencia actual

💰 Tasa y modelo de pago

  • Modelo 790, código 052, epígrafe 2.7
  • Se paga dentro de los 10 días hábiles tras la admisión a trámite

⏳ Plazo de resolución y vigencia

  • La administración tiene 3 meses para responder
  • Si no recibes notificación en ese tiempo, se considera estimada por silencio administrativo

📆 La autorización entra en vigor:

  • Si estás en España, desde la notificación
  • Si estás fuera, desde tu entrada al territorio español

🪪 ¿Y después de la aprobación?

Tendrás que solicitar tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en un plazo de 1 mes tras la entrada en vigor de la autorización. Esta tarjeta tiene una vigencia de 5 años, y se renueva:

  • Cada 5 años hasta los 30 años de edad
  • Cada 10 años a partir de los 30

⚠️ La renovación debe hacerse 2 meses antes del vencimiento. Si se presenta fuera de plazo, puede iniciarse un procedimiento sancionador.


🤝 ¿Necesitas ayuda para recuperar tu residencia?

En Orlando Ochoa Abogados te acompañamos en todo el proceso. Recuperar tu residencia en España es posible, y con nuestro equipo de expertos lo harás con tranquilidad y respaldo legal.

📩 Escríbenos a info@orlandoochoaabogados.com
📲 O contáctanos por WhatsApp al (+34) 660 785 376 y comienza hoy mismo el trámite para recuperar tu residencia de larga duración-UE.

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🛂 ¿Cuándo se puede solicitar la recuperación?

Puedes solicitarla si fuiste titular de una residencia de larga duración-UE y la perdiste por alguno de estos motivos:

  • Ausencia del territorio de la UE durante 12 meses consecutivos
  • Haber obtenido residencia de larga duración-UE en otro país de la Unión Europea
  • Permanecer más de 6 años fuera de España

⚠️ Esta recuperación solo aplica a titulares directos de la autorización. Los familiares reagrupados deben tramitar una reagrupación familiar nuevamente.


📜 Normativa que regula el proceso

  • Directiva 2003/109/CE
  • Ley Orgánica 4/2000 (artículo 32)
  • Real Decreto 1155/2024 (artículos 186 y 187)

✅ Requisitos para solicitarla

Para recuperar tu residencia de larga duración-UE debes cumplir con lo siguiente:

  • No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza
  • No estar en situación irregular en España
  • No representar una amenaza para el orden público o la salud pública
  • Haber sido titular de la residencia de larga duración-UE
  • No tener antecedentes penales en los últimos 5 años
  • No figurar como rechazable en países con convenios con España
  • Contar con recursos económicos estables
  • Disponer de seguro médico público o privado
  • Abonar la tasa del procedimiento

📝 Documentación que debes presentar

  • Formulario EX-11 cumplimentado
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje en vigor
  • Certificado de antecedentes penales (traducido y legalizado si procede)
  • Justificante de seguro médico
  • Acreditación de recursos económicos suficientes
  • Justificante del pago de la tasa

📌 Todos los documentos en otro idioma deben estar traducidos por un traductor jurado. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados, según el caso.


🧾 ¿Dónde y cómo presentar la solicitud?

📍 Si estás en España:

  • Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de tu provincia

🌍 Si estás fuera de España:

  • En la Oficina Consular española de tu lugar de residencia actual

💰 Tasa y modelo de pago

  • Modelo 790, código 052, epígrafe 2.7
  • Se paga dentro de los 10 días hábiles tras la admisión a trámite

⏳ Plazo de resolución y vigencia

  • La administración tiene 3 meses para responder
  • Si no recibes notificación en ese tiempo, se considera estimada por silencio administrativo

📆 La autorización entra en vigor:

  • Si estás en España, desde la notificación
  • Si estás fuera, desde tu entrada al territorio español

🪪 ¿Y después de la aprobación?

Tendrás que solicitar tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en un plazo de 1 mes tras la entrada en vigor de la autorización. Esta tarjeta tiene una vigencia de 5 años, y se renueva:

  • Cada 5 años hasta los 30 años de edad
  • Cada 10 años a partir de los 30

⚠️ La renovación debe hacerse 2 meses antes del vencimiento. Si se presenta fuera de plazo, puede iniciarse un procedimiento sancionador.


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