Si alguna vez tuviste una residencia de larga duración-UE en España y la perdiste por haber salido del país o haberla cambiado por otra en un Estado miembro, ¡buenas noticias! Es posible recuperar esa autorización y volver a establecerte legalmente en territorio español. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber para dar este paso con seguridad.
🛂 ¿Cuándo se puede solicitar la recuperación?
Puedes solicitarla si fuiste titular de una residencia de larga duración-UE y la perdiste por alguno de estos motivos:
- Ausencia del territorio de la UE durante 12 meses consecutivos
- Haber obtenido residencia de larga duración-UE en otro país de la Unión Europea
- Permanecer más de 6 años fuera de España
⚠️ Esta recuperación solo aplica a titulares directos de la autorización. Los familiares reagrupados deben tramitar una reagrupación familiar nuevamente.
📜 Normativa que regula el proceso
- Directiva 2003/109/CE
- Ley Orgánica 4/2000 (artículo 32)
- Real Decreto 1155/2024 (artículos 186 y 187)
✅ Requisitos para solicitarla
Para recuperar tu residencia de larga duración-UE debes cumplir con lo siguiente:
- No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza
- No estar en situación irregular en España
- No representar una amenaza para el orden público o la salud pública
- Haber sido titular de la residencia de larga duración-UE
- No tener antecedentes penales en los últimos 5 años
- No figurar como rechazable en países con convenios con España
- Contar con recursos económicos estables
- Disponer de seguro médico público o privado
- Abonar la tasa del procedimiento
📝 Documentación que debes presentar
- Formulario EX-11 cumplimentado
- Copia del pasaporte completo o título de viaje en vigor
- Certificado de antecedentes penales (traducido y legalizado si procede)
- Justificante de seguro médico
- Acreditación de recursos económicos suficientes
- Justificante del pago de la tasa
📌 Todos los documentos en otro idioma deben estar traducidos por un traductor jurado. Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados, según el caso.
🧾 ¿Dónde y cómo presentar la solicitud?
📍 Si estás en España:
- Presencialmente, en la Oficina de Extranjería de tu provincia
🌍 Si estás fuera de España:
- En la Oficina Consular española de tu lugar de residencia actual
💰 Tasa y modelo de pago
- Modelo 790, código 052, epígrafe 2.7
- Se paga dentro de los 10 días hábiles tras la admisión a trámite
⏳ Plazo de resolución y vigencia
- La administración tiene 3 meses para responder
- Si no recibes notificación en ese tiempo, se considera estimada por silencio administrativo
📆 La autorización entra en vigor:
- Si estás en España, desde la notificación
- Si estás fuera, desde tu entrada al territorio español
🪪 ¿Y después de la aprobación?
Tendrás que solicitar tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en un plazo de 1 mes tras la entrada en vigor de la autorización. Esta tarjeta tiene una vigencia de 5 años, y se renueva:
- Cada 5 años hasta los 30 años de edad
- Cada 10 años a partir de los 30
⚠️ La renovación debe hacerse 2 meses antes del vencimiento. Si se presenta fuera de plazo, puede iniciarse un procedimiento sancionador.
🤝 ¿Necesitas ayuda para recuperar tu residencia?
En Orlando Ochoa Abogados te acompañamos en todo el proceso. Recuperar tu residencia en España es posible, y con nuestro equipo de expertos lo harás con tranquilidad y respaldo legal.
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