RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN UE

La residencia de larga duración UE es una autorización que otorga las autoridades españolas para que todo extranjero que ha vivido de manera regular en el País durante el tiempo requerido para ello, le permita la permanencia y posibilidad de trabajar por tiempo indefinido en las mismas condiciones que los españoles, y también permite residenciarse o trabajar en otros Estados miembros de la Unión, en las condiciones que éstos determinen.

Este tipo de autorización es muy similar a la residencia de larga duración, pero se diferencia en algunas exigencias como por ejemplo de índole económica al requerir al extranjero que  posea medios económicos para su sustento o que esté trabajando.

También se diferencia porque a través de esta autorización el extranjero puede residir y trabajar tanto en España como en los países miembros de la Unión Europea, en las mismas condiciones que sus nacionales.

¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir?

La normativa española contempla algunos requerimientos necesarios para la procedencia de esta autorización, las cuales se resumen a continuación:

– Como primer requisito y al igual que en otros tipos de autorizaciones se exige no ser ciudadano de la Unión Europea, así como tampoco del Espacio Económico Europeo o Suiza y no tener familiares  en los países a los que les sea aplicable el régimen de ciudadano de la referida Unión.

– Carecer de antecedentes penales en España y en aquellos países que haya residido con anterioridad, si también dichos delitos son penados por la legislación española.

No tener prohibida la entrada a España y tampoco figurar como rechazable en otros países en los que España mantenga un convenio en ese mismo sentido.

– Tiene que disponer de medios económicos fijos y regulares para su sustento así como de la familia que estuviera a su cargo, de ser el caso.

En este último supuesto, cuando las unidades familiares incluyan dos miembros se exigirá una cantidad que represente el 150% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), y por cada miembro adicional se deberá adicionar un 50% más.

El origen de estos recursos puede ser propios o de la realización de actividades laborales o profesionales.

– Disponer de seguro de enfermedad público o privado que cubra los riesgos que normalmente se aseguran los ciudadanos españoles.

Requisito especial de haber residido en suelo español

Necesariamente debe haber residido en suelo español de forma regular y continuada por cinco años. Aquí se manejan varias situaciones que deben tenerse en cuenta:

En caso que se haya ausentado del País es importante que  no supere el lapso de seis meses continuos y, que además,  la suma de esas ausencias no superen diez meses dentro de los cinco años, o un año si fueron por motivos laborales. Siempre que no se excedan en esos lapsos cuando se está fuera de España, se entenderá que hay continuidad en el tiempo y habilita al extranjero a optar por esta residencia.

A los efectos de los cinco años requeridos, se computarán los períodos en situación de estancia por estudios, movilidad de alumnos o prácticas no laborales en el 50% de la duración de los mismos, siempre que en el momento de la solicitud se encuentre residiendo en España.

Por su parte, quienes sean titulares de tarjeta azul-UE y que hayan residido al menos los dos últimos años en territorio español, para computar esos 5 años antes mencionados, se les tendrá en cuenta la residencia en la Unión Europea como titular de tarjeta azul-UE.  En este caso las ausencias de la Unión Europea no pueden ser mayores a doce meses continuados, y la suma de éstas no podrá superar el total de dieciocho meses dentro de los cinco años.

¿Cuál es el Procedimiento y la documentación que debe presentarse?

Si se trata de un extranjero residente en España, puede presentar su solicitud personalmente o hacerlo a través de un representante ante cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida.

Ahora, si el extranjero no se encuentra en territorio español deberá presentar la solicitud personalmente en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.

En el momento de la petición, el interesado deberá presentar los siguientes documentos:

– Impreso del formulario oficial EX–11 y un duplicado, el cual debe estar debidamente llenado o cumplimentado y firmado por el solicitante extranjero, en los supuestos que ello aplique.

– Original y copia del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción vigente. – La documentación que acredite los períodos de residencia previa como titular de tarjeta azul-UE en otros Estados miembros de la Unión Europea.

– Documentación que compruebe los recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, el de su familia, de ser el caso.

– Los soportes que demuestren disponer de seguro de enfermedad.

Todos los documentos que no sean emitidos por autoridades españolas deben estar debidamente legalizados por la oficina consular de España en el país de origen o contar con el apostillado según el Convenio de La Haya de 1961, de lo contrario, carecerán de validez.

Una vez presentada la solicitud se devenga una tasa consular que deberá abonarse en un plazo de 10 días hábiles. Esta tasa es conocida como 790-052, requerida para todas las tramitaciones de autorizaciones de residencia.

Lapso de respuesta y otras consideraciones sobre la solicitud

Cumplido los pasos anteriores, la Administración dispondrá para responder de un lapso de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Si dicho plazo transcurre sin respuesta, se entenderá que la solicitud fue aprobada por el silencio administrativo positivo. Una vez aprobada, el interesado cuenta con un lapso de un mes para acudir a cualquier Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización y solicitar tu tarjeta de residencia en formato físico.

Para ello, deberá presentar tres fotografías tamaño carné, el formulario EX-17 y el correspondiente abono de justifica el pago. Es importante tener en cuenta que esta tarjeta de identidad de extranjero deberá ser renovada cada cinco años, y la solicitud deberá efectuarse durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración, pues en caso que se presente posterior a ese lapso, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador.

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