Los extranjeros pueden ser titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE en España. Lo interesante es que puede ser concedida en otro Estado miembro de la Unión Europea, además de que puede ser renovada cada cinco años.
De acuerdo al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración -Directiva 2003/109/CE -; la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y a su Reglamento, contenido en el Real Decreto 557/2011, esto es posible si se cumplen con los siguientes requisitos.
Requisitos que se deben cumplir
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea. Esto incluye el Espacio Económico Europeo o de Suiza.
No ser familiar de ciudadanos de estos países. Entendiéndose aquellos que les sea aplicable el régimen de ciudadano de la Unión.
No tener prohibida la entrada en España.
No figurar como rechazable en los países con los que España tenga firmado un convenio sobre ello.
Ser titular de autorización de residencia de larga duración-UE otorgada en otro Estado miembro.
Debe disponer de medios económicos y alojamiento, en su defecto, debe cumplir los requisitos para la obtención de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o cuenta propia, o en todo caso cumplir con la exceptuación de la autorización de trabajo.
Documentos a presentar para esta residencia
Al momento de presentar la solicitud se deben exhibir determinados documentos originales y se deben aportar sus respectivas copias. Estos documentos son:
– La solicitud impresa, el modelo oficial (EX-11). Debe presentarse dos copias debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
– Documentación acreditativa de su condición de residente de larga duración-UE en otro Estado miembro.
– Copia del pasaporte completo. En su defecto, debe presentar el documento de viaje en vigor.
Caso especial de los medios de subsistencia
En cuanto a los medios de subsistencia, debe presentar:
– Si no va a desarrollar actividades lucrativas. Presentar:
Documentación acreditativa de tener suficientes medios económicos para sostenerse mensualmente, el 400 % del IPREM, que asciende a 2.130,04 euros.
– Contar con un seguro público o privado de enfermedad. Este debe cubrir los riesgos que se les asegura a los ciudadanos españoles.
Actividad por cuenta ajena
Si va a realizar actividad laboral por cuenta ajena. Presentar documentación que identifique a la empresa.
– Si se trata de un empresario individual. Presentar copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia ó NIE.
– Si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc): copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente; copia del documento público que acredite la representación legal de la empresa y copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia ó NIE del firmante del contrato.
– Contrato de trabajo, debidamente firmado.
– Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria. A los efectos se presenta copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
Por cuenta propia
Si va a desarrollar actividades laborales por cuenta propia:
– En caso de actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa de acuerdo al artículo 71.bis de la Ley 30/1992). Además, el justificante de pago del tributo correspondiente.
– Para otras actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias. Estas son las exigidas para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional. Debe indicar la situación en que se encuentran los trámites para su consecución, lo que incluye las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
– Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
– Demostrar que cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
– Proyecto de establecimiento o actividad a realizar. Indicar la inversión prevista, rentabilidad esperada y puestos de trabajo cuya creación se prevea.
Procedimiento aplicable
Sujeto legitimado para presentar la solicitud
En caso de encontrarse en territorio español, el extranjero podrá presentar la solicitud de manera personal o a través de su representante.
En caso de no encontrarse en territorio español, el extranjero deberá presentar la solicitud personalmente.
Lugar de presentación
De encontrarse en territorio español, en cualquier registro y se dirige la solicitud a la Oficina de Extranjería competente. De no encontrarse en ese territorio, en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia. Allí será remitido a la Oficina de Extranjería competente.
Oficina de Extranjería para presentar la solicitud
Si no va a realizar actividad laboral, le corresponde a la provincia en la que va a fijar el domicilio. En caso de realizar actividad laboral, le corresponde a la provincia donde va a iniciar la actividad laboral.
Plazo de presentación
En caso de no encontrarse en España, en cualquier momento antes de la entrada a ese territorio. De encontrarse en España, dentro de los tres meses desde que se efectúe la entrada.
Tasa a devengar para tramitar la solicitud
Se paga al momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles. Aplica el modelo 790 código 052 epígrafe 2.6. “
Plazo de resolución de la solicitud
Cuarenta y cinco días contados desde el día siguiente a la presentación. En todo caso, es de tener en cuenta que en este supuesto aplica el silencia administrativo.