La obtención de este tipo de residencia garantiza al extranjero que ha estado en el País de manera regular, la permanencia y la posibilidad de trabajar por tiempo indefinido, en las mismas condiciones que los nacionales.
Su otorgamiento implica la expedición de una tarjeta y, además, el derecho a residir de manera legal no caducará, únicamente deberá renovarse cada cinco años dicho instrumento.
¿Cuáles son los supuestos de procedencia para solicitar este tipo de residencia?
El primer supuesto de procedencia típico es que el interesado haya residido en España de forma regular y continuada durante cinco años. Es importante tener en cuenta, que la continuidad no se verá afectada por las ausencias del territorio español hasta seis meses continuados, pero la suma total no puede superar los diez meses dentro de los cinco años.
Ahora, si se trata por razones laborales, no podrá superar el total de un año dentro de los cinco años requeridos. Igualmente podrán optar por esta residencia los extranjeros que demuestren haber residido durante el mismo tiempo (cinco años) en la Unión Europea y sean titulares de una Tarjeta azul-UE, siempre que también puedan probar que, en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, la estadía se haya producido en suelo español.
Aquí la continuidad en casos de ausencia tampoco se pierde siempre que no supere doce meses continuados, y además que la suma de dichas ausencias se sea mayor al total de dieciocho meses dentro de los cinco años de residencia requeridos. Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.
Aquellos extranjeros que sean residentes beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, contributiva, incluida dentro del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sustento.
Los residentes que nacieron en España y que, al llegar a la mayoría de edad, vivan en el País de forma legal y de manera continua durante, al menos, tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
Otros supuestos especiales
Los españoles de origen pero que hayan perdido su nacionalidad. También los residentes que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
Los apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España Los extranjeros que hayan contribuido notoriamente al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior.
¿Hay otros requisitos que se deben cumplir para optar por la residencia de larga duración?
Adicionalmente al cumplimiento de cualquiera de los supuestos antes mencionados, se exige al extranjero:
– No ser ciudadano de la Unión Europea, así como tampoco del Espacio Económico Europeo o Suiza y no tener familiares en los países a los que les sea aplicable el régimen de ciudadano de la referida Unión.
– Estar de manera regular en España.
– Carecer de antecedentes penales en España y en aquellos países que haya residido con anterioridad, si también dichos delitos son penados por la legislación española.
– No encontrarse dentro del plazo del llamado compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido en caso de haber retornado voluntariamente a su país de origen en el marco del programa de retorno voluntario.
– No tener prohibida la entrada a España y tampoco figurar como rechazable en otros países en los que España mantenga un convenio en ese mismo sentido.
¿Cuál es el Procedimiento y la documentación que debe presentarse?
Si se trata de un extranjero residente en España, puede presentar su solicitud personalmente o hacerlo a través de un representante ante cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida.
En el supuesto que no sea residente, pero se encuentre en España al momento de la solicitud, la misma deberá hacerlo ante la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. Pero en el caso que no esté en el País entonces deberá realizarlo en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.
En cuanto a los casos de los extranjeros que hayan contribuido al progreso económico, científico o cultural, la solicitud la realizará la Dirección General de Inmigración luego que haya sido propuesto por una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se fundamenta la petición.
Documentación específica
Ahora bien, en la oportunidad de presentar la solicitud el extranjero deberá acompañar:
– Formulario oficial EX–11 y un duplicado, el cual debe estar debidamente llenado o cumplimentado y firmado por el solicitante extranjero, en los supuestos que ello aplique.
– Original y copia del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción vigente.
– En el caso que sea residente, el informe emitido por las autoridades autonómicas, o las competentes en cada caso, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
Y en el supuesto que no sea residente al momento de efectuar la solicitud, el certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
– También se exige, según sea el caso, la documentación acreditativa de los períodos de residencia previa como titular de tarjeta Azul-UE en otro Estado de la Unión Europea; y el certificado de nacimiento.
La autoridad de extranjería competente tendrá un lapso de tres meses contados a partir de la recepción para decidir. Pero si no lo hace en ese tiempo, operará el silencio positivo y se entenderá aprobada, salvo en el supuesto de los extranjeros que optasen por la residencia por sus aportes en el progreso al País. Una vez aprobada, el interesado cuenta con un lapso de un mes para acudir a cualquier oficina de policía y solicitar su tarjeta de residencia en formato físico y, para ello deberá presentar tres fotografías tamaño carné, el formulario EX-17 y el correspondiente abono que justifica el pago.