Los extranjeros pueden verse afectados por la pérdida de su residencia de larga duración UE y, por ende, de la correspondiente Tarjeta de Identidad; sin embargo, la legislación española en algunos casos permite recuperar dicho estatus y, con ello, la estadía de forma regular en los países miembros de la Unión Europea.
Veamos cómo puede ocurrir este supuesto y qué hacer para recuperar la residencia en tales casos.
Supuestos de pérdida de la residencia de larga duración
Si ha ocurrido alguno de los siguientes tres (3) supuestos de extinción de la residencia, también surge a la par la posibilidad de recuperarla, pero solo bajo la ocurrencia de los siguientes casos:
– Por haberse ausentado del territorio de la Unión Europea durante doce (12) meses consecutivos.
Sin embargo, esta circunstancia no es del todo absoluta, ya que resulta inaplicable a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo que estén vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero.
– En virtud de la adquisición de la residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro, por lo que no es compatible la obtención de dos residencias simultáneas.
– Por haber estado fuera de España durante un periodo superior a seis años (6).
Si usted se encuentra en algunos de los casos señalados y quisiera obtener dicha residencia nuevamente, lo invitamos a seguir leyendo e indagar cuáles son los requisitos necesarios que debe reunir para lograr tal cometido.
Requisitos para superar la titularidad de la residencia de larga duración
Conforme lo establece la normativa española, el extranjero debe reunir el siguiente cúmulo de requerimientos, a saber:
– Una exigencia prácticamente inherente a la solicitud es que el extranjero haya sido titular de una autorización de residencia de larga duración UE.
– Como en la mayoría de los requisitos que se hacen en materia de residencias españolas, aquí se exige que el extranjero interesado no sea ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de dichos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
– No encontrarse de manera irregular en España.
– No tener antecedentes penales en España, así como tampoco en los países donde haya tenido con anticipación su residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
– No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
– Tiene que disponer de medios económicos fijos y regulares para su sustento, así como de la familia que estuviera a su cargo, de ser el caso.
En este último supuesto, cuando las unidades familiares incluyan dos miembros se exigirá una cantidad que represente el 150% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), y por cada miembro adicional se deberá adicionar un 50% más.
– Disponer de seguro de enfermedad público o privado contratado con una empresa aseguradora previamente habilitada para operar en suelo español.
¿Cuál es el procedimiento que debe seguirse para recuperar la residencia de larga duración UE?
En este caso, el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social es bastante explícito al precisar cuáles son los pasos necesarios para solicitar la recuperación de este tipo de residencias.
Al respecto, se inicia con la presentación de la solicitud personalmente ante la Oficina de Extranjería o también en la Misión Diplomática u Oficina consular correspondiente al domicilio del extranjero, según sea el caso. Esta petición se hace a través de un formulario o impreso de solicitud en modelo oficial (EX-11), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
Conjuntamente con la solicitud antes mencionada, el interesado además debe consignar varios documentos, esto son:
– Original y copia del pasaporte o título de viaje.
– Certificado de antecedentes penales.
– Documentación que compruebe los recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, el de su familia, de ser el caso.
– Los soportes que demuestren disponer de seguro de enfermedad.
– Impreso acreditativo del abono de la tasa por tramitación del procedimiento.
Es importante tener en cuenta que la legislación prevé que en caso de presentarse la solicitud de recuperación fuera de España, la entrada del extranjero en territorio español se producirá como titular de una autorización de residencia de larga duración-UE, una vez que sea estimada, en su caso, la recuperación de dicha condición.
Para lo anterior, dichas autoridades, previa solicitud del mismo por parte del interesado, emitirá un visado de residencia a su favor, para lo cual será necesario la exigencia al solicitante se le haya reconocido la recuperación de la titularidad de una autorización de residencia de larga duración-UE y el abono de la tasa por tramitación del procedimiento de visado.
¿Qué ocurre luego de presentar la documentación?
Luego de efectuada la petición ante la autoridad competente, se procederá a la instrucción y tramitación del procedimiento y se recabará de oficio el informe del Registro Central de Penados. Posteriormente, el órgano a quien le competa la causa deberá resolver en el plazo de 3 (tres) meses desde la solicitud.
Si este tiempo transcurre sin respuesta, se entenderá que la solicitud fue aprobada por el silencio administrativo positivo. Ahora, en el supuesto de ser aprobada, el extranjero cuenta con un lapso de un (1) mes para acudir a cualquier Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización y solicitar tu tarjeta de residencia en formato físico.
Es además necesario que el interesado presente tres (3) fotografías tamaño carné, el formulario EX-17 y el correspondiente abono de justificación del pago. Cuando el extranjero cuente con la Tarjeta de Identidad deberá ser renovada cada cinco años, y la solicitud deberá efectuarse durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración, pues en caso que se presente posterior a ese lapso, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador.