RENOVACIÓN DE RESIDENCIA PARA UN MENOR NO ACOMPAÑADO QUE CUMPLE LA MAYORÍA DE EDAD

Un adolescente que alcanza la adultez puede renovar su autorización de residencia. Sin embargo, para garantizar su bienestar y seguridad, es necesario que se encuentre legalmente residenciado en España. También será necesario que cumpla con ciertas condiciones  y requisitos que le solicitarán. Más adelante explicaremos todo lo que es importante saber a este respecto.

Documentos a presentar para tramitar la renovación

Por tratarse de un proceso legal con cambio de condiciones, se solicitará que el menor de edad, ahora adulto, presente un nuevo tipo de documentación. En primer lugar se requiere el modelo EX-01, cumplimentado por completo. Seguidamente se presentará el pasaporte o título de viaje en vigor.

Igualmente se debe presentar constancia que acredite los medios de vida por el tiempo que durará la autorización de residencia. De la misma manera se deberá demostrar que dispone de un seguro médico que lo respalda.

Para continuar, se hace necesario presentar un documento acreditativo de que el menor estuvo bajo tutela del Servicio de Protección de Menores. Además de lo anterior, se podrán presentar informes sobre la integración a la sociedad o continuidad de estudios. Asimismo, serán tomados en cuenta, los informes sobre logros alcanzados y representativos a nivel de estudio o trabajo.

Finalmente, es importante recordar que toda la documentación debe presentarse en duplicado y debidamente respaldada por sus originales. De la misma manera es recomendable guardar una copia para los archivos personales, como previsión ante cualquier inconveniente que se pueda presentar.

En este punto es importante verificar que la documentación se encuentre vigente, de lo contrario se producirán demoras en el proceso.

Requisitos a cumplir para renovar la estadía

Debido al cambio de estatus a mayor de edad, primeramente hay que ser titular y hallarse en período de renovación de residencia. Esto, por ser un menor que estuvo bajo la tutela del Servicio de Protección de Menores o, en todo caso, fue tutelado por una institución o un particular debidamente autorizado por el organismo competente.

Para continuar, es importante carecer de antecedentes penales. De no ser así se valorará el hecho de haber sido indultado, o estar en libertad condicional. Igualmente ocurre sí ya se cumplió la pena o se recibió la suspensión de la misma.

En otro sentido, es un requisito indispensable no tener prohibida la entrada a España o a algún país que posea este tipo de acuerdos. Tampoco podrá solicitar el beneficio sí es ciudadano o un familiar pertenece al espacio de la Unión Europea o posee nacionalidad Suiza.

Procedimiento a seguir para obtener la residencia temporaria

Por tratarse de una autorización de residencia, no se permite  que terceros realicen el proceso. En tal sentido,  es necesario asistir personalmente a cualquier registro público dirigido a La Oficina de Extranjería en la provincia donde se residirá.

Siguiendo con el procedimiento, la solicitud debe hacerse dentro de los sesenta días previos al vencimiento de la residencia. Aunque también puede ser solicitada en los noventa días posteriores a la fecha de finalización de vigencia.

Durante este procedimiento será muy valorado el hecho de presentar constancias sobre el respeto a las normas establecidas en el centro de protección al menor. Asimismo, se tendrá en cuenta el hecho de existir lazos familiares en España, con ciudadanos españoles o extranjeros residenciados en el país.

También serán muy valorados el grado de conocimiento de los diferentes idiomas nacionales y el tiempo que el menor estuvo bajo la protección del Estado.

En otro sentido el solicitante debe saber que al momento de asistir a realizar el trámite se le pedirá que coloque sus huellas dactilares. De la misma manera, se le pedirá que presente su pasaporte o título de viaje en vigor y el modelo EX17. Lo mismo que tres fotografías fondo blanco y tamaño carnet.

Plazos para resolución de la solicitud

La administración pública ha establecido plazos específicos para el debido cumplimiento de las obligaciones. Esto aplica tanto a la entidad que las procesa, como al solicitante. Por ello es muy importante dar respuesta dentro de los períodos de tiempo establecidos.

La respuesta aceptando la renovación de residencia se emitirá en el transcurso de tres meses. Sí transcurrido ese tiempo no se ha obtenido contestación, se debe tomar como una negativa.

De haber obtenido una respuesta positiva, la renovación podrá hacerse por un tiempo máximo de dos años. Seguidamente será necesario acudir personalmente a solicitar la Tarjeta de Identificación para extranjeros. Lo cual debe hacerse en el lapso de un mes después de que se haya recibido la respuesta. En el caso de que el solicitante no acudiera durante el mes establecido, deberá asumirla responsabilidad de las posibles complicaciones derivadas al respecto.

Por otra parte, se ha establecido un pago por la tasa de residencia. El mismo se devengará al momento de iniciar el trámite, para hacerlo se cuenta con un plazo de diez días hábiles contados a partir del día que se inició dicho trámite. Para realizar el abono  es necesario presentarse con el modelo 790 código 052 epígrafe 2.2, ya impreso y debidamente cumplimentado.

Leyes que respaldan todo el proceso de renovación de la residencia.

Debido a que se trata de menores de edad bajo tutela del Estado Español, se ha establecido una normativa al respecto. La cual, de igual manera, incluye a extranjeros mayores de edad residenciados en el país.

La primera de estas normativas se encuentra en La Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero. En el artículo 35 se exponen detalladamente los derechos y libertades que poseen los extranjeros. Sin embargo, para poder gozar plenamente de este respaldo, es necesario residir legalmente dentro de España.

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